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Núm. 380

Persuadido este Supremo Gobierno de la urjente necesidad de dar una nueva forma i organizacion al cuerpo de artilleria de la República, sin dispendio del Erario, se ha sustanciado el espediente respectivo, i ya se halla en estado de decretar su aprobacion, conforme al artículo 5.º, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion provisoria. Pero siendo tambien sumamente esencial la creacion del empleo de inspector, ha considerado el Director deberlo acordar con el Senado Conservador, segun lo prevenido en el artículo 4.º, capítulo 3.º título III de la misma.

El referido empleo de inspector no solo es preciso i de la mayor necesidad en el cuerpo de artillería, sino que deben tambien haberlos en la infanteria i caballeria de línea, recayendo asimismo por ahora en estos jefes la inspeccion de los cuerpos de milicias de la respectiva arma.

Para formar una idea de la importancia i necesidad que hai de estos empleos en el ejército de la República, basta meditar por un momento que es peculiar de sus funciones, que los cuerpos observen todo lo prevenido en la ordenanza para su instruccion, disciplina, servicio, revistas, manejo de caudales i su interior gobierno; que la subordinacion se observe con vigor; que, desde el cabo al coronel inclusivo, cada uno ejerza i llene las obligaciones de su empleo; que la tropa reciba puntualmente su prest, vestuario, utensilios i demás auxilios que diere el Gobierno en tiempo de paz i de guerra; que las prisiones i demás castigos se arreglen a la ordenanza; i que la uniformidad de los rejimientos sea tan exacta en todos asuntos, que en cosa alguna se diferencie un cuerpo de otro. Los coroneles deben pasarles las propuestas de todos los empleos vacantes hasta tenientes coroneles inclusive, i al pié de ellos esponer su dictámen, siempre atentos a su propio honor, bien del servicio i desempeño de la especial confianza que se deposita en este empleo. Siempre que les parezca conveniente deben pasar revista de inspeccion a todos o cualesquiera cuerpos; i en estas revistas es en donde el soldado encuentra todo el apoyo de la justicia, donde se examina la pericia del tambor hasta el último oficial, donde a éstos se lee por el mismo inspector a presencia del coronel, teniente coronel i sarjento mayor los servicios i notas que tubiere puestas en la libreta de vitaet moribus, i en consecuencia, se procede contra los neglijentes i recomienda a los beneméritos. Ellos deben hacer las propuestas de coroneles en sujetos dignos de esta confianza por su intelijencia en el servicio, constante aplicacion, talentos para la guerra i acreditada disposicion para el mando, con esperanzas de hacerse un buen oficial jeneral.

El Director cree suficiente esta corta indicacion de las obligaciones de los inspectores, para que, penetrado de ellas el Senado Conservador, considere cuán necesarios son estos empleos en el ejército, si queremos tenerlo con el órden, arreglo i utilidad conveniente al bien del Estado. Su provision no costará gravámen alguno al Erario Nacional, puesto que el Gobierno tendrá presente a los jenerales i demás jefes que tiene la República, o puedan venir a ella, capaces para el desempeño de tan importante i grave cargo. —El Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio i consideracion. —Santiago i Junio 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 381

A pesar de ser escandalosa la desercion que padece el batallón número 8, segun espone su comandante en la adjunta nota, no puede el Director tomar las providencias convenientes para precaverla, miéntras esté pendiente el reglamento que, con fecha 3 del presente, pasó al Senado Conservador. Si se tomase en consideracion la gravedad de este mal, tanto mas perjudicial cuanto que en las presentes circunstancias trae resultados que pueden entorpecer la brevedad del envío de la espedicion al Perú, es de esperar que el Senado Conservador prefiera este asunto a algunos de los importantes que ocupan su atencion. —Repite al Senado Conservador los ofrecimientos de su alto aprecio i consideracion el Director. —Santiago, Junio 27 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 382

Conforme a mi deber, hago presente a US. que escandalosamente se van los soldados vestidos con sus uniformes nuevos, por seis o siete juntos por el camino de los Andes, sin que los jueces traten de remediar estos desórdenes. Es inútil, Señor, que el Supremo Gobierno se sacrifique para sostener i fomentar el ejército de la República, si no se trata prontamente de remediar estos funestos abusos. Este vicio de desercion es ya mui arraigado, i será sin duda la ruina del país, i jamas los jefes militares podrán lograr el fruto de sus tareas; no haremos mas que instruir vagabundos siempre prontos a echarse a cuerpo perdido en el bandalaje i tarde o temprano se deben esperar terribles resultados. Lo que me tomo la libertad de participar a US. para su conocimiento i para los fines que convengan. —Dios guarde, a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1823. —Jorje Beauchef. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.