Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 27 de junio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 39, EN 27 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Agustin Natanael Coox. —Comision de estudio del reglamento relativo a la administracion judicial. —Nuevo préstamo al Perú. —Provision de canonjías. —Remision de dos ejemplares de la ampliacion al reglamento comercial. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Hacienda i don Manuel Julián Grajales.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ordenado a la Contaduria que forme i le presente un reglamento para la Tesoreria i la Aduana de Coquimbo. (Anexo núm. 376. V. sesiones del 6 i del 18.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionada el acuerdo que confirma la pension concedida por el anterior Gobierno a doña Mercedes Villegas. (Anexo mím. 377. V. sesion del 23.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de la tesorería en el mes próximo pasado. (Anexos números 378 i 379. V. sesiones del 16 de Junio i del 18 de Julio de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que está pronto para ponerse en vijencia un proyecto de reorganizacion del cuerpo de artillería, i que,por necesitarse la creacion del cargo de inspecctor, pide la aprobacion del Senado para crearlo. (Anexo núm. 380. V. sesiones del 8 de Octubre de 1811 i del 30 de Junio i del 22 de Agosto de 1823.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del comandante del batallón número 8, sobre la escandalosa desercion de los individuos de este cuerpo, i espone que ella no se puede cortar miéntras el Senado no apruebe el reglamento de la materia. (Anexos núms. 381 i 382. V. sesiones del 6 i del 30.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por don Martin i don Floro de la Quintana, tenientes de cazadores, residentes en Buenos Aires, sobre abono de sueldos. (Anexo número 383. V. sesion del 2 de Julio de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en todas sus partes el proyecto de ampliacion al reglamento comercial de 1813, presentado por el Supremo Gobierno. (Anexo núm. 384. V. sesiones del 25 de Junio, del 2 de Julio i estraordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)
  2. Trasladar todos los hospitales a un solo punto i que se reconozca el convento de la Recoleccion Dominicana para ver si puede servir a tal fin. (Anexo núm. 385. V. sesiones del 26 de Abril i del 7 de Julio de 1823.)
  3. Suprimir la pena de azotes usada por las justicias civiles i la de palos usada por las justicias militares. (Anexo núm. 386. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)
  4. Insistir en la supresion de la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 387. V. sesiones del 26 de Mayo, del 6, del 11 i del 23 de Junio i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, vistas por el Senado las nuevas observaciones del Ministerio de Hacienda, al reglamento de comercio del año de mil ochocientos trece, se aprobó en todas sus partes la ampliacion de aquél, que es el objeto con que el Gobierno lo remitió a la Sala, en intelijencia de que este órden solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda.

El grande asunto de consultar la salubridad de la capital, por medio de la traslacion de los hospitales a un solo punto de sus estramuros, que reuniéndolos todos, preserve por una parte la infeccion del aire dominante, i proporcione ademas un auxilio recíproco en sus necesidades espirituales i corporales a los mismos enfermos reunidos, excitó con preferencia a otros negocios la contraccion de la sala, en la sesion pública de este dia, en que, tanto por los estragos del accidente contajioso, conocido con el nombre de erisipela negra, como por la esposicion verbal que oyó el Senado del doctor Grajales, citado para el efecto, se acordó que, pareciendo no solo conveniente sino de absoluta necesidad la traslacion de dichos hospitales a otro punto, se reconozca el gran convento de la Recoleccion Dominicana, que presenta todas las aptitudes apetecibles en el caso, noticiándose este proyecto al Supremo Director, para que tome los conocimientos i providencias que deben preceder i cuantos informes se estimen convenientes, i fecho, vuelva todo al Senado para resolver.

En la misma sesion pública, se puso en con sideracion del Senado la degradante i horrible pena de azotes con que son castigados por las justicias civiles los reos que, segun las antiguas leyes, eran dignos de ella, i la no ménos inhumana i bárbara de palos, tan usada en los juzgados militares; i persuadida la sala, de que con ninguna de ellas se consigue el fin que debe justificar su aplicacion, en el año veintitres del siglo diezinueve, acordó la abolicion de ámbas, subrogando en su lugar las casas de correccion, bajo la forma i método que rijen en los países cultos; i concluida la sesion firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Arce. —Gutiérrez. —Barros. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 376 editar

Por decreto de 23 del corriente, he ordenado al Tribunal de Cuentas forme i me presente un reglamento que rija la Tesorería i Aduana de Coquimbo, en caso que crean útil su reunion, esponiendo las razones en que se fundan, tanto por la afirmativa como por la negativa, que cuidaré de pasar a manos de V. E. oportunamente, conforme a la honorable nota fecha 18 del mismo.

