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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1822

Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 210

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda reconoce que acertadamente el Excmo. Supremo Director, en su presente nota, estima por justo el adjunto reclamo del Gobernador de Valparaíso, sobre que se le conceda alguna asignacion para los convites de obsequio i necesaria correspondencia a los comandantes de buques de las soberanías estranjeras que llegan a aquel puerto. No hai duda que conviene a la representacion nacional de Chile mantener el decoro de esta etiqueta, por lo que es un gasto natural e indispensable del Estado, respecto de que el Gobernador no puede sufrirlo por no gozar mas sueldo que el de su grado. Pero, como esto es accidental, i también la ocasion ele este estraordinario gravamen es eventual i continjente, parece que en las circunstancias presentes podrá satisfacerse por una providencia interina, en cuyo concepto la Comision opina que se decrete la asignacion de quinientos pesos anuales de gratificacion de mesa de Estado al Gobernador de Valparaíso, por ahora, e ínterin que, con esta consideracion i con mejor esperiencia de las concurrencias de estos estranjeros caracterizados, se arregla la dotacion fija i correspondiente al año i localidad de aquel Gobernador. —Santiago, 4 de Setiembre de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 211

Excmo. Señor:

Tomados en consideracion los estatutos de la Lejion de Mérito de Chile, que se sirvió V.E. someter al exámen i sancion de la Convencion, por su honorable nota de 9 de Agosto del presen te año, previo el informe de la Comision de Lejislacion, acordó la sala la aprobacion de unos, la reforma de algunos i la supresion de otros artículos, en el órden siguiente:

Título primero: artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º,5.ºi 6.º aprobados. Título 2.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Artículo 5.º, reformado, suprimiendo los empleos de cotador i tesorero. Artículo 6.º, suprimido. Artículo 7.º, aprobado. Artículo 8.º, suspendido. Artículos 9.º, 10, 11 i 12, aprobados. Título 3.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, aprobado, subrogando la espresion de acuerdo donde dice habiendo oido. Artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º, aprobados. Artículos 8.º i 9.º, suprimidos. Título 4.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Título 5.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Título 6.º: artículos 1.º, 2.º i 3.º, aprobados. Título 7.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, suprimido. Artículo 3.º, reformado en la parte que supone fondos lejionarios. Título 8.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º, aprobados. Artículo 6.º, suprimido. Artículo 7.º, aprobado. Artículo 8.º, suprimido. Título 9.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, aprobado. Artículos 3.º i 4.º, aprobados.

Mas, al acordar la sala la supresion de los artículos que hablan del tesoro lejionario, sintió vivamente que V.E., en su primer mensaje el dia de la apertura, le habia recomendado el establecimiento de premio al distinguido mérito que han contraído los dignos defensores de la Patria, al mismo tiempo que no ha podido olvidar el grande interes i anhelo que manifestó V.E. por la formacion de un Erario, como el mejor resorte de la prosperidad nacional i oríjen el mas fecundo de grandes i benéficos establecimientos. Estaba bien persuadida la Convencion que sin Erario no hai independencia ni Gobierno; pero conocía que era preciso el premio para que hubiera virtud, i dividida en su seno, como fluctuante buscaba el modo de corresponder a un encargo de V.E. sin desatender el otro. Entonces, considerando que en el corazon de los hombres libres seria mas apreciable el glorioso título de libertadores de la Patria que la pension que habia de escalfarse a la porcion mas grande i necesitada del pueblo, creyó que V.E. mismo, al tiempo de concebir el mensaje, dio la preferencia a la formacion del Erario por que ansia la Convencion. —Tengo el honor de devolver a manos de V.E. el reglamento con las reformas acordadas, i de trasmitir el cordial respeto de la Convencion a la persona de V.E. —Sala de la Convencion, Setiembre 5 de 1822. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.