Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 28 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 62, ORDINARIA, EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA SUMARIO. —Cuenta. —Observaciones al acta. —Nombramiento de diputados interinos por Osorno i Valdivia. —Fecha en que empezaron a correr las pensiones del Rei. —Proyecto del señor Egaña sobre órden en la discusion del de Constitucion. —Rol de los asuntos que se han de discutir. —Sesiones dos veces por dia. —Informe sobre la creacion de recursos para la enseñanza. —Id. sobre la prohibicion a los funcionarios de aceptar presentes. —Construccion de una plaza de abastos. —Informe sobre un proyecto relativo a caminos. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Ortúzar, don José Agustin Barros, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Ruiz, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Bilbao, Elizondo, Eyzaguirre, Echévers, Vial Santelices, Donoso, Gandarillas, Fontecilla, Arce, Borgoño, don José Manuel Barros, Irarrázaval, Silva, Fuenzalida, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Lavin, Ojeda, Vicuña i Ocampo, i faltaron los señores Vial del Rio, Larrain, Pineda, Prieto, Rosas, Salas, Trujillo, Osorio i Zúñiga. Leida el acta de la anterior se suscitaron varias dudas sobre la resolucion de que el Congreso nombrase diputados interinos por Valdivia i Osorno. El señor ▼Pedro Arce dijo: que se habia supuesto esta resolucion por el secretario; pero preguntada la Sala si se habia acordado aquélla o nó, se resolvió que sí. No obstante, a peticion del mismo señor, entró este asunto a discusion i fijándose la proposicion sobre quien debe nombrar los diputados por Valdivia i Osorno, se hicieron observaciones. Se procedió a votacion nominal i resuitó se hiciese por el Congreso. El señor Arce, en esta votacion, no quiso espresar su sufrajio, diciendo que la Sala no estaba en estado de votacion. El señor Presidente le mandó lo dijese en términos. Se resistió a hacerlo i preguntada la Sala si se debia verificarlo o nó, acordó unánimemente la afirmativa. Se le invitó al cumplimiento de esta resolucion i dijo: mi voto es protestar oportunamente. Se leyó el artículo 5.º del reglamento que trata de las facultades del Presidente, i despues de haberle hecho varias requisiciones, el señor Argomedo dijo: que creia que el sufrajio del señor Arce era que el nombramiento se hiciese por los vecinos i, en caso de no efectuarse así, decia de nulidad de la eleccion; el señor Arce se conformó con esta esplicacion. El señor Fontecilla pidió se espresase en el acta que él habia opinado debia hacerse la eleccion por los vecinos. Leyóse un oficio del Ejecutivo en que consulta desde qué tiempo debe contribuirse a las viudas de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i si debia abonárseles el tiempo que ocupó el enemigo el Estado. Se tomó en consideracion. Se leyó el siguiente informe de la Comision de Justicia. "Soberano Señor: El proyecto de lei que la Comision de Justicia presentó a US. sobre montepíos a las familias de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i que no delinqueron contra la Patria, fué concedido bajo la calidad de deber cubrírseles sus respectivas asignaciones desde la fecha de su sancion. El Soberano Congreso no le amplió todo el tiempo en que, existiendo el fondo militar destinado a este objeto, existen tambien sus acreedores i en el Gobierno, él deberá cubrirlos, por esto se sancionó la lei de cuatro de Setiembre, sin limitaciones que no han debido permitirse. Pues de las leyes nada mas se escluye que lo que en ellas se exceptúa; por consiguiente, la Comision opina debe contestarse al Ejecutivo aun no haber sobre que dudar, " I fué áprobado. Leyóse el siguiente proyecto de decreto, presentado por el Excmo. Señor ▼Presidente: ▼Artículo primero. El 7 de Diciembre precisamente se presentará al Congreso el segundo proyecto de Constitucion que tiene encargado, Pasada esta fecha no se admitirá. Art. 2.º El 8 i 9 de Diciembre celebrará e Congreso las sesiones que creyere necesarias, hasta reconocer i elejir el proyecto de Constitucion, que ha de ponerse en discusion para formar i sancionar la Constitucion del Estado. Por ningún motivo se prorrogará mas de estos dos dias el decreto de eleccion. Art. 3.º Desde el 10 de Diciembre comenzarán las discusiones de Constitucion, cada título o capítulo se discutirá i quedará sancionado en tres sesiones del Congreso i no mas; cada título o capítulo tendrá una hora de discusion, en cada una de las tres sesiones. Si el Congreso creyere necesario prorrogar el término de la discusion de aquel capítulo o título podrá prorrogarlo, con tal que se mantenga en sesion permanente por todo el tiempo necesario para las tres discusiones de los tres títulos. Art. 4.