Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 18 de junio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 35, EN 18 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Administracion de rentas de Coquimbo. —Disciplina eclesiástica. —Valor corriente de las pastas en la Moneda. —Solicitud de don Pedro de Mena sobre embargo de una casa. —Llamamiento de don Agustin de Eyzaguirre. —Acta. —Anexos.

Asistieron los señores:

Arce Pedro Barros José Manuel Errázuriz Fernando Gutiérrez Antonino Hurtado José Maria Infante José Miguel Novoa Manuel Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Majistrado propone que se construya una nueva cárcel i casa de correccion, comunica haber cedido a la ciudad el antiguo sitio de los huérfanos i pide se apruebe el proyecto i la donacion. (Anexo núm. 340. V. sesiones del 30 de Julio de 1821, del 2 de Setiembre de 1822 i del 26 de Abril i de 17 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de reglamento de la administracion de justicia i pide al Senado le preste su aprobacion a la mayor brevedad posible. (Anexo núm. 341. V. sesiones del 2 de Mayo, del 3 de Julio i del 10 de Octubre de 1820, del 27 de Febrero de 1821, del 25 de Junio, del 14 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Juan Francisco Prieto en demanda de pension. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 19 de Abril de 1819 i del 7 de Julio de 1823.)
  4. De una mocion de don Gregorio Cordovez que dice: "Que, para el aumento de la mineria i mayores entradas de barras de plata en la Moneda, se pague este metal a ocho pesos marco de lei de once dineros, veinte granos, quedando de utilidad al ramo de quintos cinco reales por cada marco. (V. sesiones del 9 de Octubre de 1822 i del 31 de Enero de 1825.)
  5. De una representacion de don Pedro de Mena en demanda de que se mande alzar el embargo trabado en una casa suya i encomendar a un alcalde del lugar de su residencia el conocimiento de la causa en que dicho embargo ha incidido. (Anexo múmero 343.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver al Poder Ejecutivo los documentos relativos a la administracion de rentas de Coquimbo para que los Ministros de la Contaduria formen un proyecto de reglamento e informen sobre el de reunir la tesoreria i la aduana de aquel puerto. (Anexo número 344. V. sesiones del 6 i del 27.)
  2. Insistir en que se lleven a efecto las reglas acordadas el 21 de Mayo sobre disciplina eclesiástica. (Anexo múm. 345. V. sesiones del 3, del 6, del 16 i del 30 de Junio, del 4 de Julio i del 3 ordinaria de Noviembre de 1823.)
  3. Que se forme espediente sobre el valor corriente a que las pastas metálicas se han de comprar en la Casa de Moneda. (Anexo núm. 346. V. sesiones de 14 de Marzo i del 2 de Abril de 1819, del 4 de Setiembre de 1820 i del 23 de Junio de 1823.)
  4. Sobre la solicitud de don Pedro de Mena, lo que sigue: "No debiendo entender el Senado en materias de justicia, ocurra el suplicante adonde corresponda."
  5. Citar por secretaria a sesion al Presidente don Agustín Eyzaguirre, manifestándole que su asistencia al Senado es necesaria. (V. sesion del 23.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres años, habiéndose visto en el Senado los documentos relativos a la administracion de rentas de Coquimbo, se acordó debian remitirse al Poder Ejecutivo para que, ordenándose por el Supremo Director a los Ministros del Tribunal de Cuentas que formen i le presenten el reglamento necesario, espongan cuanto hallen por conveniente, i principalmente si convendrá o nó la reunion de la tesoreria i aduana en Coquimbo.

Vistas por el Senado las observaciones del Gobierno a los dos puntos comprendidos en el acuerdo de veintiuno de Mayo último, sobre nombrar una comision para calificar la conducta patriótica de los eclesiásticos, i en órden a que se suspenda el dar hábitos a los regulares de uno i otro sexo, sin precedente justificativo de hallarse los conventos de regulares i monasterios en la observancia i disciplina de su instituto; despues de aplaudir el Senado la resolucion del Supremo Director, al sancionar que la emision de votos solemnes no se haga hasta los veinticinco años de edad, insiste el Senado en que se lleven a debido efecto los particulares a que dirije el Gobierno sus antedichas observaciones.

