Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 31 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 31 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 19, EN 31 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se aplaza hasta oir a los Ministros la resolucion sobre nombramiento de Plenipotenciarios. —Se acuerda insistir en la aplicacion de los bienes de la Lejion de Mérito a las cajas nacionales. —Se manda pasar a la Comision de Hacienda una peticion de la Sociedad Lancasteriana, i en informe al señor Ruiz Tagle, i en seguida a la Comision de Lejislacion el reglamento del panteon. —Se nombra a don Jcsé Antonio Astorga, Presidente de la Comision de Hacienda, e individuos de ella a don Ildefonso Redondo i don Tadeo Reyes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Gallinato Celedonio
Ruiz Tagle Francisco
Henriquez Camilo (primer secretario)
Palma José Gabriel (segundo secretario)

I nueve señores diputados mas.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una representacion del Teniente-Gobernador de Copiapó, informada por el Gobernador-Intendente de Coquimbo i por el Tribunal de Cuentas, en demanda de que se permita el libre tráfico de ganados con las provincias de Cuyo. (Anexos núms. 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 i 187. V. sesiones del 28 de Muyo de 1821, del 2 i del 4 de Setiembre de 1822.)
  2. De un decreto del Supremo Gobierno sobre los fondos de la Lejion de Mérito.
  3. De una solicitud de la Sociedad Lancasteriana.
  4. De un proyecto de reglamento del panteon. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar pendiente la discusion del envió de Legaciones a ciertos Estados sudamericanos hasta oir a los Ministros informaciones sobre el estado del Erario. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 29 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1822.)
  2. Mantener el acuerdo celebrado sobre los bienes de la Lejion de Mérito i comunicarlo al Supremo Gobierno, haciéndole presentes las razones que para celebrarlo ha tenido la Convencion. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 5 de Setiembre de 1822.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de la Sociedad Lancasteriana. (V. sesion del 18 de Octubre de 1822.)
  4. Pedir informe al señor Ruiz Tagle, i, fecho, a la Comision de Lejislacion, sobre el reglamento del panteon. (V. sesion del 28 de Mayo de 1824.)
  5. Nombrar a don José Antonio Astorga Presidente interino de la Comision de Hacienda, en reemplazo de don Pedro Trujillo, e individuos de ella a don Ildefonso Redondo i don Tadco Reyes. (Anexos números 189 i 190. V. sesion del 23 de Setiembre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once del dia.

Asistieron diezisiete señores diputados, presidiendo el señor Albano, i Vice Presidente el señor Fernández.

Se leyó el acta del dia la anterior, i fué aprobada.

En seguida se leyó el decreto directorial sobre los fondos de la Lejion.

Despues, el capítulo de la Constitucion sobre las atribuciones del Senado.

Los señores Errázuriz, Arriagada, Henríquez, Gallinato, discurrieron largamente sobre la necesidad de conocer ántes de todo el estado del Erario; que este conocimiento es indispensable para la resolucion de otros espedientes que se tienen entre manos.

El señor Vice-Presidente esforzó estas razones describiendo el estado en que se hallaban las tropas del Sur.

El vocal secretario dijo: que podia economizarse mucho, según el modo con que se dirijiese la mision de los Plenipotenciarios; pues podia uno solo ir a Lima, Colombia i Méjico.

Fué sostenido por el señor Errázuriz.

Por último, el debate se redujo a la siguiente proposicion: "No se resuelva hasta no oir a los Ministros." Por la proposicion hubo diez votos i siete en contra.

A segunda hora, se tomaron en consideracion los estatutos de la Lejion e informe de la Comision de Lejislacion.

honor de poner en noticia de US. para que se sirva Se acordó que se sostenga lo acordado, esplicando que se habla de lo no esplicado, i que se espongan a S.E. las razones que tuvo presentes la Convencion, que principalmente se fundan en el estado del Erario.

Añadió el señor Vice-Presidente que no se olvide el montepío de las viudas i huérfanos de los que murieron en la guerra de independencia.

Se leyó una peticion dirijida por la Sociedad Lancasteriana. Pasó a la Comision de Hacienda.

Leido el reglamento relativo al panteon, pasó a informe del señor Ruiz Tagle, i se acordó pasase despues a la Comision de Lejislacion.

I habiendo el señor Presidente designado los espedientes que debían quedar en tabla, se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario


ANEXOS editar

Núm. 180 [1] editar

Honorable Convencion:

La representacion del Teniente-Gobernador de Copiapó sobre que se permita el libre tráfico de ganados con las provincias de Cuyo, es apoyada por el Gobernador Intendente de la provincia i Tribunal de Cuentas; i los datos agregados darán a U.H. una idea de su calidad, i se servirá sancionar si es o no conveniente acceder a ella, como recibir mis votos de cordialidad. —Santiago, 31 de Agosto de 1822.


