Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 23 de junio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 37, EN 23 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Ratificacion de la gracia concedida a doña Mercedes Villegas. —Informe sobre una solicitud de exencion de exámenes hecha por don Luis Labarca. —Llamamiento de la division auxiliar existente en Lima. —Comisiones para el próximo Congreso. —Libertad de los esclavos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber dado a la division auxiliar existente en Lima órden de regresar a Chile i acantonarse en Coquimbo. (Anexo núm. 354. V. sesion del 13.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve de nuevo vetado el acuerdo que manda suprimir la Lejion de Mérito i propone al Senado que deje a cargo del Congreso Constituyente revisar los actos de las anteriores autoridades provisorias. (Anexos núms. 355, 356 i 357 V. sesiones del 26 de Mayo i del 6, del 11 i del 27 de Junio de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda formar espediente sobre el precio a que se comprarán las pastas metálicas en la Moneda. (Anexo núm. 358 V. sesion del 18.)
  4. De otro oficio en que el Presidente del Senado, don Agustin Eyzaguirre, contesta al llamamiento que se le ha hecho diciendo que el 25 de los corrientes vendrá a ponerse a las órdenes de aquel cuerpo. (Anexo núm. 359 V. sesion del 18.)
  5. De una solicitud de don Luis Labarca en demanda de que se le releve del exámen de suficiencia para ejercer la profesion de agrimensor, en atencion a los títulos que acompaña i que lo acreditan lo bastante. ( V. sesion del 16 de Noviembre de 1822.)
  6. De otra solicitud con que doña Mercedes Villegas, viuda de Pérez, acompaña un espediente en que constan los servicios que su marido prestó a la causa de la Patria i las resoluciones lejislativas que conceden pension de montepío a la solicitante. Con cluye ella pidiendo que se ratifique la gracia. (Anexo núm. 360.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Confirmar la pension de gracia que el anterior Gobierno concedió a doña Mercedes Villegas, viuda de Pérez. (Anexo número 361 V. sesiones del 16, del 20 i del 27.)
  2. Sobre la solicitud de don Luis Labarca, pedir informe al señor Ministro de Gobierno. (Anexo núm. 362.)
  3. Sobre el regreso de la division auxiliar existente en Lima, contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de ello. (Anexo núm. 363 V. sesiones del 13 i del 25 de Junio i estraordinaria del 23 de Diciembre de 1823.)
  4. Para facilitar las tareas del próximo Congreso, nombrar cuatro comisiones: una de constitucion, otra de hacienda, otra de justicia i otra de réjimen interior. (Anexo núm. 364 V. sesiones del 5 de Agosto de 1822, del 7 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  5. Declarar libres a todos los esclavos existentes en Chile, i a todos los que pisen el territorio nacional. (Anexo núm. 365 V. el bando de 15 de Octubre de 1811 i sesiones del 2, del 9, del 18 i del 21 de Julio de 1823.)
  6. Pedir por secretaria al Ministerio de Hacienda el espediente relativo al sistema jeneral de contribuciones que la Junta de Arbitrios de 1818 debió formar. (V. sesiones del 2 de Noviembre de 1818 i del 4 de Julio de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del citado mes i año, tomó en consideracion el Senado la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de guerra, don Domingo Pérez, sobre que se le confirme la gracia dispensada por decreto de primero de Octubre de mil ochocientos veintidos del anterior Gobierno, por via de compensativo a los méritos i servicios del finado Pérez, a favor de la causa de América en la reconquista de Chile; se acordó confirmar la antedicha gracia en los términos que le fué concedida, devolviendo el espediente al Poder Ejecutivo.

En el mismo dia se vió en el Senado la peticion del profesor de matemáticas don Luis Labarca, dirijida a que se le releve de la prueba de suficiencia e instruccion en dicha facultad, a que le remite el Gobierno para desempeñar el empleo de agrimensor que pretende para la ciudad de Coquimbo, con respecto a que, del espediente que ha manifestado, resultan absueltos por el peticionario los exámenes prevenidos por la Constitucion del Instituto Nacional; acordó el Senado que, dirijiéndose los antecedentes con oficio al Gobierno, informase el Ministerio con presencia de dicha Constitucion acerca de la solicitud de este interesado.