Con ocasion de haber oficiado al Senado el Poder Ejecutivo, con fecha doce del corriente, en contestacion al acuerdo de tres del mismo, sobre la parte del empréstito destinado a la compra de plata en pasta o barras, por negociacion de la Casa de Moneda i para fomento de sus labores, se acordó por la sala que se forme el espediente sobre el valor corriente a que han de pagarse las pastas en la Moneda, remitiéndose con este objeto al Gobierno la mocion hecha sobre el particular. Concluida la sesion firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Gutiérrez. —Arce. —Hurtado.- Barros. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 340 editar

El Director Supremo del Estado, movido eficazmente del deseo que le anima por el bien público, hace presente al Senado Conservador la necesidad de trasladar la cárcel pública de esta capital a otro lugar en que, consultándose la seguridad de los reos, puedan al mismo tiempo tener mas estension, comodidad i proporciones para dedicarse al trabajo que se les quiera proporcionar en utilidad de ellos mismos. A este efecto ha cedido a favor de la ciudad el antiguo sitio de los Huérfanos con los cimientos i demás que en él se encuentran. Con el mismo fin ha mandado hacer el presupuesto de los costos que pueda tener el edificio, que ha de comprender la nueva cárcel i una casa de correccion; ha pedido a la Municipalidad que le avise inmediatamente de qué fondos podrá echar mano, sin reservar los mas sagrados, para llenar este objeto; i espera que, penetrado el Senado de la conveniencia de esta medida, que cede en utilidad pública, tendrá a bien aprobar el proyecto indicado. —Con este motivo el Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 18 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 341 editar

El Director Supremo ha fijado su consideracion en la urjente necesidad de arreglar la administracion de justicia en el Estado. Ella se resiente de las costumbres bárbaras de la antigua España, cuyos usos hemos conservado sin adoptar las instituciones conforme a las luces del siglo que hizo posteriormente, i que, poco mas o ménos, son las mismas en toda la culta Europa. A este efecto ha formado el reglamento adjunto que propone a la consideracion del Senado en uso de su derecho de iniciativa. A la gloria de inventor, que suele ser tan espuesta, ha preferido el Director en la mayor parte del reglamento la de imitador de disposiciones, que no solamente aprueba la razon, sino cuya oportunidad se halla confirmada con la esperiencia, en los pueblos que se anticiparon a proporcionarse las ventajas de un buen sistema de juicios i tribunales. Solo falta el establecimiento de jurados sobre que el Director ha meditado mui detenidamente, encontrando por resultado que las circunstancias de Chile no permiten por ahora esta sublime institucion, una de las garantías de la libertad.

El Director espera que el Senado aprobará en todas sus partes el reglamento cuya urjencia es indispensable, i que por lo mismo conviene esté en planta a la reunion del Congreso, reservando a su sabiduria el mejorarlo, si la práctica manifestase que es en algún punto defectuoso.

No es necesario formar observaciones sobre los artículos del reglamento, pues que el buen juicio i luces del Senado encontrará fácilmente las razones por que ha sido dictado cada uno; baste hacer presente, que no se halla en él disposicion alguna que no esté adoptada i en ejercicio en otros países de igual situacion i circunstancias que Chile. Pero el Director cree oportuno llamar la atencion del Senado Conservador a la conveniencia, i aun mas, a la urjente necesidad de señalar a los Majistrados de la Cámara i Juzgados de primera instancia el sueldo designado. Los últimos en clase de tenientes letrados lo gozan actualmente, i por consiguiente, no se hace en ellos novedad. En cuanto a los primeros, no es posible que en Santiago se mantenga con regular decencia un ciudadano, que aunque modesto i funcionario de una República pobre, debe salir de los brazos de la miseria para no hallarse en cada momento espuesto a los ataques i seducciones; que no puede por la lei ejercer otra ocupacion; que ha de conciliarse algún respeto, i a quien en la edad provecta en que por lo regular ha de obtener algun destino, se le ha de suponer familia que alimentar, rango decoroso que sostener, un trabajo constante i actual que premiar, fatigas i méritos anticipados que tener en consideracion, i ningún otro recurso que su sueldo. La rejencia de la Cámara es el último destino a que puede conducir la carrera de la majistratura, i jamas podrá parecer exhorbitante que en las actuales circunstancias de Chile tenga un empleado de esta clase tres mil cuatrocientos pesos anuales de salario, con que sostenga una vida consumida con probidad en el servicio público, libertando de la vergonzosa estrechez en su lánguida vejez las canas venerables de un juez virtuoso. El reglamento, por otra parte, con la supresion del innecesario Supremo Tribunal Judiciario i de la Ajencia fiscal, proporciona ahorros con que hacer ventajosamente este aumento. ¡Ojalá tambien, que convencido el Senado de las urjencias del Erario, i de la necesidad de dotar competentemente a los Majistrados, dejara en su vigor el uso de que los relatores se mantuviesen de sus emolumentos acostumbrados! Disposicion con que ya están habituados los pueblos, que léjos de serles gravoso les proporciona el mas pronto, puntual i exacto servicio, i vista la necesidad de dotar tantos funcionarios, i olvidándonos del principio de que los empleados deben ser pocos pero bien dotados, para mejorar el servicio i dar un nuevo lustre a los destinos, que estimule a los buenos a ocuparse en ellos.

