Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 23 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 26, EN 23 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Querella de don Pascual Salazar contra el alcalde ordinario. —Informe sobre la consulta del sub-decano de la Contaduría Mayor. —Llamamiento del suplente de don Márcos Gallo. —Tratamiento de Excelencia reservado al Supremo Director. —Distribucion de las plazas de diputados por Concepcion i Coquimbo. —Plan de educacion pública. —Materiales para una publicacion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores;.

Arca Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Gallo Márcos
Hurtado José María
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Gobierno.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del Tribunal de Residencia, sobre el número de vocales que necesita para funcionar i jurisdiccion que le compete. (Anexos núms. 236 i 237. V. sesionesdel 28 de Abril, i del 13 i del 28 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se reponga en sus puestos a los antiguos empleados del Consulado i que, por la casa que le pertenece, se le pague un arriendo de dos mil pesos anuales con cargo de que con ellos se sostenga una escuela. (Anexo núm. 238. V. sesion del 3 de Junio.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda nombrar un taquígrafo para el próximo Congreso. (Anexo núm. 239. V. sesion del 16 bis.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda propone la reforma de la tarifa de avalúos i la reorganizacion del resguardo de Valparaíso, a fin de evitar los contrabandos. (Anexo núm. 240. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1822, del 30 de Abril, del 13 i del 31 de Mayo de 1823.)
  5. De otro oficio en que el Excmo. Cabildo de la capital espone que no se cumple el senado-consulto que suprimió los derechos establecidos en la Cámara de Justicia i pide se dicten medidas para hacerlo efectivo. (Anexo núm. 241. V. sesiones del 30 de Abril i del 26 de Mayo de 1823.)
  6. De un recurso entablado por don Pascual Salazar contra el alcalde ordinario i su asesor por haber otorgado apelacion a don Gabriel Valdivieso en un juicio que el reclamante le sigue.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Suspender de su destino al asesor de la causa que se sigue entre Salazar i Valdivieso, i mandar que se pasen los autos a la Cámara de Justicia i que se castigue a aquel funcionario. (Anexo núm. 242. V. sesiones del 11 i del 12 de Junio.)
  2. Sobre la conducta del sub-decano de la Contaduría Mayor, pedir informe al decano del mismo tribunal. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 12 de Mayo i del 11 i del 16 de Junio de 1823.)
  3. Dar licencia a don Márcos Gallo para que vuelva a Coquimbo i llamar en su lugar al suplente respectivo. ( V. sesion del 26.)
  4. Que por ahora el tratamiento de Excelencia se reserve para el Supremo Director, i que al Senado i demas corporaciones se hable en tercera persona. (Anexos números 244. i 245. V. sesiones del 5 de Julio de 1811, del 17 i del 21 de Julio de 1819, del 17 de Setiembre de 1821 i del 6 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)

  1. Distribuir de nuevo las diputaciones de Concepcion en forma que por junto sumen solo 17, i en cuanto a las de Coquimbo, estarse a lo acordado el 2 de los corrientes. ( V. sesiones del 7, del 12, del 13 i del 14.)

  1. Aprobar con algunas modificaciones el plan de educacion pública propuesto por el Supremo Gobierno. (Anexo núm. 246. V. sesiones del 22 de Febrero i del 11 de Setiembre de 1819 i del 15 de Abril, del 14 de Mayo i del 22 de Setiembre de 1823.)
  2. Comunicar al señor Ministro de Gobierno que ya están juntos los materiales para la publicacion decretada, i pedirle dé las órdenes a la imprenta para que se empiece el trabajo. (Anexo núm. 247. V. sesion del7 de Marzo de 1828.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintitres dias del mes de Mayo del corriente año, instruido el Senado del reclamo del artesano Pascual Salazar, contra el procedimiento del alcalde ordinario i su asesor, en la causa que ha seguido el primero con don Gabriel Valdivieso, sobre que éste le indemnice los perjuicios consiguientes a la ruptura de una capa rasgada por un perro del antedicho don Gabriel, en conformidad de lo dispuesto, al artículo 11 del ácta de union, declara, que, resultando de los autos la manifiesta trasgresion de la lei en que incurrió el asesor don Modesto Antonio Villegas por haber otorgado la alzada al apelante contra derecho, (cuyo exceso no puede colorizarse al pretesto del fácil adito aviesamente introducido) se suspende del ejercicio al consabido asesor de la causa, i pasándose ésta al tribunal de la Cámara, sea castigado por ella conforme a justicia para escarmiento de otros en iguales casos, i fecho se publique su resolucion.

