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SESION DE 23 DE JUNIO DE 1823

se contraigan al mejor desempeño de este importante cargo. En la noche del mismo dia, sirvió de materia a la sesion pública del Senado, el interesante negocio de la libertad jeneral de los esclavos en la comprension del territorio chileno; i teniendo la sala en consideracion los fundamentos aducidos a favor del proyecto, así en las sesiones privadas anteriores como en la pública precedente, quedó acordado que la gracia hecha por el Congreso del año de mil ochocientos once, en beneficio de la esclavatura, declarando libres a cuantos naciesen desde aquella época, sea estensiva desde la publicacion de este acuerdo en forma de lei, a todos los que hasta hoi han sido esclavos, quienes serán en lo sucesivo absolutamente libres en la comprension de la República i fuera de ella, participando de la libertad en los propios términos cuantos pisen su territorrio. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Gutiérrez. —Arce. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 354

El Director Supremo, para llevar a efecto el plan de auxilios que va a prestar Chile en la próxima campaña del Perú, ha dispuesto regrese al momento la division auxiliar que existe en Lima. Ella regresará a Coquimbo, donde recibiendo inmediatamente los aprestos i soldados que le faltan, marchará con el grueso del ejército espedicionario chileno. Lo pone en noticia del Senado Conservador, por la gravedad de la materia, i en prueba de la consideracion i aprecio con que le distingue. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 21 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—AL Senado Conservador.



Núm. 355

Al devolver el Director Supremo, por segunda vez, la lei sobre estincion de la Lejion de Mérito, cumple con el deber que le imponen su conciencia, el honor nacional i el sagrado de la fe pública, a que la lei devuelta ataca, burlando las promesas solemnes del Gobierno, sancionadas por las autoridades competentes. Desde aquí cualquiera que sea la decision, el Director evita su responsabilidad i los males que en todo órden deben resultar de aquella resolucion, no los imputará la Patria a quien hasta el último punto la ha combatido. ¿Cuál es esa autoridad lejislativa que ha de llamar a juicio cuantas providencias dictaron las autoridades provisorias? Será precisamente el Congreso Constituyente, i no otra autoridad provisoria que, sin mayores derechos ni privilejios que el anterior Senado, ha de pasar tambien por este juicio de sus providencias. Espérese, pues, ese Congreso. ¿Cómo se justificaria esa precipitacion innecesaria para abolir la Lejion de Mérito en las vísperas de reunirse el Congreso? ¿Resulta algún grave mal a la Patria de la demora por un mes? ¿Presenta este negocio urjencia por alguno de sus aspectos? El Senado Conservador no puede negar que la estincion de la Lejion agravia a una clase nume rosa. Se arranca el distintivo de las bellas acciones a personas que miraban esta condecoracion con todo el aprecio que inspira la noble ambi cion de gloria. En las sesiones públicas, ha convenido el Senado que se cuentan entre los miembros de la Lejion las personas mas beneméritas, aunque la obtengan otros que no la merecen, como es regular suceda en toda calificacion de mérito hecha por hombres sujetos a errores i equivocaciones. Es hecho constante que todos los jefes del ejército, que la mayor parte de los majistrados, i que los vecinos mas distinguidos por su opinion, influjo i relaciones, están condecorados con la Lejion. A éstos se hiere en su honor i en su fortuna, ¿i no será de trascendencia tal resolucion? El Senado, por otra parte, no tiene todo aquel peso de opinion i fuerza moral que se necesita para hacer una grande innovacion, que contraria intereses mui caros. Estos pasos solo son dados a una Asamblea Nacional, en donde cada hombre se ve representado por su Ubre eleccion, i estima como propios los dictámenes de aquel cuerpo. Podria decirse que la fuerza de la razon o de la conveniencia pública, se sobrepone a los intereses personales. Pero ¿dónde están estos motivos sólidos i tan evidentes que obligan a suprimir la Lejion de Mérito, i que han de pesar en el juicio público mas que los intereses particulares? El Director observa que no se contestan sus reparos i que las voces vagas de "contraria a las instituciones nacionales, propia de la Edad Media, opuesta a las luces del siglon, nada significan cuando no se aplican al caso particular de que se trata, i se manifiestan sus relaciones de desconveniencia. Si las instituciones nacionales prohiben recompensar el mérito estraordinario con un premio abierto a todas las personas, i que no forma clase separada en el Estado ni privilejios especiales; si lo que es mas asombroso, ellas autorizan las recompensas de escudos i distinciones a los militares, i las niegan al estado civil, no se da seguramente una idea ventajosa de la suerte futura de la Patria. La Edad Media sostenía i propagaba el sistema feudal. I quien hiciere comparaciones de esto con la Lejion de Mérito de Chile, indicaria que no conocía lo que era uno i otro. Ultimamente, las luces del siglo que no van en contradiccion sino que ántes bien proclaman