Núm. 181 [2] editar

Dirijo a manos de S.E., el Supremo Director, por conducto de US., la representacion que hace el Teniente-Gobernador de Copiapó, en consecuencia de la órden suprema que prohibe el comercio esterior entre esta provincia i las de Cuyo. Toda ella es una verdad, según el conocimiento que tengo de aquella villa, pues su poblacion, sin el auxilio de carne de la otra banda, está espuesta a perecer; así es que siempre ha padecido hambruna cuando demora la conduccion de aquel abasto. También es de la mayor necesidad la provision de muías para el laboreo de minas, cuyos trabajos quedarían paralizados sin este otro auxilio que no produce Copiapó. —Todo loque tengo el elevarlo al conocimiento de S.E, quien, con mejores informes, resolverá lo que estime de justicia. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Agosto 13 de 1822. —Juan Martin Gallo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 25 de Agosto de 1822. —Informe el Tribunal de Cuentas, con copia certificada de los informes que ha dado en el particular i de las providencias que han recaído sobre ellos. —Rodríguez. —Elizalde.


Núm. 182 [3] editar

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, en el departamento privativo de aduanas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, de 25 del corriente, acompaña cuatro copias certificadas de otros tantos informes espedidos por él, corrientes a fojas 3 i 4, i del mismo modo, otra de la suprema órden que recayó sobre ellos; i contrayéndose a la nueva solicitud del Teniente Gobernador del Huasco, de 30 de Julio del corriente año, opina que, sin embargo de ser espresi i terminante la referido órden para que se prohiba i decomise todo lo que vaya o venga por caminos no permitidos, puede suspenderse por lo que respecta a los ganados i mulas, atendiendo a las fundadas razones que alega, i porque, cualquiera pérdida que pudiera esperimentar el Fisco en las introducciones clandestinas de dichos ganados (que no es tan fácil como la de efectos i otras especies), no equivaldría a la que seguramente debe esperimentar al momento que cese por esta causa la agricultura, comercio i laboreo de minas, canales seguros, cuando no dará abundancia en aquel lugar, al ménos de su precisa existencia, en que también se interesa el Erario por los derechos de aduanas en su comercio activo i pasivo, i los de Casa de Moneda en los metales de oro i plata que de allí se introducen para su amonedacion. —Santiago de Chile, Agosto 28 de 1822. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Agosto 29 de 1822. —Elévese a la H. Convencion. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 183 [4] editar

Por el supremo decreto que Ud. me copia, relativo a la prohibicion para la internacion de efectos por cordillera a esta provincia de la de Cuyo, inserto el informe del Tribunal de Cuentas, de 25 de Enero de 1821, quedo impuesto que debo impedir dicha internacion; i a la mira de su exacto cumplimiento i para que llegue a conocimiento de todos, lo he mandado publicar por bando.

No hai duda que consternará por estremo a esta provincia tal prohibicion; pues el abasto de carnes lo tiene esclusivamente de la otra banda, a causa de que en esta jurisdiccion, por la esterilidad de los campos i escasez de agua en el rio para poder cultivar pastos, no se pueden criar ni mantener ganados suficientes para el abasto, ni con mui grande diferencia, ni tampoco hai esperanzas de poderse surtir de los pueblos del Sur, así por lo que han escaseado los ganados como por la distancia que divide este pueblo de los detuas de donde pudieran traerlos, a que contribuye la esterilidad délos caminos, sin que deje de ser también de consideracion la falta de internacion de ínulas, pues solo por esta via pueden surtirse en este partido con prontitud i comodidad de precio.

No es preciso recomendar cuán esencial es este útil a la minería, eje principal de la subsistencia de esta poblacion; pues sin él se verán paralizados todos los trabajos, así los laboreos de minas como los acarreos de leñas i metales, i cursos de trapiches e injenios, que todo es un mal gravísimo para estos habitantes, i que refluye en perjuicio del comercio i del Erario, i no ménos de la labranza que de algún modo auxilia al sustento de la poblacion i sistema de minería.

Ud., con los conocimientos que le distinguen i el práctico que en particular tiene de este país, se penetrará de su melancólica situacion, en caso que sean comprendidos en esta prohibicion también los ganados; i, en este concepto, espero de su acreditado celo por el bien público, se sirva, en caso negativo de no estarlo, av sando con la anticipacion dable para darlo a entender al público, i en el afirmativo, informar a S.E., con esta mi sincera esposicion, a fin de impetrar de su alta benignidad el indulto de ambos ramos, así de carnes como de muías para esta jurisdiccion, asegurándole de la eterna gratitud que reconocerá este pueblo a su suprema beneficencia. Con lo que tengo el honor de contestar la nota de Ud., fecha 9 del que rije. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Copiapó, 30 de Julio de 1822. —José Antonio Mercado. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo.


