Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 28, EN 28 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia. —Conclusion de un concordato. — Informe sobre la solicitud del coronel Bustamante. — Organizacion de las milicias. —Consultas del Tribunal de Residencia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Errázuriz Frnando
Gutiérrez Antonio
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pide una aclaracion del senado-consulto del 28 de Abril, relativo a la subrogacion del Supremo Tribunal Judiciario por la Cámara de Justicia, para la provision de las majistraturas. (Anexo núm. 260. V. sesiones del 28 de Abril, del 12 i del 31 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado trascribe unas observaciones de la Cámara de Justicia contra la supresion de su capellanía decretada el 29 de Abril último. (Anexo núm. 261.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mantener el senado-consulto de 29 de Abril, que suprimió la capellanía de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 262.)
  2. Que se lleve adelante el concordato que se está negociando con el diocesano i que una vez concluido, se traiga al Senado. (Anexo núm. 263. V. sesiones del 26 de Mayo de 1823 i del 16 de Junio de 1824.)
  3. Sobre la solicitud de don José Antonio Bustamante, pedir informe al Gobernador-Intendente de Coquimbo. (Anexo número 264. V. sesiones del 26 de Mayo i del 26 de Agosto de 1823.)
  4. Manifestar al Supremo Gobierno cuál ha sido el propósito del Senado al nombrar una comision encargada de examinar el proyecto de arreglo de las milicias. (Anexo núm. 265. V. sesiones del 26 de Mayo i del 27 de Agosto de 1823.)
  5. Resolver las consultas del Tribunal de Residencia en la forma que consta del oficio respectivo. (Anexo núm. 266. V. sesiones del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de Mayo del corriente año; teniéndose en consideracion las observaciones que la Cámara de Justicia hace al Gobierno por la supresion decretada de su capellanía, las que se han pasado a esta sala por el mismo Gobierno, acuerda el Senado se conteste al Director, que debe observarse lo dispuesto sobre la supresion de la capellanía de la Cámara.

El Senado, viendo la comunicacion del Gobierno sobre el estado en que la comision tenia el concordato con el Iltmo. Diocesano, acordó se le dijese que se llevase adelante hasta su conclusion, i que hecho, volviese a esta sala.

Vista la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, sobre restitucion a su empleo de comandante de nacionales de Coquimbo, que el Gobierno ha remitido a este sala, acuerda el Senado que se le devuelva el espediente, para que, con informe del Gobernador de aquella provincia i de otro que convenga, vuelva vestido de los requisitos necesarios.

Enterado el Senado de la comunicacion del Supremo Gobierno sobre la organizacion de milicias en que hizo observaciones, acordó el Senado se le contestase que jamas ha sido su ánimo rebajarle la atribucion que por la Constitucion le corresponde sobre la reorganizacion de milicias; pero que, teniendo en consideracion que esta organizacion debe recaer sobre bases jenerales que, especificando las calidades que deban tener los ciudadanos para incluirse o escluirse del alistamiento, le fué necesario dictar estas mismas bases que, con la estension posible, sirviesen de reglas para lo sucesivo, i al efecto nombró la comision de que se ha hecho mérito en acuerdo relativo. Por consiguiente, que la contestacion al Gobierno se le haga bajo estos principios, significándole con la mejor espresion, que el Senado trata siempre de conservar ilesas las atribuciones que le corresponde por la lei; concluyéndose la sesion, firmando los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Cordoven. —Infante. —Gutiérrez. —Errázuriz. —Barros. —Hurtado.


ANEXOS editar

Núm. 260 editar

El Director Supremo del Estado ha recibido del Senado Conservador, con fecha 21 del corriente, el oficio que sigue:

"El Senado, en órden a la decision que se solicita por la Cámara de Justicia, sobre si la alzada en causas de presas debe ir a dicho Tribunal o a la Junta Contenciosa de Hacienda, segun el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. I en órden a la autoridad que debia representar al Supremo Poder Judiciario para dar cumplimiento al artículo 41 del acta de union, resolvió igualmente el Senado, en acuerdo de 28 de Abril, recayese dicha representacion en la misma Cámara consultante."

Por lo que hace al contenido de la primera parte de esta resolucion, el Director nada tiene que observar; pero en cuanto a la segunda cree que ha habido equivocacion, pues el artículo 41 del acta de union nada prescribe sobre este particular, a diferencia del artículo 21 que previene que los jueces en lo civil i criminal serán propuestos por el Supremo Tribunal de Justicia o quien le represente.

En este concepto, el Director tiene a bien pedir al Senado Conservador la esplicacion de su contenido con la claridad necesaria para que se publique por lei.