A consecuencia de haber noticiado el Poder Ejecutivo al Senado, la órden espedida por aquél, sobre el regreso de la division auxiliar que existe en Lima, i del objeto de esta resolucion, se acordó contestar a S. E . que ya el Senado queda instruido i enterado de ello.

Siendo conveniente que el Senado prepare los trabajos del próximo Congreso, proyectando reformas en todos los ramos de administracion pública para presentárselos luego que se instale, aprobó la sala en sesion de la fecha el nombramiento que se propuso de las siguientes comisiones. La primera, para que forme un proyecto de Constitucion Política, segun la tendencia que manifiestan los pueblos a un gobierno republicano. La segunda, que tenga por objeto la organizacion de un plan de hacienda i arreglo de contribuciones. La tercera, un plan sobre la reforma de la administracion de justicia i arreglo de los tribunales, examinando al mismo tiempo si convendrá el establecimiento de los juicios por jurados, el de los jueces de paz, i cuanto conduzca a la mas pronta decision de los pleitos. La cuarta, deberá formar un código, en que clara i sucintamente se detallen las atribuciones de los Gobernadores-Intendentes de las provincias en que va a dividirse el Estado en los cuatro ramos de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra; las de los delegados de los partidos; las de los inspectores i alcaldes de barrio, i las de los jueces de comision en el campo i sus diputados. Esta comision tendrá a la vista el antiguo Código de Intendentes, los reglamentos i resoluciones espedidas por el anterior Senado sobre dichos jueces, para examinar cuanto pueda ser adaptable a las actuales circunstancias.

Cada una de dichas comisiones deberá concluir su respectivo proyecto en el término de un mes a mas tardar, a fin de que todos estos trabajos se publiquen si fuese posible ántes de la instalacion del Congreso, para que éste pueda oir el voto de los pueblos, relevándose al efecto de toda otra ocupacion a los comisionados que se nombren; todo con el objeto de que esclusivamente se contraigan al mejor desempeño de este importante cargo. En la noche del mismo dia, sirvió de materia a la sesion pública del Senado, el interesante negocio de la libertad jeneral de los esclavos en la comprension del territorio chileno; i teniendo la sala en consideracion los fundamentos aducidos a favor del proyecto, así en las sesiones privadas anteriores como en la pública precedente, quedó acordado que la gracia hecha por el Congreso del año de mil ochocientos once, en beneficio de la esclavatura, declarando libres a cuantos naciesen desde aquella época, sea estensiva desde la publicacion de este acuerdo en forma de lei, a todos los que hasta hoi han sido esclavos, quienes serán en lo sucesivo absolutamente libres en la comprension de la República i fuera de ella, participando de la libertad en los propios términos cuantos pisen su territorrio. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Gutiérrez. —Arce. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 354 editar

El Director Supremo, para llevar a efecto el plan de auxilios que va a prestar Chile en la próxima campaña del Perú, ha dispuesto regrese al momento la division auxiliar que existe en Lima. Ella regresará a Coquimbo, donde recibiendo inmediatamente los aprestos i soldados que le faltan, marchará con el grueso del ejército espedicionario chileno. Lo pone en noticia del Senado Conservador, por la gravedad de la materia, i en prueba de la consideracion i aprecio con que le distingue. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 21 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—AL Senado Conservador.



