Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de diciembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de diciembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 113, EN 31 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Juramento de algunos funcionarios públicos—Nombramiento de don Domingo Eyzaguirre para director de la caja de descuentos. —Renuncia de don Gregorio de Echáurren. —Disolucion del Congreso Constituyente. —Instalacion i labores del Senado. —Promulgacion de la Constitucion en toda la República. —Adopcion de la Constitucion como libro de lectura—Renuncia del señor Elizondo. —Acta. —Anexos.

Prestan juramento varios funcionarios públicos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una nota en que don Estanislao Portales, don Manuel José Prado i Palacios i don Pedro Nolasco Mena proponen a don Domingo Eyzaguirre en lugar de don José Ignacio, para director de la caja de descuentos. ( V. sesion del 30.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la propuesta de don Domingo Eyzaguirre para director de la caja de descuentos. (Anexos núms. 1.017 i 1.018 (V. sesiones del 3 de Enero i del 27 de Abril de 1824.)
  2. No admitir a don Gregorio de Echáurren ni a don Diego Antonio Elizondo las renuncias que, respectivamente, han hecho del cargo de senador suplente. (V. sesion ordinaria del 29.)
  3. Declarar disuelto el Congreso i reunirse el domingo 4 de Enero a dar las gracias al Sér Supremo. (Anexo núm. 1.019.)
  4. Que el Senado se instale el 7 de Enero, designe los senadores que han de estudiar los proyectos pendientes de lei i los discutan i aprueben, especialmente los de elecciones, de ejército, de justicia, de hacienda i los tratados.
  5. Que los jefes de todas las delegaciones de la República promulguen solemnemente la Constitucion. (Anexo núm. 1.020 V. sesion XCIII del tomo I.)
  6. Que despues del catecismo, el libro de lectura de todas las escuelas sea la Constitucion. (Anexo núm. 1.021. V. sesion del 23 de Febrero de 1820.) === ACTA ===

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Prestaron juramento conforme a la Constitucion los señores Argomedo i Marin, como miembros de la Suprema Corte de Justicia, no habiéndolo verificado los señores Villalon i Pérez por no hallarse en ésta.

Leyóse un oficio de los proponentes de los directores de la caja de descuentos, en que presentan para uno de ellos al señor don Domingo Eyzaguirre, por habérsele admitido la renuncia al señor don José Ignacio. Se procedió a su aprobacion i lo fué unánimemente.

El señor Echáurren hizo renuncia del destino de senador suplente i no le fué admitida, aunque sí se colocó en el cuarto lugar de los nombrados.

Se tomó en consideracion que el Congreso habia concluido el principal objeto de su mision, sancionando la Constitucion política del Estado; que se hallaba en la imposibilidad de continuar sus trabajos con el lleno de representacion necesaria, por haberse destinado varios representantes en las administraciones constitucionales provisorias, otros en la urjentísima espedicion al Parlamento del Sur i la mayor parte necesitados a regresar a sus provincias; i teniendo presente la urjencia de no perder un momento en el réjimen i organizacion constitucional a que pueden cooperar los que han organizado este Código, se acordó i sancionó:

"Artículo primero. El Congreso se declara legalmente disuelto i el domingo 4 de Enero se procederá a dar gracias al Sér Supremo e implorando su omnipotente proteccion a favor de la Nacion i sus instituciones en una misa solemne a que concurrirán todos los principales funcionarios.

Art. 2.º El Senado abrirá precisamente sus sesiones el 7 de Enero i su primera jestion será designar los senadores que, segun la adicion constitucional, deben ocuparse en los proyectos de leyes, reglamentos orgánicos i demás instituciones necesarias para hacer efectivas la Constitucion en todos sus ramos, en su curso político o la instruccion a los pueblos sobre los fundamentos que han influido en la que acaba de sancionarse. Encargará tambien, segun lo acordado en acta de 27 de Diciembre, a los funcionarios que allí se espresarán i a los demás que hallare por conveniente los proyectos reglamentarios análogos a su instituto, distribuyendo estos trabajos el Presidente accidental con consulta de los senadores comisionados para los proyectos reglamentarios. El Senado in sólidum i cada comisionado individualmente son responsables a la Nacion de toda omision que pudiese influir en que no estuviesen realizadas las disposiciones preliminares i necesarias para las elecciones nacionales próximas i los demás ramos que deben dirijir la administracion moral, económica, política i judicial del Estado.

