Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 12.ª, EN 27 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Rectificacion i aprobacion del acta. —Recibimiento del Supremo Director. —Comunicaciones del Intendente de Arica. —Lei de auxilios al Perú. —Observaciones sobre el plan de ingresos. —Enajenacion de un fundo de obras pías en Valparaíso. —Poderes de la diputacion de los Ánjeles. —Juramento del Tribunal del Consulado. —Informe sobre los tratados con el Perú. —Reglamento militar i organizacion de milicias. —Organizacion de departamentos i nombramiento de gobernadores. —Montepíos de las viudas de los militares del Rei. —Acta. —Anexos.

El Tribunal del Consulado presta el juramento de fidelidad.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director anuncia desde Rancagua su regreso inmediato a Santiago. (Anexo núm. 162. V. sesiones del 22 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un proyecto de lei sobre el crédito público i otro sobre premio a los empleados i hace algunas observaciones para que se tengan presentes en la confeccion del plan jeneral de hacienda. (Anexos núms. 163, 164 i 165. V. sesiones del 22 i del 25 de Agosto i del 15 de Setiembre; i estraordinaria del 14 de Noviembre de 1823 i del 7 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo funcionario comunica que al remitir, el 23 de los corrientes, en consulta cuatro espedientes, no lo hizo con el objeto de ahorrarse trabajo, sino porque creía ser de la incumbencia del Congreso el resolver los puntos consultados. (Anexo núm. 166. V. sesiones del 23 de Agosto i del 22 de Setiembre de 1823.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de la Guerra trascribe uno del Supremo Director por el cual le ordena el apresto de una espedicion auxiliadora del Perú, i con este motivo hace presente la falta de dinero. (Anexo núm. 167. V. sesion del 26.)
  5. De un informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre los tratados celebrados con el Perú relativos a auxilios. (Anexos núms. 168 i 169. V. sesiones del 4 de Enero, del 29 de Abril, del 6 de Mayo, del 22 i del 25 de Agosto de 1823.)
  6. De una mocion del señor diputado don Jacinto Urrutia, sobre demarcacion de los departamentos i eleccion de ciertos funcionarios. (Anexo núm. 170. V. sesiones del 4 i del 18 de Julio, del 1.º, del 3 i del 5 de Setiembre de 1823.)
  7. De una mocion de don Agustin de Vial, para confirmar el acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios de enviar una espedicion militar al Perú. ( V. sesiones del 26.)
  8. De una mocion de don Jacinto Urrutia, por la cual junto con acompañar un reglamento militar, pide se organicen las milicias. ( V. sesion del 28 de Mayo de 1823.)
  9. De unas comunicaciones militares del Presidente de Arequipa, don Mariano Portocarrero, fechas el 5 de los corrientes en Arica i en las que insta al Soberano Congreso a que cuanto ántes envie en auxilio del Perú la segunda espedicion militar que se le ha anunciado i con las que acompaña un pliego de minuciosas noticias sobre la guerra en aquel país hasta el dia indicado. (Anexos núms. 171 i 172. V. sesion del 15 de Setiembre entrante.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar constancia en la presente acta de que el enviado que se acreditará ante los dos Presidentes del Perú irá premunido de las instrucciones que se acordó darle en la sesion pasada. ( V. sesiones del 15, del 26 i del 29.)
  2. Comunicar al Poder Ejecutivo el regreso del Supremo Director para que se le reciba de una manera conveniente. (Anexo núm. 773. V. sesiones del 22 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. Pasar al Supremo Director copia de las comunicaciones del Presidente de Arequipa, a fin de que las comunique al jeneral don José Maria Urdidinea por conducto del jeneral San Martin. (Anexo núm. 174.)
  4. Pasar a la Comision de Hacienda las observaciones del señor Ministro del ramo sobre el plan jeneral que se está confeccionando. ( V. sesiones del 12 de Octubre de 1819, del 22 i del 25 de Agosto, del 15 de Setiembre i del 31 de Octubre de 1823 i del 4 de Febrero de 1824.)
  5. Pasar a la misma Comision el espediente remitido por el mismo Ministerio sobre enajenacion por el cura interino de Valparaíso de un fundo correspondiente a obras pías. ( V. sesion del 26 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1823.)
  6. Pedir al Supremo Gobierno noticia de los poderes de los diputados por los Ánjeles i mandar sacar copia de ellos. ( V. sesiones del 26 i del 29.)
  7. Pasar a la Comision de Hacienda el informe de la de Relaciones Esteriores sobre los tratados celebrados con el Perú; que se exija su pronta ratificacion i que se agregue a ellos copia de los poderes del Plenipotenciario del Perú. (V. sesiones del 22 i del 25 de Agosto i del 3 estraordinaria de Noviembre de 1823.)
  8. Pasar a la Comision Militar la mocion del señor Urrutia, sobre organizacion de milicias. ( V. sesiones del 28 de Mayo i ordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
  9. Pasar a la Comision de Constitucion la otra mocion del mismo diputado sobre demarcacion de departamentos i nombramiento de gobernadores. ( V. sesiones del 4 de Julio, del 1.º, del 3 i del 5 de Setiembre de 1823.)
  10. Dar montepío de la masa jeneral a las viudas de aquellos oficiales que murieron ántes de la revolucion en servicio del Rei Católico. (Anexo núm. 175. V. sesiones del 25 de Agosto, del 2 de Setiembre i del 22 de Octubre de 1823.)
  11. Confirmar i ratificar la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios para remitir un refuerzo militar al Perú. (Anexo mím. 176.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderón, Vial del Rio, Baquedano, Ortúzar, Fuenzalida, García, Vicuña, Orrego Hurtado, Orrego Zamora, Bilbao, Ovalle don Pedro, Eyzaguirre, Elizondo, Errázuriz, Gandarillas, Ovalle don Tomas, Ovalle don J. Antonio, Tocornal, Cortés, Fontecilla, Larrain, Borgoño, Prieto, Ramos, Echevers, Palacios, Arce, Zúñiga, Ojeda, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Osorio, Argomedo, Egaña.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada con treinta i tres diputados.

Leyóse el acta de la anterior, i el señor Vial del Rio observó que no espresaba las instrucciones que en dicha sesion se indicó debian darse al que se mandare al Perú. Enmendada, fué aprobada, i rubricada por el señor Presidente.