Núm. 355 editar

Al devolver el Director Supremo, por segunda vez, la lei sobre estincion de la Lejion de Mérito, cumple con el deber que le imponen su conciencia, el honor nacional i el sagrado de la fe pública, a que la lei devuelta ataca, burlando las promesas solemnes del Gobierno, sancionadas por las autoridades competentes. Desde aquí cualquiera que sea la decision, el Director evita su responsabilidad i los males que en todo órden deben resultar de aquella resolucion, no los imputará la Patria a quien hasta el último punto la ha combatido. ¿Cuál es esa autoridad lejislativa que ha de llamar a juicio cuantas providencias dictaron las autoridades provisorias? Será precisamente el Congreso Constituyente, i no otra autoridad provisoria que, sin mayores derechos ni privilejios que el anterior Senado, ha de pasar tambien por este juicio de sus providencias. Espérese, pues, ese Congreso. ¿Cómo se justificaria esa precipitacion innecesaria para abolir la Lejion de Mérito en las vísperas de reunirse el Congreso? ¿Resulta algún grave mal a la Patria de la demora por un mes? ¿Presenta este negocio urjencia por alguno de sus aspectos? El Senado Conservador no puede negar que la estincion de la Lejion agravia a una clase nume rosa. Se arranca el distintivo de las bellas acciones a personas que miraban esta condecoracion con todo el aprecio que inspira la noble ambi cion de gloria. En las sesiones públicas, ha convenido el Senado que se cuentan entre los miembros de la Lejion las personas mas beneméritas, aunque la obtengan otros que no la merecen, como es regular suceda en toda calificacion de mérito hecha por hombres sujetos a errores i equivocaciones. Es hecho constante que todos los jefes del ejército, que la mayor parte de los majistrados, i que los vecinos mas distinguidos por su opinion, influjo i relaciones, están condecorados con la Lejion. A éstos se hiere en su honor i en su fortuna, ¿i no será de trascendencia tal resolucion? El Senado, por otra parte, no tiene todo aquel peso de opinion i fuerza moral que se necesita para hacer una grande innovacion, que contraria intereses mui caros. Estos pasos solo son dados a una Asamblea Nacional, en donde cada hombre se ve representado por su Ubre eleccion, i estima como propios los dictámenes de aquel cuerpo. Podria decirse que la fuerza de la razon o de la conveniencia pública, se sobrepone a los intereses personales. Pero ¿dónde están estos motivos sólidos i tan evidentes que obligan a suprimir la Lejion de Mérito, i que han de pesar en el juicio público mas que los intereses particulares? El Director observa que no se contestan sus reparos i que las voces vagas de "contraria a las instituciones nacionales, propia de la Edad Media, opuesta a las luces del siglon, nada significan cuando no se aplican al caso particular de que se trata, i se manifiestan sus relaciones de desconveniencia. Si las instituciones nacionales prohiben recompensar el mérito estraordinario con un premio abierto a todas las personas, i que no forma clase separada en el Estado ni privilejios especiales; si lo que es mas asombroso, ellas autorizan las recompensas de escudos i distinciones a los militares, i las niegan al estado civil, no se da seguramente una idea ventajosa de la suerte futura de la Patria. La Edad Media sostenía i propagaba el sistema feudal. I quien hiciere comparaciones de esto con la Lejion de Mérito de Chile, indicaria que no conocía lo que era uno i otro. Ultimamente, las luces del siglo que no van en contradiccion sino que ántes bien proclaman e ilustran los principios de la naturaleza, no pueden hallarse en oposicion con la necesidad de excitar las virtudes, de establecer una noble emulacion de servir a la Patria, de recompensar para ello el mérito estraordinario, i de poner al inmediato alcance de las virtudes i de los talentos en todas las clases, esos premios de honor que producen jenios ilustres, que son el mejor recurso de la Nacion, i que no agobian al Erario con otro jénero de recompensas, que sofocan los sentimientos jenerosos, sustituyendo en su lugar el amor al dinero como único premio nacional.

Si hubiese una República donde el cinismo llegase al punto de prohibir que se erijesen estátuas, pirámides u otros honores personales, que recordasen el mérito de un individuo que habia servido bien a su Patria, no seria su Constitucion la mas envidiable, ni sus ciudadanos los que mas se distinguiesen, porque allí se hallaban obstruidos los caminos de ansiar el renombre i la opinion; se quitaban los medios de cobrar elevacion, i se formaria un carácter naturalmente bajo i sin dignidad. La Lejion de Mérito de Chile, que es una distincion puramente personal, i que nada trasmite a otro del mérito ajeno, es una distincion igual, cuya supresion produciria los mismos efectos. Ni la órden de Carlos III en España ha podido causar males a aquella Nacion, ni la de Libertadores de Colombia i la del Sol, los traerán a los nuevos Estados de América que adoptaron estas instituciones por la conveniencia pública. Siendo notable que el Soberano Congreso del Perú despreció altamente la mocion que se hizo cuando, en la exaltacion de ideas democráticas mal concebidas, propuso uno que se suprimiese la órden del Sol.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio.- Palacio Directorial, Santiago, Junio 23 de 1823. — Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 356[1] editar

