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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1822

entender que es chocar los Gobiernos hacerse guardar las leyes que dictó la meditacion i la experiencia, que se convinieron entre ellos mismos i están sancionadas por la práctica mas justa i antigua, no ha advertido seguramente que la infraccion de los pactos en el derecho público vale tanto como los delitos en lo privado; i que así como no se puede argüir por la impunidad de éstos, ni su comision ni su agraciacion misma, que aun obliga el rigor de la lei, es exorbitante i fuera de ella fundar en la infraccion de los convenios públicos la aquiescencia o tolerancia de los infractores; averiguado este principio elemental, deben cesar los cuidados de aquella Intendencia i hacer cumplir la prohibicion de un comercio directo de las provincias de Cuyo con aquélla, por todos los medios a su alcance.

Abierta, Señor Excmo., esa puerta, se veria de un golpe toda la administracion de aduana enlazada íntimamente para asegurarla en razon de sus productos i estado jeneral de la Hacienda Pública; ceda V.E. a la solicitud de Coquimbo i al instante necesita situar tantos resguardos como hai de pasos desde Illapel a Copiapó, en que justamente baja la cordillera i presenta uno a cada pocas leguas, porque sin ellos todo será contrabando; para ponerlos se necesita mas dinero que el que produce toda aquella aduana: i júzguese ahora si será admisible esta empeñada i repetida solicitud.

Ella es riesgosísima al Estado chileno i Provincias Unidas de la Plata, porque, habilitado Coquimbo en puerto mayor i siendo moralmente imposible guardar sus pasos de cordillera, ni Chile podría evitar el contrabando desús comerciantes allí, ni Buenos Aires cerrará esa puerta de estraccion o introduccion clandestina, barrenándose a un tiempo ámbos Estados en los momentos mas apurados; ésta sí seria una infraccion terrible i digna de reclamacion, que comprometería nuestro honor, nuestra Hacienda i talvez nuestra quietud; pero hacer entender a San Juan su propio Interes de continuar su jiro con Chile, como está convenido i lo mantuvo siempre, como lo exijia la seguridad de sus rentas i las de Chile que acaba de privílejiarlo con la liberacion mas absoluta i satisfactoria de derechos en su comercio, será lo mas regular, lo mas fácil i lo que no podrá dudarse por el que no haga la injusticia de creerlo enemigo de su Erario.

Por otra parte, señor, el actual estado de aquel comercio con nosotros es una relacion sentada con el Gobierno Supremo de Buenos Aires, que vió precisamente en su entable un interes jeneral de sus provincias, i cualquiera novedad en él indicarla un reconocimiento de las secciones en que se han constituido, i de consiguiente un motivo de queja; podría i aun debería causar un mal a su comercio jeneral, í entonces reclamaron justamente todos o el mismo Buenos Aires solo, que no tiene ménos derecho que San Juan para reclamar una novacion que lo perjudica; convengamos que no es tiempo ni según el estado fiscal ni el i político de ámbos países de hacer alteraciones; i de consiguiente debemos esperar el momento de tratar nuestras relaciones comerciales en que no nos hallamos unos i otros; por lo que opina el Tribunal de Cuentas que, oficiando V.E. al Gobierno de San Juan para que, por su propio i bien entendido interes, mande sobreseer a sus aduanas en la novedad que anuncia la Intendencia de Coquimbo, se le conteste a ésta que cumpla las leyes en práctica sobre el plan que propone. —Contaduría Jeneral, 25 de Enero de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin Vial. —Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 45 del libro copiador número 28, existente en este Tribunal de Cuentas. —Santiago de Chile, Agosto veintinueve de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm. 185 [1]

Excmo. Señor:

A solicitud de los vecinos de Coquimbo, informó este Tribunal, en 25 de Enero de 21, haciendo presente a V.E. los inconvenientes i perjuicios que se orijinarian al Estado si se permitiere el comercio de las provincias de Cuyo, por el camino que conduce de Illapel a Copiapó, i en su vista se sirvió V.E. declarar por indebida i clandestina toda introduccion que no sea por los caminos permitidos i, de consiguiente, que se decomise todo lo que vaya o venga por ellos; así lo hizo saber esta Contaduría Mayor a la aduana principal de Coquimbo en oficio de Agosto de 1821.

Si se hizo estensiva aquella suprema órden a los pueblos de la otra banda, lo ignora el que habla; pues esas comunicaciones jiran por los Ministros de Estado. —Tribunal etc., 30 de Marzo de 1822. '—Francisco Solano Briceño.

Es copia de la que se halla a fojas 17 del libro copiador número 1, existente en este departamento privativo de aduanas. —Santiago de Chile, veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Briceño.


Núm 186 [2]

Señor Gobernador-Intendente:

El Tribunal de Cuentas en el departamento privativo de aduanas, cumpliendo con el superior decreto de 11 del corriente, dice: que la solicitud

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 18l8 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)