Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/223

Esta página ha sido validada
226
SENADO CONSERVADOR


Núm. 358

Excmo. Señor:

Se ha dado principio a la formacion de espediente sobre arreglo de precio en la compra de pastas de plata de cuenta del Erario, por oir al Superintendente de Moneda, en conformidad con el último acuerdo de V. E., 18 del corriente, que trata del particular.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 21 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 359

La apreciable nota de V, E., de 18 del presente, (dirijida por secretaría) me impele a retirarme de este campo, dejando la convalecencia de mi consorte para tiempo mas libre a mí. La Patria es la primera atencion del ciudadano, preferente a todo interes particular. Por lo tanto, el dia veinticinco del que gobierna, tendré la satisfaccion de presentarme en ese Cuerpo Conservador a recibir sus órdenes.

Dios guarde a V. E. muchos años. —San Agustin, Junio 22 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Excmo. Senado Conservador.



Núm. 360[1]

Pide se lea arriba con los documentos de fs. I a fs. 7, i el escrito de fs. 3.

Señor Presidente i Diputados del Honorable Senado:

Doña Maria Mercedes de Villegas viuda del finado comisario de ejército, don Domingo Pérez, ante V. E. parezco y digo: que habiendo solicitado la gracia de una pension o de un montepío con motivo del fallecimiento de mi difunto esposo, i de los incomparables servicios i sacrificios que hizo por la libertad de Chile, en cuyo parangón no puede entrar ninguna de las agraciadas viudas que cito a fs. 9, hasta causarle la muerte en el mismo mes de Abril de la accion de Maipú, en que se hallaba en cama, por salvar de órden del Gobierno los cuantiosos enseres de comisaría, taller i proveeduría, se dió informe a los Ministros de la Tesorería, quienes a fs. 106 vuelta, contestaron la verdad de los hechos i servicios, que recapitulé con documentos en dicho mi escrito de fs. 9, i pasado el espediente al Senado en 23 de Setiembre de 820, que halló justa mi pretension, i el que era acreedora por los méritos de mi marido mejorándose nuestra situacion, i variadas las circunstancias, a que se me distinguese de un modo singular segun se vé a fs. 11, el Gobierno decretó en 11 de Octubre de 820, como aparece a dicha fs. 11, que yo ocurriese luego que tremolasen las banderas de la Patria en la capital de Lima, como que entonces se mejoraba nuestra situacion, variaban las circunstancias.

Se verificó el caso de haber variado esa situacion i circunstancias, tremolando dichas banderas de Chile en Lima, i cuando parece que se debia acordarme la pension, conforme a lo proveído i a lo acordado por el Senado, todavía se exijia nuevo exámen por otra corporacion diversa, es decir por la Convencion que sucedió al Senado, pero la fuerza del mérito i justicia movió a este nuevo cuerpo a acceder a mí solicitud, segun se ve a fs. 14, i en esta virtud, impelido ya el Gobierno por ámbas distintas corporaciones del Senado i Convencion, no pudo mas desentenderse, i me señaló en 1.º de Octubre de 822 el montepío de comisario, como se manifiesta a fs. 14 vuelta.

Así, pues, tiene V. E. que mi solicitud despues de haber pasado per ígnem et iquam, esto es, por un senado-consulto i despues por una Convencion, ahora se vuelve a examinar mi justicia, i así iremos a un proceder infinito, conforme se vayan sucediendo las autoridades, i se verá que los Ministros mañana darán contra el acuerdo del presente Senado, si es favorable, porque han olvidado que mi marido vino a la reconquista sin sueldo, sirviendo de valde la proveeduría; que ántes de esto vino por encima de nieves i por precipicios; de incógnito, enviado, con mil riesgos de su vida a que se vió espuesto, a llenar los 16 capítulos de la instruccion que le confió de su letra el jeneral San Martin i, se ve a fs. 1, sin la menor gratificacion; de que es digna su esposa, por justa compensacion, i gratitud chilena, i en fin que aquí sirvió a un tiempo en 817 i 18 tres empleos con un solo sueldo, de Ministro Tesorero, de proveedor i de comisario, viéndose hoi su pobre viuda con familia casi al mendigar, si un anciano padre no la hubiese acojido a su casa i mesa. Sírvase, por Dios, V. E. leer los documentos hasta fs. 7 de su venida de incógnito, que son curiosos, i sé que enternecerán el benigno corazon del Senado, pues si las piedras fuesen capaces de sensacion i gratitud, creo se ablandarian i gratificarian los grandes i arriesgados servicios por la salvacion de Chile, en la viuda de ese héroe de la libertad i del amor a la Patria, cuyos hechos se recapitulan aunque de paso, en mi escrito de fs. 9, que tambien pido se lea.

Por tanto,

A V. H. suplico que, dignándose leer dichos

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 25, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)