El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado Conservador las protestas de su sincero aprecio. —Palacio Directorial. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 261 editar

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, a consecuencia de su resolucion de 29 de Abril último, sobre la supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia, ha recibido de este Tribunal las observaciones siguientes:

En primer lugar, manifiesta que hace mas de cincuenta años que tiene este Tribunal de Justicia la regalía de un capellan que, a mas de decir la misa en todos los dias de despacho, le acompaña a las asistencias públicas; que, por cédula real de 7 de Junio de 1772, se aprobó el establecimiento de este empleo i su dotacion de 400 pesos anuales; que jamas ha faltado, ni la Cámara en concurrir al santo sacrificio de la misa, pidiendo al Señor Supremo, fuente de la justicia, luces para ejercerla. En segundo lugar, hace presente que la ventaja del Erario solo son 400 pesos, al paso que esta innovacion ocasionaria seguramente la censura de nuestros enemigos, que para desconceptuar el sistema del país, lo acusan de inmoral e irrelijioso. A esto agrega que, si el decoro de aquel cuerpo mereció la distincion de un capellan en tiempo que solo era un Tribunal de Justicia, hoi que representa uno de los tres poderes de la Nacion, debe con mayor razon mantenérsele con aquel rango; que aun sin esto se dispuso por un senado-consulto que en los dias que concurriese la Cámara i faltase el Director Supremo, se le dirijiese a cualquiera el introito por su capellan; i le faltaría este privilejio si se verificase su supresion. Finalmente, cree que, si el Senado insiste en sostener esta economía, podria concillarse uno i otro, haciendo que el capellan de la Cámara lo fuese igualmente sin aumento de sueldo del Supremo Gobierno, diciéndole misa en los dias de precepto, i a la Cámara en los de su despacho, concurriendo con uno i otro a las fiestas de tabla, a cuyas pensiones se obliga.

Tales han sido las reflexiones que ha elevado la Cámara, i el Director ha suspendido la publicacion de la antedicha resolucion, (sin que por esto se entienda haberle negado su sancion) hasta dirijirlas al Senado, de cuya prudencia espera la resolucion mas conveniente. —Con este motivo, el Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 27 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 262 editar

Excmo. Señor:

A la apreciable nota de V. E., en oficio de 27 del corriente, impartiéndole las observaciones de la Cámara de Justicia en favor de la retencion de su capellanía mandada suprimir por acuerdo del Senado de 29 de Abril, ordenó la sala, despues de la última discusion sobre la materia, se contestase a V. E. que debia observarse lo acordado acerca de este particular en aquella fecha. —Tengo el honor de comunicarlo a V. E. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 263 editar

Excmo. Señor:

El oficio de la comision para el concordato con el Iltmo. señor Obispo de esta diócesis, que en copia acompaña V. E. al Senado en el suyo de 26 del corriente, es un nuevo i poderoso motivo que hace ver la necesidad de que V. E. promueva eficazmente la conclusion de aquel tratado. A este fin se acordó, en sesion de la fecha, recomendar a V. E. la actividad del asunto, para que, lográndose su fenecimiento, se sirva V. E. remitirlo a esta sala, que tiene el honor de saludarlo con su acostumbrada consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 264 editar

Excmo. Señor:

Advirtiendo el Senado que, para despachar con acierto la esposicion de su voto en la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, que V. E. le acompaña orijinal, en su apreciable oficio de 26 del que rije, es de necesidad se revista el espediente del informe del Gobernador de Coquimbo, i demás sujetos que puedan instruir sobre los hechos principales a que se refiere el interesado; se acordó devolver a V. E. el espediente para que, mandando salvar aquella informalidad, sea mas satisfactoria al Senado i a V. E. mismo la decision. —Con este objeto, devuelvo a V. E. los antecedentes, protestándole mi aprecio. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 265 editar

Excmo. Señor:

Aunque el Senado conviene con V. E. en que la organizacion de las milicias es privativa del Poder Ejecutivo, debiendo éste proceder sobre las bases i reglamentos que el Lejislativo le prefije, acordó decir a V. E., en contestacion a su apreciable nota de 24 del corriente, que la comision nombrada por el Senado para el arreglo de los cuerpos militares, ha de presentar de un dia a otro el plan de su encargo, el que, pasándose inmediatamente a V. E. con la aprobacion de la sala, será la pauta del Gobierno en la antedicha organizacion de milicias, en que tanto se interesa la Representacion Nacional como V. E. —El Senado Conservador tiene la honra de manifestar a V. E. los sentimientos de la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 266 editar

Excmo. Señor:

Teniendo en consideracion el Senado los puntos de la consulta del Tribunal de Residencia, que V. E. le incluye en oficio de 22 del corriente, se acordó por via de resolucion contestar afirmativamente al primero. En cuanto al segundo, que la sustanciacion de mero órden, se espida por dos jueces, siendo el Presidente i otro letrado del mismo seno, i que los proveídos que contengan gravámen irreparable se despachen precisamente por todo el Tribunal. Al tercero, que el Senado se remite al artículo 16 del acta de union, donde se detallan las personas a que debe estenderse la residencia. Que por lo relativo al cuarto, se exija su resolucion del Poder Ejecutivo a quien corresponde. I en órden al quinto, se conteste que el Tribunal consultante tiene autoridad coercitiva, debiendo ocurrir al Gobierno para que provea sobre los auxilios que se le pidan. —Tengo el honor de significarlo así a V. E., en contestacion, reiterando la protesta de mis respetos. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.