Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 23 de abril de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 8.ª, EN 23 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Discusion del tratado con Colombia i aprobacion de algunos artículos. —Creacion de dos puestos de oficiales de pluma. — Acta. — Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gallo Marcos
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Gobierno.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director trascribe un decreto que nombra una comision encargada de demarcar los departamentos de la República. (Anexos números 76 i 77. V. sesiones del 9 de Octubre de 1811, del 6 de Diciembre de 1822 i del 21 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Juana Beiza en demanda de un solar en Valparaíso. (Anexo núm. 78. V. sesion del 25.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado en comision a los ciudadanos que indica para que fijen el destino mas conveniente que deba darse a los fondos del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 79. V. sesiones del 16 de Noviembre de 1822 i del 28 de Abril de 1823.)
  4. De una nota en que don Hipólito de Villegas espone algunas razones que le impiden ejercer el cargo de fiscal del tribunal de residencia. (Anexo núm. 80. V. sesion del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar solamente los artículos 1.º, 6.º, 7.º, 12 i 13 del tratado entre Chile i Colombia i suspender por ahora el artículo 14. (Anexo núm. 81. V. sesiones del 21 i del 28 de Abril de 1823.)
  2. Pedir al Supremo Gobierno que nombre dos oficiales de pluma para la secretaría del Senado. (Anexo núm. 82. V. sesiones del 26 de Abril 1 del 7 de Mayo de 1823.)
  3. Pedir al Ministerio de Gobierno que haga remitir al Senado un ejemplar de cada publicacion. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, del 18 de Noviembre de 1822 i del 28 de Abril de 1823.)

ACTA editar

En la misma sala, en veintitres del corriente, el Senado, vistas las observaciones del Gobierno sobre la ratificacion del tratado de Chile i Colombia, que ha devuelto, resolvió despues de una detenida discusion que sostuvo con el Ministro de Gobierno, que no podía aprobar íntegramente el tratado, porque no lo hallaba conforme a la independencia del país, a los principios liberales que ha proclamado la Nacion ni a las luces del siglo; pero que, dando toda la importancia que merece i mirando con vivo interes la amistad i alianza entre las dos mencionadas Repúblicas, aprobaba el artículo 1.º del predicho tratado, que dice: "El Estado de Chile i la República de Colombia se unen, ligan i confederan en paz i guerra, para sostener con su influjo i fuerzas marítimas i terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la Nacion española i de cualquiera otra dominacion estranjera i asegurar, despues de reconocida aquélla, su mutua prosperidad, la mejor armonía i buena intelijencia, así entre sus pueblos, súbditos i ciudadanos, como con las demas potencias con quienes deben entrar en relaciones." Igualmente declaró que aprobada el artículo 6.º de dicho tratado, que dice: "Para asegurar i perpetuar del mejor modo posible la buena armonía, amistad i correspondencia entre ámbos Estados, sus súbditos i ciudadanos tendrán libre entrada i salida en sus puertos i territorios i gozarán allí de todos los derechos civiles i privilejios de tráfico i comercio, sujetándose únicamente a los derechos, impuestos i restricciones a que lo estuvieren los súbditos i ciudadanos de cada una de las partes contratantes." I tambien el artículo 7.º , esplicatorio del anterior, que dice: "En esta virtud, los buques i producciones territoriales de cada una de las partes contratantes no pagarán mas derechos de importacion, esportacion, anclaje i toneladas que los establecidos o que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado, segun las leyes vijentes." Con respecto al artículo 12, resolvió el Senado que se reforme i se ponga en la forma siguiente: "La República de Chile remitirá sin pérdida de tiempo un Ministro Plenipotenciario a Colombia para que, en union del Excmo. Libertador o de un diputado de S. E. i del Plenipotenciario del Perú, si fuere posible, acuerden i resuelvan lo conveniente en órden a terminar la guerra i establecer la paz con España, remitiendo un Plenipotenciario a la Corte del Rei Católico, para que, como órgano de los tres Gobiernos, o de los dos si no fuere posible hacer mas, obtengan el reconocimiento de nuestra independencia, representando las tres naciones reunidas, limitándose sus poderes a este único i determinado objeto." Aprobó tambien el Senado el artículo 13, que dice: "Ambas partes se obligan a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos de los demas Estados de la América, ántes española, para entrar en este pacto de union; pero añadieron que esto se entendiese sin perjuicio de la pronta remision a Colombia del mencionado Ministro." Resolvió tambien el Senado que se suspendiese por ahora el artículo 14, que dice: "Luego que se haya conseguido este grande e importante objeto, se reunirá una asamblea jeneral de los Estados americanos, compuesta de sus Plenipotenciarios, con el cargo de cimentar de un modo sólido i estable las relaciones íntimas que deben existir entre todos i cada uno de ellos, i que les sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete de sus tratados públicos cuando ocurran dificultades, i de juez árbitro i conciliador en sus disputas i conferencias." Así lo acordaron los señores del Senado, i lo firmaron con el infrascrito secretario.

El Senado, cerciorado de la necesidad que había de dos oficiales de pluma para el servicio de la secretaría, acordó se oficiase al Gobierno para su debido efecto; concluyéndose la sesion de este dia; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. — Novoa. — Errázuriz. — Cordovez. — Arce. — Gallo. — Henriquez.


