don J. Antonio, Tocornal, Cortés, Fontecilla, Larrain, Borgoño, Prieto, Ramos, Echevers, Palacios, Arce, Zúñiga, Ojeda, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Osorio, Argomedo, Egaña.
Se abrió la sesion a la hora acostumbrada con treinta i tres diputados.
Leyóse el acta de la anterior, i el señor ▼Vial del Rio observó que no espresaba las instrucciones que en dicha sesion se indicó debian darse al que se mandare al Perú. Enmendada, fué aprobada, i rubricada por el señor Presidente.
Un oficio del señor Director anunciando su próxima venida. Se resolvió se avisase con espresion de la fecha de aquél al Poder Ejecutivo para que se le reciba como juzgue conveniente i decoroso.
Se leyeron comunicaciones militares del Intendente de Arica, i se acordó contestarle, i pasen en copia al Supremo Gobierno para que las comunique al señor jeneral don José Maria Urdidinea.
El señor don ▼Vial del Río presentó un proyecto de lei sobre la salida de la espedicíon al Perú. Fué aprobado en todas sus partes en los términos siguientes: El ▼Congreso Constituyente ha acordado i decreta:
▼Artículo primero Se confirma i ratifica la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios para remitir al Perú un refuerzo militar al ejército de Chile que existe en aquella República.
Art. 2.º Este refuerzo debe aprestarse i salir a su destino sin perder un momento en las disposiciones para realizarlo.
Art. 3.º Su fuerza i aprestos serán conformes a los convenios hechos entre el Poder Ejecutivo i el Plenipotenciario del Perú, quedando cubierta la defensa del Estado. Comuníquese este decreto al Poder Ejecutivo para que inmediatamente dé las órdenes convenientes a la comision encargada de esta espedicion i demás funciones que deban allanarla.
Observaciones del Ministerio de Hacienda sobre las bases del plan jeneral de ingresos. Pasaron a la Comision de Hacienda.
Dióse cuenta de un espediente remitido por el Ministro de Hacienda, sobre la enajenacion de un fundo de obras pías, hecha en Valparaíso por el cura de allí, i pasó a la Comision de Hacienda.
Se recibió i leyóse un oficio del Ministro de Guerra, en que trascribe otro del Supremo Director, ordenándole el apresto de la espedicion, i hace presente la falta de numerario para verificarlo.
Se acordó que sobre los poderes de la diputacion de los Ánjeles se pidiese noticia al Gobierno, i en caso de tenerlos se sacase copia de ellos, para que entrase a representar el suplente de aquel partido.
Prestó el Tribunal del Consulado el juramento de obediencia i fidelidad al Congreso.
Informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre los tratados celebrados con el Perú en órden a auxilios; se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i se resolvió que se exija la ratificacion de ellos a la mayor brevedad posible, i que se agregue a dichos tratados copia de los poderes del Plenipotenciario del Perú.
El señor diputado ▼Urrutia presentó dos mociones: la primera, acompañada de un reglamento militar, pide se proceda a la organizacion de milicias, i pasó a la Comision Militar.
La segunda, sobre organizacion de departamentos i nombramiento de Gobernadores, pasó a la Comision de Constitucion, mandando se remitiesen igualmente los documentos relativos que están en secretaría.
Se discutió i resolvió el proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia sobre el montepío de las viudas i familias de los oficiales que murieron ántes de la revolucion en el servicio del Rei Católico. Se aprobó el primer artículo en los términos siguientes: "Dése montepío a las viudas i familias de los militares enunciados."
Se resolvió i aprobó el segundo en esta forma: "Páguese el montepío de la masa jeneral."
En este estado se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña, Presidente. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.
La apoyó el señor ▼ Elizondo, secretario de la comision con el mérito de la vista fiscal, i agregó que, siendo aquel fondo precisamente formado de los documentos de que existian el año de 1811, diezisiete mil pesos, debian considerarse estos caudales de los accionistas, a quienes el sagrado derecho de propiedad amparaba, si no se les probaba condena legal de perderlos; que la equidad confirmaba su justicia, siendo las viudas i pupilos que no se hubiesen hecho indignos de los beneficios de la Patria, el objeto mas recomendado a los majistrados.
El señor ▼Cáceres fundó que convenia en la primera parte; pero no podia conformarse con que solo pensionaran sobre el fondo hallado de diezisiete mil pesos; porque el montepío era un banco en que, cumpliendo el accionista con sus descuentos adquiria derecho a todos sus fondos: que así lo habian hecho los militares del ejército del Rei; i no podian sin injusticia ser privados de ellos.
El señor ▼Vial del Rio dijo: Es verdad cuanto se ha espuesto por el señor preopinante; pero la justicia misma reclama que solo sea la accion de los militares del tiempo del Rei por el fondo que se halló en 1811; porque desde entónces cesó aquel banco; como que subrogado por el ejército de la Patria, comenzaron éstos a hacer el su
- ↑ La parte que sigue de la minuta de esta sesion ha sido trascrita del Redactor de las sesiones del Soberano Congreso Constituyente. (Nota del Recopilador.)