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SESION DE 21 DE MAYO DE 1823
  1. don José Miguel Infante, don Manuel Borgoño i don Anacleto Padilla, para que presente un proyecto de arreglo de las milicias nacionales. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 12 i del 26.)
  2. Mandar que se construya una tribuna como el Supremo Gobierno lo propone. (Anexo núm. 232. V. sesion del 12 de Mayo de 1823.)
  3. Mandar que se cumpla lo prevenido por el Supremo Gobierno, en 30 de Julio de 1822, a fin de prevenir las epidemias. (Anexos núms. 233 i 234. V. sesion del 22 de Octubre de 1823.)
  4. Que se nombre una comision que informe al Gobierno sobre la conducta i opiniones política del clero; que no se dé oficio ni beneficio a eclesiástico alguno que no sea de acrisolado patriotismo, i que no se confieran órdenes sagradas a persona alguna ántes de los 25 años de edad i solo en determinadas condiciones. (Anexo núm. 235. V. sesiones del 12 de Octubre de 1811; del 27 de Julio de 1820; del 4 de Abril, del 3, del 6, del 16 i del 18 de Junio, i del 4 i del 23 de Julio de 1823 i del 25 de Agosto de 1826.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun dias del mismo mes i año, deseando el Senado que la organizacion í arreglo de milicias de esta República se verifique del mejor modo, acordó, en sesion de la fecha, se nombrase una comision compuesta del señor senador don José Miguel Infante, coronel don José Manuel Borgoño i don Manuel Anacleto Padilla, i presidida por el primero, siendo su duracion la de quince dias, i que, en consecuencia, se avise al Gobierno que teniendo el Senado acordada dicha comision para este objeto, se suspende contestar por ahora a la comunicacion de S. E., fecha 12 del corriente, en que acompaña el proyecto de milicias.

En el mismo dia se incorporó en el Senado en i calidad de suplente por la provincia de Concepcion, don José María Hurtado.

Con igual fecha acordó S. E. se contestase la comunicacion del señor Director, fecha 10 del corriente, relativa a la formacion de una tribuna en la sala del Senado, para que en ella pronuncien los oradores sus discursos, aprobando el proyecto del Gobierno en esta parte; concluyéndose la sesion de este dia, firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Gallo. —Cordovez. —Infante. —Hurtado. —Errázuriz. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 226

Excmo. Señor:

Son innumerables i diarios los reclamos pof las propiedades secuestradas, pidiendo su devolucion. Ellos parecen los mas justos; por que su retencion por el Estado refluye directamente contra los hijos del país. Muchos están sumerjidos en la miseria, sin que por este perjuicio se hayan seguido ventajas al Gobierno ni alguna otra corporacion; tampoco al país porque jeneralmente están arruinados todos los fundos secuestrados, así rústicos como urbanos.

El Gobierno no puede mirar con indiferencia una conducta que, sobre contener mucho de injusta, por cuanto se han hecho devoluciones a unos i a otros nó, acarrea la ruina de muchas familias.

En este concepto, me ha parecido conveniente proponer a V. E. se dicte una lei que sirva de norma al Poder Ejecutivo para continuar haciendo las devoluciones, por no ser regular que unos gocen del beneficio, i otros que se hallan en igual caso, esperimenten la miseria.

Con estas consideraciones, resolverá V. E. lo que sea mas conveniente, esperando el Ejecutivo que V. E. se penetrará de la necesidad del remedio que pide este negocio.

Ruego a V. E. acepte los sentimientos de mi mayor estimacion : respeto. —Santiago, Mayo 21 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 227

Excmo. Señor: El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador el proyecto de demarcacion de departamentos que le ha presentado la comision nombrada al efecto.

Parece arreglado el dictámen de la pluralidad de los individuos de dicha comision.

De todos modos, es preciso dar cumplimiento a la lei orgánica.

El artículo 24 previene que la division se verifique inmediatamente.

El Senado es responsable si no se hallase formada para el 31 de Mayo, i ella debe hacerse por fajas, que cada una comprenda la estension que hai de mar a cordillera, i en ninguna manera por líneas tiradas de Norte a Sur, como que en este último caso habría departamentos que