Excmo. Señor: El acta adjunta instruirá a V. E. de los poderosos fundamentos con que esta Lejion defiende su existencia, sobre la abolicion intentada sin objeto ni necesidad pública por el Senado Conservador, contra las bases de su propia autoridad. El cuerpo confía que los talentos de V. E. darán a sus reclamaciones toda la importancia i proteccion que requieren para su justa permanencia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 3 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Calderón. —Joaquín Prieto. —José Metían. —Luis Reyes. —Francisco B. Santelices. —Luis de la Cruz. José Maria Rozas. —J. Manuel Borgoño. —Luis José Pérez. —Juan Agustin Alcalde. —Manuel Riquelme. —Dr. Casimiro Álvarez. —José Silvestre Lazo. —Anselmo de la Cruz. —Manuel Bulnes. —Francisco Prats. —F. S. del Solar. —Benjamin Viel. —J. S. Aldunate. —Rafael Correa de Saa. —Jorje Beauchef. —Isaac Thompson. —Fernando de Rojas. —Santiago Fernández. —Domingo Frutos. —Domingo Eyzaguirre. —José Bernardo Cáceres. —Cárlos Correa de Saa. —Manuel Antonio Recabárren. —José Maria Bogle.- José Antonio Cruz. —Francisco Ruiz Tagle. —Frai Domingo Jara. —Joaquin de Echeverría, Secretario.


Núm. 357[2] editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, décimo tercio de nuestra libertad, reunido en la sala de Gobierno el Consejo i miembros de la Lejion de Mérito, fué instruido de la resolucion del Senado Conservador estintiva de este honorable cuerpo i asimismo de las comunicaciones del Ejecutivo, oponiéndose a ese acuerdo como contrario a la justicia i a la benemerencia de los ciudadanos que componen la Lejion. Se discutió el derecho de éstos, el de la presente autoridad senatoria i las altas facultades del Gobierno, contra todo el abuso del poder i propiedades de los chilenos. I a mas de los sólidos fundamentos de la oposicion del Ejecutivo i su manifiesta incontestabilidad de parte del Senado, se consideró que todo honor, cual el de la Lejion, es una verdadera propiedad tan apreciada del buen ciudadano que le prefiere al bajoo compensacion de numerario del que carece tambien el Gobierno para remunerar; que los pueblos jamas autorizan a sus representantes para atacar las propiedades, al paso que la Constitucion del Estado, jurada por el Senado, prohibe a toda autoridad privar a persona alguna de ese sagrado derecho, i por consiguiente no ha podido ni puede la lejislatura provisoria despojar de la presente a los lejionarics. Se reflexionó que éste habia sido un premio a los valientes que dieron a la Patria los gloriosos dias de Chacabuco i Maipú, que inmortalizan la heroicidad chilena, por lo que es una manifiesta injusticia arrebatar ese estéril dón a esos ilustres pechos a quienes la República debe la vitalidad i consideracion que presenta en toda su estension; que es una ingratitud e indignidad atacar a tan beneméritos restauradores de nuestra libertad perdida por iguales abusos del poder. Se tuvo presente que la institucion se estendió a recompensar al celoso ministro del altar, al majistrado cuya integridad proteja los derechos de cada cual i respete la justicia, al administrador que coadyuve a las miras de un Gobierno paternal, al que se consagre a la propagacion de las luces, al jenio que parezca animar el lienzo o hacer respirar el mármol, etc.