Con este motivo el Director Supremo protesta nuevamente al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago i Junio 17 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 342 editar

Excmo. Señor:

Haciendo presente don Juan Francisco Prieto la muerte de sus dos hermanos i las necesidades de su casa, pretende algún alivio a sus urjencias en la representacion que el Director dirije adjunta al Senado Conservador, para que, tomando en consideracion las razones que espone, pueda determinarse lo que sea mas conforme a justicia.

Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 343 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro Mena, con mi mayor respeto i por el recurso que mas haya lugar en derecho, parezco ante V. E. i digo: que habiéndome demandado don Timoteo Lazcano ante ese tribunal de comercio por la cantidad de 162 pesos que endosó contra mí i a su favor don P. Madera, se sirvió dicho tribunal librar una órden cometida a este señor delegado para que se me embargase una casa que tengo de mi particular dominio, sita en la plaza de esta ciudad. En el momento que se recibió esta providencia, trató este delegado de darle todo su efecto i cumplimiento. Así fué que, habiendo sido llamado para oír su notificacion a pesar de haber yo espuesto que estaba pronto a satisfacer aquel crédito, siempre que el que me lo demandaba me cubriese mayor cantidad que me debia, no obstante se trabó el embargo en dicha mi casa; se hizo tasar ésta, i en seguida se empezó a pregonar para su enajenacion. Sobre este hecho me ocurren algunas advertencias mui conducentes al mejor conocimiento de él. Lo primero, que no negándome yo al pago de la deuda que se me cobraba, i exijiendo que el mismo Lazcano me cubriese mayor suma que me debia, con todo, se procediese a la ejecucion. Segundo, que, habiendo yo propuesto afianzar suficientemente la deuda para evitar llevar un sonrojo público, se despreciase mi propuesta por llevar adelante el intento de mi acreedor.

Es tambien mui digno de notarse que el embargo se trabó sin estar yo en mi casa, i que no habiendo yo nombrado un perito por mi parte para su tasacion, se procediese al avalúo de ésta, sin un prolijo reconocimiento ni mensura de sus edificios i capacidad interior; pues los que vinieron a tasarla solo la reconocieron por fuera por estar las puertas cerradas, i hallarme yo ausente en un predio rústico de mi dominio.

Aquí tiene V. E. una esposicion de lo acaecido, i no habiendo sido bastantes a reformar lo obrado dos representaciones que tengo dirijidas a ese tribunal de comercio, creo estar en el caso de implorar la alta proteccion de V. E. para que, en ejercicio de las funciones que le designa el reglamento orgánico inserto en el Boletin número 3, se digne reformar los abusos cometidos en las actuaciones, i mucho mas la escandalosa infraccion del artículo 4.º , del título i capítulo 1.º de nuestra Constitucion provisoria, que terminantemente ordena que el hombre que afiance la existencia de su persona i bienes a satisfaccion del juez con una seguridad suficiente, no debe ser embargado a no ser por delito que merezca pena aflictiva. Del mismo modo se ha quebrantado el artículo 23 del título V, capítulo 3.º , i en nada se ha observado lo que dispone el 25 del mismo título i capítulo.

Yo he ofrecido así ante este señor delegado como a ese tribunal de comercio la fianza que gusten exijirme para responder de esa deuda, pero como el empeño del demandante era sonrojarme i parece que los jueces estaban de acuerdo con él, por eso se me deniega un paso que la misma lei me lo franquea. tambien he provocado a Lazcano a una transaccion o esclarecimiento estrajudicial de cuentas que tenemos pendientes por varios contratos anteriores, i cuando yo esperaba que, conforme a lo prevenido por el último artículo 25 ya citado, tratase el juez de mi residencia de reducirnos a una transaccion o compromiso estrajudicial, veo con dolor que Lazcano trata de arrancarme de mi domicilio, i negándose a todo avenimiento solo pretende llevarme a Santiago, en circunstancias las mas críticas por mis ocupaciones de campo, i persuadido que, siendo de aquí los testigos con que yo he de justificar lo que él me debe, no podré verificarlo en ésa sin hacer injentes gastos i sin comprometer con una retardacion el esclarecimiento de mis derechos.

