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SENADO CONSERVADOR

devolverlos a este Ministerio de mi cargo, de donde fueron trasladados en tiempo que fué secretario de dicha Lejion el ex-Ministro don José Ignacio Zenteno.

De suprema órden, tengo el honor de anunciarlo a US. para los fines indicados. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 29 de 1823. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 419

Excmo. Señor:

Los gastos recrecen en proporcion a las tropas que se aumentan, a los víveres que se acopian para la Marina, a los consumos de la Maestranza para pertrechos i otras atenciones que son indispensables para verificar la espedicion al Perú; todos ellos no puede cubrir la Tesoreria Jeneral con sus entradas naturales, i como el artículo 39 del reglamento orgánico autoriza al Gobierno para, con acuerdo de V. E., hacer uso de algunas cantidades del empréstito de Lóndres, pongo en la alta consideracion de V. E., que ya estamos en este caso i se necesitan de ciento cincuenta a doscientos mil pesos. Aunque la responsabilidad para estos nuevos gastos no se haya allanado por el Estado del Perú, puede dejarse para despues respecto a que la liquidacion ni está hecha ni se puede hacer en el dia. Sobre todo, mi deseo es salir de los apuros en que me veo, bien sea por este medio o por el que V. E., acuerde, siendo efectivo i pronto, en la intelijencia que lo que mas urje es el pago de los sueldos atrasados al ejército, pues su demora puede causar un descontento jeneral en las tropas, i ya V. E. sabe el trastorno que causan siempre en el reposo público los movimientos de la tropa.

Saludo a V. E. con la mas alta consideracion, ofreciéndole todos mis respetos. —Santiago Julio 4 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 420

No encontrándose en el archivo de este Ministerio el espediente relativo al sistema jeneral de contribuciones, en que entendió la Junta de arbitrios el año 18, i que US. me pide por su honorable comunicacion, fecha 23 del próximo pasado, lo he solicitado en el Tribunal de Cuentas i Tesoreria Jeneral, i tampoco se ha hallado. No contento con esto, he indagado del Ministro, que entonces despachaba este departamento, i me asegura que jamas le vió; i aunque en la Tesoreria dicen que en dicha Junta se trató de este proyecto, mas no saben si sobre él se formó espediente.

Sírvase US. hacer presente todo esto al Excmo. Senado, i aceptar mi cordial estimacion. —Santiago, Julio 4 de 1823— Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al señor Secretario del Senado.


Núm. 421

Señor Presidente i venerable Senado:

La Comision encargada de revisar las instrucciones dadas al Enviado de Chile cerca de la Corte Romana, las ha leido con la mas séria atencion, i comparándolas con las actuales circunstancias en que nos hallamos, dictamina lo siguiente:

Artículo primero

Que este Enviado, cerca de Su Santidad, reitere i proteste de nuevo la sumision i adhesion constante del Gobierno i naturales de Chile a la única verdadera relijion de Jesucristo, su union i dependencia a la Silla de San Pedro, su veneracion i respetuosa obediencia al Vicario de Jesucristo, centro de la cristiana humanidad, Padre, i Primado de la católica Iglesia; i que el Gobierno i Senado procuren por los medios posibles mantener esta dependencia recíproca con su Santidad.

Artículo 2.º

En el segundo artículo, nota la Comision que la peticion de un Nuncio Apostólico en nuestro Estado naciente es impracticable e inadaptable a las actuales circunstancias en que se halla la Nacion. La penuria del Erario i falta de recursos, aun para subvenir a otras necesidades urjentísimas del Estado, lo constituyen absolutamente impotente para mantener a un Nuncio e inmediato representante de su Santidad, con el tren i decoro que demanda la alta dignidad de Nuncio Apostólico. Por otra parte, la triste esperiencia verificada en otros Estados católicos, de los malos resultados de las Nunciaturas Apostólicas, debe obligar al Estado a resistir a la admision de un sujeto de tan distinguido carácter; precaviendo de esta suerte las perturbaciones i disensiones chocantes, que ordinariamente resultan entre los Nuncios i Supremos Gobiernos, i mucho mas en la variacion política i civil que hai en el Estado por las circunstancias actuales; i así se evitará de este modo cualquier desaire que el choque i desaveniencia haria refluir del Nuncio a la sagrada persona de su Santidad.

Artículo 3.º

Que, rodando este artículo sobre obligarse el Estado de Chile a mantener en su territorio al