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SESION DE 23 DE MAYO DE 1823


Núm. 239

Excmo. Señor:

De conformidad con lo propuesto por V. E., en su respetable nota 21 del corriente, acerca del nombramiento de taquígrafo para el próximo Congreso, con la asignacion de doscientos pesos mensuales i mil por una vez, he decretado su publicacion. Lo que tengo la honra de instruir a V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 23 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excelentísimo Senado Conservador.


Núm. 240

Excmo. Señor:

Deseoso este Ministerio de contener el contrabando, conciliando los intereses fiscales con los del comercio, pensó presentar a V. E. un proyecto de reforma en las disposiciones i reglamentos comerciales.

Para lograrlo con acierto, ha entrado en detenidas discusiones con la comision que llamó al efecto. Mas, el resultado de meditadas reflexiones, no ha sido otro que conocer que nuestras actuales circunstancias no permiten por ahora mas novacion en la materia que la alteracion detallada en la tarifa adjunta, debiendo, por consiguiente necesario, quedar sin efecto desde su publicacion, en la parte que lo contradice el decreto de 8 de Febrero próximo pasado, inserto en el Boletin número 2, tomo 1.º I finalmente, que disueltos los resguardos de Valparaíso, por ser pública i notoria la corrupcion de sus guardas, i formándose otro nuevo bajo las medidas económicas que correspondan a la autoridad ejecutiva, podría ser un remedio que cortase el escandaloso contrabando que ya casi deja sin fondos al Erario.

Yo conozco, Excmo. Señor, que las medidas acordadas no llenan los deseos de mi Ministerio, pero tambien conozco que la aproximacion del Congreso jeneral no deja absoluta libertad para proceder de un modo estensivo, como lo exijia el asunto. Sin embargo, si ellas fuesen de la aprobacion de V. E., no dejarian de evitarse grandes males, i de lo contrario, el Erario quedará reducido a una verdadera nulidad. El bien jeneral, mi honor i el cargo del Ministerio que se me ha confiado, me estimulan i obligan a decirlo así a V. E. — Reciba V. E. mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 28 de 1823[1]. —Excmo. Señor. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 241

Excmo. Señor:

En resolucion de V. E. de 30 de Abril último, se dispuso se cumpliese lo dispuesto acerca de los derechos establecidos en la Cámara de Justicia. El Cabildo tiene noticia que esta resolucion no se ha cumplido; i convendría que V. E. se sirviese ordenar lo conveniente para que se llevase a debido efecto la anunciada resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular, Santiago, Mayo 22 de 1823. —Excmo. Señor. —Agustin de Larrain. —Francisco de Echagüe i Andía. —José Toribio Larrain. —Manuel José Prado. —José Antonio Rosales. —José Jiménez. —Excmo. Senado.


Núm. 242

Excmo. Señor:

Instruido el Senado del reclamo del artesano Pascual Salazar contra los procedimientos del alcalde ordinario de esta capital i su asesor, en la causa que ha seguido contra don Gabriel Valdivieso, sobre que éste le indemnice los perjuicios consiguientes a la ruptura de una capa rasgada por un perro de su dominio, declara: que, resultando de los autos la manifiesta trasgresion de la lei, por haberse otorgado la alzada al apelante contra derecho, se suspenda (en conformidad de lo prevenido en el acta de union por el artículo 11) del ejercicio de abogar al asesor de la causa, i pasándose ésta al Tribunal de la Cámara se proceda a lo demás que, conforme el citado artículo, incumbe a su inspeccion i conocimiento acerca del hecho reclamado, cuya resolucion debe publicarse. —Reciba V. E. la protestacion de mis respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 243

Excmo. Señor:

Por el mérito del espediente obrado a consecuencia de la solicitud del sub-decano del Tribunal de la Contaduría Mayor, sobre que se declare si dicho Tribunal debe seguir despachando por departamentos o separadamente en los casos de la consulta, que V. E. tuvo a bien remitir al Senado, se acordó por éste que, para resolver con el acierto que se desea, vuelva el espediente a V. E., a fin de que informando en la materia el contador decano se vea segunda vez por la sala i en este estado se decida. —Tengo el honor de noticiarlo a V. E., acompañándole al efecto el consabido espediente i protestándole mis respe


  1. Esta es la fecha que esta nota tiene en el libro copiador del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)