Se observaron tambien todas las razones que el periódico titulado Apagador (que por no molestar no se reproducen), ha echado por tierra los vacíos pretestos de que se ha asido el Senado, huyendo de entrar en consideracion de los altos principios que apoyan el veto del Gobierno. Se vió la inconducente vanidad del ejemplo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, donde la ominosa disidencia no ha prestado ocasion para un establecimiento semejante i cuya voluntad jeneral ha sido terminante por nuestra Lejion, en sesion de aquel Soberano Congreso Nacional de 24 de Setiembre i 9 de Diciembre de 817, i 25 de Febrero siguiente, comunicadas por su Poder Ejecutivo. Allí a la comunicacion de este Gobierno sobre esta instalacion i su reglamento, como que comprendía a los militares de aquel país, aceptaron con grandes elojios i aplausos tan digna institucion, igualmente que el nombramiento de sus compatriotas, i mandaron dar encomiados plácemes i gracias por esa demostracion con que Chile honraba i distinguía a los beneméritos de aquella Nacion.

Se pasaron otras altas consideraciones de justicia, crédito i conveniencia nacional que la política i dignidad de la República obliga a remitir al silencio. I últimamente, considerando la materia en su oríjen, se convenció que en el Senado Conservador ni hai autoridad para una abolicion tan trascendental ni lejitimidad para obrar. El título de conservador i protector está en oposicion con el de destructor. La razon de provisorio pugna con la lejislatura que no sea urjente i de interior, mayormente en asuntos de alta trascendencia interior i esterior. El acta orgánica sujeta tambien al Senado a la Constitucion provisoria de 1818, la que le prohibe hacer nuevas leyes, i solo le faculta para adicionar o hacer reglamentos provisorios en materias necesarias i urjentes, de cuya naturaleza no es la del dia que, a la inversa, demanda toda la séria meditacion de un Congreso Soberano, cuya proximidad debia obligar al Senado Conservador a conservar este cuerpo, reservando la mocion para esa legal i alta representacion de los pueblos; breve espera que, léjos de perjudicar, evitará los grandes males i contrastes de esa alarma.

La política induciria acaso a enmudecer sobre la lejitimidad de la lejislatura, si no fuésemos en una época libre, i si ella, en las sesiones públicas, no se hubiese vertido contra la Lejion del modo mas indecoroso i ajeno del juicio i dignidad senatoria. Los miembros de esa reunion no pueden creerse de mejor condicion individual ni mas honrados que los lejionarios. I, como si se tratase de ostentar odiosidad i caprichos, han herido a los segundos con el negro epíteto de asesinos i salteadores dignos de los cadalsos i presidios, injuria que a su tiempo perseguirá constantemente la Lejion, sea cual fuere su duracion. Se ha procedido i obran con miembros sin la menor representacion de los pueblos por quienes figuran. El mas tristre político sabe que la representacion nacional no es sustituible ni admite esa calidad, porque de su naturaleza requiere la inmediata aprobacion de los pueblos, acerca de la persona representante por la soberana importancia de su objeto, para la que no es bien que un individuo por sí solo califique la persona de otro sin terminante nominacion popular. De ahí es que, en todos los gobiernos demócráticos, se observa inviolablemente que los pueblos nombren suplentes para los casos de impedimento de los principales. I en el Senado no se ve otra cosa que sustitutos nombrados por los apoderados. I ¡qué apoderados! Nada ménos que electos para diverso caso i objeto. I fuera eso solo. Hai sustituyente reprobado espresamente por la Municipalidad principal de su provincia con otros graves aditamentos.

Se concluyó con que las anteriores observaciones presentan a toda luz que el tal proyecto de abolicion no es sancionable por el Ejecutivo, porque no solo falta en la justicia, sino en sus principios como que es contrario a la consideracion de una potestad conservadora i a la Constitucion que juró, i asimismo son de suyo falsos los poderes i representacion nacional, al paso que faltan tambien en el hecho de hacerse espoliativos i atentadores del sagrado derecho de propiedad, contra el que no hai autoridad ni representacion nacional, i, por consiguiente, no solo de derecho sino tambien de hecho, es insancionable el proyecto, i ni en el Ejecutivo reside potestad sancionante por falta de sujeto legal sobre que recaiga la sancion. En cuya conformidad, acordó el cuerpo se lleve esta acta al Director Supremo, implorando de S. E . que, convencido de la incontestabilidad de todo lo espuesto, se digne sostener la Lejion, negándose constante a la sancion de su infundada abolicion i en todo evento a la promulgacion, respecto a que de sí es incapaz de recibir fuerza de lei como todo abuso. Así lo firmaron, de que certifico. —Francisco Calderón. —Joaquín Prieto. —José Melian. —Luis José Pereira. —José María de Rozas. —Francisco B. Fontecilla. —José Manuel Borgoño. —Juan Agustin Alcalde. —Luis de la Cruz. —Anselmo de la Cruz.- Dr. Casimiro Albano. —Cárlos Correa de Saa. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Prats.- José Silvestre Lazo. —Felipe Santiago del Solar. —Benjamin Viel. —Jorje Beauchef. —José Santiago Aldunate.