Yo creo, Señor Excmo. que con dificultad podria presentarse en juzgado alguno asunto mas llano que éste, si él se hubiese querido jirar por los principios de verdad i buena fe; pero, como mi contendor se ha separado de ellos, por eso tambien se han violado las leyes. Una de éstas, que he citado, me exime de sufrir la pena de embargo siempre que yo afiance suficientemente la cantidad que se me cobra. A esto estoi pronto como lo he protestado; luego, ¿qué razon para que solo Mena esté escluido de la proteccion de las leyes? Yo no lo entiendo, Señor, pero creo que la justificada penetracion de V. E. i su infatigable celo por la observancia de las leyes ha de ponerme a cubierto de los males i perjuicios que tan injustamente se me han irrogado, declarando se alce el embargo de mi casa, i que, con reflexión a hallarse en esta ciudad mi acreedor, se le cometa este asunto a uno de los alcaldes de esta ciudad para que lo sustancie i determine con arreglo a las leyes, que no ha querido observar este señor delegado dírectorial. Tengo a mas de éstos, motivos fundados para recelar en dicho juez una adhesion a los designios de mi contrario. Tal es la incomodidad que le habrá causado la publicacion de este asunto en el número 12 del TIZÓN REPUBLICANO, i otros que reservo por parecerme esto suficiente.

Este es, Excmo. Señor, el mejor medio de evitar sacrificios a un vecino honrado que vive ocupado en esta ciudad, con atenciones que le proporcionan su subsistencia, i que necesariamente abandonará en el duro caso que se le obligue a comparecer en Santiago para un negocio que puedo con mayor facilidad esclarecer aquí. Por tanto:

A V. E. suplico se sirva proveer como he pedido. Es justicia, juro no proceder de malicia, i lo demas necesario etc. —Pedro de Mena.


Núm. 344 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a V. E. los documentos relativos a la administracion de rentas de Coquimbo, para que V. E. tenga a bien ordenar que los Ministros del Tribunal de Cuentas, formen i le presenten el reglamento necesario de que hacen mérito los funcionarios de Coquimbo, i espongan todo lo que hallen mas conveniente sobre el caso i principalmente si convendrá o nó la reunion de la tesorería i aduana en aquel punto.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 345 editar

Excmo. Señor:

El Senado aplaude la resolucion de V. E., en órden a sancionar que la emision de voto solemne no se haga hasta los veinticinco años de edad; pues este es el artículo que, parece, ofrecia mas dificultades i que presentaba al asetismo pretestos de acriminacion i de interpretaciones falsas e injuriosas.

En órden al artículo 2.º desacuerdo, ademas de las razones espuestas, no se alcanza cómo tienda a la destruccion de relijiosas que tengan las calidades que puedan hacerlas útiles al pueblo, pues del exámen resultaria la necesidad de una reforma a que de ningún modo resiste el Ejecutivo.

El Senado vuelve advertir que las reformas, al modo que las concibe el Ministerio, solo han servido hasta ahora para aumentar las relijiosas casi hasta el infinito, produciendo la necesidad de otras nuevas reformas. En efecto, no pudiendo las antiguas autoridades de Europa intentar estas reformaciones por decretos impotentes, se vieron aparecer las innumerables relijiosas descalzas, las recolecciones etc. etc. En fin, en órden al artículo primero, el Senado reproduce a V. E. que la comision de su acuerdo solo tiene voto informativo, i de ningún modo coarta las facultades del Director, pues no es mas que un consejo; por tanto el Senado insiste en lo que tiene acordado i asegura de nuevo a V. E. los votos de su cordial aprecio. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 346 editar

Excmo. Señor:

En órden a la nota de V.E, de 12 de Junio, relativa al acuerdo del Senado, incluido a V. E. en 3 del mismo, la indicacion del Senado se redujo a que se forme el espediente sobre el valor corriente a que han de pagarse las pastas de plata en la Moneda, pues dió motivo a la mencionada indicacion la mocion siguiente del señor Cordovez: Mocion. Que, para el aumento de la mineria i mayores entradas de barras de plata en la Casa de Moneda, es de necesidad se pague este metal a ocho pesos marco de lei de once dineros, veinte granos, quedando a este respecto de utilidad en el ramo de quintos, cinco reales por cada marco, fuera del que le queda a la Casa en su amonedacion; es decir, que bajo de un cálculo bien tirado se reducen los derechos a los cinco reales arriba dichos.

El espediente, pues, ha de reducirse a examinar la conveniencia o no conveniencia de dicha mocion. —Devuelvo a V. E. lo que tuvo a bien incluir sobre la materia. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.