º Despues de sancionados los títulos o capítulos, no podrá formarse nueva discusion sobre ellos bajo de algun pretesto, i al sancionarse el título, queda sancionada absolutamente la Constitucion. Art. 5.º La lei que fije el destino que debe darse al empréstito de Lóndres, con todas las incidencias relativas a este objeto, sobre que el Congreso tenga a bien resolver, quedará absolutamente concluida i sancionada en el perentorio término de cinco sesiones del Congreso. Art. 6.º Los arbitrios, que se aprueben para aumentar los fondos fiscales a reformar sus gastos, quedarán discutidos o sancionados en cinco sesiones del Congreso. Art. 7.º Para el dia 11 de Diciembre se pondrá en discusion el destino del empréstito de Lóndres, existan o no existan proyectos sobre que deba discutirse, i para el dia 16 i con las mismas calidades, el plan de arbitrios fiscales. Art. 8.º El dia 21 de Diciembre se pondrá a discusion el plan de organizacion militar sobre un proyecto dado o sin él i se discutirá i sancionará en seis sesiones. Art. 9.º De los demas negocios que actualmente existen en el Congreso, se pondrán en rol para su despacho los mas necesarios al interes de la causa pública, fijándose su discusion por dias i horas determinadas a cada sesion, para que queden concluidos todos los que se pueda el dia 7 de Diciembre i los demas se colocarán en las sesiones ulteriores, despues de preferir los objetos prevenidos en esta lei. Art. 10. El Congreso concluirá precisamente sus sesiones el dia 31 del próximo Diciembre. Art. 11. El Presidente i Vice-Presidente del Congreso con los secretarios, formarán el rol de sesiones i hora de cada discusion, desde la fecha de este decreto hasta el 31 de Diciembre, dividiéndole en dos partes, la primera desde hoi hasta el 10 de Diciembre inclusive i la segunda desde el 11 hasta el 31 inclusive. Art. 12. Ninguna causa, por grave quesea, podrá alterar el rol de las discusiones. Si las ma terias exijesen mas prolongado exámen, el Congreso prolongará las horas de sus sesiones i si ocurriesen materias urjentisimas se celebrarán sesiones estraordinarias. Art. 13. Se señala para sesiones estraordinarias la manaña i noche de todos los dias, inclusive los de fiesta, por solemnes que sean, hasta el 31 de Diciembre, que es la conclusion del Congreso. Se tomó en consideracion i despues de haberse hecho varias observaciones sobre él, aprobó lo Sala que el señor Presidente i secretarios formasen el rol de los negocios discutibles, acordando que, desde el lúnes primero de Diciembre, principien las sesiones diarias por la mañana i por la noche, escluyéndose los domingos i dias solemnes de pascua. El Excmo. Señor Presidente anunció, para la noche del lúnes próximo, la eleccion de diputa dos interinos por Valdivia i Osorno i se levantó la sesion a los diez i media de la noche. —Juan Egaña— Dr. Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOSeditar▼ Tengo el honor de devolver a V. E. el proyecto de lei sobre que los buques nacionales usen del velámen trabajado en el país, con el informe del ▼Gobernador de Valparaíso, que se consideró de necesidad pedirle sobre el particular i el cual se ha retardado hasta el dia por el accidente que apunta en su oficio acompañatorio. Con este motivo, reproduzco a V. E. mis sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —▼Mariano de Egaña. —Al señor Presidente del Soberano ▼Congreso Constituyente. ▼Por un efecto casual i con ocasion de las muchas instantáneas ocurrencias, se traspapeló, desgraciadamente, en Secretaría el proyecto de lei que presentó al Soberano ▼Congreso el señor diputado don ▼Manuel Salas ; resultando de ésto el haber dilatado la remision del informe que quedó evacuado, con fecha 28 del pasado Setiembre, que tengo la honra de remitir a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 13 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Señor ▼ Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. ▼Señor Ministro: Para producir el informe que US. se sirve pedirme, por su anterior decreto, sobre el proyecto de lei presentado al Soberano ▼Congreso por el señor diputado don ▼Manuel Salas , relativo a que los buques nacionales se surtan de velámen con la lona fabricada en el país, he oido el dictámen de los jefes de la escuadra, del juez de comercio, jefes de oficinas de Hacienda i de otros varios individuos que por diversas relaciones poseen conocimientos en la materia. De