Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 5 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 5 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 23, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se monda mejorar la redaccion del reglamento sobre alzadas de las causas de minas. —Se autoriza por gracia la revision de una causa entre don Vicente Huidobro i los herederos de don Matías Mujica. —Se otorga la peticion del comercio a Coquimbo sobre comercio de animales con los provincias trasandinas. —Se aprueba el oficio de remision de los estatutos de la Lejion de Mérito. —Se establece que el segundo secretario está tan autorizado como el primero para firmar las comunicaciones. —Se fija la tabla paro las sesiones siguientes. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud del cirujano mayor de ejército don Juan A. Greene, en demanda de aumento de sueldo. (Anexos números 207 i 208. V. sesiones del 17 de Marzo de 1821 i del 6 de Setiembre de 1822)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el aumento de sueldo al Gobernador-Intendente de Coquimbo; propone ella que se aumente dicho sueldo a tres mil pesos anuales. (Anexo núm. 209. V. sesiones del 12 de Agosto i del 7 de Setiembre de 1822.)
  3. De otro informe en que la misma Comision propone que se asigne una gratificacion de quinientos pesos anuales para gastos de representacion al actual Gobernador de Valparaíso. (Anexo núm. 210. V. sesiones del 12 de Agosto i del 7 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Hacer ciertas reformas en la minuta de la lei sobre alzadas en las causas de minería. (V. sesiones del 4 i del 6.)
  2. Sobre la solicitud de don Vicente Huidobro, otorgarle la gracia que pide. (V. sesiones del 2 i del 6.)
  3. Otorgar favorablemente la solicitud del comercio de Coquimbo sobre exencion de derechos para comerciar en ínulas i caballos con las Provincias Unidas. (V. sesion del 4.)
  4. Aprobar i remitir al Supremo Gobierno la minuta del reglamento de la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 31 de Agosto i del 26 de Setiembre de 1822.)
  5. Declarar que el segundo secretario tiene las mismas atribuciones que el primero.
  6. Dejar en tabla el espediente sobre abolicion del derecho de las harinas. (V. sesiones del 4 i del 6), i el informe relativo a la supresion de la pena de palos i baquetas (V. sesiones del 4 i del 6.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once del dia con veintiún diputados.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyó también la minuta del reglamento de minería, i se acordó que se mejorase por secretaría.

Se leyó en seguida un recurso estraordinario de don Vicente Huidobro al Supremo Poder Ejecutivo, sobre revision estraordinaria i de gracia de una causa con los herederos de don Matías Mujica, en el que S.E. pidió el voto de la sala. El señor Presidente puso en discusion si se oiria a alguna Comision o se resolvería sobre tabla; la pluralidad estuvo por la resolucion i, tornados los votos nominalmente, se acordó se concediese la gracia.

Se tomó en consideracion la peticion del comercio de Coquimbo con las provincias trasandinas sobre el comercio de ganados i mulas. Concedido.

Se aprobó el oficio i minuta de remision de la Lejion de Mérito.

Se acordó que el segundo secretario estaba actualmente autorizado para firmar como el primero, quedando a la prudencia del señor Presidente el órden i distribucion de los trabajos.

Quedaron en tabla el espediente sobre abolicion de derechos en harinas i el informe de la Comision Militar sobre baquetas.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 207 editar

Honorable Convencion:

El cirujano mayor del ejército, don Juan A. Greene, insta de nuevo sobre aumento de sueldo, como U.H. se impondrá por los adjuntos documentos que tengo la satisfaccion de incluir, a efecto de que U.H. resuelva en el caso lo que fuere mas conveniente. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 4 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Roatíguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 208 editar

Pide que, trayéndose previamente a la vista los documentos existentes en el archivo de guerra a que se refiere, se le aumente el sueldo i grado militar.

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan A. Greene, cirujano mayor del ejército, como mas haya lugar, me presento i digo: que, en tiempos pasados, elevé a V.E. una solicitud relativa al aumento de mi grado militar i sueldo; aunque en esa época no se me concedió, al ménos obtuve de V.E. i el Excmo. Senado la respetable promesa de acordarlo despues de un año.

Este plazo es ya pasado. Reclamo su cumplimiento con la satisfaccion de haber prestado en esta época muchos servicios a la sagrada causa de América, observando a V.E. que mi carrera no puede encerrarse en el estrecho círculo de la clase que ocupo, i el sueldo que le es asignado. Por tanto, suplico a V.E. se digne proveer como he pedido, haciendo traer a la vista los documentos que obran sobre aquel resultado. Es gracia. Excmo. Señor. —Juan A. Greene.


