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CONGRESO CONSTITUYENTE

que restan a mi avanzada edad i habituales enfermedades. Cuando el dictámen de los médicos no me intimidara, la flaqueza estremada que siento en mí mismo me impele (aun en conciencia) a suspender por necesidad e impotencia la mayor parte de los trabajos que me ha encomendado la Patria; aun podré esforzarme en la asistencia al Congreso, pero en manera alguna puedo concurrir, ni aun meditar lo necesario para el despacho de las tres comisiones a que estoi destinado; nada puede obligarme a lo que físicamente no puedo hacer; i por lo mismo, suplico a Vuestra Excelencia se sirva exonerarme absolutamente de toda intervencion en las comisiones, nombrando otro de los señores que tenga la gloria de ocupar sus aptitudes en honor i bien del Estado, en cuyo servicio van despachados todos los asuntos que hasta hoi han venido a las que he tenido la honra de presidir.

Tengo igualmente la satisfaccion de ofrecer a V. E. mi consideracion i respeto. —Santiago i Noviembre 3 de 1823. —Joaquin Larrain.


Núm. 808[1]

Convencida la necesidad de la interesante obra de la plaza de abastos, solo puede trepidarse en proporcionar los auxilios necesarios al verificativo de la empresa; miéntras no se forme un cálculo o presupuesto de gastos, no puede saberse si el producido de los potreros de San José i demas ahorros de las inversiones de propios, sean o nó bastantes al proyecto, o se necesite adoptar otros arbitrios que faciliten los recursos precisos. Sin ese presupuesto tampoco pueden calificarse de admisibles las propuestas que puedan hacer los subastadores que se presenten; pues, ignorándose la proporcion que guarden con la verdadera inversion, no se pueden prever sus ventajas. En el caso de la subasta, podria tambien espresarse si al subastador se auxilia con algun fondo efectivo, o si todo ha de ser de su cuenta para devengarlo con el producto sucesivo de la obra.

Instruido el Ilustre Ayuntamiento del proyecto de decreto acerca del particular, lo halla conforme i protesta pasar a la Comision de Abastos, con la posible anticipacion, un estado o razon de los ingresos e inversiones de propios para que puedan hacerse las modificaciones que convengan, opinando al mismo tiempo ser mas oportuno encargar la ejecucion de la empresa a un vecino de actividad e intelijencia, que no confiarla a una comision, i que entre los vecinos aparentes recomendaba a los señores don José Toribio Larrain, don Pedro de los Álamos i don Domingo Eyzaguirre.

Es cuanto el procurador jeneral puede esponer en consideracion al Soberano Congreso, en obedecimiento del informe ordenado. —Santiago i Noviembre 25 de 1823. —Lorenzo Fuenzalida.


Secretaría del Congreso, Noviembre 28. —Aguárdese la razon ofrecida. —Doctor Ocampo.


Núm. 809

Excmo. Señor:

Tomada en consideracion la consulta de V. E., relativa a que se declare desde qué tiempo debe correr i entenderse el pago de la pension del montepío militar, concedida a las viudas de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i si se les debe abonar el tiempo ocupado por el enemigo, ha decretado que la lei sancionada en 4 de Setiembre, no debe tener limitacion alguna, como opina la Comision de Justicia en el informe que va estampado en el espediente que tengo el honor de acompañar a S. E., ofreciéndole mis consideraciones de aprecio. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 810

Con fecha de ayer, avisan los Ministros de la Tesoreria Jeneral haber pagado el flete de Valparaíso a ésta, de sesenta i tres pesos por las tres carretas que condujeron tres cajones de prensas, once tercias de papel, diez paquetes del mismo efecto i tambien setenta i nueve cuadernillos en un terciecito; todo correspondiente al cargamento de la Voltaire i por cuenta del empréstito levantado en Lóndres.

Como esta pequeña suma aumenta los gastos de dicho empréstito, i debe abonarse al Erario que la ha pagado, lo noticio a la Honorable Comision, a quien, con este objeto, repito mi aprecio. —Noviembre 28 de 1823. —A la Comision Especial de Hacienda del Soberano Congreso.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen tituado Varios, tomo III, pájina 95, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)