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CONGRESO CONSTITUYENTE

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Prestaron juramento conforme a la Constitucion los señores Argomedo i Marin, como miembros de la Suprema Corte de Justicia, no habiéndolo verificado los señores Villalon i Pérez por no hallarse en ésta.

Leyóse un oficio de los proponentes de los directores de la caja de descuentos, en que presentan para uno de ellos al señor don Domingo Eyzaguirre, por habérsele admitido la renuncia al señor don José Ignacio. Se procedió a su aprobacion i lo fué unánimemente.

El señor Echáurren hizo renuncia del destino de senador suplente i no le fué admitida, aunque sí se colocó en el cuarto lugar de los nombrados.

Se tomó en consideracion que el Congreso habia concluido el principal objeto de su mision, sancionando la Constitucion política del Estado; que se hallaba en la imposibilidad de continuar sus trabajos con el lleno de representacion necesaria, por haberse destinado varios representantes en las administraciones constitucionales provisorias, otros en la urjentísima espedicion al Parlamento del Sur i la mayor parte necesitados a regresar a sus provincias; i teniendo presente la urjencia de no perder un momento en el réjimen i organizacion constitucional a que pueden cooperar los que han organizado este Código, se acordó i sancionó:

"Artículo primero. El Congreso se declara legalmente disuelto i el domingo 4 de Enero se procederá a dar gracias al Sér Supremo e implorando su omnipotente proteccion a favor de la Nacion i sus instituciones en una misa solemne a que concurrirán todos los principales funcionarios.

Art. 2.º El Senado abrirá precisamente sus sesiones el 7 de Enero i su primera jestion será designar los senadores que, segun la adicion constitucional, deben ocuparse en los proyectos de leyes, reglamentos orgánicos i demás instituciones necesarias para hacer efectivas la Constitucion en todos sus ramos, en su curso político o la instruccion a los pueblos sobre los fundamentos que han influido en la que acaba de sancionarse. Encargará tambien, segun lo acordado en acta de 27 de Diciembre, a los funcionarios que allí se espresarán i a los demás que hallare por conveniente los proyectos reglamentarios análogos a su instituto, distribuyendo estos trabajos el Presidente accidental con consulta de los senadores comisionados para los proyectos reglamentarios. El Senado in sólidum i cada comisionado individualmente son responsables a la Nacion de toda omision que pudiese influir en que no estuviesen realizadas las disposiciones preliminares i necesarias para las elecciones nacionales próximas i los demás ramos que deben dirijir la administracion moral, económica, política i judicial del Estado.

Art. 3.º Concluida esta jestion, procederá el Senado a sancionar el plan orgánico militar, presentado por la Comision de este título, los reglamentos de justicia i hacienda, los tratados con las naciones aliadas, i todos los demás negocios que hoi se hallan pendientes en el Congreso; todo en el modo constitucional que dispone la formacion de las leyes i reglamentos. El plan orgánico militar deberá ser sancionado en el perentorio término de un mes, despachándose con preferencia los negocios que se hallan llamados a discusion.

Art. 4.º Los jefes de todas las delegaciones i gobiernos promulgarán solemnemente la Constitucion i con la pompa posible (remitiéndoseles dos ejemplares al ménos). Establecerán en sus distritos memorias i monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle i plaza principal donde se promulgase, se nombrará de la Constitucion. Se remitirán tambien algunas medallas de las acuñadas para esta solemnidad que conservarán en sus respectivas Municipalidades.

Art. 5.º Despues del catecismo será el primer libro en que se aprenda la lectura en todas las escuelas de la Nacion la Constitucion política i en los institutos de educacion se establecerán cátedras, secciones o instrucciones públicas de Constitucion.

Art. 6. ° Pásese copia testimoniada de este decreto al Directorio i al Presidente accidental del Senado, para su promulgacion, impresion i cumplimiento en la parte que a cada uno corresponda, segun sus respectivas atribuciones."

El señor Elizondo hizo renuncia del empleo de senador suplente, esponiendo no se creia con la aptitud bastante para desempeñarlo i que se pusiese esta su esposicion en El Redactor. NO le fué admitida.

Prestaron el juramento constitucional los senadores nombrados i los inspectores fiscales.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose por el Señor Presidente se cerraban las sesiones del Congreso con el acuerdo presente. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.

ANEXOS

Núm. 1.017

En vista de la nota de US., fecha de hoi, ha procedido esta Comision al nombramiento de director de la caja de descuentos por el nuevo cargo del señor don José Ignacio Eyzaguirre, i propone a don Domingo Eyzaguirre,