Suplico a V. E. acepte los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 25 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 377 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E., acerca de la solicitud de doña Mercedes Villegas, en que confirma la gracia que se le hizo en decreto de 1.º de Octubre del año próximo pasado, para que gozase del montepío correspondiente, he ordenado se lleve a debido efecto dicho acuerdo.

Dígnese V. E., aceptar mi mayor consideracion i respeto. —Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1823. —RAMON FREÍ- RE. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 378 editar

Excmo. Señor:

En cumplimiento del artículo 18, capítulo 1.º, título IV de nuestra Constitucion, tengo la honra de pasar a manos de V. E. el adjunto estado en que se manifiestan las entradas que ha tenido la Tesoreria jeneral en el mes próximo pasado i sus inversiones.

Ruego a V. E. acepte toda mi consideracion i respeto. —Santiago, Junio 26 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador

Núm. 379 editar

ESTADO de la Caja de Santiago en fin de Mayo de 1823
CARGO RAMOS DE HACIENDA DATA
1 410,908 3 Hacienda en común 241,156
2 739,504 Producto de varias rentas 262,089 3
3 4,787 ¾ Producto de azogue, papel sellado i pólvora 100 1
4 3,229 ½ Producto de bulas de cruzada i cuadrajesimales. 12 4
5 20,000 Temporalidades 767 4
6 19,047 Arbitrios para auxilio del Erario 121 5
7 100 Donativos voluntarios
8 500 Empréstitos 241 7
9 1,309 1 Secuestros 1,976
10 250 Multas i condenaciones
11 3,141 Comisos 10,237 4
12 34,338 7 Haber del Estado en la masa decimal 8,48
13 Media annata, i mesadas eclesiásticas
14 Aprovechamientos
15 Sueldos civiles 40,462
16 Gastos ordinarios i estraordinarios de hacienda. 15,367
17 Sínodos i pensiones pías 775 ½
18 Réditos de capitales consolidados 43
19 Sueldos de guerra 437,593
20 Pensiones militares 2,096
21 Gastos ordinarios i estraordinarios de guerra 142,266 5
22 Asignaciones i otras mesadas 32
1237,115 1.163,825
RAMOS AJENO
23 Noveno i medio de fábrica
24 Noveno i medio de hospitales
25 Espolios
26 97,580 Depósitos 17,177
27 Capitales i réditos de censos de indios
28 26,036 2 Composicion de caminos 761
29 12,576 Canal de Maipo
30 1,169 Fomento de minería 743
1-374,539 1.182,514
RESUMEN
Cargo 1,374,539
Data 1,182,514
Existencia 192,024
CORRESPONDEN
A Hacienda 73,290
A ramos ajenos 118,734
192 ,024

Tesorería Jeneral del Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, 31 de Mayo de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Manan. —Echevers. —V.° B.° —Briceño.

Núm. 380 editar

Persuadido este Supremo Gobierno de la urjente necesidad de dar una nueva forma i organizacion al cuerpo de artilleria de la República, sin dispendio del Erario, se ha sustanciado el espediente respectivo, i ya se halla en estado de decretar su aprobacion, conforme al artículo 5.º, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion provisoria. Pero siendo tambien sumamente esencial la creacion del empleo de inspector, ha considerado el Director deberlo acordar con el Senado Conservador, segun lo prevenido en el artículo 4.º, capítulo 3.º título III de la misma.

El referido empleo de inspector no solo es preciso i de la mayor necesidad en el cuerpo de artillería, sino que deben tambien haberlos en la infanteria i caballeria de línea, recayendo asimismo por ahora en estos jefes la inspeccion de los cuerpos de milicias de la respectiva arma.