Núm. 358 editar

Excmo. Señor:

Se ha dado principio a la formacion de espediente sobre arreglo de precio en la compra de pastas de plata de cuenta del Erario, por oir al Superintendente de Moneda, en conformidad con el último acuerdo de V. E., 18 del corriente, que trata del particular.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 21 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 359 editar

La apreciable nota de V, E., de 18 del presente, (dirijida por secretaría) me impele a retirarme de este campo, dejando la convalecencia de mi consorte para tiempo mas libre a mí. La Patria es la primera atencion del ciudadano, preferente a todo interes particular. Por lo tanto, el dia veinticinco del que gobierna, tendré la satisfaccion de presentarme en ese Cuerpo Conservador a recibir sus órdenes.

Dios guarde a V. E. muchos años. —San Agustin, Junio 22 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Excmo. Senado Conservador.



Núm. 360[3] editar

Pide se lea arriba con los documentos de fs. I a fs. 7, i el escrito de fs. 3.

Señor Presidente i Diputados del Honorable Senado:

Doña Maria Mercedes de Villegas viuda del finado comisario de ejército, don Domingo Pérez, ante V. E. parezco y digo: que habiendo solicitado la gracia de una pension o de un montepío con motivo del fallecimiento de mi difunto esposo, i de los incomparables servicios i sacrificios que hizo por la libertad de Chile, en cuyo parangón no puede entrar ninguna de las agraciadas viudas que cito a fs. 9, hasta causarle la muerte en el mismo mes de Abril de la accion de Maipú, en que se hallaba en cama, por salvar de órden del Gobierno los cuantiosos enseres de comisaría, taller i proveeduría, se dió informe a los Ministros de la Tesorería, quienes a fs. 106 vuelta, contestaron la verdad de los hechos i servicios, que recapitulé con documentos en dicho mi escrito de fs. 9, i pasado el espediente al Senado en 23 de Setiembre de 820, que halló justa mi pretension, i el que era acreedora por los méritos de mi marido mejorándose nuestra situacion, i variadas las circunstancias, a que se me distinguese de un modo singular segun se vé a fs. 11, el Gobierno decretó en 11 de Octubre de 820, como aparece a dicha fs. 11, que yo ocurriese luego que tremolasen las banderas de la Patria en la capital de Lima, como que entonces se mejoraba nuestra situacion, variaban las circunstancias.

Se verificó el caso de haber variado esa situacion i circunstancias, tremolando dichas banderas de Chile en Lima, i cuando parece que se debia acordarme la pension, conforme a lo proveído i a lo acordado por el Senado, todavía se exijia nuevo exámen por otra corporacion diversa, es decir por la Convencion que sucedió al Senado, pero la fuerza del mérito i justicia movió a este nuevo cuerpo a acceder a mí solicitud, segun se ve a fs. 14, i en esta virtud, impelido ya el Gobierno por ámbas distintas corporaciones del Senado i Convencion, no pudo mas desentenderse, i me señaló en 1.º de Octubre de 822 el montepío de comisario, como se manifiesta a fs. 14 vuelta.

