Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 21 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 25, EN 21 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de una comision para organizar las milicias. —Incorporacion de don José María Hurtado. —Construccion de una tribuna. —Cumplimiento de un decreto contra las epidemias. —Disciplina eclesiástica. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Mareos
Hurtado José María
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

Incorpórase en el Senado don José María Hurtado, senador suplente de Concepcion.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno propone se dicte alguna lei jeneral sobre devolucion de las propiedades secuestradas, a fin de evitar las injusticias que se cometen devolviendo unas i otras nó. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 7 de Octubre de 1822, i del 11 de Junio, del 14 i del 30 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de demarcacion de los departamentos i opina por que se apruebe el dictámen de la mayoría de la comision que se nombró para estudiar este punto[1]. (Anexo núm. 227. V. sesiones del 23 de Abril i del 11 de Junio de 1823.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda propone que se aumente en 500 pesos anuales el sueldo del oficial mayor del ramo, en atencion a los antecedentes que indica. (Anexo núm. 228. V. sesion del 26.)
  4. De unos informes pasados al Gobierno por don }Santiago de Echevers i don Estanislao Portales, sobre el desarrollo en los hospitales de la erisipela negra. (Anexos números 229 i 230.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta de don José Miguel Infante, don Manuel Borgoño i don Anacleto Padilla, para que presente un proyecto de arreglo de las milicias nacionales. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 12 i del 26.)
  2. Mandar que se construya una tribuna como el Supremo Gobierno lo propone. (Anexo núm. 232. V. sesion del 12 de Mayo de 1823.)
  3. Mandar que se cumpla lo prevenido por el Supremo Gobierno, en 30 de Julio de 1822, a fin de prevenir las epidemias. (Anexos núms. 233 i 234. V. sesion del 22 de Octubre de 1823.)
  4. Que se nombre una comision que informe al Gobierno sobre la conducta i opiniones política del clero; que no se dé oficio ni beneficio a eclesiástico alguno que no sea de acrisolado patriotismo, i que no se confieran órdenes sagradas a persona alguna ántes de los 25 años de edad i solo en determinadas condiciones. (Anexo núm. 235. V. sesiones del 12 de Octubre de 1811; del 27 de Julio de 1820; del 4 de Abril, del 3, del 6, del 16 i del 18 de Junio, i del 4 i del 23 de Julio de 1823 i del 25 de Agosto de 1826.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun dias del mismo mes i año, deseando el Senado que la organizacion í arreglo de milicias de esta República se verifique del mejor modo, acordó, en sesion de la fecha, se nombrase una comision compuesta del señor senador don José Miguel Infante, coronel don José Manuel Borgoño i don Manuel Anacleto Padilla, i presidida por el primero, siendo su duracion la de quince dias, i que, en consecuencia, se avise al Gobierno que teniendo el Senado acordada dicha comision para este objeto, se suspende contestar por ahora a la comunicacion de S. E., fecha 12 del corriente, en que acompaña el proyecto de milicias.

En el mismo dia se incorporó en el Senado en i calidad de suplente por la provincia de Concepcion, don José María Hurtado.

Con igual fecha acordó S. E. se contestase la comunicacion del señor Director, fecha 10 del corriente, relativa a la formacion de una tribuna en la sala del Senado, para que en ella pronuncien los oradores sus discursos, aprobando el proyecto del Gobierno en esta parte; concluyéndose la sesion de este dia, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Gallo. —Cordovez. —Infante. —Hurtado. —Errázuriz. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 226 editar

Excmo. Señor:

Son innumerables i diarios los reclamos pof las propiedades secuestradas, pidiendo su devolucion. Ellos parecen los mas justos; por que su retencion por el Estado refluye directamente contra los hijos del país. Muchos están sumerjidos en la miseria, sin que por este perjuicio se hayan seguido ventajas al Gobierno ni alguna otra corporacion; tampoco al país porque jeneralmente están arruinados todos los fundos secuestrados, así rústicos como urbanos.