Un oficio del señor Director anunciando su próxima venida. Se resolvió se avisase con espresion de la fecha de aquél al Poder Ejecutivo para que se le reciba como juzgue conveniente i decoroso.

Se leyeron comunicaciones militares del Intendente de Arica, i se acordó contestarle, i pasen en copia al Supremo Gobierno para que las comunique al señor jeneral don José Maria Urdidinea.

El señor don Vial del Río presentó un proyecto de lei sobre la salida de la espedicíon al Perú. Fué aprobado en todas sus partes en los términos siguientes: El Congreso Constituyente ha acordado i decreta:

Artículo primero Se confirma i ratifica la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios para remitir al Perú un refuerzo militar al ejército de Chile que existe en aquella República.

Art. 2.º Este refuerzo debe aprestarse i salir a su destino sin perder un momento en las disposiciones para realizarlo.

Art. 3.º Su fuerza i aprestos serán conformes a los convenios hechos entre el Poder Ejecutivo i el Plenipotenciario del Perú, quedando cubierta la defensa del Estado. Comuniqúese este decreto al Poder Ejecutivo para que inmediatamente dé las órdenes convenientes a la comision encargada de esta espedicion i demás funciones que deban allanarla.

Observaciones del Ministerio de Hacienda sobre las bases del plan jeneral de ingresos. Pasaron a la Comision de Hacienda.

Dióse cuenta de un espediente remitido por el Ministro de Hacienda, sobre la enajenacion de un fundo de obras pías, hecha en Valparaíso por el cura de allí, i pasó a la Comision de Hacienda.

Se recibió i leyóse un oficio del Ministro de Guerra, en que trascribe otro del Supremo Director, ordenándole el apresto de la espedicion, i hace presente la falta de numerario para verificarlo.

Se acordó que sobre los poderes de la diputacion de los Ánjeles se pidiese noticia al Gobierno, i en caso de tenerlos se sacase copia de ellos, para que entrase a representar el suplente de aquel partido.

Prestó el Tribunal del Consulado el juramento de obediencia i fidelidad al Congreso.

Informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre los tratados celebrados con el Perú en órden a auxilios; se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i se resolvió que se exija la ratificacion de ellos a la mayor brevedad posible, i que se agregue a dichos tratados copia de los poderes del Plenipotenciario del Perú.

El señor diputado Urrutia presentó dos mociones: la primera, acompañada de un reglamento militar, pide se proceda a la organizacion de milicias, i pasó a la Comision Militar.

La segunda, sobre organizacion de departamentos i nombramiento de Gobernadores, pasó a la Comision de Constitucion, mandando se remitiesen igualmente los documentos relativos que están en secretaría.

Se discutió i resolvió el proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia sobre el montepío de las viudas i familias de los oficiales que murieron ántes de la revolucion en el servicio del Rei Católico. Se aprobó el primer artículo en los términos siguientes: "Dése montepío a las viudas i familias de los militares enunciados."

Se resolvió i aprobó el segundo en esta forma: "Páguese el montepío de la masa jeneral."

En este estado se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña, Presidente. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.

Minuta que completa el acta precedente[1].

La apoyó el señor Elizondo, secretario de la comision con el mérito de la vista fiscal, i agregó que, siendo aquel fondo precisamente formado de los documentos de que existian el año de 1811, diezisiete mil pesos, debian considerarse estos caudales de los accionistas, a quienes el sagrado derecho de propiedad amparaba, si no se les probaba condena legal de perderlos; que la equidad confirmaba su justicia, siendo las viudas i pupilos que no se hubiesen hecho indignos de los beneficios de la Patria, el objeto mas recomendado a los majistrados.

El señor Cáceres fundó que convenia en la primera parte; pero no podia conformarse con que solo pensionaran sobre el fondo hallado de diezisiete mil pesos; porque el montepío era un banco en que, cumpliendo el accionista con sus descuentos adquiria derecho a todos sus fondos: que así lo habian hecho los militares del ejército del Rei; i no podian sin injusticia ser privados de ellos.

El señor Vial del Rio dijo: Es verdad cuanto se ha espuesto por el señor preopinante; pero la justicia misma reclama que solo sea la accion de los militares del tiempo del Rei por el fondo que se halló en 1811; porque desde entónces cesó aquel banco; como que subrogado por el ejército de la Patria, comenzaron éstos a hacer el su yo; i como no es justo quitar a los primeros aquél, tampoco lo es que se paguen con el de éstos. El señor Argomedo, Presidente de la Comision, espuso que el principio en que fundaban su accion los militares del Rei para percibir de la masa hallada en 1811, los escluía de la jeneral; porque así como ellos eran dueños de aquéllos por sus descuentos que la formaron, no eran de ésta, a que no contribuyeron; que el banco primero quedó estinguido por la revolucion, en que cesaron los primeros contratantes i entraron nuevos, i así debia ceñirse su accion solo a los diezisiete mil pesos.

El diputado redactor opinó que debian pensionar sobre la masa jeneral, porque el banco de monte habia sido formado por los militares de Chile i para ello, bajo los pactos i lei que rejian ántes i despues de su separacion de España, i que así la variacion de denominaciones no diversificaba la esencia de este contrato; que los oficiales del Rei se habian incorporado i hecho la base del ejército de la Patria, a excepcion de los disidentes que no tienen ni aspiran a este derecho; que todos los aspirantes llenaren su contribucion, como que murieron ántes de la revolucion, i de consiguiente perfeccionaron su accion; por lo que debian pensionar sobre la masa jeneral.

El Excmo. señor Presidente distinguió dos clases de bancos; los unos en que se contribuye de una vez, i otros periódicos i sucesivos, i continuó: En aquéllos se consuma la accion desde que se pone; pero en éstos hasta que se llenan los períodos; i como los militares del Rei que debian sufrir el descuento hasta su muerte, dejaron de hacerlo desde la revolucion, cesó su banco, i no deben optar mas que a la masa hallada de diezisiete mil pesos.

Repuso el redactor: Esa reflexión obra para los que sobrevivieron a la revolucion i no se incorporaron al ejército de la Patria; pero que los muertos ántes de ella cumplieron hasta su muerte i de éstos trataba la lei así es que cesará para los sucesivos que no perfeccionaron por defectos de sus coaccionistas i no a aquéllos que hasta su muerte dejaron consumada su accion i deben percibir de la masa jeneral.