Así, pues, tiene V. E. que mi solicitud despues de haber pasado per ígnem et iquam, esto es, por un senado-consulto i despues por una Convencion, ahora se vuelve a examinar mi justicia, i así iremos a un proceder infinito, conforme se vayan sucediendo las autoridades, i se verá que los Ministros mañana darán contra el acuerdo del presente Senado, si es favorable, porque han olvidado que mi marido vino a la reconquista sin sueldo, sirviendo de valde la proveeduría; que ántes de esto vino por encima de nieves i por precipicios; de incógnito, enviado, con mil riesgos de su vida a que se vió espuesto, a llenar los 16 capítulos de la instruccion que le confió de su letra el jeneral San Martin i, se ve a fs. 1, sin la menor gratificacion; de que es digna su esposa, por justa compensacion, i gratitud chilena, i en fin que aquí sirvió a un tiempo en 817 i 18 tres empleos con un solo sueldo, de Ministro Tesorero, de proveedor i de comisario, viéndose hoi su pobre viuda con familia casi al mendigar, si un anciano padre no la hubiese acojido a su casa i mesa. Sírvase, por Dios, V. E. leer los documentos hasta fs. 7 de su venida de incógnito, que son curiosos, i sé que enternecerán el benigno corazon del Senado, pues si las piedras fuesen capaces de sensacion i gratitud, creo se ablandarian i gratificarian los grandes i arriesgados servicios por la salvacion de Chile, en la viuda de ese héroe de la libertad i del amor a la Patria, cuyos hechos se recapitulan aunque de paso, en mi escrito de fs. 9, que tambien pido se lea.

Por tanto,

A V. H. suplico que, dignándose leer dichos documentos de fs. 1 a fs. 7, i mi escrito de fs. 9, como lo pido encarecidamente, se sirva confirmar el auto de mi asignacion de fs. 14 vuelta, que es justicia i gracia que espero de la justificacion V. H. —Mercedes de Villegas.


Sala del Senado, Junio 23 de 1823. —Por el mérito del espediente con que se instruye esta solicitud, el Senado confirma la gracia hecha en decreto de 1.º de Octubre del año anterior, a favor de doña Mercedes Villegas, conforme al acuerdo del dia, dándose cuenta al Gobierno de esta resolucion. —Novoa. —J. M. Munita, secretario.


Núm. 361 editar

Excmo. Señor:

Al devolver el Senado a V. E. el espediente seguido por doña Mercedes Villegas con el dictámen de la sala acordado en esta fecha sobre su solicitud, tiene el honor de ofrecer a V. E. sus respetos i alta consideracion. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 362 editar

Excmo. Señor:

A consecuencia del reclamo dirijido al Senado por el profesor de matemáticas don Luis Labarca, sobre que se le releve de la prueba de su aptitud i suficiencia en aquella facultad, a que V. E. le remite por sus decretos de 1.º i 24 de Mayo último, para obtener el empleo de agrimensor en la provincia de Coquimbo; con respecto a que, del espediente que ha manifestado, resultan absueltos con suceso favorable los exámenes que, segun la Constitucion del Instituto Nacional, debia sufrir el peticionario; acordó el Senado que, pasándose los antecedentes a V. E., informase el Ministro de Gobierno acerca de esta solicitud, teniendo presente el reglamento institucional. —Reciba V. E. de nuevo la protesta del aprecio i consideracion que le profesa esta sala. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al líxcmo. Señor Supremo Director.


Núm. 363 editar

Excmo. Señor:

A la apreciable nota de V. E. dirijida al Senado, instruyéndole de la órden que V. E. ha tenido a bien espedir sobre el regreso de la division auxiliar que existe en Lima, i del objeto de esta resolucion, se acordó contestar a V. E que ya queda el Senado enterado de ella.

Con cuyo motivo, reitera a V. E. la oblacion de su invariable afecto. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 364 editar

Excmo. Señor:

El proyecto de reformas de todos los ramos de administracion pública para presentarlo al futuro Congreso luego que se instale, se ha creido por el Senado un deber el mas análogo a sus atribuciones de lejislador i conservador, al mismo tiempo que se gloria de preparar de este modo las tareas de aquella soberana Corporacion, en cuanto esté a sus alcances. Tales son las concideraciones con que procedió la sala al aprobar, en sesion de la fecha, la mocion dirijida al nombramiento de las comisiones siguientes:

La primera, para que forme un proyecto de Constitucion Política, segun la tendencia que manifiestan los pueblos a un gobierno republicano.