El Gobierno no puede mirar con indiferencia una conducta que, sobre contener mucho de injusta, por cuanto se han hecho devoluciones a unos i a otros nó, acarrea la ruina de muchas familias.

En este concepto, me ha parecido conveniente proponer a V. E. se dicte una lei que sirva de norma al Poder Ejecutivo para continuar haciendo las devoluciones, por no ser regular que unos gocen del beneficio, i otros que se hallan en igual caso, esperimenten la miseria.

Con estas consideraciones, resolverá V. E. lo que sea mas conveniente, esperando el Ejecutivo que V. E. se penetrará de la necesidad del remedio que pide este negocio.

Ruego a V. E. acepte los sentimientos de mi mayor estimacion : respeto. —Santiago, Mayo 21 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 227 editar

Excmo. Señor: El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador el proyecto de demarcacion de departamentos que le ha presentado la comision nombrada al efecto.

Parece arreglado el dictámen de la pluralidad de los individuos de dicha comision.

De todos modos, es preciso dar cumplimiento a la lei orgánica.

El artículo 24 previene que la division se verifique inmediatamente.

El Senado es responsable si no se hallase formada para el 31 de Mayo, i ella debe hacerse por fajas, que cada una comprenda la estension que hai de mar a cordillera, i en ninguna manera por líneas tiradas de Norte a Sur, como que en este último caso habría departamentos que quedasen sin puertos, con una anchura absolutamente desproporcionada i con mucha estension de Norte a Sur, que haria demasiado molestos los recursos que los pueblos de la comprension de cada departamento tuviesen que hacer a la ciudad cabecera.

El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno concurrirá a las sesiones públicas en que se discutiere este negocio.

Con este motivo el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 21 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 228 editar

Excmo. Señor:

La necesidad de proveer el destino de oficial mayor del Ministerio de Hacienda, en sujeto de acreditada honradez, me hizo proponer a S. E., el Supremo Director, a don José Raimundo del Rio, a quien solicité para que aceptase el cargo; se negó a servirlo desde luego por el mal estado de su salud, i para estimularlo le ofrecí quinientos pesos mas sobre los mil quinientos de dotacion que tiene la plaza, i opcion a la primera vacante que haya en cualquiera oficina de Hacienda de igual o mayor sueldo, i sin perjuicio del espediente que sigue sobre devolucion de su destino de vista, que obtuvo en esta Aduana jeneral, para el caso de promocion. S. E., el Supremo Director, ha aprobado dicha propuesta i se halla sirviendo el destino, faltando solo la sancion de V. E. que tengo el honor de solicitar, protestándole mi consideracion i respeto. —Santiago, 21 de Mayo de 1823. —Pedro Nolasco Mena. —Excelentísimo Senado.


Núm. 229[2] editar

Ayer se ha celebrado la junta de médicos que me encargó S. E., el Señor Director Supremo, en el decreto de 6 del corriente, que US. me remitió en copia. La compusieron el Protomédico doctor don Eusebio Oliva, el Fiscal del Protomedicato, don Manuel Grajales, i los facultativos don Agustin Nataniel Cox, don Juan Miquel i don Juan Barrios, i en ella quedó acordado que el oríjen de la erisipela negra es la corrupcion de la atmósfera, resultado de los vapores que despide la inmundicia de las calles i de las acequias interiores de las casas i del desaseo de las aguas. Que progresa en estos meses por que son en los que calman los vientos. Que los principales preservativos para que no se propague mas deben consistir en limpiar esas calles i los interiores de las casas; en cuidar de que corra agua por las acequias todas de la ciudad; en asear éstas para que, con la humedad de las aguas, no se fermenten de nuevo las materias inmundas, i en velar para que sean puras las aguas que sirven de bebidas i que llegan a nosotros despues que en el Mapocho las emplean en lavados de ropa i pieles. Que el blanqueo de las casas por fuera i dentro con cal es el antídoto mejor contra la corrupcion de que resulta la epidemia, i que el separar de la poblacion a los erisipelados, estableciendo para su asistencia algunas piezas al norte de esta capital, puede ser otro medio para que no se propague.

