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CONVENCION PREPARATORIA

Que así se publique en forma de bando en esta ciudad i por todos los partidos, que es fecho en la Concepcion, a treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos doce años. —Pedro José Benavente. —Dr. Juan Martínez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo Berganza. —Licenciado Manuel Fernando Vázquez de Novoa.

Doi fe la necesaria en derecho haberse publicado en forma de bando en los lugares mas públicos i acostumbrados de la plaza mayor de esta ciudad el reglamento que antecede; i para que conste, lo pongo por dilijencia en la Concepcion, a tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos doce. —Pedro José Guíñez, escribano público i de hipotecas.


Núm. 205

Excmo. Señor:

El reglamento de mensuras que acompaña el Intendente de Concepcion, contiene algunas disposiciones buenas, aunque en su mayor parte es defectuoso. La Junta cree que aquella provincia recibiría ventajas en tener un buen reglamento de mensuras, i que podrían proporcionárseles nombrándosele una comision compuesta de uno de los agrimensores de esta capital i vecinos de Concepcion, hacendados o de conocimiento en estas materias, que, revisando el reglamento actual, aprovechasen lo bueno que hai en él i reformasen lo que encontrasen desarreglado, refundiéndolo en un nuevo proyecto, i que deberían presentar a esta Junta para que lo examinase i lo pasase a V.E. —Santiago i Agosto 23 de 1822. —Vial. —Correa de Saa. —González. —Vargas. Astorga. —Prat. Santiago, Agosto 31 de 1822. —Pase a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodriguez.


Núm. 206

Honorable Convencion:

Los impuestos sobre consumos de subsistencia causan el hambre, en razón que encarecen los medios de subsistir, la despoblacion en cuanto es consiguiente a la dificultad de vivir, el desaliento de la industria rural i fabril; porque, encareciendo la mano de obra, recargan la produccion que pierde su preferencia en el mercado i el monopolio dé los grandes capitalistas; porque solo ellos pueden anticipar la contribucion al primer consumo; por eso opiné en el proyecto de la lei de comercio su abolicion, i que se subrogasen por un derecho sobre la renta de cada ciudadano cuya propiedad excediera de mil pesos. La ciencia de las contribuciones, dice sábiamente un político, es la de cargar el peso donde reside la fuerza; porque así como es insoportable una libra en la punta de la nariz, que no se siente sobre el hombro, lo es el derecho mas lijero sobre personas o en circunstancias aflijidas o insolventes.

El pan, como el primer alimento del hombre, es también el primero de los artículos de subsistencia, i todo derecho que lo afecte, inmediatamente ha de producir los efectos que hoi tocamos con afliccion; pero escuche U.H. lo que paga: el diezmo eclesiástico sobre el total producido, i que, con inclusion de los gastos de siembra, cosecha i de la propia semilla que no se descuenta, está regulado en el veintisiete por ciento; el seis de alcabala interior, cuando es tan feliz que no lo ha pagado tres o cuatro veces por igual número de ventas; i el veinticinco por ciento que corresponde a los tres reales en fanega, o de panadería sobre el precio medio de doce reales, que suman el cincuenta i ocho por ciento; en esa razon deben causar el hambre, la despoblacion i el desaliento de la industria i de la propia agricultura.

El hambre no es precisamente aquella estremidad que mata en el acto, sino la que, debilitando la naturaleza, la dispone a ceder al primer ataque, que no permite nutrirla en las épocas de su crece, ni es bastante a sostenerla en la de la decadencia de la vida: aquélla nos asoma hoi, pero ésta es permanente en Chile, ella solo puede resolver el problema de su despoblacion en medio de la asombrosa fecundidad de sus naturales. Vea U H. si corresponden sus progresos al número de los nacidos, i se desengañará, que la laceria i esa hambre lenta nos roban el producto mas precioso de la naturaleza en un país sano i templado; pero véalo demostrado.

Es ya un dato seguro por los resultados uniformes de la estadística, que cada hombre comemedia fanega de trigo al mes, que hacen seis fanegas por persona al año; Chile excede de un millon, a pesar del último censo que no se lo da i que fué defectuoso en una cuarta parte, por contestacion de los mismos comisionados, i otros mil principios inequivocables; necesita, pues, para su consumo interior seis millones de fanegas; no produce dos por las razones de diezmos, que es la contribucion que se paga relijiosamente; luego tiene un déficit de cuatro millones de fanegas, o dos tercias partes de su necesario interior. Yo he tirado la cuenta sobre un millon de poblacion i tornado el medio mas que regular del veinte por uno en la produccion, me resulta el mismo déficit de los dos tercios por los brazos que puede ocupar en la labranza de granos. No es, señor, la feracidad del suelo ni su estension lo que causa la produccion; son los brazos, o lo que es lo mismo, la poblacion. En Francia es buena cosecha, el ocho por uno; no tiene la estension que Chile, i da para el consumo i una venta esterior de millon i medio de fanegas, porque tiene treinta millones de habitantes.