Se votó, i aprobada la lei en su primera parte, se declaró en la segunda, que debian pensionar de la masa jeneral los militares del Rei, muertos ántes de la revolucion.El diputadoredactor presentó el siguiente proyecto de lei. (Sigue el proyecto inserto en el acta orijinal sobre envío de una espedicion auxiliar al Perú.)

El señor Vial del Rio pidió que los señores que eran de la Comision de espedicion dieran cuenta de su estado; lo hicieron manifestando el atraso inculpable por defecto a varios artículos i retardo de los reclutas; i sobre este dato opinó que no era realizable el proyecto de lei a pesar que convenia en la necesidad del auxilio.El señor Prieto ratificó el anterior dictámen individualizando el estado militar, el de aprestos i los artículos de absoluta necesidad que lo impedían.

El señor Borgoño convino en la necesidad del auxilio; se decidió por él, i espuso que de parte de la Comision se habian formado los presupuestos para seis i cuatro mil hombres, que se trabajaba, pero que no podia abandonarse el país, cuando no estaba tranquilo enteramente el Sud i nos amagaba Chiloé; que si caia sobre Valdivia con éxito marcharia en seguida a Concepcion i nos pondria en los apuros del año 21; que era preciso asegurarse del estado político del Perú para no aventurar el auxilio, i que a pesar de la dilijencia mas activa nunca seria verificable en ménos de tres o cuatro meses, cuando ya no seria oportuno.

El señor Errázuriz observó que estaba comprometido Chile al auxilio por un pacto solemne, que se defendía en el Perú si oportunamente lo auxiliaba, i seria mas de temer en una desgracia de aquéllos ejércitos la fuerza del Rei que quedaba disponible allí, que la de Chiloé, que estaba asegurado que solo se necesitaba hoi el tercio de la fuerza que se proyectó remitir al principio por las felices circunstancias del dia, i que ésta ni descubria la defensa del país, ni podia demorar en sus aprestos.

El diputado proponente resumió i dijo: el testo del proyecto de lei salva precisamente la oposision, porque cuidadosamente especifica que se empeñe la brevedad, sin fijar el término; i así ni se pide que salga el auxilio miéntras no sea posible ni que no espere los aprestos necesarios; tambien espresa que se remita como está estipulado; pero cuando cubierta la defensa del Estado, i como el Poder Ejecutivo que ha de cumplirlo sabe la situacion del Sud, de Valdivia i las aptitudes militares del Estado i de Chiloé, lo hará sin que nos esponga a los riesgos del año 21. El Congreso ha prevenido anteriormente los riesgos de la division del Perú que indican los papeles públicos por las instrucciones que discute para la remision del auxilio segun sus tiempos, i no podemos con ellos temer; i sí aseguramos que cumplirá el deber sagrado de salvar nuestros bravos que aun pelean allí por la causa de la América. Chiloé no puede por posicion obrar hasta Noviembre o Diciembre sobre Valdivia i Chile i en los tres meses intermedios puede llenar la baja de su ejército que ocasione el auxilio; bastará acaso para frustrar todo designio de los chilotes o ponerles un bloqueo de dos bergantines de guerra, i una desgracia en el Perú sobre las recientes, nos pondria en cuidados de órden mui superior. Las circunstancias son preciosas segun las comunicaciones que acabamos de recibir; i si los aprestos no son bastantes para seis mil hombres, deben alcanzar para dos, que es lo que se pide con urjencia; éstos no pueden hacer falta a un país poblado, respectivamente aguerrido, con jenio i recursos; i así sostengo mi proposicion. Se votó i resultó aprobado el proyecto por mayoria casi unánime, i se suspendió la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 162 editar

Excmo. Señor:

Penetrado yo de los mismos sentimientos de V. E., en órden a la necesidad de presentarme en esa capital, i deseoso de manifestar al Soberano Congreso la grata deferencia con que pondré siempre en ejecucion sus soberanas disposiciones, he determinado hoi mismo ponerme en marcha para esa ciudad; i a fin de aprovechar hasta los momentos en la espedicion de los negocios públicos i principalmente en los de la guerra, prevengo, con esta fecha, a los Ministros de Estado que cada uno, en su respectivo departamento, trate provisionalmente de allanar i tener espedito el despacho de los asuntos a que se contraen mis prevenciones, hasta que, posesionado yo del mando, puedan aquéllos recibir todo el impulso i ejecucion que se desea.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis respetos i las consideraciones del mas distinguido aprecio. —Rancagua, 25 de Agosto de 1823. —Ramon Freire . —Al Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 163 editar

A pesar de que el Gobierno espera del Soberano Congreso un plan de hacienda, cual lo exijen las circunstancias i lo piden los progresos de la ciencia económica, sin embargo, cree de su deber presentar siempre algunas observaciones. Para remediar los abusos i atacar los vicios de la administracion, es preciso conocerlos mui a fondo, i nadie lo puede mejor que el Gobierno que a cada paso que da hácia el bien i el buen órden tropieza con ellos.

El Gobierno está seguro que el Congreso no se contraerá solamente a minorarlos empleados i sus sueldos, a decretar descuentos, etc. Esto, a mas de ser insuficiente, seria mezquino i no llenaría. las esperanzas de los pueblos. La reforma debe ser mas grande i mas digna del cuerpo que la sancione. tambien cree el Gobierno que el Congreso sacudiendo el yugo de envejecidas preocupaciones de la ridicula rutina i de perjudiciales habitudes, fundará la reforma sobre la administracion, la libertad i la independencia.

Cuanto se trabaje, pues, sobre hacienda debe tener por base:

  1. Que las rentas hasta hoi conocidas son puramente eventuales, que siguen las frecuentes variaciones del comercio, i que no son bastantes para el rango que hemos asumido. Que a mas de sostener nuestra libertad e independencia, tenemos que crear la industria i la agricultura, i con ellas el comercio a que nos llama la feracidad de nuestro suelo i nuestra posicion jeográfica. Chile es por la naturaleza la rejion privilejiada del Continente Americano; pero por la política ha sido enteramente descuidado su adelantamiento. Así es que carece de instituciones, de instruccion pública, de beneficencia, etc.
  2. La estricta justicia i la misma gratitud exijen imperiosamente la consolidacion i amortizacion de la deuda interior. Una multitud de familias jime de miseria i desnudez porque la Patria ha ocupado el todo o parte de sus propiedades en el curso de doce años de guerra. Creyendo el Gobierno que las miradas del Congreso se fijarian al momento sobre esta porcion de beneméritos ciudadanos, mandó tomar razon de la deuda. Cuando den cuenta de ella las delegaciones, se pasará al Congreso con el correspondiente proyecto de lei.
    La deuda esterior con sus réditos i amortizacion cuesta al año cuatrocientos mil pesos. El Congreso debe señalar los fondos de que ha de ser cubierta esta cantidad. Una i otra medida interesan en estremo al crédito nacional i procuran a la causa del órden i libertad tantos defensores cuantos sean los acreedores.
  3. No existe en la actualidad un banco i especialmente el de rescate de metales. El Congreso conoce muí bien toda la estension de esta falta.
  4. Las fuerzas de tierra i mar que existen en el dia, no pueden mantenerse con los recursos ordinarios. El Congreso irá decretando las competentes reformas; pero lo que pide pronta ejecucion es el traspaso del departamento de Marina al puerto de Talcahuano. El de Valparaíso es el ménos a propósito de los de la República. Los solos temporales de este año han costado injentes sumas. Talcahuano debe preferirse por que es mas seguro, mas provisto de maderas i a mejores precios, lo mismo que la mayor parte de víveres, jornales, etc. Ultimamente el Gobierno debe fomentar a la infeliz provincia de Concepcion por todos los medios posibles i mucho mas cuando sea con grandísimas ventajas de la República en jeneral.
  5. El favor, la intriga, o sea la escasez de medios i falta de escala justa para los premios, ha aumentado excesivamente la lista de empleados en todos ramos. El Estado no puede mantener a tantos en sus destinos o pensiones graciosas. Es de necesidad dejar solo los precisos, jubilar a los que tengan mérito para ello, i poner a los que nó en aptitud de buscar otros modos de vivir.

Los medios para subvenir a tantas atenciones se presentan:

  1. En decretar una contribucion directa que es la renta reconocida en todo el mundo i por

todos los economistas como la mas segura, la mas justa i la mas proporcional. Por ahora podria establecerse sobre la confesion que hiciesen los propietarios de sus principales i en la razon moderada de uno, dos o tres por mil, segun los destinos en que los jiran.

  1. En el arreglo de las contribuciones indirectas, bajo el pié de hacerlas mas productivas i mas suaves al pueblo contribuyente. El Gobierno irá presentando sucesivamente los proyectos de lei.
  2. En la simplicidad i concentracion de las rentas. Uno solo es el Erario i una sola debe ser la Tesorería. Entrando en ella los ramos municipales, etc., se les dará el mejor destino, i todo con la autorizacion del Cuerpo Representativo que debe facultar al Ejecutivo para todos los gastos en vista del presupuesto jeneral que será presentado cada año.
  3. En el establecimiento de bancos que darán directamente créditos considerables e indirectamente doblarán la riqueza nacional con aumentar la particular de los ciudadanos.
  4. En la enajenacion de los fundos municipales, de algunos de los de manos muertas i por último de todos los nacionales que en la actualidad nada o casi nada producen, cuando contratados estos capitales a otros destinos salvarán a la República de la bancarrota que precisamente ha de hacer en caso contrario, i la elevarán en dos o tres años a un grado incalculable de prosperidad.
    Hecho cargo el Congreso de la triste situacion de la hacienda pública, i de los recursos justos i fáciles que se presentan para remediarla, pesará con su acreditado juicio estas consideraciones i pondrá en consonancia los sentimientos del Ejecutivo con los del Soberano Cuerpo. —Santiago, 27 de Agosto de 1823. —Diego. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.

Núm. 164 editar

PROYECTO DE LEI SOBRE EL CRÉDITO PÚBLICO

Artículo primero. Establécese el fondo de tres millones por el crédito público de la República de Chile.

Art. 2.º Con este fondo se pagará la deuda interior consolidada; los créditos de oficiales del ejército que sean justificados i líquidos, i las cantidades que se asignasen a los reformados militares i civiles.

Art. 3.º El crédito público será administrado por una comision nombrada inmediatamente por el Congreso i compuesta de dos individuos de su seno i de dos empleados de hacienda.

Art. 4.º Se llevará por la comision un libro del crédito público en que se asienten las partidas en la forma siguiente;

"Número tal

"La República de Chile reconoce la cantidad de tanto que se debe a don N. N. por préstamo hecho en tal tiempo, o por sueldo devengado en tal, o por la lei de reforma en que ha sido incluido, cuya cantidad la garantiza con el fondo público, i señala el interes de tanto por ciento anual sobre dicha cantidad, pagadero de las rentas nacionales."—(Fechas.)—(Firmas de la comision i del interesado.)

Art. 5.º Sentada esta partida se dará al interesado un billete impreso, signado por la comision i sellado con el gran sello del Congreso, que será concebido en estos términos:

(Sello.) —Fondo del crédito público.

"Vale por la cantidad de tantos pesos que la República de Chile ha reconocido en el libro del crédito público, con fecha tal, i bajo la partida número tal, en la f... En vista de este billete que se presentará cada seis meses en esla comision, se librará el pago del interes de tanto por ciento que señala la lei. Ella misma castiga con pena de muerte al falsificador de estos billetes i sus cómplices." —(Firmas de la comision.)

Art. 6.º Los billetes que procedan de deudas contra el Fisco i de premio a los empleados civiles gozarán del interes de cuatro por ciento al año, i los que procedan de sueldos o premio militar, gozarán el de seis por ciento.

Art. 7.º Este interes se pagará por la comision cada semestre, en los meses de Marzo i Setiembre, en un papel moneda que creará, de cuatro, seis, veinte i treinta pesos, cuyo papel con el visto bueno del Gobierno, será descontable o admisible en todas las oficinas pagadoras o recaudadoras de la República.

Art. 8.º Los créditos i acciones serán liquidadas ante el Ejecutivo i pasarán a la comision del crédito público, con el decreto de Reconózcase en el crédito público; pero esta comision podrá representar al Gobierno, si juzgase indebido el reconocimiento, i a la segunda vez que lo haga quedará sin efecto el decreto, pero con apelacion para la parte ante el Congreso.

Art. 9.º Se señala por ahora para la amortizacion del crédito público la cuarta parte del producto de las ventas de bienes nacionales, pu diendo admitirse dicha cuarta parte en billetes en el pago de las ventas.

Art. 10. Cada lejislatura nombrará de su seno una comision especial que tome i juzgue las cuentas de la comision administradora del crédito público.