Acercándose a observar sobre el citado decreto que US. me pasó en copia, espusieron: Que no era conveniente la aplicacion de la sala en los hospitales de San Juan de Dios i Recojidas para solo enfermos de erisipela, tanto porque ésta haria falta para la asistencia de otros de mayor gravedad i contajio, como porque infestando así con mas viveza el aire, que por la frecuencia del viento sur desde ellos se esparce parala poblacion, progresaria con mas rapidez; i finalmente, porque la escasa dotacion de los hospitales i el abundante número de enfermos no deja en ellos lugar ni útiles para proveer otra sala.

Están todos convenidos en el método curativo, i yo persuadido de la fuerza de sus razones en vista tambien del reclamo del mayordomo del de Recojidas, que le incluyo ántes de dar cuenta a US., he dispuesto que los encargados de esos dos hospitales suspendan la órden que ántes les habia dado para la preparacion de esa sala. US. se servirá avisarme las medidas que crea útiles, seguro de que me intereso en la salud pública.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Mayo 13 de 1823. —Santiago de Echevers. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 230 editar

Tengo el honor de contestar a la apreciable nota de US., fecha 9 del que rije, en la que se sirve insertarme el decreto del Supremo Gobierno; i a su consecuencia digo: Desde que apareció en el hospital de mi cargo la primera enferma que el facultativo del dicho me significó ser la erisipela negra la dolencia que traia, i que debía separarse esta clase de enfermedades del resto de la comunidad, con acuerdo del mencionado profesor elejí una sala en la que constantemente se han recibido por el espacio de diez me ses cuantos han necesitado de su auxilio; serán como doscientos los que pueden asignarse segun la relacion i estado mensual. De esta crecida cantidad, solo ha peligrado una mui pequeña parte, i ha sido los que llegando en el último período, no se han prestado a los recursos que la medicina les proporciona a los iniciados del predicho mal. Seguramente han sorprendido al Supremo Gobierno con algún informe nada verídico, cuando examino en su decreto ser comprendido el hospital de mujeres; pero yo, obligado por mi cargo, la humanidad i la justicia, no solo patentizo la anticipacion de la medida que se manda observar, sino que me creo autorizado para elevar a US. las reflexiones siguientes:

¿Por qué se agravia al cuerpo de dignos profesores que tenemos i particularmente al de este hospital, que, sacrificando su vida en favor de sus semejantes, ha manifestado en sus conocimientos su aptitud, comprobándola con el feliz éxito en sus curaciones i particularmente en la direccion de la dicha erisipela, en la que de doscientos acometidos ha salvado la vida a ciento ochenta i dos? Cuando don Manuel Grajales tuvo a su cargo el mencionado hospital, no sacó tantas ventajas cual yo he visto conseguir al que actualmente dirije su parte médica. Por otra parte, ¿por qué desconceptuar para con el público i para el resto de los enfermos, a unos profesores en cuyas manos tiene depositada la poblacion las vidas de sus personas mas amantes?

No debo silenciar que de nada servirán las medidas mas activas de US. si no estiende sus ojos benéficos sobre otras necesidades, las mas urjentes. Tales son, el pequeño número de camas que tiene de dotacion este establecimiento respecto de la poblacion i la indijencia; la falta de recursos para ocurrir al gasto de estos miserables desvalidos, los que si aun conservan este escaso asilo lo deben a las injentes sumas que tengo suplidas; pero que mui en breve dejaré de hacer desembolsos que no estoi en aptitud de practicar. En la actualidad, al hospital de mi cargo se le están arreglando las salas bajo la forma mas oportuna, para que concluidas, pueda S. E., arreglándose el número de enfermos que caben, proveer segun su alma filantrópica; pero teniendo a la vista que el citado establecimiento es pésimo para el objeto nocivo a los mismos que en él se acojen i pernicioso hasta el estremo a la poblacion.

