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SENADO CONSERVADOR

de Residencia en la forma que consta del oficio respectivo. (Anexo núm. 266. V. sesiones del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de Mayo del corriente año; teniéndose en consideracion las observaciones que la Cámara de Justicia hace al Gobierno por la supresion decretada de su capellanía, las que se han pasado a esta sala por el mismo Gobierno, acuerda el Senado se conteste al Director, que debe observarse lo dispuesto sobre la supresion de la capellanía de la Cámara.

El Senado, viendo la comunicacion del Gobierno sobre el estado en que la comision tenia el concordato con el Iltmo. Diocesano, acordó se le dijese que se llevase adelante hasta su conclusion, i que hecho, volviese a esta sala.

Vista la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, sobre restitucion a su empleo de comandante de nacionales de Coquimbo, que el Gobierno ha remitido a este sala, acuerda el Senado que se le devuelva el espediente, para que, con informe del Gobernador de aquella provincia i de otro que convenga, vuelva vestido de los requisitos necesarios.

Enterado el Senado de la comunicacion del Supremo Gobierno sobre la organizacion de milicias en que hizo observaciones, acordó el Senado se le contestase que jamas ha sido su ánimo rebajarle la atribucion que por la Constitucion le corresponde sobre la reorganizacion de milicias; pero que, teniendo en consideracion que esta organizacion debe recaer sobre bases jenerales que, especificando las calidades que deban tener los ciudadanos para incluirse o escluirse del alistamiento, le fué necesario dictar estas mismas bases que, con la estension posible, sirviesen de reglas para lo sucesivo, i al efecto nombró la comision de que se ha hecho mérito en acuerdo relativo. Por consiguiente, que la contestacion al Gobierno se le haga bajo estos principios, significándole con la mejor espresion, que el Senado trata siempre de conservar ilesas las atribuciones que le corresponde por la lei; concluyéndose la sesion, firmando los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Cordoven. —Infante. —Gutiérrez. —Errázuriz. —Barros. —Hurtado.


ANEXOS

Núm. 260

El Director Supremo del Estado ha recibido del Senado Conservador, con fecha 21 del corriente, el oficio que sigue:

"El Senado, en órden a la decision que se solicita por la Cámara de Justicia, sobre si la alzada en causas de presas debe ir a dicho Tribunal o a la Junta Contenciosa de Hacienda, segun el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. I en órden a la autoridad que debia representar al Supremo Poder Judiciario para dar cumplimiento al artículo 41 del acta de union, resolvió igualmente el Senado, en acuerdo de 28 de Abril, recayese dicha representacion en la misma Cámara consultante."

Por lo que hace al contenido de la primera parte de esta resolucion, el Director nada tiene que observar; pero en cuanto a la segunda cree que ha habido equivocacion, pues el artículo 41 del acta de union nada prescribe sobre este particular, a diferencia del artículo 21 que previene que los jueces en lo civil i criminal serán propuestos por el Supremo Tribunal de Justicia o quien le represente.

En este concepto, el Director tiene a bien pedir al Senado Conservador la esplicacion de su contenido con la claridad necesaria para que se publique por lei.

El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado Conservador las protestas de su sincero aprecio. —Palacio Directorial. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 261

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, a consecuencia de su resolucion de 29 de Abril último, sobre la supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia, ha recibido de este Tribunal las observaciones siguientes:

En primer lugar, manifiesta que hace mas de cincuenta años que tiene este Tribunal de Justicia la regalía de un capellan que, a mas de decir la misa en todos los dias de despacho, le acompaña a las asistencias públicas; que, por cédula real de 7 de Junio de 1772, se aprobó el establecimiento de este empleo i su dotacion de 400 pesos anuales; que jamas ha faltado, ni la Cámara en concurrir al santo sacrificio de la misa, pidiendo al Señor Supremo, fuente de la justicia, luces para ejercerla. En segundo lugar, hace presente que la ventaja del Erario solo son 400 pesos, al paso que esta innovacion ocasionaria seguramente la censura de nuestros enemigos, que para desconceptuar el sistema del país, lo acusan de inmoral e irrelijioso. A esto agrega que, si el decoro de aquel cuerpo mereció la distincion de un capellan en tiempo que solo era un Tribunal de Justicia, hoi que representa uno de los tres poderes de la Nacion, debe con mayor razon mantenérsele con aquel rango; que aun sin esto se dispuso por un senado-consulto que en los