Art. 11. En cada lejislatura, i segun el estado de las rentas públicas, se señalará una cantidad para la compra de billetes, que se irán amortizando, como lo permitan las circunstancias.

Art. 12. Organizado que sea el crédito público, las lejislaturas subsiguientes organizarán la caja de amortizacion.

Art. 13. Para la organizacion del crédito i ejecucion de esta lei, queda encargada la comision administradora, presidida por el Ministro Secretario de Hacienda. —Benavente.


Núm. 165 editar


Proyecto de lei sobre premios a los empleados militares i civiles

Artículo primero. Todo militar que, en virtud de las reformas del ejército, quedase fuera del servicio activo, será premiado con la mitad del sueldo que hoi disfruta; i se abonará esta mitad de una vez sobre el crédito público i por tantos años cuantos son los que ha servido a la República sin nota de su persona.

Art. 2.º Asígnase a este crédito el interes de seis por ciento al año.

Art. 3.º El tiempo que los españoles dominaron el país desde la accion de Rancagua hasta la de Chacabuco, será abonable, como tambien el que hayan estado prisioneros.

Art. 4.º Son acreedores a este premio todos los militares que no han obtenido licencia absoluta, los que gozan inválidos i los que se hallan retirados con sueldo.

Art. 5.º Los empleados civiles que queden fuera de servicio por retiro, jubilacion o supresion de sus destinos, gozarán del mismo premio i en los mismos términos que los militares, con excepcion que su alcance será pagado con el fondo de cuatro por ciento de interes.

Art. 6.º La justificacion del tiempo de servicios será hecha ante el Gobierno, i con su decreto se reconocerá esta deuda por el crédito público en los mismos términos que previene la lei para las demás. —Benavente.


Núm. 166[2] editar

Soberano Congreso Nacional:

Cuando el Gobierno, con su nota de 23 del actual, remitió al Soberano Congreso Nacional los cuatro espedientes de que hace mérito, no quiso huir el cuerpo al trabajo, sino sujetarse a los justos límites que prescribe la division de poderes, esto es, no mezclarse el Ejecutivo en las prerrogativas que corresponden al Lejislativo. Los tres espedientes que devolvió el Soberano Congreso necesitan de una deliberacion que se respete como lei. El primero trata de asignar raciones diarias al cirujano Saldes de Valparaíso, i el Gobierno no se atrevió a concederlas, por no hallar lei que le sirviese de norma para obrar con acierto. El segundo trata de crear un empleado para la renta de correos, i le está prohibido su resolucion por la Constitucion provisoria de 18. El tercero, sobre varias reformas acerca de la hacienda pública en la plaza de Valdivia creyó tambien el Gobierno de su deber remitirlo al Soberano Congreso para que, oyendo a la Comision de Hacienda, se sirviese resolver. Es lo único que el Gobierno puede informar sobre estos particulares, protestando al Soberano Congreso que si le autoriza para dictaminar en los espedientes que tiene el honor de devolver, la misma autorizacion soberana pondrá entónces a cubierto sus determinaciones. —Santiago, 27 de Agosto de 1823. —D. J. Benavente .


Núm. 167 editar

El Supremo Delegado en el departamento de la Guerra tiene el honor de hacer presente al Soberano Congreso que hoi a las 12 ha recibido del Excmo. Señor Supremo Director propietario, con fecha 25 del actual, la nota del tenor siguiente.

"El Director Supremo del Estado, al Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra: Aunque hasta aquí no ha acordado el Soberano Congreso espedicionar militarmente sobre el Perú, es demasiado manifiesta la necesidad en que se halla Chile de auxiliar a aquel Estado, tanto por el interes de su propia seguridad, como por el que le resulta de mantener libremente sus relaciones con él. Supuesta esta necesidad i que si se conviene en el auxilio, debe ser remitido a la mayor brevedad, ántes que una ocurrencia desgraciada inutilice su efecto, prevengo a US. que, aprovechando hasta los momentos del tiempo, dedique todo su empeño i conatos a fin de que la Maestranza no pare noche i dia en la recomposicion i apresto del armamento i demás útiles de guerra. Igual dedicacion exije de US. el Gobierno respecto a la carena i equipo de la escuadra, pues debiendo ésta conducir las tropas, exije su apresto la misma prontitud que los demás ramos de la guerra. Aunque mi llegada a esa capital, que debe tener efecto de un dia a otro, allanará todo entorpecimiento, he creido indispensable hacer a US. estas prevenciones para interesar sus desvelos en obsequio de la urjencia i de las circunstancias en que nos hallamos. —Dios guarde a US. muchos años. —Rancagua, 25 de Agosto de 1823. —Ramon Freire ."

I espera que el Congreso Soberano tendrá la bondad de tomar en consideracion este grave negocio i hacerle las prevenciones que fuesen de su mayor agrado, en intelijencia que ha dado con antelacion por su parte cuantas providencias eran relativas al Ministerio de su cargo para espedicionar con la fuerza de cuatro mil hombres, dirijiéndolo todo al de Hacienda, a quien corresponde aprontar los caudales necesarios i disponer la compra de los artículos que son precisos; solo resta que logre el efecto de sus reiteradas, activas providencias para la recluta con que deben completarse los cuerpos existentes en esta República i los que se hallan en el Perú.

La falta de numerario, segun entiende este Ministerio, es la que lo entorpece todo. La fragata Lautaro debió haber zarpado para Talcahuano con el objeto de conducir quinientos reclutas; pero no se ha verificado porque es preciso pagar ántes la tripulacion de este buque, i hacer la compra de víveres para su manutencion durante el viaje.

El Director Delegado en el departamento de la Guerra reitera al Soberano Congreso las protestas de su mayor respeto, sumision i obediencia. —Santiago, Agosto 27 de 1823. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso.


Núm. 168 editar

Los documentos respectivos al empréstito de Lóndres que la respetable Comision de Hacienda de la sala del Soberano Congreso Nacional, se sirve pedirme, en su nota de 24 de éste, recibida hoi, se han remitido con esta fecha al Soberano Congreso, que los habia pedido ántes. Tengo el honor de ponerlo en la consideracion de la Comision, protestándole que me presentaré como previne, a la sala en que se reune, a las 10 de la mañana del dia 28. —Santiago, Agosto 27 de 1823.