Suplico a US. se digne elevar al conocimiento de S. E. lo espuesto para su conocimiento. I cumpliendo con lo mandado en la nota a que contesto i que US. me trascribe, quedo enterado i dispuesta la sala que están ocupando en la actualidad los veintitres enfermos que existen de la enfermedad denominada, para los fines que se indican. —Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Mayo 11 de 1823. —Estanislao Portales. —Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 231[3] editar

Excmo. Señor:

En sesion de esta fecha, ha resuelto el Senado que, para el arreglo de las milicias de la República, se nombre una comision compuesta del señor senador don José Miguel Infante, que hará de Presidente, del coronel don Manuel Borgoño i de don Anacleto Padilla, quienes absolverán este encargo en el término de quince dias, en cuya conformidad, se suspende por ahora contestar a la comunicacion de V. E., dirijida al Senado con fecha 12 del corriente, acompañando el proyecto de milicias.

Sírvase V. E. aceptar los sentimientos de mi mas alto aprecio.- Santiago, Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 232 editar

Excmo. Señor:

Teniendo el Senado en consideracion la iniciativa de V. E. sobre la formacion de una tribuna, donde los representantes de la Soberanía Nacional pronuncien sus discursos con mayor provecho del auditorio, tanto en las sesiones públicas de la actual Lejislatura como en las del próximo Congreso; aprobando el proyecto de la obra, lo noticia a V. E. para que se sirva ordenar oportunamente su verificativo.

Entretanto el Senado protesta a V. E. sus respetos. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 233 editar

Excmo. Señor:

El Senado, que no puede mirar con indiferencia el gravísimo negocio de la salud pública i la preservacion de epidemias en toda la República, no halla cosa mas conveniente para lograr estos efectos que el que tenga un completo electo lo prevenido por este Supremo Gobierno el 30 de Julio de 1822.

Por tanto, ha resuelto que se restablezca i reorganice la junta suprema de sanidad, segun se haya consignada en la Gaceta de 22 de Agosto de 1822.

Lo pongo en consideracion de V. E. a fin de que se sirva dar las providencias convenientes al efecto, protestando al mismo tiempo las consideraciones de mi cordial aprecio. —Santiago, Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 234[4] editar

El Gobierno Supremo, tomando en consideracion el gravísimo negocio de la salud pública i perservacion de epidemias en todo el territorio del Estado, se ha convencido íntimamente de la necesidad de crear i organizar una junta suprema de sanidad, análoga a las luces del siglo i al estado actual del país, esperando ademas que por medio de ella se prepare i se le presente el código o reglamento jeneral, con que ha de dirijirse del modo mas conveniente i efectivo el importante ramo de la salud pública. Por tanto, decreto lo siguiente:

  1. Queda creada i establecida en esta ciudad de Santiago una junta suprema de sanidad.
  2. Los individuos de esta junta serán el jefe de la policía urbana, un individuo por ahora de la Convencion Preparatoria, uno de los jenerales del ejército, el ilustrísimo señor obispo o en su falta un eclesiástico electo por el Gobierno de tres propuestos por la autoridad eclesiástica, un Ministro de la Cámara de Justicia, dos médicos, dos vecinos de esta capital, dos literatos instruidos en ciencias naturales i físicas. El Presidente de la junta será el Supremo Director; pero no pudiendo asistir constantemente por embarazarlo las graves atenciones que lo cercan, lo será una persona respetable que nombrará él mismo cada seis meses. Todos los individuos de ellas serán removidos o reelectos anualmente. El Gobierno hace ahora su nombramiento como de creacion.
  3. Establecida la junta, sus relaciones se dirijirán al Gobierno por medio del Ministro de Estado del Interior.
  4. El Gobierno pasará a la junta cuantos informes, indicaciones i noticias obtenga, tanto de sus ajentes diplomáticos, cuanto por cualquier otro conducto acerca de la salud pública en los diferentes países de la tierra.
  5. La junta se ocupará inmediatamente de la formacion del reglamento jeneral que organice el ramo de salud pública en todo el Estado.
  6. Pertenecerá a la junta la eleccion del médico de policía i del médico inspector de farmacia; detallará sus funciones i propondrá sus salarios. Espondrá al Gobierno las medidas precautivas. Celará sobre el estado actual de las boticas, sobre su despacho segun las leyes, sus aranceles, sobre el estado de los hospitales, cárceles i conventos. Indicará las medidas necesarias para el aseo i limpieza pública i privada; informará sobre el estado de los víveres.
  7. La junta dará mensualmente cuenta al Gobierno de sus trabajos i del estado en que ella misma se halla.
  8. Semanalmente dará cuenta al Gobierno del estado de la salud pública, enfermedades reinantes i número de enfermos.
  9. Cada mes publicará la junta una breve noticia del estado de la salud pública, con las prevenciones que estime convenientes a la sanidad del pueblo, hijiene, etc.
  10. Todos los años publicará una noticia mas detallada sobre el estado de la salud en toda la República, enfermedades que hayan reinado esporádica o epidémicamente, su procedencia, medidas que se hayan adoptado para contener sus progresos o estinguirlas, mortandad que hayan ocasionado, observaciones importantes que puedan deducirse de ellas para la mejora del ramo de sanidad.
  11. La junta queda investida por el Gobierno con la autorizacion conveniente para sus relaciones con las autoridades del interior.
  12. La junta promoverá eficazmente el beneficio de la vacunacion.
  13. Se nombra por Presidente de la junta a don José Toribio Larrain i por individuos de ella al actual jefe de la policía urbana don Francisco Ruiz Tagle, a don Domingo A. Izquierdo, a don Santiago Montt, como individuo de la Convencion Preparatoria, a don Juan de Dios Vial del Rio, como Ministro de la Cámara de Justicia, a los médicos don Manuel J. Grajales i don Agustín Natanael Cox; a don Juan Diego Barnard i don José Gregorio Echáurren, como vecinos de esta capital; a don Camilo Henríquez i don Juan José Dawson Lavaysse, como instruidos en las ciencias naturales i físicas. —Insértese este decreto en la Gaceta Ministerial, de que se pasará un ejemplar a cada uno de los individuos de la junta para que empiece a funcionar sin que sea necesario otro despacho. —Santiago, Julio 30 de 1822. — O'Higgins. —Echeverría.

Núm. 235 editar

Excmo. Señor:

El Senado, deseando afianzar la seguridad interior i consultando por otra parte el decoro de la Iglesia, la observancia de las leyes i la pureza de las costumbres, ha resuelto: 1.º que se nombre una comision de sujetos de eminente patriotismo, para que informe al Gobierno acerca de la conducta patriótica i opiniones civiles de los ministros del culto que no estén calificados i de los que aunque lo estén sean sospechosos; 2.º que ningún eclesiástico, de cualquiera clase o jerarquía, obtenga ni ejerza oficio o beneficio con cura de almas o sin ella, si no fuere de un patriotismo acreditado i precediendo el informe de la comision segun el artículo 1.º; 3.º que, en todos los conventos de regulares i monasterios de monjas, se suspenda el dar hábitos i profesiones, ínterin no justifiquen ante la comision hallarse en la observancia i disciplina de su Instituto, segun previenen los cánones i bulas De Reformatione, siendo condicion precisa que ninguno sea admitido en la profesion sin haber cumplido veinticinco años de edad.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. para los fines convenientes, al mismo tiempo que protesto mi cordial aprecio. —Santiago, Mayo 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. El informe a que hace referencia este oficio está inserto bajo el número 153 de los anexos de este tomo. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volumen titulado Intendencia de Santiago, años 1818-1824, pájinas 356 i 358 respectivamente, del archivo del Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Oficios análogos se pasaron al coronel don José Manuel Borgoño i a don Anacleto Padilla. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 79, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)