Núm. 184 [5] editar

Excmo. Señor:

Si la Intendencia de Coquimbo ha podido entender que es chocar los Gobiernos hacerse guardar las leyes que dictó la meditacion i la experiencia, que se convinieron entre ellos mismos i están sancionadas por la práctica mas justa i antigua, no ha advertido seguramente que la infraccion de los pactos en el derecho público vale tanto como los delitos en lo privado; i que así como no se puede argüir por la impunidad de éstos, ni su comision ni su agraciacion misma, que aun obliga el rigor de la lei, es exorbitante i fuera de ella fundar en la infraccion de los convenios públicos la aquiescencia o tolerancia de los infractores; averiguado este principio elemental, deben cesar los cuidados de aquella Intendencia i hacer cumplir la prohibicion de un comercio directo de las provincias de Cuyo con aquélla, por todos los medios a su alcance.

Abierta, Señor Excmo., esa puerta, se veria de un golpe toda la administracion de aduana enlazada íntimamente para asegurarla en razon de sus productos i estado jeneral de la Hacienda Pública; ceda V.E. a la solicitud de Coquimbo i al instante necesita situar tantos resguardos como hai de pasos desde Illapel a Copiapó, en que justamente baja la cordillera i presenta uno a cada pocas leguas, porque sin ellos todo será contrabando; para ponerlos se necesita mas dinero que el que produce toda aquella aduana: i júzguese ahora si será admisible esta empeñada i repetida solicitud.

Ella es riesgosísima al Estado chileno i Provincias Unidas de la Plata, porque, habilitado Coquimbo en puerto mayor i siendo moralmente imposible guardar sus pasos de cordillera, ni Chile podría evitar el contrabando desús comerciantes allí, ni Buenos Aires cerrará esa puerta de estraccion o introduccion clandestina, barrenándose a un tiempo ámbos Estados en los momentos mas apurados; ésta sí seria una infraccion terrible i digna de reclamacion, que comprometería nuestro honor, nuestra Hacienda i talvez nuestra quietud; pero hacer entender a San Juan su propio Interes de continuar su jiro con Chile, como está convenido i lo mantuvo siempre, como lo exijia la seguridad de sus rentas i las de Chile que acaba de privílejiarlo con la liberacion mas absoluta i satisfactoria de derechos en su comercio, será lo mas regular, lo mas fácil i lo que no podrá dudarse por el que no haga la injusticia de creerlo enemigo de su Erario.

Por otra parte, señor, el actual estado de aquel comercio con nosotros es una relacion sentada con el Gobierno Supremo de Buenos Aires, que vió precisamente en su entable un interes jeneral de sus provincias, i cualquiera novedad en él indicarla un reconocimiento de las secciones en que se han constituido, i de consiguiente un motivo de queja; podría i aun debería causar un mal a su comercio jeneral, í entonces reclamaron justamente todos o el mismo Buenos Aires solo, que no tiene ménos derecho que San Juan para reclamar una novacion que lo perjudica; convengamos que no es tiempo ni según el estado fiscal ni el i político de ámbos países de hacer alteraciones; i de consiguiente debemos esperar el momento de tratar nuestras relaciones comerciales en que no nos hallamos unos i otros; por lo que opina el Tribunal de Cuentas que, oficiando V.E. al Gobierno de San Juan para que, por su propio i bien entendido interes, mande sobreseer a sus aduanas en la novedad que anuncia la Intendencia de Coquimbo, se le conteste a ésta que cumpla las leyes en práctica sobre el plan que propone. —Contaduría Jeneral, 25 de Enero de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin Vial. —Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 45 del libro copiador número 28, existente en este Tribunal de Cuentas. —Santiago de Chile, Agosto veintinueve de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 185 [6] editar

Excmo. Señor:

A solicitud de los vecinos de Coquimbo, informó este Tribunal, en 25 de Enero de 21, haciendo presente a V.E. los inconvenientes i perjuicios que se orijinarian al Estado si se permitiere el comercio de las provincias de Cuyo, por el camino que conduce de Illapel a Copiapó, i en su vista se sirvió V.E. declarar por indebida i clandestina toda introduccion que no sea por los caminos permitidos i, de consiguiente, que se decomise todo lo que vaya o venga por ellos; así lo hizo saber esta Contaduría Mayor a la aduana principal de Coquimbo en oficio de Agosto de 1821.