Art. 3.º Concluida esta jestion, procederá el Senado a sancionar el plan orgánico militar, presentado por la Comision de este título, los reglamentos de justicia i hacienda, los tratados con las naciones aliadas, i todos los demás negocios que hoi se hallan pendientes en el Congreso; todo en el modo constitucional que dispone la formacion de las leyes i reglamentos. El plan orgánico militar deberá ser sancionado en el perentorio término de un mes, despachándose con preferencia los negocios que se hallan llamados a discusion.

Art. 4.º Los jefes de todas las delegaciones i gobiernos promulgarán solemnemente la Constitucion i con la pompa posible (remitiéndoseles dos ejemplares al ménos). Establecerán en sus distritos memorias i monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle i plaza principal donde se promulgase, se nombrará de la Constitucion. Se remitirán tambien algunas medallas de las acuñadas para esta solemnidad que conservarán en sus respectivas Municipalidades.

Art. 5.º Despues del catecismo será el primer libro en que se aprenda la lectura en todas las escuelas de la Nacion la Constitucion política i en los institutos de educacion se establecerán cátedras, secciones o instrucciones públicas de Constitucion.

Art. 6. ° Pásese copia testimoniada de este decreto al Directorio i al Presidente accidental del Senado, para su promulgacion, impresion i cumplimiento en la parte que a cada uno corresponda, segun sus respectivas atribuciones."

El señor Elizondo hizo renuncia del empleo de senador suplente, esponiendo no se creia con la aptitud bastante para desempeñarlo i que se pusiese esta su esposicion en El Redactor. NO le fué admitida.

Prestaron el juramento constitucional los senadores nombrados i los inspectores fiscales.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose por el Señor Presidente se cerraban las sesiones del Congreso con el acuerdo presente. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.

ANEXOS editar

Núm. 1.017 editar

En vista de la nota de US., fecha de hoi, ha procedido esta Comision al nombramiento de director de la caja de descuentos por el nuevo cargo del señor don José Ignacio Eyzaguirre, i propone a don Domingo Eyzaguirre, Tenga US. a bien hacerlo presente al Soberano Congreso para su aprobacion.

Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Diciembre 30 de 1823. —Estanislao Portales.Manuel José Prado.Pedro Nolasco Aleña. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 1.018 editar

Tengo la honra de comunicar a US. que han sido electos para directores de la caja de descuentos don Francisco Huidobro, don Domingo Eyzaguirre i don Javier Errázuriz.

Me aprovecho de esta oportunidad para reproducirle a US. mis consideraciones de alto aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 31 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 1.019 editar

Incluyo a US. copia testimoniada del acuerdo con que el Soberano Congreso ha cerrado sus sesiones el dia de ayer, para que, en la parte que corresponde al Ejecutivo, se le dé su debido cumplimiento.

Aseguro a US. los votos de mi consideracion i aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Enero 1.º de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 1.020 editar

En sesion de ayer, han presentado el juramento constitucional ante el Soberano Congreso los individuos que componen el Senado, la Suprema Corte de Justicia i los inspectoies fiscales.

Tengo el honor de comunicarlo a US. para su intelijencia i demás efectos consiguientes. —Secretaria del Congreso, Santiago, Enero 1.º de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 1.021 editar

Tengo el honor de incluir a US. copia testimoniada de la adicion a la Constitucion del Estado, para que, poniéndola en conocimiento de S. E., se ejecuten las disposiciones soberanas contenidas en ellas en lo que corresponde al Poder Ejecutivo.

Reitero a US. los ofrecimientos de mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 3r de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.