Echando ménos el Senado en la consulta del sub-decano de la Contaduría Mayor pasada por el Gobierno, el informe que debió pedirse al decano de dicho tribunal para su resolucion, acordó que, para suplir aquel defecto, pasase el espediente al Gobierno i que revestido de aquella formalidad, volviese al Senado para, en vista del nuevo mérito, decidir con acierto en la materia i noticiarlo así a V. E. oportunamente.

No pudiendo desentenderse el Senado de los justos motivos que espuso el señor senador doctor don Márcos Gallo, en peticion dirijida a obtener licencia para retirarse a la provincia de Coquimbo, por quien representa, acordó, en la misma fecha, se le otorgase su solicitud, ordenando la respectiva citacion al senador suplente.

Quedó acordado en el mismo dia, que solo el Director Supremo del Estado de Chile tenga tratamiento de Excelencia por ahora, i que al Senado i demás corporaciones de cualquiera naturaleza que sean, se hable en tercera persona, previniendo al Gobierno mandase publicar esta resolucion.

Que, sin embargo de lo acordado en sesion de catorce del corriente sobre la poblacion de las provincias de Concepcion i Coquimbo, para la eleccion de diputados para el Congreso, teniendo en consideracion los inconvenientes propuestos por el Ministro de Gobierno en discusion sobre la materia, i que aunque aquéllos no debian tener lugar en un sano juicio, cuando las provincias no harían mas que representar sus derechos, cuando para usar de ellos no se separaban de la lei orgánica que habla de las fracciones de cada partido; sin embargo, creyéndose que los mismos derechos no son representados por la multitud, sino por la justicia i por la razon, i no dificultándose ademas que las provincias de Concepción i Coquimbo, usen de la jenerosidad de arreglar sus diputados al numero colectivo que se les ha asignado por el acta de unión, según que así se ha espuesto con franqueza i liberalidad por los señores senadores nombrados por aquellas provincias, quedó que:

Diputados
Por Concepcion 1
Puchacai 1
Rere. 1
Anjeles 2
Chillan 2
San Cárlos 2
Parral 1
Lináres 2
Quirihue 1
Cauquénes 2
Coelemu 1
Lautaro 1
17

I que, en cuanto a la provincia de Coquimbo, se guarde lo acordado en sesión del dos del corriente. Concluyéndose la sesión de este dia, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Cordovez. —Gallo. —Infante. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 236 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador copia del oficio que, en este momento, se ha recibido del Presidente del Tribunal de Residencia, para que, tomando en consideracion los cinco puntos que forman la consulta, tenga a bien el Senado espedir con su acostumbrada prudencia la resolución conveniente. El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 237 editar

Hasta hoi no ha podido reunirse todo el Tribunal de Residencia. La última vez, que nos juntamos tres, mandarnos citar a todos los suplentes, i de ellos solo asistió i se recibió don Domingo Bezanilla, con el cual, (a pesar de no estar cinco,) procedimos a nombrar de conformidad un escribano, elijiendo a don Agustin Diaz. Tengo el honor de participarlo a US. para que anunciado en el Boletín sepan los interesados la oficina adonde han de ocurrir. Entonces también acordamos consultar por conducto de US. 1.º, si reunidos tres jueces serán bastantes a sustanciar i definir las causas; 2.º si el Presidente solo, elijiéndose un letrado de dentro o fuera del Tribunal, podrá llevar la sustanciacion de mero órden; 3.º a qué personas se limita la residencia; 4º cuál es el término de este Tribunal; 5.º si hai en él la autoridad coercitiva para que en tal caso sean prevenidos la plaza i los cuarteles. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Mayo 17 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. —Es copia. —Egaña.


