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SENADO CONSERVADOR


Núm. 365

Excmo. Señor:

Despues que el primer Congreso de Chile anunció al mundo la existencia política de nuestra naciente Nacion, por aquel grande acto de justicia i de humanidad, declarando libres a cuantos viesen la luz en su territorio (siendo este noble movimiento el primero de su vitalidad) solo faltaba seguir la marcha de la opinion i de las luces, i los sentimientos de un pueblo jeneroso, justo i humano, perfeccionando aquella lei, dando así un grande ejemplo i una sancion solemne a la opinion de toda la tierra, i al reconocimiento de los derechos imprescriptibles de todos los individuos de la especie humana.

La esclavatura, Excmo., continuaba en el país en fuerza de un permiso arrancado violentamente del Rei Católico; mas, concluido su imperio entre nosotros, i habiéndose aquel Príncipe pronunciado de un modo tan elevado i digno contra la servidumbre, al cerrarse el Congreso de Viena, llamando al tráfico de esclavos, horrible, inhumano, abominable e inconveniente con los principios evanjélicos i los de eterna justicia ¿cómo pueden por mas tiempo tolerarse las con secuencias de aquel permiso en un pueblo celoso de la libertad i de la equidad, i que conoce el precio de ellas, i que entiende su relijion? ¿Ni cómo podria, por otra parte, llamarse propiedad la de los amos, cuando nada puede adquirirse con injusticia en fuerza de una tolerancia inícua, i cuando jamas pueden prescribir los derechos del hombre? ¿Cómo podrian sufrirse por mas tiempo los resultados del comercio horrible que mantenía en las costas del Africa, i pro pagaba el robo de hombres i las demás abominaciones que se le seguían? ¿Ni cómo en medio de un pueblo libre habia de continuar la práctica execrable de vender ¡comprar a nuestros prójimos, como si fuesen bestias o como se hace con los cautivos entre los mahometanos?

En virtud de estos principios, el Senado presenta a la sancion de V. E. la siguiente lei de libertad, confirmando i ampliando la dictada por el primer Congreso.

Artículo primero. Son libres cuantos han nacido desde 1811 i cuantos nazcan en el territorio de la República.

Art. 2.º Son libres cuantos pisen el suelo de la República.

Art. 3.º Cuantos hasta hoi han sido esclavos, son absolutamente libres desde la sancion de este acuerdo.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. i de saludarlo con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.