todo ha resultado que el proyecto del señor Salas, en cuanto a que se fomente en el país la fábrica de tejidos ordinarios de cáñamo i por consiguiente el cultivo de esta planta, es absolutamente necesario i ventajoso a la ▼Nacion, ya porque aumentará la circulacion interior i ya porque así se emplearán útilmente muchos brazos, cuya falta de ocupacion conduce a la miseria i a los vicios. El proyecto, pues, ha sido aplaudido de todos como propio de la sabiduria i patriotismo de su ilustrado autor; mas, en cuanto a la eleccion de los medios para llevarlo a efecto han hecho las siguientes observaciones: Si la marina nacional es quien debe fomentar la fábrica proyectada, convendria por la razon misma dar fomento a nuestra navegacion, cuya decadencia se hace cada dia mas notable por la concurrencia de los estranjeros. Toda medida restrictiva i de coaccion, es opuesta diametralmente a aquel objeto, i parece que se podria obtener por los medios siguientes:
Si bajo las bases insinuadas se establece en el país la manufactura que ha proyectado el señor ▼Salas , persuádase US. que a los aumentos que recibirá la agricultura seguirán necesariamente los de la industria i el comercio, fuentes orijinarias de la felicidad comun. Al tratar de esta materia no puedo prescindir de insinuar a US. que el fomento de una fábrica de jarcia no solo seria útil al país, por los mismos principios que está demostrado serlo la de lonas, sino que acaso seria preferente por su facilidad en plantearla i por los pocos medios que fu misma sencillez presenta al estranjero para destruirla. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. —Valparaíso, Setiembre 28 de 1823. —J. Ignacio Zenteno. Núm. 801editar▼Con esta fecha ha decretado el Supremo Gobierno, a virtud de la nota que ha pasado a este Ministerio de mi cargo el señor Secretario del Soberano ▼Congreso Nacional, lo que copio: ▼"Los Ministros de la Tesoreria Jeneral, desde esta fecha, contribuirán al diputado en el Congreso Nacional, don ▼Diego Donoso, con las dietas que están asignadas a dichos diputados del mismo Congreso, conforme a lo acordado por este Cuerpo Soberano, en sesion de 21 del corriente, que se sirve noticiar por el conducto de Secretario. "Tómese razon donde corresponda." Tengo el honor de trascribirlo al señor Secretario para los fines convenientes i en contestacion a su distinguida nota, de 25 del actual, que trata sobre el particular. Me repito al señor Secretario con las consideraciones de mi mayor aprecio. —▼Ministerio de Hacienda. —Santiago, Noviembre 28 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso. Núm. 802editar▼Señor: La Comision de ▼Constitucion, segura de que una de las primeras bases del pacto social en los pueblos cultos es la obligacion que contrae el Gobierno de cuidar de la instruccion pública, tocando por su esperiencia la inmoralidad i miseria en que se halla abismada la clase numerosa del pueblo por falta de industria, viendo que los estranjeros se apoderan de los mas pequeños i miserables recursos industriales por nuestra impericia, i teniendo a la vista dos leyes del Estado, promulgadas por dos distintos ▼Senados i legalmente sancionadas, en que se dispone que se forme un Instituto Industrial ademas del Científico, ha propuesto en el,proyecto de Constitucion los artículos 9.º i 253, en donde se declara que la instruccion industrial i científica de los ciudadanos es un deber del Estado i que sus costos son gastos esencialmente nacionales i preferentes; que habrá dos Institutos normales: uno industrial i otro científico. Consagradas estas instituciones en leyes fundamentales del Estado i subsistiendo ellas mucho ántes de la Constitucion, es consiguiente que los fondos que ha propuesto el Gobierno i que aprueban las Comisiones de Instruccion Pública i de Hacienda i los que cede la Lejion de Mélito tan jenerosamente se destinen efectivamente i con la mayor prontitud al fomento i reforma de dichos Institutos, que es cuanto puede informar la Comision, aprobando el proyecto de lei que ha pasado el Supremo Gobierno. La Comision ofrece al Congreso Soberano su mas alta consideracion i respeto. —Comision de Constitucion, Santiago i Noviembre 26 de 1823. —▼José Gregorio Argomedo. —▼Agustin de Vial. —▼Santiago de Echevers. —Diego Antonio Elizondo. —Al Soberano Congreso. Núm. 803editar▼Para evacuar la Comision Eclesiástica su informe sobre la mocion del señor Larraín, de 3 del corriente, sobre la vindicacion de los ecle ▼siásticos que pretendan optar curatos, necesita instruirse de los senados consultos relativos al particular i de los oficios del Poder Ejecutivo en