ANEXOS editar

Núm. 76 editar

Excmo. Señor:

El Director Supremo hace presente que, para preparar los trabajos necesarios a la demarcacion de los departamentos en que ha de dividirse el Estado, con arreglo al artículo 24 del acta de union, ha nombrado la comision contenida en el decreto adjunto. Luego que ella presente su proyecto de deslinde, el Director Supremo lo pasará al acuerdo del Senado con las observaciones que hallare convenientes.

El Director Supremo tiene el honor de manifestar al Senado Conservador su mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 23 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 77 editar

Dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 24 del acta de union, nombro en comision para que me propongan un proyecto de division i deslinde topográfico de los departamentos del Estado, en la forma que previene dicho artículo, a don Manuel Salas, don Juan Egaña, don Santiago Fernández, don Antonio Pantaleon Fernández i don José María Argandoña.

La comision evacuará este encargo en el término perentorio de quince dias, i para su mejor desempeño, todos los jenerales, autoridades i funcionarios del Estado, de cualquiera clase i condicion que sean, franquearán, a requisicion de la comision, todos los documentos, auxilios i servicios que pidiese a este efecto. — Dése cuenta al Senado Conservador e insértese en el Boletin —Santiago, Abril 23 de 1823. —(Hai una rúbrica ). —Egaña.


Núm. 78 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la representacion de doña Juana Beiza, solicitando graciosamente algunas varas de tierra en el Almendral, de la ciudad i puerto de Valparaíso, para que V. E., en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Palacio Directorial, Abril 23 de 1823. — Ramon Freire. — Fernanda Antonio Elizalde. —Excmo. Senado.


Núm. 79 editar

Excmo. Señor:

En el momento mismo que recibió Chile el empréstito de Lóndres, cargó sobre sí una responsabilidad injente, i diariamente corre el interes correspondiente a esa suma sin que hasta ahora se haya tratado de su aplicacion. Al efecto, no pudiendo el Poder Ejecutivo mirar con indiferencia, sino con el mayor ínteres ese préstamo que de un modo puede ser útil al país, i de otro, gravísimo, he tenido a bien nombrar para que tomen conocimiento de él una comision compuesta de don Ignacio Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio, don Francisco Vicuña, don Francisco Huidobro, don Joaquín Gandarillas i don Javier Urmeneta. —Lo que comunico a V. E. para su conocimiento, repitiéndome con la mas alta consideracion. —Santiago, Abril 22 de 1823.


Núm. 80 editar

Excmo. Señor:

En el Boletin número 4, he visto se ha servido V. E. nombrarme de fiscal del Tribunal Jeneral de Residencia; pero es de mi obligacion hacer presente a V. E. mi incapacidad física i legal para servir tan delicado cargo.

La física consiste en mi habitual i notoria enfermedad de estómago, trascendental a mi cabeza, que con el manejo de papeles (por lijero que sea) me la trastorna i me postra en cama, hasta pronosticar los médicos que tal ejercicio me causaría una muerte repentina o un delirio de locura. Esta incapacidad probada, obligó al Supremo Gobierno pretérito a jubilarme despues de 33 años de servicios, no con los dos tercios como me correspondían, en virtud de una terminante cédula del caso, sino con la mitad de mi sueldo de Tesorero Jeneral, que son mil pesos. Si yo hubiera estado, i hoi estuviera en estado de servir, no desperdiciaria 2,500 pesos, que en el dia tiene mi antiguo empleo, cuando con mil no alcanzo a mantener mi larga familia.

La incapacidad legal se funda en mi implicancia de ser yo residenciable del cargo de secretario de Hacienda, que ejercí desde Mayo de 1817 hasta Febrero de 1818, fuera de otras comisiones de causas criminales contra anarquistas, en que entendí. Por todo lo espuesto, suplico a V. E. se digne exonerarme del citado cargo, que ademas me llevaría fijamente al sepulcro, si me esforzase a desempeñarlo con la exactitud debida. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 23 de 1823. —Excmo. Señor. — Dr. Hipólito de Villegas. —Excmo. Senado.


Núm. 81 editar

Excmo. Señor:

Aunque el Senado mira con el mayor ínteres la amistad i alianza entre las Repúblicas de Colombia i Chile, no puede sancionar en todas sus partes el tratado celebrado entre sus Gobiernos respectivos, en 20 de Octubre de 1822, sino que opina que debe rehacerse i modificarse según el acuerdo que incluyo a V. E. i que hecho así, se traiga para su ratificacion. —Devuelvo a V. E. los documentos sobre el caso, i le protesto las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Abril 23 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 82 editar

Excmo. Señor:

La secretaría del Senado no puede servirse de modo alguno sin dos oficiales de pluma, i es necesario que sean de desempeño, práctica i habilidad. Uno de ellos ha de llevar los libros, i el otro escribir los oficios que hayan de espedirse, los reglamentos, etc. i suplir las ausencias del secretario. El Senado anterior se espedía con tres oficiales de pluma, i apénas le bastaban. Actualmente aun están por estamparse en los libros los acuerdos i oficios librados. V. E. tendrá a bien ordenar lo que juzgue oportuno i con la brevedad posible. —Dígnese V. E. admitir las protestas de mi mayor respeto. —Sala del Senado, Santiago, 23 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Supremo Director. ====Núm. 83[1]====

Excmo. Señor:

Tengo la honra de anunciar a US., de órden del Senado, que se necesita tener a la vista todos los papeles públicos, principalmente los del Gobieno, porque es de necesidad imponerse de ellos para su mejor acierto en lo lejislativo. —Dígnese US. admitir los votos de mi cordial afecto con que soi su atento seguro servidor. —Dr. Camilo Henríquez. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaluras, 1820-23, pájina 278, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)