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SENADO CONSERVADOR

disposiciones ha creido convenientes. Espera, pues, el resultado de sus providencias i lo avisa al Senado para su satisfaccion, protestándole nuevamente los sentimientos de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 5 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 429

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, habiendo hecho formar una lista exacta de todas sus comunicaciones, i despues de haberla examinado atentamente, resulta que no hai un solo acuerdo pendiente a que el Director no haya contestado.

El Director lo avisa al Senado para su satisfaccion i le renueva las protestas de su aprecio. —Palacio Directorial, Santiago i Julio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 430

Habiendo solicitado el capitan don José Mateo Corvalan, que se le confiera la propiedad del empleo de sarjento mayor de la plaza de Valparaíso, que sirve en comision, se ha tocado el inconveniente de no estar aprobada la creacion de este empleo. El Director, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4.º , capítulo 3.º , título III de la Constitucion provisoria, solicita el acuerdo del Senado Conservador, significando que la necesidad del mencionado empleo está calificada por el informe que ha dado el Gobernador de aquella plaza en el espediente que acompaña i a que se refiere el Director. Reitera al enado Conservador los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 7 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 431

Excmo. Señor:

La Municipalidad de Aconcagua reclama al Senado Conservador el exceso del delegado de aquella provincia, cometido en la persona de don Francisco Calvo, de que hace mérito el adjunto memorial que, en sesion de la fecha, acordó la sala se pasase a V. E. para que, dictando las providencias del caso, no quede sin indemnizacion el agraviado ni sin escarmiento el autor del exceso, siempre que se justifique ser efectivo. V. E. sabe que de los derechos sagrados del ciudadano ninguno es comparable al de su seguridad individual. Quien ataca éste, no trepidará un momento en hollar los otros, trastornando el órden público, sin mas antecedentes que el espíritu de faccion, el sórdido interes o su capricho.

Estas consideraciones hacen descansar al Senado en que V. E., a quien toca inmediatamente la aplicacion del remedio sobre el hecho reclamado, no omitirá arbitrio ni medida conducente a este propósito. El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con su mas alto aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 432

Excmo. Señor:

Como las facultades del Senado en cuanto al uso del empréstito de Lóndres no se estienden a franquearlo para otras inversiones que el objeto esclusivo de los gastos pertenecientes a la espedicion del Perú, no puede convenir la sala, segun acuerdo de la fecha, en que se eche mano de él para el pago de los sueldos atrasados de la tropa.

Al contestar el Senado en estos términos el oficio de V. E. sobre el particular, reproduce sus comunicaciones en que repetidas veces insinuó a V. E. iguales acuerdos en solicitudes relativas al empréstito.

Entretanto dígnese V. E. recibir los votos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 433

Excmo. Señor:

Sentado el hecho de que la administracion del señor O'Higgins dió lugar a insurrecciones, conviene el Senado en que, si en el procedimiento de los Prietos no hubo abusos ni miras particulares, se socorran con algún auxilio los autores de la representacion, sobre la materia de que V. E. consulta a esta sala, en oficio de 18 de Junio que, en sesion de la fecha, se acordó contestar en estos términos, devolviendo el memorial.

Lo comunico a V. E. aprovechando esta ocasion de ofrecerle mi mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.