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SESION DE 4 DE JULIO DE 1823

tino, porque en la inmensa variacion de empleos ocurrida en el tiempo de la Revolucion, era probable encontrar como residenciables a la mayor parte de las personas de quienes se podria echar mano.

El Director ha hecho mucho ménos o, por mejor decir, nada ha hecho contra la lei ni contra el buen órden cuando ha señalado al doctor don José Antonio Rodríguez, como uno de los que son espeditos para conocer en los recursos del Supremo Tribunal Judiciario. No le ha conferido un empleo de actual i permanente ejercicio, sino una aptitud que le da su profesion de abogado, i que nadie le puede quitar sin precedente causa legal; i ademas lo hizo despues de haber declarado concluido el término de la residencia particular que abrió la Junta Gubernativa. Lo espuesto bastará para comprobarla pureza de intencion que anima al Director i a su Ministerio, que han trabajado mucho por adquirirse una buena opinion de probidad, i que confian no desmentirán.

Si el Director se hubiese formado un deber de admirarse i asombrarse, daria lugar a ello, primero el observar que se increpa el señalamiento del doctor Rodríguez i no el de don Agustin Vial, que se halla en idéntico caso, i en iguales circunstancias don Cárlos Correa de Saa, don José Ignacio Eyzaguirre, don Bernardo Vera, i don José Gabriel Palma. Segundo, que se estraña que el Director no use de arbitrariedad i que, sin aguardar motivos legales, decrete por su dictámen privado la inhabilidad de un ciudadano para juez. El Director no está obligado a decir cuál es su opinion personal acerca de la probidad de don José Antonio Rodríguez; pero sí proclama altamente que nunca, sin motivos espresos por la leí, atacará la aptitud ni honor de un ciudadano, i tampoco tiene embarazo en asegurar que, habiendo tanta diferencia entre conferir un empleo efectivo i declarar la aptitud para uno que puede llegar el caso que no se obtenga, no usa para esto segundo de la detenida circunspeccion con que habria procedido para lo primero. Sin embargo, el Senado puede usar del veto legal que previene el artículo 11 del acta orgánica, previos los requisitos que señala el mismo artículo. Esta es la única facultad que le compete, i no excitar al Director a que anule por sí un nombramiento hecho, acto que, en el estado de circulacion i publicacion que ya tiene este negocio en el dia, atacaria el honor de un ciudadano, que cualquiera que sea, tiene derecho a que no se le arranque sino por motivos legales i con precedente causa; i que, por un principio constitucional, se repute inocente hasta que legalmente sea declarado culpado.

El Director reitera al Senado Conservador sus sentimientos de particular aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 416

El doctor don Julián Navarro ha solicitado permutar con don Manuel Arias, prebendado de Lima, sus respectivas canonjías. Él Director Supremo cree conveniente al bien público acceder a su solicitud, i por lo mismo ha decretado que por su parte está llano a concederla. Mas, se halla embarazado por lo dispuesto en el artículo 4.º, capítulo 2.º, título IV. de la Constitucion, por no ser aquel prebendado ciudadano de Chile. Para allanar este inconveniente, el Director tiene a bien dirijirse al Senado, en conformidad del artículo 5.º del capítulo i título citados, i espera que le facultará para proceder en este caso.

El Director, con este motivo, ofrece al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 417

El Director Supremo del Estado aplaude el acuerdo del Senado Conservador, contenido en su nota de 18 del pasado, acerca de que se distingan en adelante las provincias de la nueva demarcacion con el nombre de sus valientes hijos que hayan muerto en defensa de la Patria. Pero, al mismo tiempo, cree necesario hacerle presente que tambien debian incluirse en aquel acuerdo los ciudadanos que, en el órden civil, hayan adquirido una representacion ilustre; i en este caso no puede ménos que recordar al Senado los esclarecidos nombres del doctor don Juan Martínez de Rosas, i del primer americano Presidente de Chile, Conde de la Conquista.

La razon que a este efecto apetece el Senado se pidió al Ministerio de la Guerra, cuya contestacion se acompaña. Estos documentos se han pedido nuevamente a la secretaria de la Lejion de Mérito i segun su contenido será remitida la razon tan luego como sea posible.

El Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 4 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 418

En el archivo de la Lejion de Mérito de Chile, existen los partes de las acciones de guerra i demas antecedentes que ministran una noticia de los oficiales que se han distinguido en ellas; cuyos antecedentes son precisos para formar la relacion que apetece el Senado Conservador, en la nota que US. se sirve trascribirme, con fecha 20 del actual; bajo este concepto, espero que dichos documentos tenga US. la bondad de