La segunda, que tenga por objeto la organizacion de un plan de hacienda i arreglo de contribuciones.

La tercera, un plan sobre la reforma de la administracion de justicia i arreglo de los tribunales, examinando al mismo tiempo si convendrá el establecimiento de los juicios por jurados, el de los jueces de paz, i cuanto conduzca a la mas pronta decision de los pleitos.

La cuarta, formar un código en que clara i sucintamente se detallen las atribuciones de los Gobernadores-Intendentes de las provincias en que va a dividirse el Estado en los cuatro ramos de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra; las de los delegados de los partidos; las de los inspectores i alcaldes de barrio, i las de los jueces de comision en el campo, i sus diputados, teniendo para ello a la vista el antiguo Código de Intendentes, los reglamentos i resoluciones espedidas por el anterior Senado sobre dichos jueces, i observando cuanto pueda ser adaptable a las actuales circunstancias.

Cada una de dichas comisiones deberá evacuar su respectivo trabajo ántes de un mes, si es posible, a fin de que se publique ántes de la instalacion del Congreso, para que éste oiga el voto de los pueblos sobre aquellas materias i espida su soberana resolucion con mejor acuerdo, relevándose al efecto de toda otra ocupacion a los comisionados que se nombren, a fin de que esclusivamente se contraigan al desempeño de tan importante encargo.

El Senado tiene el honor de hacerlo presente a V. E., renovando la oferta de su distinguido aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 365 editar

Excmo. Señor:

Despues que el primer Congreso de Chile anunció al mundo la existencia política de nuestra naciente Nacion, por aquel grande acto de justicia i de humanidad, declarando libres a cuantos viesen la luz en su territorio (siendo este noble movimiento el primero de su vitalidad) solo faltaba seguir la marcha de la opinion i de las luces, i los sentimientos de un pueblo jeneroso, justo i humano, perfeccionando aquella lei, dando así un grande ejemplo i una sancion solemne a la opinion de toda la tierra, i al reconocimiento de los derechos imprescriptibles de todos los individuos de la especie humana.

La esclavatura, Excmo., continuaba en el país en fuerza de un permiso arrancado violentamente del Rei Católico; mas, concluido su imperio entre nosotros, i habiéndose aquel Príncipe pronunciado de un modo tan elevado i digno contra la servidumbre, al cerrarse el Congreso de Viena, llamando al tráfico de esclavos, horrible, inhumano, abominable e inconveniente con los principios evanjélicos i los de eterna justicia ¿cómo pueden por mas tiempo tolerarse las con secuencias de aquel permiso en un pueblo celoso de la libertad i de la equidad, i que conoce el precio de ellas, i que entiende su relijion? ¿Ni cómo podria, por otra parte, llamarse propiedad la de los amos, cuando nada puede adquirirse con injusticia en fuerza de una tolerancia inícua, i cuando jamas pueden prescribir los derechos del hombre? ¿Cómo podrian sufrirse por mas tiempo los resultados del comercio horrible que mantenía en las costas del Africa, i pro pagaba el robo de hombres i las demás abominaciones que se le seguían? ¿Ni cómo en medio de un pueblo libre habia de continuar la práctica execrable de vender ¡comprar a nuestros prójimos, como si fuesen bestias o como se hace con los cautivos entre los mahometanos?

En virtud de estos principios, el Senado presenta a la sancion de V. E. la siguiente lei de libertad, confirmando i ampliando la dictada por el primer Congreso.

Artículo primero. Son libres cuantos han nacido desde 1811 i cuantos nazcan en el territorio de la República.

Art. 2.º Son libres cuantos pisen el suelo de la República.

Art. 3.º Cuantos hasta hoi han sido esclavos, son absolutamente libres desde la sancion de este acuerdo.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. i de saludarlo con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 134 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo deGobierno. Lo agregamos aquí porque él sirvió de justificativo al Gobierno para no sancionar elacuerdo del 27 de Junio del Senado. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 135 del tomo 1,059, de 1823 31825, correspondiente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 25, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)