Núm. 169 editar

La Comision, en vista de los tratados relativos al auxilio i espedicion al Perú, que se hallan ratificados, nada tiene que informar; pero sí recomienda al Soberano Congreso prevenga al Ejecutivo la actividad que por parte del Estado de Chile debe ponerse en el apresto de la espedicion a que está obligado en virtud de los predichos tratados. —Santiago, 27 de Agosto de 1823. —Soberano Congreso.


Núm. 170 editar

Soberano Señor:

El plan de departamentos formado por el Congreso de Plenipotenciarios i recomendado por S. E., el Supremo Director, en su mensaje, sin duda alguna debe ser una de las bases fundamentales para la formacion de la Constitucion que nos debe rejir, i que los que se formen se mediten de tal manera que no carezca alguno de puerto marítimo i boquete para la otra parte de los Andes, segun lo permita la naturaleza de cada uno.

La eleccion de los mandatarios de cada departamento, está en la política que deba hacerse por el Poder Ejecutivo a propuesta de diputados del mismo departamento, electos en toda forma, como para el Congreso, los cuales debieran ocurrir personalmente ante el citado Poder Ejecutivo, debiendo ser precisamente aprobado al cabo, alguno de tres a que puedan estenderse las propuestas i en un perentorio término.

Los delegados tambien debieran elejirse por cinco individuos a satisfaccion pública del lugar a quien pertenezcan en consorcio del Gobernador-Intendente o mandatario del departamento respectivo, el que tambien al cabo debiera aprobar alguno de los tres; i verificada el acta por ámbos i firmada por un secretario, debiera a continuacion remitirse al espresado Poder Ejecutivo para su aprobacion; de este modo se ahorrarian infinitas discordias que manan continuamente de estos casos i habrian concurrido a la eleccion todas las autoridades respectivas. —Santiago, Agosto 27 de 1823. —Jacinto Urrutia.


Núm. 171 editar

Señor:

Cuando los ardientes deseos de la libertad de mi país me inducen a demostrar a Vuestra Soberanía el estado actual de la guerra del Perú, me creo haber llenado los deberes de un ciudadano, de un jeneral i Presidente del departamento de Arequipa, deque me hallo encargado. Por las comunicaciones de ese Supremo Gobierno remitidas al señor jeneral Santa Cruz, que yo recibí en la villa de Tacna i de las que me impuse por la ausencia de dicho jeneral, veo que la respetable República que representa Vuestra Soberanía medita volvernos segunda vez a mandar sus bravos hijos en defensa del suelo de los Incas. Gloríese, pues, Chile feliz de haber concurrido a esta obra de honor inmortal, aun despues de la consumacion de los siglos, i quiera Vuestra Soberanía tener la mayor parte en esta empresa. El tiempo i las circunstancias están de acuerdo en la brevedad con que esos campeones deben volar a sepultar a los tiranos de la España i de los asesinos de Moquegua. Cada momento, Señor, que se le da de tregua a su existencia, refluye en la desolacion mas criminal que intentan de nuestros pueblos. Acompaño a Vuestra Soberanía con el mayor respeto la adjunta copia, i por ella verá Vuestra Soberanía las medidas de horror i crueldad que nuestros injustos enemigos dictan por planes adoptivos de precaucion. En manos de Vuestra Soberanía está el que se realice tan pronto como se desea la espedicion. El número de tropas que venga por lo mas pron to será suficiente a decidir la suerte del país i a no dejar recurso al enemigo de la salvacion de un solo hombre de su ejército, porque las circunstancias i la atrevida empresa de Canterac, para todo prestan el mas lisonjero campo. Los enemigos del Alto Perú, sujetos por una espedicion respetable, reforzada con la union del virtuoso coronel Lanza, con opinion en los pueblos i recursos, han de sucumbir a la necesidad. El Callao, sostenido con una respetable fuerza de dos mil infantes de Colombia i seiscientos artilleros, conservará aquella plaza contra todos los esfuerzos que hagan los enemigos. Ademas que dan en el Norte mil excelentes veteranos, el batallón de Huánuco con setecientos hombres, el segundo del número 1 que tendrá otros tantos. En Huaura hai quinientos en instruccion. En Trujillo dos escuadrones, uno en Huaraz i otro sobre Canta. El jeneral Sucre ha salido con una espedicion de tres mil hombres por intermedios, i en este estado, no teniendo el enemigo mas fuerzas que los siete mil hombres de que se compene el ejército con que se ha acercado a Lima, i mil ochocientos en las inmediaciones de Arequipa, no hai remedio que ayudados los movimientos jenerales con tres mil hombres de esa República es concluida prontamente la guerra, porque si Canterac se retira a volver a ocupar los puntos de su retaguardia, ántes de conseguirlo tendrá que allanar obstáculos mui dificultosos, perderá mucha tropa en su contramarcha i cuando quiera internarse al Alto Perú le será imposible verificarlo por el nuevo embarazo que le ha de presentar la division de Chile. Por este lijero plan que presento a Vuestra Soberanía, queda indicada la absoluta necesidad que hai de que vuele (así debo esplicarme) el auxilio de esa República; i porque a la penetracion de Vuestra Soberanía no se le ocultan mis fundadas razones, tengo el honor de hacerlo presente a Vuestra Soberanía con el respeto que merece su elevada representacion.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Soberanía los dilatados años quele deseo para la felicidad de los pueblos que dignamente representa i para la del Perú que espera de Vuestra Soberanía el mejor auxilio para lograr su completa libertad. —Arica, Agosto 5 de 1823. —Señor. —Mariano Portocarrero. —Soberano Congreso Representante de la República de Chile.


Núm. 172 editar


Noticias recibidas del Perú hasta el día 6 de Julio con estension desde Santiago de Cotagaita hasta Puno.

En esta plaza existen cien hombres de infantería, i repartidos en la plaza, cantón e isla; el comandante de la plaza es europeo, don N. Álvarez. El comandante del cantón e isla es tambien don N. Henríquez; tres subalternos oficiales entre europeos i americanos tiene la tal guarnicion.

Desde esta plaza hasta el Desaguadero, no hai guarnicion alguna, solo sí en este punto don Nolasco Cueto.

En el pueblo de Viacha, cien infantes existen, procedentes del primer batallon del primer rejimiento al comando del capitan i subteniente, americanos ámbos, don Isidro Figueroa el primero, i don N. Zárate el segundo.

En el punto de San Andres de Machaca existen diez hombres avanzados, procedentes de los cien infantes que estaban situados en Viacha.

