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SENADO CONSERVADOR


Núm. 341

El Director Supremo ha fijado su consideracion en la urjente necesidad de arreglar la administracion de justicia en el Estado. Ella se resiente de las costumbres bárbaras de la antigua España, cuyos usos hemos conservado sin adoptar las instituciones conforme a las luces del siglo que hizo posteriormente, i que, poco mas o ménos, son las mismas en toda la culta Europa. A este efecto ha formado el reglamento adjunto que propone a la consideracion del Senado en uso de su derecho de iniciativa. A la gloria de inventor, que suele ser tan espuesta, ha preferido el Director en la mayor parte del reglamento la de imitador de disposiciones, que no solamente aprueba la razon, sino cuya oportunidad se halla confirmada con la esperiencia, en los pueblos que se anticiparon a proporcionarse las ventajas de un buen sistema de juicios i tribunales. Solo falta el establecimiento de jurados sobre que el Director ha meditado mui detenidamente, encontrando por resultado que las circunstancias de Chile no permiten por ahora esta sublime institucion, una de las garantías de la libertad.

El Director espera que el Senado aprobará en todas sus partes el reglamento cuya urjencia es indispensable, i que por lo mismo conviene esté en planta a la reunion del Congreso, reservando a su sabiduria el mejorarlo, si la práctica manifestase que es en algún punto defectuoso.

No es necesario formar observaciones sobre los artículos del reglamento, pues que el buen juicio i luces del Senado encontrará fácilmente las razones por que ha sido dictado cada uno; baste hacer presente, que no se halla en él disposicion alguna que no esté adoptada i en ejercicio en otros países de igual situacion i circunstancias que Chile. Pero el Director cree oportuno llamar la atencion del Senado Conservador a la conveniencia, i aun mas, a la urjente necesidad de señalar a los Majistrados de la Cámara i Juzgados de primera instancia el sueldo designado. Los últimos en clase de tenientes letrados lo gozan actualmente, i por consiguiente, no se hace en ellos novedad. En cuanto a los primeros, no es posible que en Santiago se mantenga con regular decencia un ciudadano, que aunque modesto i funcionario de una República pobre, debe salir de los brazos de la miseria para no hallarse en cada momento espuesto a los ataques i seducciones; que no puede por la lei ejercer otra ocupacion; que ha de conciliarse algún respeto, i a quien en la edad provecta en que por lo regular ha de obtener algun destino, se le ha de suponer familia que alimentar, rango decoroso que sostener, un trabajo constante i actual que premiar, fatigas i méritos anticipados que tener en consideracion, i ningún otro recurso que su sueldo. La rejencia de la Cámara es el último destino a que puede conducir la carrera de la majistratura, i jamas podrá parecer exhorbitante que en las actuales circunstancias de Chile tenga un empleado de esta clase tres mil cuatrocientos pesos anuales de salario, con que sostenga una vida consumida con probidad en el servicio público, libertando de la vergonzosa estrechez en su lánguida vejez las canas venerables de un juez virtuoso. El reglamento, por otra parte, con la supresion del innecesario Supremo Tribunal Judiciario i de la Ajencia fiscal, proporciona ahorros con que hacer ventajosamente este aumento. ¡Ojalá tambien, que convencido el Senado de las urjencias del Erario, i de la necesidad de dotar competentemente a los Majistrados, dejara en su vigor el uso de que los relatores se mantuviesen de sus emolumentos acostumbrados! Disposicion con que ya están habituados los pueblos, que léjos de serles gravoso les proporciona el mas pronto, puntual i exacto servicio, i vista la necesidad de dotar tantos funcionarios, i olvidándonos del principio de que los empleados deben ser pocos pero bien dotados, para mejorar el servicio i dar un nuevo lustre a los destinos, que estimule a los buenos a ocuparse en ellos.

Con este motivo el Director Supremo protesta nuevamente al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago i Junio 17 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 342

Excmo. Señor:

Haciendo presente don Juan Francisco Prieto la muerte de sus dos hermanos i las necesidades de su casa, pretende algún alivio a sus urjencias en la representacion que el Director dirije adjunta al Senado Conservador, para que, tomando en consideracion las razones que espone, pueda determinarse lo que sea mas conforme a justicia.

Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 343

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro Mena, con mi mayor respeto i por el recurso que mas haya lugar en derecho, parezco ante V. E. i digo: que habiéndome demandado don Timoteo Lazcano ante ese tribunal de comercio por la cantidad de 162 pesos que endosó contra mí i a su favor don P. Madera, se sirvió dicho tribunal librar una órden cometida a este señor delegado para que se me embargase una casa que tengo de mi particular