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SESION DE 23 DE JUNIO DE 1823

documentos de fs. 1 a fs. 7, i mi escrito de fs. 9, como lo pido encarecidamente, se sirva confirmar el auto de mi asignacion de fs. 14 vuelta, que es justicia i gracia que espero de la justificacion V. H. —Mercedes de Villegas.


Sala del Senado, Junio 23 de 1823. —Por el mérito del espediente con que se instruye esta solicitud, el Senado confirma la gracia hecha en decreto de 1.º de Octubre del año anterior, a favor de doña Mercedes Villegas, conforme al acuerdo del dia, dándose cuenta al Gobierno de esta resolucion. —Novoa. —J. M. Munita, secretario.


Núm. 361

Excmo. Señor:

Al devolver el Senado a V. E. el espediente seguido por doña Mercedes Villegas con el dictámen de la sala acordado en esta fecha sobre su solicitud, tiene el honor de ofrecer a V. E. sus respetos i alta consideracion. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 362

Excmo. Señor:

A consecuencia del reclamo dirijido al Senado por el profesor de matemáticas don Luis Labarca, sobre que se le releve de la prueba de su aptitud i suficiencia en aquella facultad, a que V. E. le remite por sus decretos de 1.º i 24 de Mayo último, para obtener el empleo de agrimensor en la provincia de Coquimbo; con respecto a que, del espediente que ha manifestado, resultan absueltos con suceso favorable los exámenes que, segun la Constitucion del Instituto Nacional, debia sufrir el peticionario; acordó el Senado que, pasándose los antecedentes a V. E., informase el Ministro de Gobierno acerca de esta solicitud, teniendo presente el reglamento institucional. —Reciba V. E. de nuevo la protesta del aprecio i consideracion que le profesa esta sala. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al líxcmo. Señor Supremo Director.


Núm. 363

Excmo. Señor:

A la apreciable nota de V. E. dirijida al Senado, instruyéndole de la órden que V. E. ha tenido a bien espedir sobre el regreso de la division auxiliar que existe en Lima, i del objeto de esta resolucion, se acordó contestar a V. E que ya queda el Senado enterado de ella.

Con cuyo motivo, reitera a V. E. la oblacion de su invariable afecto. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 364

Excmo. Señor:

El proyecto de reformas de todos los ramos de administracion pública para presentarlo al futuro Congreso luego que se instale, se ha creido por el Senado un deber el mas análogo a sus atribuciones de lejislador i conservador, al mismo tiempo que se gloria de preparar de este modo las tareas de aquella soberana Corporacion, en cuanto esté a sus alcances. Tales son las concideraciones con que procedió la sala al aprobar, en sesion de la fecha, la mocion dirijida al nombramiento de las comisiones siguientes:

La primera, para que forme un proyecto de Constitucion Política, segun la tendencia que manifiestan los pueblos a un gobierno republicano.

La segunda, que tenga por objeto la organizacion de un plan de hacienda i arreglo de contribuciones.

La tercera, un plan sobre la reforma de la administracion de justicia i arreglo de los tribunales, examinando al mismo tiempo si convendrá el establecimiento de los juicios por jurados, el de los jueces de paz, i cuanto conduzca a la mas pronta decision de los pleitos.

La cuarta, formar un código en que clara i sucintamente se detallen las atribuciones de los Gobernadores-Intendentes de las provincias en que va a dividirse el Estado en los cuatro ramos de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra; las de los delegados de los partidos; las de los inspectores i alcaldes de barrio, i las de los jueces de comision en el campo, i sus diputados, teniendo para ello a la vista el antiguo Código de Intendentes, los reglamentos i resoluciones espedidas por el anterior Senado sobre dichos jueces, i observando cuanto pueda ser adaptable a las actuales circunstancias.

Cada una de dichas comisiones deberá evacuar su respectivo trabajo ántes de un mes, si es posible, a fin de que se publique ántes de la instalacion del Congreso, para que éste oiga el voto de los pueblos sobre aquellas materias i espida su soberana resolucion con mejor acuerdo, relevándose al efecto de toda otra ocupacion a los comisionados que se nombren, a fin de que esclusivamente se contraigan al desempeño de tan importante encargo.

El Senado tiene el honor de hacerlo presente a V. E., renovando la oferta de su distinguido aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.