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SENADO CONSERVADOR

senta sobre las instrucciones de que don José Ignacio Cienfuegos fué premunido en su calidad de Ministro Plenipotenciario ante el Pontífice romano. (Anexo núm. 421. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 14 de Julio de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

1.º Que desde luego se promulgue el acuerdo del 21 de Mayo que fija en 25 años la edad para emitir válidamente votos solemnes. (Anexo núm. 422. V. sesiones del 21 de Mayo, del 3, del 6, del 16, del 18 i del 30 de Junio i del 23 de Julio de 1823.)

2.º Autorizar al canónigo don Julián Navarro para permutar su canonjía, dejando a cargo del Supremo Gobierno admitir o no la persona con quien el solicitante quiere permutar. (Anexo núm. 423.)

3.º Sobre la representacion del cirujano i médico mayor del ejército, que se observe la lei. (Anexo núm. 424. V. sesion del 2.)

4.º Insistir en que se apruebe i lleve a efecto la demarcacion de las nuevas provincias, (Anexo núm. 425. V. sesiones del 11 i del 30 de Junio, del 2 i del 18 de Julio, del 27 de Agosto, del 19 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, estando sancionada por el Gobierno la resolucion acordada por el Senado, sobre que la emision de votos solemnes en los conventos de ámbos sexos no se verifique hasta los veinticinco años de edad, acordó la sala, se oficiase al Poder Ejecutivo para que lo mande publicar por lei, sin perjuicio de quedar tratando el Senado de los demás artículos de aquel acuerdo, a que ha negado el Gobierno la sancion.

En el mismo dia, tomó el Senado en consideracion la solicitud del doctor don Julián Navarro, sobre permutar su canonjía con el prebendado de Lima, don Manuel Arias, que pasó el Poder Ejecutivo a la sala, con el respectivo oficio de consulta, i quedó resuelta, ordenando se dijese a S. E, que, por lo relativo al artículo de la Constitucion vijente, está salvada la dificultad que aquélla ofrece; i en cuanto al sujeto con quien trata el doctor Navarro de permutar, deja el Senado al arbitrio de S. E. admitirlo o nó, tomando al efecto los informes que estime necesarios en el particular.

La resolucion del Senado, en órden a lo que solicita del Gobierno el cirujano médico mayor del ejército, don Juan A. Greene, es terminante a que se observe la lei, segun lo dispuesto en sesion de la fecha.

Con motivo de las observaciones del Poder Ejecutivo, en oficio de cuatro del corriente, sobre la demarcacion de las provincias, insiste el Senado en que se diga a S. E ., segun lo acordado últimamente por la sala, que se cumpla con lo prevenido en 30 de Junio, relativo a que sin mas trámite se promulgue por lei el acuerdo del Senado sobre la demarcacion, en que no hai ya lugar a veto ni otra dilijencia. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Hurtado. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Infante. —Arce. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 415

Cuando el Senado Conservador nombró al doctor don Hipólito Villegas, para funcionar en el Tribunal de Residencia, sin embargo, no solo de ser residenciable, sino, lo que es mas, de estar aun pendiente el juicio abierto contra él por el decreto de 6 de Febrero, inserto en el Boletin número 1, el Director Supremo no se asombró, porque es mui distante de su dignidad, de su imparcialidad i aun de su carácter personal querer encontrar atentados en las resoluciones de las altas autoridades. Si él hubiese encontrado este procedimiento del Senado en oposicion de alguna lei, lo habria atribuido mas bien a alguno de aquellos descuidos que son indispensables en los que se ven abrumados del peso de multiplicados negocios, i que les falta tiempo para dedicar una atencion delicada a aquéllos que creen de menor importancia; i lo habria representado al Senado con modestia i sin empeño de formar alarma. Para este caso habria tambien tomado en consideracion que la Asamblea provincial de Santiago habia dado el ejemplo, nombrando por senadores a los vocales de la Junta, que acaban de sujetarse a residencia, por el artículo 16 del acta orgánica; i que el Congreso de Plenipotenciarios, despues de haberse anticipado a nombrar Director Supremo al que se hallaba en el mismo caso, como Intendente que aun era de Concepcion, declaró solemnemente (a consecuencia del recurso de nulidad de la eleccion de los senadores Eyzaguirre, Infante i Errázuriz, fundado señaladamente en este mismo motivo), que la circunstancia de hallarse en estado de residencia no era obstáculo para entrar a administrar un nuevo des