que se oponia a su sancion. Sírvase US. remitir copia de estos documentos si existen en su archivo. La Comision saluda a US. —Santiago i Noviembre 26 de 1823. — ▼José Alejo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Soberano ▼Congreso. Núm. 804editar▼Señor Secretario: La Comision, vista la solicitud del señor diputado don ▼Francisco Javier Urmeneta, aunque conoce la delicadeza de la materia por las atenciones actuales de la Soberanía en las discusiones de mayor momento i que se trata nada menos que de suplir a toda costa la representacion de los pueblos; con todo, el no haber ejemplar de haberse negado en iguales circunstancias la licencia momentánea a ninguno de los señores, cree la Comision que debe concederse; no obstante, que la Soberanía resolverá con mejor acierto. —Santiago, 28 de Noviembre de 1823. —José Manuel Barros. Núm. 805editar▼Soberano Señor: La Comision de Justicia i Lejislacion, penetrada del objeto del antecedente proyecto de lei, lo encuentra no solo justo sino tambien interesante i laudable. Sábiamente lo sanciona con mas estension la lei 56, título 5.º , libro II, de las Recopiladas de Castilla por estas palabras "i porque mas perfectamente se guarde la limpieza, i se quiten las sospechas de los jueces de nuestra Corte i cancillerías especialmente de los de nuestro Consejo, i Presidente i Oidores i Alcaldes de las Audiencias, de quienes los otros jueces han de tomar ejemplo, mandamos i defendemos que los susodichos, ni Alcaldes de Corte, ni jueces de Vizcaya, ni Alcaldes de los hijosdalgo, i notarios ni relatores, ni escribanos de Cámara, ni procuradores fiscales, ni otros escribanos de los dichos juzgados, de aquí adelante, no puedan tomar ni recibir por sí mismos, ni por interpósitas personas presentes ni dádiva alguna de cualquier valor que sea, ni cosas de comer, ni beber, ni de otra cosa alguna de consejo, ni de universidad, ni persona alguna que trajere o verosímilmente se espera que traerá pleito en breve, ni del que hubiere traido pleito ante ellos durante sus oficios, ni los puedan recibir sus mujeres ni hijos en poca ni en mucha cantidad, directa ni indirectamente, ni los letrados, ni procuradores de pobres, de los pobres, so pena que por el mismo hecho sean habidos por quebrantadores del juramento que tienen hecho por el oficio i pierdan el juzgado i oficios, i sean i finquen inhábiles desde en adelante para haber juzgados, ni oficios públicos i se sean echados del Consejo i Audiencias i tornen lo que así llevasen con el doblo, i asimismo que los susodichos jueces no reciban presentes ni cosas de comer, de abogados ni procuradores, ni relatores de las Audiencias." En virtud de lo espuesto, opina la Comision, que, recomendándose el cumplimiento de la lei referida, se incluya asimismo en el nuevo Código Lejislativo que trata de formarse, para que, llegando a noticia de todos, tenga mejor observancia i se llenen las intenciones del señor proponente. Tenemos el honor de reiterar a Vuestra Soberanía nuestra consideracion i respeto. —Santiago i Noviembre 27 de 1823. —▼J. G. Argomedo.- ▼F. Errázuriz. —▼S. Echevers.- ▼D. A. Elizondo. —▼Pedro Ovalle. ▼Los caminos no son verdaderamente tales si no presentan las comodidades sin las que no puede hacerse uso de ellos. La mas esencial es ofrecer puntos para el descanso de los transeuntes a ciertas distancias, con arreglo a las jornadas en que forzosamente dividen sus marchas. Por eso está ordenado que los dueños de terrenos, no solo franqueen el espacio preciso para la ruta de caminantes, sino el que necesiten para sus alojamientos o posadas i el alimento de sus bestias. Esto mismo propone el celoso señor diputado don ▼Manuel Cortés, i que la vijilancia, sobre el cumplimiento de las providencias que son consiguientes, se encargue a los procuradores jenerales de los pueblos cabeceras de provincias o departamentos, que sin esta nueva determinacion están obligados a hacerlo; pero que lo harán mas eficazmente con la resolucion que se solicita. La Comision la halla justa i mui útil, i la apoya como tal. Saludando respetuosamente al Soberano ▼Congreso. —Noviembre 23 de 1823. —Manuel de Salas. Secretaría del Congreso, Noviembre 28 de 1823. —A la sesion que corresponda. —(Hai una rúbrica.)