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SESION DE 21 DE MAYO DE 1823

ses cuantos han necesitado de su auxilio; serán como doscientos los que pueden asignarse segun la relacion i estado mensual. De esta crecida cantidad, solo ha peligrado una mui pequeña parte, i ha sido los que llegando en el último período, no se han prestado a los recursos que la medicina les proporciona a los iniciados del predicho mal. Seguramente han sorprendido al Supremo Gobierno con algún informe nada verídico, cuando examino en su decreto ser comprendido el hospital de mujeres; pero yo, obligado por mi cargo, la humanidad i la justicia, no solo patentizo la anticipacion de la medida que se manda observar, sino que me creo autorizado para elevar a US. las reflexiones siguientes:

¿Por qué se agravia al cuerpo de dignos profesores que tenemos i particularmente al de este hospital, que, sacrificando su vida en favor de sus semejantes, ha manifestado en sus conocimientos su aptitud, comprobándola con el feliz éxito en sus curaciones i particularmente en la direccion de la dicha erisipela, en la que de doscientos acometidos ha salvado la vida a ciento ochenta i dos? Cuando don Manuel Grajales tuvo a su cargo el mencionado hospital, no sacó tantas ventajas cual yo he visto conseguir al que actualmente dirije su parte médica. Por otra parte, ¿por qué desconceptuar para con el público i para el resto de los enfermos, a unos profesores en cuyas manos tiene depositada la poblacion las vidas de sus personas mas amantes?

No debo silenciar que de nada servirán las medidas mas activas de US. si no estiende sus ojos benéficos sobre otras necesidades, las mas urjentes. Tales son, el pequeño número de camas que tiene de dotacion este establecimiento respecto de la poblacion i la indijencia; la falta de recursos para ocurrir al gasto de estos miserables desvalidos, los que si aun conservan este escaso asilo lo deben a las injentes sumas que tengo suplidas; pero que mui en breve dejaré de hacer desembolsos que no estoi en aptitud de practicar. En la actualidad, al hospital de mi cargo se le están arreglando las salas bajo la forma mas oportuna, para que concluidas, pueda S. E., arreglándose el número de enfermos que caben, proveer segun su alma filantrópica; pero teniendo a la vista que el citado establecimiento es pésimo para el objeto nocivo a los mismos que en él se acojen i pernicioso hasta el estremo a la poblacion.

Suplico a US. se digne elevar al conocimiento de S. E. lo espuesto para su conocimiento. I cumpliendo con lo mandado en la nota a que contesto i que US. me trascribe, quedo enterado i dispuesta la sala que están ocupando en la actualidad los veintitres enfermos que existen de la enfermedad denominada, para los fines que se indican. —Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Mayo 11 de 1823. —Estanislao Portales. —Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 231[1]

Excmo. Señor:

En sesion de esta fecha, ha resuelto el Senado que, para el arreglo de las milicias de la República, se nombre una comision compuesta del señor senador don José Miguel Infante, que hará de Presidente, del coronel don Manuel Borgoño i de don Anacleto Padilla, quienes absolverán este encargo en el término de quince dias, en cuya conformidad, se suspende por ahora contestar a la comunicacion de V. E., dirijida al Senado con fecha 12 del corriente, acompañando el proyecto de milicias.

Sírvase V. E. aceptar los sentimientos de mi mas alto aprecio.- Santiago, Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 232

Excmo. Señor:

Teniendo el Senado en consideracion la iniciativa de V. E. sobre la formacion de una tribuna, donde los representantes de la Soberanía Nacional pronuncien sus discursos con mayor provecho del auditorio, tanto en las sesiones públicas de la actual Lejislatura como en las del próximo Congreso; aprobando el proyecto de la obra, lo noticia a V. E. para que se sirva ordenar oportunamente su verificativo.

Entretanto el Senado protesta a V. E. sus respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 233

Excmo. Señor:

El Senado, que no puede mirar con indiferencia el gravísimo negocio de la salud pública i la preservacion de epidemias en toda la República, no halla cosa mas conveniente para lograr estos efectos que el que tenga un completo electo lo prevenido por este Supremo Gobierno el 30 de Julio de 1822.

Por tanto, ha resuelto que se restablezca i reorganice la junta suprema de sanidad, segun se haya consignada en la Gaceta de 22 de Agosto de 1822.

Lo pongo en consideracion de V. E. a fin de que se sirva dar las providencias convenientes al efecto, protestando al mismo tiempo las consideraciones de mi cordial aprecio. —Santiago,


  1. Oficios análogos se pasaron al coronel don José Manuel Borgoño i a don Anacleto Padilla. (Nota del Recopilador.)