Para formar una idea de la importancia i necesidad que hai de estos empleos en el ejército de la República, basta meditar por un momento que es peculiar de sus funciones, que los cuerpos observen todo lo prevenido en la ordenanza para su instruccion, disciplina, servicio, revistas, manejo de caudales i su interior gobierno; que la subordinacion se observe con vigor; que, desde el cabo al coronel inclusivo, cada uno ejerza i llene las obligaciones de su empleo; que la tropa reciba puntualmente su prest, vestuario, utensilios i demás auxilios que diere el Gobierno en tiempo de paz i de guerra; que las prisiones i demás castigos se arreglen a la ordenanza; i que la uniformidad de los rejimientos sea tan exacta en todos asuntos, que en cosa alguna se diferencie un cuerpo de otro. Los coroneles deben pasarles las propuestas de todos los empleos vacantes hasta tenientes coroneles inclusive, i al pié de ellos esponer su dictámen, siempre atentos a su propio honor, bien del servicio i desempeño de la especial confianza que se deposita en este empleo. Siempre que les parezca conveniente deben pasar revista de inspeccion a todos o cualesquiera cuerpos; i en estas revistas es en donde el soldado encuentra todo el apoyo de la justicia, donde se examina la pericia del tambor hasta el último oficial, donde a éstos se lee por el mismo inspector a presencia del coronel, teniente coronel i sarjento mayor los servicios i notas que tubiere puestas en la libreta de vitaet moribus, i en consecuencia, se procede contra los neglijentes i recomienda a los beneméritos. Ellos deben hacer las propuestas de coroneles en sujetos dignos de esta confianza por su intelijencia en el servicio, constante aplicacion, talentos para la guerra i acreditada disposicion para el mando, con esperanzas de hacerse un buen oficial jeneral.

El Director cree suficiente esta corta indicacion de las obligaciones de los inspectores, para que, penetrado de ellas el Senado Conservador, considere cuán necesarios son estos empleos en el ejército, si queremos tenerlo con el órden, arreglo i utilidad conveniente al bien del Estado. Su provision no costará gravámen alguno al Erario Nacional, puesto que el Gobierno tendrá presente a los jenerales i demás jefes que tiene la República, o puedan venir a ella, capaces para el desempeño de tan importante i grave cargo. —El Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio i consideracion. —Santiago i Junio 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 381 editar

A pesar de ser escandalosa la desercion que padece el batallón número 8, segun espone su comandante en la adjunta nota, no puede el Director tomar las providencias convenientes para precaverla, miéntras esté pendiente el reglamento que, con fecha 3 del presente, pasó al Senado Conservador. Si se tomase en consideracion la gravedad de este mal, tanto mas perjudicial cuanto que en las presentes circunstancias trae resultados que pueden entorpecer la brevedad del envío de la espedicion al Perú, es de esperar que el Senado Conservador prefiera este asunto a algunos de los importantes que ocupan su atencion. —Repite al Senado Conservador los ofrecimientos de su alto aprecio i consideracion el Director. —Santiago, Junio 27 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 382 editar

Conforme a mi deber, hago presente a US. que escandalosamente se van los soldados vestidos con sus uniformes nuevos, por seis o siete juntos por el camino de los Andes, sin que los jueces traten de remediar estos desórdenes. Es inútil, Señor, que el Supremo Gobierno se sacrifique para sostener i fomentar el ejército de la República, si no se trata prontamente de remediar estos funestos abusos. Este vicio de desercion es ya mui arraigado, i será sin duda la ruina del país, i jamas los jefes militares podrán lograr el fruto de sus tareas; no haremos mas que instruir vagabundos siempre prontos a echarse a cuerpo perdido en el bandalaje i tarde o temprano se deben esperar terribles resultados. Lo que me tomo la libertad de participar a US. para su conocimiento i para los fines que convengan. —Dios guarde, a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1823. —Jorje Beauchef. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.


Núm. 383 editar

Para resolver sobre el abono de sueldos que solicitan los tenientes del rejimiento de Cazadores a caballo, don Martin i don Floro de la Quintana, residentes en Buenos Aires, quiere el Director el acuerdo del Senado Conservador sobre la naturaleza de la gracia de tales oficiales, a fin de asegurar el acierto en la continuacion de los pagos que deban hacerse por el Erario Nacional de esta República, a cuyo efecto acompaña el espediente de la materia.

Acepte el Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio, que reitera el Director. —Santiago, Junio 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 384 editar

Excmo. Señor:

Teniendo en consideracion las nuevas observaciones propuestas por el Ministerio de Hacienda, el Senado aprueba en todas sus partes la ampliacion al reglamento del comercio libre de 1813, que V. E. se sirvió incluir en nota de 25 del corriente, en intelijencia de que este órden solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda. —Tengo el honor de noticiarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 385 editar

Excmo. Señor:

El Senado ve con espanto el estrago del accidente contajioso, conocido con el nombre de erisipela negra, i la excesiva mortalidad del país que está en desproporcion horrorosa con su natural salubridad. Recelaba el Senado que la posicion topográfica de los hospitales, su poca ventilacion i su demasiada estrechez, tuviesen una gran parte en esta calamidad; los recelos se convencieron en un conocimiento perfecto despues de que el Senado oyó en esta sala la esposicion del doctor Grajales sobre la materia, i cree el Senado que el bien público i el interes marcado de los ciudadanos, cual es la salud i la vida, exije imperiosamente la traslacion de los hospitales, consultando no solo su posicion sino tambien su estension, que debe ser proporcionada al tamaño de la poblacion i a la pobreza de las clases menesterosas. El Senado opina que la reunion de todos los hospitales en un solo punto con la necesaria division de departamentos, segun las instituciones i objetos de ellos, está demandada por la economía, la escasez de fondos i la conveniencia resultante de poder tener una sola botica, unos mismos capellanes, unos mismos médicos i cirujanos i poderse observar mejor por el Gobierno i autoridades subalternas. El gran convento de la Recoleccion Dominicana presenta todas las aptitudes, i el Senado desea ansiosamente que el Gobierno tome sobre el caso los conocimientos indispensables, con la prontitud i celo que debe esperarse de su filantropía i amor público, debiéndose comunicarlos a la sala para su resolucion.

El Senado asegura de nuevo a V. E. los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 386 editar

Excmo. Señor:

El Senado advierte i previene que, en el Código Penal que adopte la Nacion, no estará comprendida la pena de azotes en la escala de las penas, como que está altamente desaprobada por los escritores mas sábios, i es desigual asimismo, degradante, no es correccional ni reformadora de las costumbres, no pudiendo así ser preventiva por los delitos. Por tanto, el Senado ha venido en proponer a la sancion de V. E. la siguiente lei:

"Desde la sancion de este decreto queda suprimida la pena de azotes."

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. con mi mayor consideracion. —Santiago, Julio 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 387 editar

Excmo. Señor:

Leida la honorable nota de V. E., de 23 de Junio, en sesion pública, el Senado pesó i discutió séria i detenidamente las razones en que apoya su oposicion el Ministerio, i resolvió, con perfecta unanimidad, que debe sostenerse i publicar la lei de estincion de la Lejion de Mérito de Chile. El Senado se admira de que se dude de su autoridad para dar esta lei, al mismo tiempo que se le reconoce para decretar la devolucion de los bienes secuestrados, que eran la base de la Lejion i que se le aplicaron bajo la garantía de la promesa solemne de la autoridad anterior. Ni comprende el Senado cómo no sea este tiempo oportuno de destruir abusos e instituciones incomitentes con nuestros principios, atentatorios a los derechos nacionales i contrarios al espíritu público que debemos alentar. El Senado cuenta con la aprobacion jeneral cuando defien de la igualdad posible entre los ciudadanos, atacada por distinciones góticas, i sabe que la opinion i la voluntad de la gran mayoria de los chilenos está pronunciada contra semejantes distinciones. El Senado admira que el Ministerio vaya a buscar ejemplos en el naciente Estado del Perú, sobre que aun gravitan las nubes de la servidumbre que solo disiparán el tiempo i las instituciones, i que aparte la vista de la brillante Buenos Aires i de la primera Nacion de América i la mas admirable del mundo, los Estados Unidos, donde hai bellas acciones, altos progresos i hombres inmortales sin esas Lejiones de honor o de méritos, i tal vez sin estátuas i seguramente sin coronas cívicas, triunfos i otras invenciones antiguas. Finalmente, Excmo., el Senado admira cómo el Ministerio no halla el ejemplar de la Lejion de honor de Napoleon i de la Lejion de Mérito de Chile en la Edad Media, cuando en ella, para forjar cadenas perdurables i envilecer a la especie humana, aparecieron las instituciones despóticas, militares, monástico-militares, feudales i aun escolásticas. Cuantos han querido esclavizar a los pueblos, cuantos aventureros han usurpado el poder desde el siglo XIV, se han apresurado a recojer los restos de esas instituciones ferrujinosas. ¡Lamentable ceguera! Todo ha desaparecido, o va volviendo a la nada, i solo nos queda la gran leccion deque los Gobiernos solo pueden sostenerse por la sabiduria i las virtudes, i por la opinion, reina del mundo. En virtud de todo lo espuesto en ésta i en las anteriores notas relativas al asunto, el Senado sostiene su primitivo acuerdo comunicado a V. E., en 28 de Mayo último, i encarga al Ministerio su publicacion en los términos prescritos en la Constitucion de 1818.

El Senado tiene la honra de comunicarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.