Núm. 238 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal del Consulado que, sobre administrar justicia, tiene la atribucion esencial desde su ereccion de interesarse por el bien público, oficia ahora al Gobierno, representando su abandono en términos que no es posible desentenderse. Los apuros de nuestro Erario, en medio de inmensos gastos i otras circunstancias, no permiten por ahora devolverle las rentas que ántes gozaba el Tribunal, pero sí el proponer a V. E. lo siguiente: 1.º Que al prior, cónsules, asesor, escribano, diputados de Concepcion, Coquimbo i Valparaíso, i al portero se repongan en su antigua dotacion. 2.º Que, por el valor del arriendo de la casa consular que le pertenece i no ocupa, se le pase anualmente dos mil pesos que invertirá precisamente i bajo su inmediata inspeccion en pagar maestros para la enseñanza de primeras letras, aritmética, método de llevar libros en el comercio con exactitud i jeografía. 3.º Que, para arreglo de este establecimiento, se alternen semanalmente el prior, cónsules i síndico, para vijilar sobre la observancia i adelantamiento de la enseñanza. 4.º Que el Tribunal designe el sitio en que pueda establecer el aula para que se le proporcione por el Gobierno, i no disminuya con su pago la asignacion hecha para maestros.

El Gobierno espera que esta mocion será tanto mas de la consideracion de V. E. cuanto es el atraso de nuestra juventud en estos particulares, pues apénas se encuentra un individuo capaz de servir con acierto en las oficinas del Estado o casas de comercio.

Ruego a V. E. acepte las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 239 editar

Excmo. Señor:

De conformidad con lo propuesto por V. E., en su respetable nota 21 del corriente, acerca del nombramiento de taquígrafo para el próximo Congreso, con la asignacion de doscientos pesos mensuales i mil por una vez, he decretado su publicacion. Lo que tengo la honra de instruir a V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 23 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excelentísimo Senado Conservador.


Núm. 240 editar

Excmo. Señor:

Deseoso este Ministerio de contener el contrabando, conciliando los intereses fiscales con los del comercio, pensó presentar a V. E. un proyecto de reforma en las disposiciones i reglamentos comerciales.

Para lograrlo con acierto, ha entrado en detenidas discusiones con la comision que llamó al efecto. Mas, el resultado de meditadas reflexiones, no ha sido otro que conocer que nuestras actuales circunstancias no permiten por ahora mas novacion en la materia que la alteracion detallada en la tarifa adjunta, debiendo, por consiguiente necesario, quedar sin efecto desde su publicacion, en la parte que lo contradice el decreto de 8 de Febrero próximo pasado, inserto en el Boletin número 2, tomo 1.º I finalmente, que disueltos los resguardos de Valparaíso, por ser pública i notoria la corrupcion de sus guardas, i formándose otro nuevo bajo las medidas económicas que correspondan a la autoridad ejecutiva, podría ser un remedio que cortase el escandaloso contrabando que ya casi deja sin fondos al Erario.