Santiago, Agosto 31 de 1822. —Agréguese a sus antecedentes i tráigase. —Rodríguez. —Mujica.


Santiago, Setiembre^ de 1822. —Con el oficio de estilo pase a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 209 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda, atendiendo a que el Excmo. Señor Supremo Director, en su presente nota, estima deber hacerse algún proporcionado aumento de sueldo al Gobernador Intendente de Coquimbo, sobre los dos mil i quinientos pesos que disfruta; halla que será suficiente completarle hasta la cantidad de tres mil pesos anuales para su cómoda dotacion, respecto de ser aquel país de poco lujo i que goza ademas abono por el Erario para casa. —Santiago, 4 de Setiembre de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 210 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda reconoce que acertadamente el Excmo. Supremo Director, en su presente nota, estima por justo el adjunto reclamo del Gobernador de Valparaíso, sobre que se le conceda alguna asignacion para los convites de obsequio i necesaria correspondencia a los comandantes de buques de las soberanías estranjeras que llegan a aquel puerto. No hai duda que conviene a la representacion nacional de Chile mantener el decoro de esta etiqueta, por lo que es un gasto natural e indispensable del Estado, respecto de que el Gobernador no puede sufrirlo por no gozar mas sueldo que el de su grado. Pero, como esto es accidental, i también la ocasion ele este estraordinario gravamen es eventual i continjente, parece que en las circunstancias presentes podrá satisfacerse por una providencia interina, en cuyo concepto la Comision opina que se decrete la asignacion de quinientos pesos anuales de gratificacion de mesa de Estado al Gobernador de Valparaíso, por ahora, e ínterin que, con esta consideracion i con mejor esperiencia de las concurrencias de estos estranjeros caracterizados, se arregla la dotacion fija i correspondiente al año i localidad de aquel Gobernador. —Santiago, 4 de Setiembre de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 211 editar

Excmo. Señor:

Tomados en consideracion los estatutos de la Lejion de Mérito de Chile, que se sirvió V.E. someter al exámen i sancion de la Convencion, por su honorable nota de 9 de Agosto del presen te año, previo el informe de la Comision de Lejislacion, acordó la sala la aprobacion de unos, la reforma de algunos i la supresion de otros artículos, en el órden siguiente:

Título primero: artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º,5.ºi 6.º aprobados. Título 2.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Artículo 5.º, reformado, suprimiendo los empleos de cotador i tesorero. Artículo 6.º, suprimido. Artículo 7.º, aprobado. Artículo 8.º, suspendido. Artículos 9.º, 10, 11 i 12, aprobados. Título 3.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, aprobado, subrogando la espresion de acuerdo donde dice habiendo oido. Artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º, aprobados. Artículos 8.º i 9.º, suprimidos. Título 4.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Título 5.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º, aprobados. Título 6.º: artículos 1.º, 2.º i 3.º, aprobados. Título 7.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, suprimido. Artículo 3.º, reformado en la parte que supone fondos lejionarios. Título 8.º: artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º, aprobados. Artículo 6.º, suprimido. Artículo 7.º, aprobado. Artículo 8.º, suprimido. Título 9.º: artículo 1.º, aprobado. Artículo 2.º, aprobado. Artículos 3.º i 4.º, aprobados.

Mas, al acordar la sala la supresion de los artículos que hablan del tesoro lejionario, sintió vivamente que V.E., en su primer mensaje el dia de la apertura, le habia recomendado el establecimiento de premio al distinguido mérito que han contraído los dignos defensores de la Patria, al mismo tiempo que no ha podido olvidar el grande interes i anhelo que manifestó V.E. por la formacion de un Erario, como el mejor resorte de la prosperidad nacional i oríjen el mas fecundo de grandes i benéficos establecimientos. Estaba bien persuadida la Convencion que sin Erario no hai independencia ni Gobierno; pero conocía que era preciso el premio para que hubiera virtud, i dividida en su seno, como fluctuante buscaba el modo de corresponder a un encargo de V.E. sin desatender el otro. Entonces, considerando que en el corazon de los hombres libres seria mas apreciable el glorioso título de libertadores de la Patria que la pension que habia de escalfarse a la porcion mas grande i necesitada del pueblo, creyó que V.E. mismo, al tiempo de concebir el mensaje, dio la preferencia a la formacion del Erario por que ansia la Convencion. —Tengo el honor de devolver a manos de V.E. el reglamento con las reformas acordadas, i de trasmitir el cordial respeto de la Convencion a la persona de V.E. —Sala de la Convencion, Setiembre 5 de 1822. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.