tos. —Santiago, Mayo 23 de 1823. — Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 244
▼Excmo. Señor:
A consulta de la Cámara de Justicia elevada al Senado, en oficio del 6 del corriente, sobre que se declare, si debe gozar el tratamiento Excelencia que de hecho se le está dando de palabra i por escrito en las comunicaciones que recibe de particulares, abogados i funcionarios públicos, quedó acordado, en sesion del dia 23 del corriente, que, pugnando dicho tratamiento con los principios liberales del sistema republicano adoptado en Chile, no se le dé en su territorio a otro jefe, autoridad ni corporacion que al Director Supremo, por un motivo de política i necesidad que obliga a conservar en su persona esclusivamente ese distintivo con que le tratan las naciones estranjeras en su correspondencia oficial. Al mismo tiempo que el Senado imparte a V. E. este aviso para que se publique, tiene el honor de reiterarle la oblacion de sus respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 245
▼Excmo. Señor:
La solicitud de la Cámara de Justicia, en órden a que se le declare el tratamiento de Excelencia, llamó la atencion del ▼Senado a este título usado anteriormente por algunas corporaciones i funcionarios. Fuesen cuales fuesen los motivos que arrancaron del Gobierno español la profusion de las Excelencias, es ya tiempo de que un nuevo órden de cosas, i la adopcion de otros principios nos restituyan a aquella sencillez i modestia de que jamas debieron apartarse unos Gobiernos nacientes i de que nos dan ejemplo las naciones cultas, las mas antiguas i poderosas. Sabemos que el Parlamento británico, las Cámaras Lejislativas de Francia, las Cortes españolas, el Congreso de Estados Unidos, etc., no gozan de tratamiento alguno i solo se les dirije la palabra en tercera persona. Entre los pueblos modernos han adoptado la misma simplicidad, Colombia i el Perú. B. A. solo en su época desgraciada dió a sus Congresos el tratamiento de Soberanía, i en su Constitucion, obra de aquellos tristes tiempos, prodigó el título de Alteza; mas, dirijida ahora por ideas mas luminosas, solo da a su Cámara de Representantes en quien reside la soberanía el tratamiento de Honorable que es de mera cortesía, pues en todas partes toda autoridad es honorable por el pueblo.
En consecuencia de estos principios, el Senado ha acordado que, incluso él mismo, ninguna Corporacion de la República, ni empleado alguno súbdito del Gobierno, goce desde hoi del mencionado tratamiento de Excelencia, que debe reservarse i conviene esclusivamente por ahora al Director o Presidente de la República; i que al Senado i demás corporaciones de cualquiera denominacion que sean se les dirija la palabra en tercera persona. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 246
▼Excmo. Señor:
Aunque el ▼Senado reservaba ocuparse del importante ramo de educacion, cuando estuviese ya formado el plan i sistema jeneral de Hacienda, pues este asunto bastísimo debe guardar una relacion necesaria con los ingresos fiscales i otros gastos, de que no puede prescindirse, por lo que dijo a V. E. que no se hiciese innovacion en la materia en las actuales circunstancias, ha creido que el plan presentado por V. E. puede desde luego plantearse con las modificaciones contenidas en el que incluyo a V.E., que no es mas que el presentado por el Ministerio con las mencionadas modificaciones. —Acepte V. E. las protestas de mi distinguido aprecio.
Artículo primero. Se establece en la capital un Instituto Normal dedicado a la educacion pública i jeneral de todas las clases del Estado.
Art. 2.º Se establecerá igualmente en cada cabecera de departamento un instituto departamental, i en las delegaciones aquellas escuelas e institutos que permitan sus recursos i circunstancias, modelándose en lo esencial por el Instituto jeneral de la capital.
Art. 3.º El Instituto Normal contendrá tres secciones: 1.a de educacion científica; 2.a de educacion industrial; 3.º un museo para la práctica de las ciencias.
Art. 4.º Todas las instituciones del Estado relativas a educacion e instruccion, con tal que sean costeadas por el Estado, son dependientes del Instituto Normal; pero las instituciones privadas están sujetas en lo moral a la vijilancia de la policía.
Art. 5.º Un superintendente jeneral de educacion e instruccion pública, no asalariado por este destino especial, será el que responda al Gobierno de la discusion i cumplimiento de las leyes i reglamento de esta institucion. Tendrá sus intendentes subalternos fuera de la capital.
Art. 6.º Un consejo de educacion, nombrado por el Gobierno, será con quien consulte este superintendente los negocios graves de su inspeccion.
Art. 7.º Para la formacion i organizacion del Instituto jeneral i ponerlo en ejercicio, se comisiona como Plenipotenciario del Gobierno a N.,