Si se hizo estensiva aquella suprema órden a los pueblos de la otra banda, lo ignora el que habla; pues esas comunicaciones jiran por los Ministros de Estado. —Tribunal etc., 30 de Marzo de 1822. '—Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 17 del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm 186 [7] editar

Señor Gobernador-Intendente:

El Tribunal de Cuentas en el departamento privativo de aduanas, cumpliendo con el superior decreto de 11 del corriente, dice: que la solicitud de don Benito Lozano le parece justa, pues es reducida a un asunto enteramente concluido mediante la prudente i piadosa determinacion que se sigue. —"Santiago, 14 de Junio de 1822. —Hágase como propone el Tribunal de Cuentas, en su informe de 25 de Enero de 1821, que obra en copia certificada, i trascríbase en contestacion al Intendente de Coquimbo. Ofíciese a los Gobernadores de San Juan i Mendoza para que impidan el comercio esterior directo a las provincias del Norte i Sud del Estado, mientras permiten las circunstancias de ambos Erarios poner resguardos que eviten el fraude, i continúe como hasta aquí la Aduana Jeneral de Santiago. —Tómese razon. —O'Higgins. —Rodríguez." —En ella se dice, conformándose con lo que opina el Tribunal de Cuentas, en su informe de 25 de Enero de 21, se oficie a los Gobernadores de San Juan i Mendoza, por manifestarse claramente que las provincias de Cuyo ignoran la órden de este Gobierno para que se decomise todo lo que venga por caminos no permitidos, en el hecho de venir las cargazones de los traficantes por ellos, con la correspondiente guia de la aduana de su procedencia, i presentarla voluntariamente a la de Coquimbo o sus subalternos para pagos de derechos. El que habla, cree, señor, que esta providencia no tiene ni debe tener otro sentido que el liberar de aquella pena a los traficantes que de buena fe i con necesarias credenciales hayan introducido e introduzcan sus efectos por aquellos caminos, hasta que se haga estensiva la suprema determinacion a las referidas provincias. Así lo entendió el Tribunal, i para su debido cumplimiento lo circuló a las aduanas del Sur i Norte, en 19 de Junio último. —Santiago, Julio 17 de 1822. —Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 37 vuelta del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 187 [8] editar

El Tribunal privativo de aduanas no tiene otra cosa que esponer sobre la materia de que trata este espediente, que lo que se opina en el informe de 25 de Enero de 1821, que en copia se acompaña i a que se refiere en todas sus partes el supremo decreto de 14 de Julio último.

El referido Tribunal dictó también el oficio que corre a fojas 1, i no halla nuevo mérito en la representacion de la siguiente foja para variar de concepto, i mas bien cree ser un asunto concluido según el sentido literal del referido decreto. —Santiago, Julio 30 de 1822. —Francisco Solano Briceño. —Señores de la Junta Superior de Hacienda.

Es copia de la que se halla a fojas 39 vuelta del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 188 [9] editar

Al tiempo de comenzar a tratar la Convencion del envió i dotacion de Ministros Plenipotenciarios cerca de los Gobiernos de Colombia, Perú i Buenos Aires, que ha iniciado US., en su honorable nota de 27 del presente, se advirtió por algunos señores de la sala que era interesantísima la asistencia de US. a la sesion del lúnes 2 de Setiembre, a segunda hora, que será a las 12 del dia; i así se acordó. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de US. para que se sirva verificarlo, al mismo tiempo que tengo el de manifestarle mi respetuosa consideracion. —Secretaría de la Convencion, 31 de Agosto de 1822. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 189 editar

El señor Presidente que, en acuerdo de este dia, ha nombrado a Ud. para que subrogue al señor Trujillo en la presidencia de la Comision de Hacienda, me ordena lo ponga en noticia de Ud., de cuyo celo i conocimientos espera acertados dictámenes. Queda a la prudencia de Ud. citar cuando convenga a los señores que la componen, cuya lista tengo el honor de incluir. —Reciba Ud mi consideracion a su persona, i la de S.S. —Secretaría de la Convencion i Agosto 31 de 1822. —Al señor don José Antonio Astorga.


Núm. 190 editar

El señor Presidente de la Convencion me ordena, ponga en noticia de Ud. habérsele nombrado, en acuerdo de estedia, individuo de la Comision de Hacienda, cuyo Presidente interino es el señor Astorga; al mismo tiempo espera S.H. del celo por el bien del país, conocimientos en la materia i recta intencion que le caracterizan a Ud., tener ocasion de lisonjearse de su eleccion. —Protesto a Ud. mi consideracion desde la secretaría de la Convencion en Agosto 31 de 1822. —A don Ildefonso Redondo i don Tadeo Reyes.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, 1818 a 1823, tomo I del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este de cumento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volunten titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titula lo Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo i del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 18l8 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea ,toino 160, años 1816 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820 a 1823, pajina 243., del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)