Yo conozco, Excmo. Señor, que las medidas acordadas no llenan los deseos de mi Ministerio, pero tambien conozco que la aproximacion del Congreso jeneral no deja absoluta libertad para proceder de un modo estensivo, como lo exijia el asunto. Sin embargo, si ellas fuesen de la aprobacion de V. E., no dejarian de evitarse grandes males, i de lo contrario, el Erario quedará reducido a una verdadera nulidad. El bien jeneral, mi honor i el cargo del Ministerio que se me ha confiado, me estimulan i obligan a decirlo así a V. E. — Reciba V. E. mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 28 de 1823[1]. —Excmo. Señor. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 241 editar

Excmo. Señor:

En resolucion de V. E. de 30 de Abril último, se dispuso se cumpliese lo dispuesto acerca de los derechos establecidos en la Cámara de Justicia. El Cabildo tiene noticia que esta resolucion no se ha cumplido; i convendría que V. E. se sirviese ordenar lo conveniente para que se llevase a debido efecto la anunciada resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular, Santiago, Mayo 22 de 1823. —Excmo. Señor. —Agustin de Larrain. —Francisco de Echagüe i Andía. —José Toribio Larrain. —Manuel José Prado. —José Antonio Rosales. —José Jiménez. —Excmo. Senado.


Núm. 242 editar

Excmo. Señor:

Instruido el Senado del reclamo del artesano Pascual Salazar contra los procedimientos del alcalde ordinario de esta capital i su asesor, en la causa que ha seguido contra don Gabriel Valdivieso, sobre que éste le indemnice los perjuicios consiguientes a la ruptura de una capa rasgada por un perro de su dominio, declara: que, resultando de los autos la manifiesta trasgresion de la lei, por haberse otorgado la alzada al apelante contra derecho, se suspenda (en conformidad de lo prevenido en el acta de union por el artículo 11) del ejercicio de abogar al asesor de la causa, i pasándose ésta al Tribunal de la Cámara se proceda a lo demás que, conforme el citado artículo, incumbe a su inspeccion i conocimiento acerca del hecho reclamado, cuya resolucion debe publicarse. —Reciba V. E. la protestacion de mis respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 243 editar

Excmo. Señor:

Por el mérito del espediente obrado a consecuencia de la solicitud del sub-decano del Tribunal de la Contaduría Mayor, sobre que se declare si dicho Tribunal debe seguir despachando por departamentos o separadamente en los casos de la consulta, que V. E. tuvo a bien remitir al Senado, se acordó por éste que, para resolver con el acierto que se desea, vuelva el espediente a V. E., a fin de que informando en la materia el contador decano se vea segunda vez por la sala i en este estado se decida. —Tengo el honor de noticiarlo a V. E., acompañándole al efecto el consabido espediente i protestándole mis respe tos. —Santiago, Mayo 23 de 1823. — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 244 editar

Excmo. Señor:

A consulta de la Cámara de Justicia elevada al Senado, en oficio del 6 del corriente, sobre que se declare, si debe gozar el tratamiento Excelencia que de hecho se le está dando de palabra i por escrito en las comunicaciones que recibe de particulares, abogados i funcionarios públicos, quedó acordado, en sesion del dia 23 del corriente, que, pugnando dicho tratamiento con los principios liberales del sistema republicano adoptado en Chile, no se le dé en su territorio a otro jefe, autoridad ni corporacion que al Director Supremo, por un motivo de política i necesidad que obliga a conservar en su persona esclusivamente ese distintivo con que le tratan las naciones estranjeras en su correspondencia oficial. Al mismo tiempo que el Senado imparte a V. E. este aviso para que se publique, tiene el honor de reiterarle la oblacion de sus respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 245 editar

Excmo. Señor:

La solicitud de la Cámara de Justicia, en órden a que se le declare el tratamiento de Excelencia, llamó la atencion del Senado a este título usado anteriormente por algunas corporaciones i funcionarios. Fuesen cuales fuesen los motivos que arrancaron del Gobierno español la profusion de las Excelencias, es ya tiempo de que un nuevo órden de cosas, i la adopcion de otros principios nos restituyan a aquella sencillez i modestia de que jamas debieron apartarse unos Gobiernos nacientes i de que nos dan ejemplo las naciones cultas, las mas antiguas i poderosas. Sabemos que el Parlamento británico, las Cámaras Lejislativas de Francia, las Cortes españolas, el Congreso de Estados Unidos, etc., no gozan de tratamiento alguno i solo se les dirije la palabra en tercera persona. Entre los pueblos modernos han adoptado la misma simplicidad, Colombia i el Perú. B. A. solo en su época desgraciada dió a sus Congresos el tratamiento de Soberanía, i en su Constitucion, obra de aquellos tristes tiempos, prodigó el título de Alteza; mas, dirijida ahora por ideas mas luminosas, solo da a su Cámara de Representantes en quien reside la soberanía el tratamiento de Honorable que es de mera cortesía, pues en todas partes toda autoridad es honorable por el pueblo.

En consecuencia de estos principios, el Senado ha acordado que, incluso él mismo, ninguna Corporacion de la República, ni empleado alguno súbdito del Gobierno, goce desde hoi del mencionado tratamiento de Excelencia, que debe reservarse i conviene esclusivamente por ahora al Director o Presidente de la República; i que al Senado i demás corporaciones de cualquiera denominacion que sean se les dirija la palabra en tercera persona. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 246 editar

Excmo. Señor:

Aunque el Senado reservaba ocuparse del importante ramo de educacion, cuando estuviese ya formado el plan i sistema jeneral de Hacienda, pues este asunto bastísimo debe guardar una relacion necesaria con los ingresos fiscales i otros gastos, de que no puede prescindirse, por lo que dijo a V. E. que no se hiciese innovacion en la materia en las actuales circunstancias, ha creido que el plan presentado por V. E. puede desde luego plantearse con las modificaciones contenidas en el que incluyo a V.E., que no es mas que el presentado por el Ministerio con las mencionadas modificaciones. —Acepte V. E. las protestas de mi distinguido aprecio.

Artículo primero. Se establece en la capital un Instituto Normal dedicado a la educacion pública i jeneral de todas las clases del Estado.

Art. 2.º Se establecerá igualmente en cada cabecera de departamento un instituto departamental, i en las delegaciones aquellas escuelas e institutos que permitan sus recursos i circunstancias, modelándose en lo esencial por el Instituto jeneral de la capital.

Art. 3.º El Instituto Normal contendrá tres secciones: 1.a de educacion científica; 2.a de educacion industrial; 3.º un museo para la práctica de las ciencias.

Art. 4.º Todas las instituciones del Estado relativas a educacion e instruccion, con tal que sean costeadas por el Estado, son dependientes del Instituto Normal; pero las instituciones privadas están sujetas en lo moral a la vijilancia de la policía.

Art. 5.º Un superintendente jeneral de educacion e instruccion pública, no asalariado por este destino especial, será el que responda al Gobierno de la discusion i cumplimiento de las leyes i reglamento de esta institucion. Tendrá sus intendentes subalternos fuera de la capital.

Art. 6.º Un consejo de educacion, nombrado por el Gobierno, será con quien consulte este superintendente los negocios graves de su inspeccion.

Art. 7.º Para la formacion i organizacion del Instituto jeneral i ponerlo en ejercicio, se comisiona como Plenipotenciario del Gobierno a N., quien presentará al Senado el presupuesto de gastos consiguiente al plan que adopte, i dos reglamentos, uno de los cuales compondrá la parte científica i el otro la parte económica del mencionado establecimiento.

Art. 8.º Todas las autoridades i magistraturas auxiliarán al superintendente en cuanto sea relativo al ramo de educacion.- Santiago, Mayo 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 247 editar

Señor:

Los materiales para el impreso, cuya publicacion acordó el Senado, están ya prontos i solo falta que US. tenga a bien comunicar a la imprenta la órden correspondiente para que trabaje en él desde el lúnes entrante. Saludo a US. con mi mayor consideracion. —Santiago, Mayo 24 de 1823 -Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


  1. Esta es la fecha que esta nota tiene en el libro copiador del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)