En la Paz existen ciento treinta hombres procedentes del mismo batallon i rejimiento. Este número de jente forma dos compañías; la una en facha i la otra en cuadro. El capitan de la primera, americano don Mariano Mollinedo, el de la segunda don Mariano Boza. Los oficiales subalternos, todos americanos, don Manuel Ayaroa, don N. Onzueto, don N. Romani, don N. Cabezas i don Ánjel Mariano Ramírez.

En esta misma plaza existe un escuadron compuesto de setenta hombres poco mas o ménos; su comandante i demás oficiales son americanos todos: don Anselmo Rivas, don N. Diaz, don T. Becar, i de los demas se ignora.

En la plaza de Oruro existe el segundo batallon del rejimiento de Fernando VII, compuesto de ciento setenta hombres mas o ménos; su comandante, europeo don N. Cobos, i su segundo, don Simon Antonio, tambien europeo. La oficialidad, casi toda ella es de americanos, i sus nombres i apellidos se ignoran.

En la plaza de Cochabamba existe el batallon lijero de la Reina, compuesto de seiscientos hombres escasos. Su primer comandante, americano don Tadeo Lezama; su segundo comandante, don T. Azera. Toda su oficialidad se compone de americanos, ignorándose los nombres i apellidos de ellos.

En la plaza de Santa Cruz existe el primer batallon del rejimiento de Fernando VII, compuesto de quinientos hombres escasos. El brigadier de ejército i coronel de dicho cuerpo es americano, don N. Aguilera. El primer comandante, americano don T. Frontaura; el segundo, europeo don N. de Z. La oficialidad está mezclada de europeos i americanos. Sus nombres i apellidos se ignoran.

En la plaza de Chuquisaca existe una compañía de infanteria procedente del segundo batallon de Fernando VII, que está situado en Oruro. Su capitan i oficialidad son todos europeos. Don N. Ammsarri, don N. Arboz i don N. Elío.

En esta misma plaza existe un escuadrón con nombre de Dragones de la Laguna, compuesto de doscientos hombres escasos. Su comandante, americano don N. López; sus oficíales tambien americanos, cuyo nombre se ignora.

En la plaza de Potosí existe una compañía de infanteria procedente del mismo batallon de Fernando VII, que está situado en Oruro. Se ignora el nombre i apellido de los oficiales, pero se sabe que son americanos.

En esta misma plaza existe un cuadro de veintitres hombres entre oficiales, sarjentos, cabos i soldados. Los nombres i apellidos de la oficialidad se ignoran, i tambien de qué nacion procedan.

La vanguardia, que estaba situada entre Santiago de Cotagaita i Zupiza, Salina i Mojo, tiene el batallon lijero de Chichas, compuesto de ochocientos hombres poco mas o ménos. Su coronel europeo don N. Jáuregui; su primero i segundo comandantes, europeos don N. Z. i don T. Z. Sus oficiales todos americanos. Tiene un escuadrón procedente del rejimiento de Dragones americanos, compuesto de doscientos i mas hombres. Su comandante, americano don N. Vijil i sus oficiales, mezclados entre europeos i americanos. Sus nombres i apellidos se ignoran. Tienen, por último cuatro brigadas de artillería de a dos cada cañon.

Dias en que el enemigo ha dispuesto la comunicacion de movimientos de la vanguardia al punto de Oruro.

Dia 20 del próximo pasado salió un estraordinario del Cuzco para Santiago de Cotagaita, con la órden de hacer retrogradar las tropas en la parte posible de aquellos puntos sobre Oruro.

En el dia siguiente, sucesivamente, con igual órden, con la misma direccion hácia aquel punto i del mismo Cuzco, pasaron cuatro estraordinarios para el pueblo de Tulí del partido de Chucuito.

En el dia 22, a horas doce de él, pasó por dicho pueblo el teniente coronel don N. Guillen, del Cuzco a la vanguardia, con órden ya de que todas las tropas de ella i provincias interiores, se replegasen sobre Oruro, que por las circunstancias que gravitan en él a continuacion de los movimientos de nuestras tropas ha tomado, i que documentalmente se le ha descubierto.

Plan de guerra del enemigo

Que las tropas de Huancayo se reconcentren en las provincias del Cuzco i Puno, cuando sus circunstancias le sean mas urjentes.

Que cincuenta hombres procedentes de aquéllas, sostengan el Desaguadero por la parte del Poniente, con la órden que se corte el puente a proporcion de la persecucion que le hagan sentir nuestras tropas i por la parte que se efectúe ella.

Que el brigadier Maroto ocupe la ciudadela de Oruro con quinientos hombres procedentes de la vanguardia, i que el jeneral Olañeta se ponga a retaguardia de la poblacion con toda la tropa que pueda i tenga para maniobrar.

Que las balsas del estrecho de Tiquina que tiene la laguna de Chucuito hácia el Norte, queden suprimidas para toda clase de transitantes, bajo la pena de vida al que osase pasar dicho estrecho.

Que igualmente las balsas de dicha laguna que tienen los tránsitos de Calacoto, de Omala i la Barca i demas hácia el Sur, queden suprimidas; que al individuo que sea visto en alguno de éstos tránsitos, sin averiguacion alguna se le quite la vida.

Plan de devastacion del enemigo en la provincia de Puno.

Primero, que se oculte la plata labrada de todas las iglesias bajo toda responsabilidad que se les ha prevenido a todos los párrocos en todas las diócesis.

Que todos los habitantes poderosos de las comarcas de dicha provincia hagan igualmente ocultacion de todos sus intereses, con la misma responsabilidad.

Que todo comercio i tráfico con los lugares circunvencinos de costa quede suprimido, bajo de pena de vida. Que se reconcentren al interior de la provincia todos los ganados lanares, vacunos, caballares i mulada, bajo la pena anterior, i que todo caballo i muía sea entregado al Gobierno, con igual pena al que detuviere.

Que todo individuo que diese la menor noticia de costas del Sur, favorable o contraria a sus armas, sea fusilado en el acto de su aprehension.

Que todo individuo transitante por los lugares de aquella provincia sea conducido indispensablemente a la cárcel i detenido allí sin que se sepa el dia de su soltura; i en caso de que se sepa que viene de lugares inmediatos al de ocupacion que tienen nuestras tropas, sea fusilado.

Ofrecimientos recomendables de los individuos relacionados i que los representa el abogado doctor don Miguel González i don Vicente Paniagua que salieron emigrados de Tulí, lugar inmediato a la ciudad de Puno a las once de la noche del dia 6 del actual a este punto i que han dado las noticias anteriores i todas las que se hallan demarcadas en esta copia.

