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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1823

yo; i como no es justo quitar a los primeros aquél, tampoco lo es que se paguen con el de éstos. El señor Argomedo, Presidente de la Comision, espuso que el principio en que fundaban su accion los militares del Rei para percibir de la masa hallada en 1811, los escluía de la jeneral; porque así como ellos eran dueños de aquéllos por sus descuentos que la formaron, no eran de ésta, a que no contribuyeron; que el banco primero quedó estinguido por la revolucion, en que cesaron los primeros contratantes i entraron nuevos, i así debia ceñirse su accion solo a los diezisiete mil pesos.

El diputado redactor opinó que debian pensionar sobre la masa jeneral, porque el banco de monte habia sido formado por los militares de Chile i para ello, bajo los pactos i lei que rejian ántes i despues de su separacion de España, i que así la variacion de denominaciones no diversificaba la esencia de este contrato; que los oficiales del Rei se habian incorporado i hecho la base del ejército de la Patria, a excepcion de los disidentes que no tienen ni aspiran a este derecho; que todos los aspirantes llenaren su contribucion, como que murieron ántes de la revolucion, i de consiguiente perfeccionaron su accion; por lo que debian pensionar sobre la masa jeneral.

El Excmo. señor Presidente distinguió dos clases de bancos; los unos en que se contribuye de una vez, i otros periódicos i sucesivos, i continuó: En aquéllos se consuma la accion desde que se pone; pero en éstos hasta que se llenan los períodos; i como los militares del Rei que debian sufrir el descuento hasta su muerte, dejaron de hacerlo desde la revolucion, cesó su banco, i no deben optar mas que a la masa hallada de diezisiete mil pesos.

Repuso el redactor: Esa reflexión obra para los que sobrevivieron a la revolucion i no se incorporaron al ejército de la Patria; pero que los muertos ántes de ella cumplieron hasta su muerte i de éstos trataba la lei así es que cesará para los sucesivos que no perfeccionaron por defectos de sus coaccionistas i no a aquéllos que hasta su muerte dejaron consumada su accion i deben percibir de la masa jeneral.

Se votó, i aprobada la lei en su primera parte, se declaró en la segunda, que debian pensionar de la masa jeneral los militares del Rei, muertos ántes de la revolucion.El diputadoredactor presentó el siguiente proyecto de lei. (Sigue el proyecto inserto en el acta orijinal sobre envío de una espedicion auxiliar al Perú.)

El señor Vial del Rio pidió que los señores que eran de la Comision de espedicion dieran cuenta de su estado; lo hicieron manifestando el atraso inculpable por defecto a varios artículos i retardo de los reclutas; i sobre este dato opinó que no era realizable el proyecto de lei a pesar que convenia en la necesidad del auxilio.El señor Prieto ratificó el anterior dictámen individualizando el estado militar, el de aprestos i los artículos de absoluta necesidad que lo impedían.

El señor Borgoño convino en la necesidad del auxilio; se decidió por él, i espuso que de parte de la Comision se habian formado los presupuestos para seis i cuatro mil hombres, que se trabajaba, pero que no podia abandonarse el país, cuando no estaba tranquilo enteramente el Sud i nos amagaba Chiloé; que si caia sobre Valdivia con éxito marcharia en seguida a Concepcion i nos pondria en los apuros del año 21; que era preciso asegurarse del estado político del Perú para no aventurar el auxilio, i que a pesar de la dilijencia mas activa nunca seria verificable en ménos de tres o cuatro meses, cuando ya no seria oportuno.

El señor Errázuriz observó que estaba comprometido Chile al auxilio por un pacto solemne, que se defendía en el Perú si oportunamente lo auxiliaba, i seria mas de temer en una desgracia de aquéllos ejércitos la fuerza del Rei que quedaba disponible allí, que la de Chiloé, que estaba asegurado que solo se necesitaba hoi el tercio de la fuerza que se proyectó remitir al principio por las felices circunstancias del dia, i que ésta ni descubria la defensa del país, ni podia demorar en sus aprestos.

El diputado proponente resumió i dijo: el testo del proyecto de lei salva precisamente la oposision, porque cuidadosamente especifica que se empeñe la brevedad, sin fijar el término; i así ni se pide que salga el auxilio miéntras no sea posible ni que no espere los aprestos necesarios; tambien espresa que se remita como está estipulado; pero cuando cubierta la defensa del Estado, i como el Poder Ejecutivo que ha de cumplirlo sabe la situacion del Sud, de Valdivia i las aptitudes militares del Estado i de Chiloé, lo hará sin que nos esponga a los riesgos del año 21. El Congreso ha prevenido anteriormente los riesgos de la division del Perú que indican los papeles públicos por las instrucciones que discute para la remision del auxilio segun sus tiempos, i no podemos con ellos temer; i sí aseguramos que cumplirá el deber sagrado de salvar nuestros bravos que aun pelean allí por la causa de la América. Chiloé no puede por posicion obrar hasta Noviembre o Diciembre sobre Valdivia i Chile i en los tres meses intermedios puede llenar la baja de su ejército que ocasione el auxilio; bastará acaso para frustrar todo designio de los chilotes o ponerles un bloqueo de dos bergantines de guerra, i una desgracia en el Perú sobre las recientes, nos pondria en cuidados de órden mui superior. Las circunstancias son preciosas segun las comunicaciones que acabamos de recibir; i si los aprestos no son bastantes para seis mil hombres, deben alcanzar para dos, que es lo que se pide con urjencia; éstos no pueden hacer falta a un país poblado, respectivamente aguerrido, con jenio i recursos; i así sostengo mi proposicion.