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CONVENCION PREPARATORIA

de don Benito Lozano le parece justa, pues es reducida a un asunto enteramente concluido mediante la prudente i piadosa determinacion que se sigue. —"Santiago, 14 de Junio de 1822. —Hágase como propone el Tribunal de Cuentas, en su informe de 25 de Enero de 1821, que obra en copia certificada, i trascríbase en contestacion al Intendente de Coquimbo. Ofíciese a los Gobernadores de San Juan i Mendoza para que impidan el comercio esterior directo a las provincias del Norte i Sud del Estado, mientras permiten las circunstancias de ambos Erarios poner resguardos que eviten el fraude, i continúe como hasta aquí la Aduana Jeneral de Santiago. —Tómese razon. —O'Higgins. —Rodríguez." —En ella se dice, conformándose con lo que opina el Tribunal de Cuentas, en su informe de 25 de Enero de 21, se oficie a los Gobernadores de San Juan i Mendoza, por manifestarse claramente que las provincias de Cuyo ignoran la órden de este Gobierno para que se decomise todo lo que venga por caminos no permitidos, en el hecho de venir las cargazones de los traficantes por ellos, con la correspondiente guia de la aduana de su procedencia, i presentarla voluntariamente a la de Coquimbo o sus subalternos para pagos de derechos. El que habla, cree, señor, que esta providencia no tiene ni debe tener otro sentido que el liberar de aquella pena a los traficantes que de buena fe i con necesarias credenciales hayan introducido e introduzcan sus efectos por aquellos caminos, hasta que se haga estensiva la suprema determinacion a las referidas provincias. Así lo entendió el Tribunal, i para su debido cumplimiento lo circuló a las aduanas del Sur i Norte, en 19 de Junio último. —Santiago, Julio 17 de 1822. —Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 37 vuelta del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 187 [1]

El Tribunal privativo de aduanas no tiene otra cosa que esponer sobre la materia de que trata este espediente, que lo que se opina en el informe de 25 de Enero de 1821, que en copia se acompaña i a que se refiere en todas sus partes el supremo decreto de 14 de Julio último.

El referido Tribunal dictó también el oficio que corre a fojas 1, i no halla nuevo mérito en la representacion de la siguiente foja para variar de concepto, i mas bien cree ser un asunto concluido según el sentido literal del referido decreto. —Santiago, Julio 30 de 1822. —Francisco Solano Briceño. —Señores de la Junta Superior de Hacienda.

Es copia de la que se halla a fojas 39 vuelta del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 188 [2]

Al tiempo de comenzar a tratar la Convencion del envió i dotacion de Ministros Plenipotenciarios cerca de los Gobiernos de Colombia, Perú i Buenos Aires, que ha iniciado US., en su honorable nota de 27 del presente, se advirtió por algunos señores de la sala que era interesantísima la asistencia de US. a la sesion del lúnes 2 de Setiembre, a segunda hora, que será a las 12 del dia; i así se acordó. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de US. para que se sirva verificarlo, al mismo tiempo que tengo el de manifestarle mi respetuosa consideracion. —Secretaría de la Convencion, 31 de Agosto de 1822. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 189

El señor Presidente que, en acuerdo de este dia, ha nombrado a Ud. para que subrogue al señor Trujillo en la presidencia de la Comision de Hacienda, me ordena lo ponga en noticia de Ud., de cuyo celo i conocimientos espera acertados dictámenes. Queda a la prudencia de Ud. citar cuando convenga a los señores que la componen, cuya lista tengo el honor de incluir. —Reciba Ud mi consideracion a su persona, i la de S.S. —Secretaría de la Convencion i Agosto 31 de 1822. —Al señor don José Antonio Astorga.


Núm. 190

El señor Presidente de la Convencion me ordena, ponga en noticia de Ud. habérsele nombrado, en acuerdo de estedia, individuo de la Comision de Hacienda, cuyo Presidente interino es el señor Astorga; al mismo tiempo espera S.H. del celo por el bien del país, conocimientos en la materia i recta intencion que le caracterizan a Ud., tener ocasion de lisonjearse de su eleccion. —Protesto a Ud. mi consideracion desde la secretaría de la Convencion en Agosto 31 de 1822. —A don Ildefonso Redondo i don Tadeo Reyes.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea ,toino 160, años 1816 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820 a 1823, pajina 243., del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)