El señor doctor don Francisco Chamorro, cura párroco de la doctrina de Pisacoma, en el partido de Chucuito de la provincia de Puno, ofrece provisiones de todo ramo para la espedicion que marcha a la Paz, i pide órdenes con anticipacion de cuatro dias para su disposicion, debiendo designársele positura i dia para su efectividad.

Este mismo señor ofrece carneros de la sierra en cualquier número para el transporte de cargamentos para la espedicion, i pide ademas con igual anticipacion de positura i dia para su aprontamiento.

Don Manuel Bermejo, vecino de la provincia de Puno, residente hoi en Tulí del partido de Chucuito, ofrece carneros de la sierra para el transporte de la espedicion predicha, i pide órdenes con anticipacion de cuatro dias, designándole lugar i dia para su realizacion.

El presbítero doctor don Vicente Paniagua, vecino natural del pueblo de Tulí, en el mismo partido i provincia de Puno, ofrece caballos i mulas del número que le sea posible conseguir para la dicha espedicion, i pide órdenes con anticipacion de seis dias, designándole lugar de positura i dia para su efectuacion.

El indicado abogado doctor don Miguel González se ofrece jenerosamente a hacer un mapa jeográfico i topográfico de las posituras i localidad de las provincias de Puno, Paz i Oruro en toda estension, con delineacion de caminos, puntos de entradas del Desaguadero i posituras aparentes de seguridad, en virtud de sus conocimientos prácticos i de medida que tiene en dichas provincias, para que la espedicion pueda con mas acierto de localidades, dirijir sus marchas por el camino mas aparente i pasar el Desaguadero por donde convenga. Igualmente se ofrece marchar con la espedicion i avivar la aplicacion del mapa a la necesidad de los movimientos espedicionarios i variados que momentáneamente demanden las circunstancias de la campaña, sin omitir el menor resorte, conocimiento práctico i de medida que se deba tocar para el mejor éxito de la marcha predicha i recibir todo el influjo del mapa. Últimamente, como verdadero americano, se compromete a concurrir con sus esfuerzos personales que se le pidan, siempre que se le conceptúe útil i capaz de tal ofrecimiento, sin perjuicio de tener ya ofrecido su individuo para las filas del ejército.

El espresado don Vicente Paniagua,como verdadero americano i vecino de la provincia de Puno, que tiene conocimientos prácticos i de medida local en la positura de ella, i lo que es mas, en la del Desaguadero i sus tránsitos,ofrece emplear esta su aptitud en el mejor movimiento de la espedicion, sin omitir el influjo de dos idiomas de los naturales de las provincias de Puno, Paz i Oruro que posee, que conoce la necesidad de diversos lenguajes para mantener la comunicacion i contacto activo con los naturales de dichas provincias. Últimamente ofrece todos sus esfuerzos personales sin perjuicio de haber ofrecido ya su individuo a las filas del ejército.

Ámbos que suscriben, reservan por ahora i hasta que convenga patentizar el número de individuos clasificados hábiles i dispuestos que existen en la provincia de Puno para formar montoneras cuando las circunstancias les demanden esta maniobra santa i se les comunique órdenes. —Arica, Julio 16 de 1823.

Agosto 5.

En este dia se han recibido comunicaciones del señor jeneral del ejército don Andres Santa Cruz, en que dice que, con fecha 1.º del que rije, ya estaba en posesion del Desaguadero i que a la fecha lo estará de la Paz; que por una comunicacion interceptada al caudillo Olañeta remitida al virrei La Serna, le dice el primero que no puede replegarse porque está amenazado por el frente por el jeneral Urdidinea i que luego que lo intente se le sublevarán los pueblos. —Es copia. —Manuel de la Vega, secretario.


Núm. 173 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha recibido una nota del Excmo. Señor Supremo Director propietario, con fecha 25 del corriente, en que anuncia salia para esta capital aquel mismo dia, i me ordena lo comunique a V. E., a fin de que se disponga su recibimiento del modo mas decoroso i conveniente.

Reitero a V. E. las protestas de mi mayor consideracion. —Secretaría del Congreso Nacional, Agosto 28 de 1823. —Al Excmo. Supremo Delegado en el departamento de Gobierno.


Núm. 174 editar

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E., de órden del Soberano Congreso, copia de las comunicaciones militares recibidas del señor Intendente de Arica, con el importante objeto de que V. E. se digne impartirlas al señor Jeneral del Ejército de observacion en el Bajo Perú, don José Urdidinea, para que este jefe dé impulso a sus operaciones aprovechando estos conocimientos.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la más alta consideracion. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1823. —Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno.


Núm. 175 editar

Excmo. Señor:

En sesion del 27 de Agosto, teniendo en consideracion el Soberano Congreso el proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia sobre montepíos, a consecuencia de habérsele pasado el espediente de doña Juana de Dios Baeza, que se sirvió V. E. remitirme, ha establecido en lei lo siguiente:

El Congreso Nacional Constituyente ha sancionado i decretado:

Artículo primero. Dése montepío a las viudas i familias de los militares que fallecieron ántes de la revolucion en servicio del Rei Católico.

Art. 2.º Páguese aquél de la masa jeneral designada a este objeto. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion i ejecucion, i que se imprima i circule. Lo que comunico a V. E., de órden del Congreso, para su debido cumplimiento, devolviéndole el espediente i ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Al Excmo. Director Delegado en el departamento de la Guerra.


Núm. 176 editar

Excmo. Señor:

El Congreso Constituyente ha acordado i decretado:

Artículo primero. Se confirma i ratifica la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios para remitir al Perú un refuerzo militar al ejército de Chile que sirve en aquella República.

Art. 2.º Este refuerzo debe aprestarse i salir a su destino sin perder un momento en las disposiciones para realizarlo.

Art. 3.º Su fuerza i aprestos serán conforme a las convenios hechos entre el Poder Ejecutivo i el Plenipotenciario del Perú, quedando cubierta la defensa del Estado. Lo comunico a V. E. para que inmediatamente dé las órdenes convenientes a la comision encargada de esta espedicion i demás funcionarios que deban allanarla, reiterándole mis protestas de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de la Guerra.


  1. La parte que sigue de la minuta de esta sesion ha sido trascrita del Redactor de las sesiones del Soberano Congreso Constituyente. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años de 1818 a 36, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)