— Doctor ▼Ocampo. Núm. 807editar▼Excmo. Señor Presidente: El deseo de servir a la causa pública me ha hecho hasta aquí superior a las pocas fuerzas ▼que restan a mi avanzada edad i habituales enfermedades. Cuando el dictámen de los médicos no me intimidara, la flaqueza estremada que siento en mí mismo me impele (aun en conciencia) a suspender por necesidad e impotencia la mayor parte de los trabajos que me ha encomendado la Patria; aun podré esforzarme en la asistencia al ▼Congreso, pero en manera alguna puedo concurrir, ni aun meditar lo necesario para el despacho de las tres comisiones a que estoi destinado; nada puede obligarme a lo que físicamente no puedo hacer; i por lo mismo, suplico a Vuestra Excelencia se sirva exonerarme absolutamente de toda intervencion en las comisiones, nombrando otro de los señores que tenga la gloria de ocupar sus aptitudes en honor i bien del Estado, en cuyo servicio van despachados todos los asuntos que hasta hoi han venido a las que he tenido la honra de presidir. Tengo igualmente la satisfaccion de ofrecer a V. E. mi consideracion i respeto. —Santiago i Noviembre 3 de 1823. —▼Joaquin Larrain. ▼Convencida la necesidad de la interesante obra de la plaza de abastos, solo puede trepidarse en proporcionar los auxilios necesarios al verificativo de la empresa; miéntras no se forme un cálculo o presupuesto de gastos, no puede saberse si el producido de los potreros de San José i demas ahorros de las inversiones de propios, sean o nó bastantes al proyecto, o se necesite adoptar otros arbitrios que faciliten los recursos precisos. Sin ese presupuesto tampoco pueden calificarse de admisibles las propuestas que puedan hacer los subastadores que se presenten; pues, ignorándose la proporcion que guarden con la verdadera inversion, no se pueden prever sus ventajas. En el caso de la subasta, podria tambien espresarse si al subastador se auxilia con algun fondo efectivo, o si todo ha de ser de su cuenta para devengarlo con el producto sucesivo de la obra. Instruido el Ilustre ▼Ayuntamiento del proyecto de decreto acerca del particular, lo halla conforme i protesta pasar a la Comision de Abastos, con la posible anticipacion, un estado o razon de los ingresos e inversiones de propios para que puedan hacerse las modificaciones que convengan, opinando al mismo tiempo ser mas oportuno encargar la ejecucion de la empresa a un vecino de actividad e intelijencia, que no confiarla a una comision, i que entre los vecinos aparentes recomendaba a los señores don José Toribio Larrain, don Pedro de los Álamos i don Domingo Eyzaguirre. Es cuanto el procurador jeneral puede esponer en consideracion al Soberano ▼Congreso, en obedecimiento del informe ordenado. —Santiago i Noviembre 25 de 1823. —Lorenzo Fuenzalida. Secretaría del Congreso, Noviembre 28. —Aguárdese la razon ofrecida. —Doctor ▼Ocampo. Núm. 809editar▼Excmo. Señor: Tomada en consideracion la consulta de V. E., relativa a que se declare desde qué tiempo debe correr i entenderse el pago de la pension del montepío militar, concedida a las viudas de los militares, que fallecieron en servicio del Rei católico, i si se les debe abonar el tiempo ocupado por el enemigo, ha decretado que la lei sancionada en 4 de Setiembre, no debe tener limitacion alguna, como opina la Comision de Justicia en el informe que va estampado en el espediente que tengo el honor de acompañar a S. E., ofreciéndole mis consideraciones de aprecio. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 810editar▼Con fecha de ayer, avisan los Ministros de la Tesoreria Jeneral haber pagado el flete de Valparaíso a ésta, de sesenta i tres pesos por las tres carretas que condujeron tres cajones de prensas, once tercias de papel, diez paquetes del mismo efecto i tambien setenta i nueve cuadernillos en un terciecito; todo correspondiente al cargamento de la Voltaire i por cuenta del ▼empréstito levantado en Lóndres. Como esta pequeña suma aumenta los gastos de dicho empréstito, i debe abonarse al Erario que la ha pagado, lo noticio a la Honorable Comision, a quien, con este objeto, repito mi aprecio. —Noviembre 28 de 1823. —A la Comision Especial de Hacienda del Soberano ▼Congreso. |
- ↑ No hemos encontrado en el archivo la consulta del Gobierno; pero segun los términos del informe de la Comision de Justicia inserto integramente en el acta, ella se referia a la lei declaratoria de montepíos fecha el 3 de Setiembre de 1823. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este oficio ha sido trascrito de la pájina 521 del tomo I de los Copiadores de la Correspondencia i documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, de 1810 hasta 1825. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 79, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 80, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 70, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen tituado Varios, tomo III, pájina 95, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)