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SESION DE 23 DE ABRIL DE 1823

Estado, en la forma que previene dicho artículo, a don Manuel Salas, don Juan Egaña, don Santiago Fernández, don Antonio Pantaleon Fernández i don José María Argandoña.

La comision evacuará este encargo en el término perentorio de quince dias, i para su mejor desempeño, todos los jenerales, autoridades i funcionarios del Estado, de cualquiera clase i condicion que sean, franquearán, a requisicion de la comision, todos los documentos, auxilios i servicios que pidiese a este efecto. — Dése cuenta al Senado Conservador e insértese en el Boletin —Santiago, Abril 23 de 1823. —(Hai una rúbrica ). —Egaña.


Núm. 78

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la representacion de doña Juana Beiza, solicitando graciosamente algunas varas de tierra en el Almendral, de la ciudad i puerto de Valparaíso, para que V. E., en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Palacio Directorial, Abril 23 de 1823. — Ramon Freire. — Fernanda Antonio Elizalde. —Excmo. Senado.


Núm. 79

Excmo. Señor:

En el momento mismo que recibió Chile el empréstito de Lóndres, cargó sobre sí una responsabilidad injente, i diariamente corre el interes correspondiente a esa suma sin que hasta ahora se haya tratado de su aplicacion. Al efecto, no pudiendo el Poder Ejecutivo mirar con indiferencia, sino con el mayor ínteres ese préstamo que de un modo puede ser útil al país, i de otro, gravísimo, he tenido a bien nombrar para que tomen conocimiento de él una comision compuesta de don Ignacio Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio, don Francisco Vicuña, don Francisco Huidobro, don Joaquín Gandarillas i don Javier Urmeneta. —Lo que comunico a V. E. para su conocimiento, repitiéndome con la mas alta consideracion. —Santiago, Abril 22 de 1823.


Núm. 80

Excmo. Señor:

En el Boletin número 4, he visto se ha servido V. E. nombrarme de fiscal del Tribunal Jeneral de Residencia; pero es de mi obligacion hacer presente a V. E. mi incapacidad física i legal para servir tan delicado cargo.

La física consiste en mi habitual i notoria enfermedad de estómago, trascendental a mi cabeza, que con el manejo de papeles (por lijero que sea) me la trastorna i me postra en cama, hasta pronosticar los médicos que tal ejercicio me causaría una muerte repentina o un delirio de locura. Esta incapacidad probada, obligó al Supremo Gobierno pretérito a jubilarme despues de 33 años de servicios, no con los dos tercios como me correspondían, en virtud de una terminante cédula del caso, sino con la mitad de mi sueldo de Tesorero Jeneral, que son mil pesos. Si yo hubiera estado, i hoi estuviera en estado de servir, no desperdiciaria 2,500 pesos, que en el dia tiene mi antiguo empleo, cuando con mil no alcanzo a mantener mi larga familia.

La incapacidad legal se funda en mi implicancia de ser yo residenciable del cargo de secretario de Hacienda, que ejercí desde Mayo de 1817 hasta Febrero de 1818, fuera de otras comisiones de causas criminales contra anarquistas, en que entendí. Por todo lo espuesto, suplico a V. E. se digne exonerarme del citado cargo, que ademas me llevaría fijamente al sepulcro, si me esforzase a desempeñarlo con la exactitud debida. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 23 de 1823. —Excmo. Señor. — Dr. Hipólito de Villegas. —Excmo. Senado.


Núm. 81

Excmo. Señor:

Aunque el Senado mira con el mayor ínteres la amistad i alianza entre las Repúblicas de Colombia i Chile, no puede sancionar en todas sus partes el tratado celebrado entre sus Gobiernos respectivos, en 20 de Octubre de 1822, sino que opina que debe rehacerse i modificarse según el acuerdo que incluyo a V. E. i que hecho así, se traiga para su ratificacion. —Devuelvo a V. E. los documentos sobre el caso, i le protesto las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Abril 23 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 82

Excmo. Señor:

La secretaría del Senado no puede servirse de modo alguno sin dos oficiales de pluma, i es necesario que sean de desempeño, práctica i habilidad. Uno de ellos ha de llevar los libros, i el otro escribir los oficios que hayan de espedirse, los reglamentos, etc. i suplir las ausencias del secretario. El Senado anterior se espedía con tres oficiales de pluma, i apénas le bastaban. Actualmente aun están por estamparse en los libros los acuerdos i oficios librados. V. E. tendrá a bien ordenar lo que juzgue oportuno i con la brevedad posible. —Dígnese V. E. admitir las protestas de mi mayor respeto. —Sala del Senado, Santiago, 23 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Supremo Director.