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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. consume en la costosa construccion de nuestros buques, ni los salarios sumamente subidos de las tripulaciones respecto de las que paga el estranjero, ni últimamente la absoluta carencia de fletamentos a que están reducidos los buques nacionales, porque les es imposible rivalizar en esto con los europeos, a quienes, siendo indiferente miéntras realizan la venta de sus cargasones estar en este o en el otro puerto, les es sumamente útil la navegacion de la costa por el flete mas ínfimo, pues, que ello contribuye sin perjuicio de su especulacion principal al entretenimiento de sus equipajes i conservacion de sus buques, que se deterioran estacionados. Aquí tiene US en compendio el verdadero oríjen de la nulidad de nuestra marina militar i mercante, pero no es este lugar para esplanar ideas que acaso por falta de oportunidad fastidiarian la atencion de US.
  2. Como es posible que a pesar de todas las franquicias i precauciones encuentre la sed del oro medios de eludir las mejores providencias, parece seria conveniente que, despues de conceder a los buques nacionales los privilejíos antedichos, acordase nuestro Gobierno con los del Perú i Colombia los medios suficientes para impedir en sus respectivos dominios el almacenaje i espendio de las lonas de Europa, porque podria suceder que, para destruir su fabricacion en Chile, las pusieran allí los estranjeros a tan ínfimo precio que no pudieran resistir a su aliciente nuestros navieros.

Si bajo las bases insinuadas se establece en el país la manufactura que ha proyectado el señor Salas , persuádase US. que a los aumentos que recibirá la agricultura seguirán necesariamente los de la industria i el comercio, fuentes orijinarias de la felicidad comun.

Al tratar de esta materia no puedo prescindir de insinuar a US. que el fomento de una fábrica de jarcia no solo seria útil al país, por los mismos principios que está demostrado serlo la de lonas, sino que acaso seria preferente por su facilidad en plantearla i por los pocos medios que fu misma sencillez presenta al estranjero para destruirla. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. —Valparaíso, Setiembre 28 de 1823. —J. Ignacio Zenteno.


Núm. 801

Con esta fecha ha decretado el Supremo Gobierno, a virtud de la nota que ha pasado a este Ministerio de mi cargo el señor Secretario del Soberano Congreso Nacional, lo que copio:

"Los Ministros de la Tesoreria Jeneral, desde esta fecha, contribuirán al diputado en el Congreso Nacional, don Diego Donoso, con las dietas que están asignadas a dichos diputados del mismo Congreso, conforme a lo acordado por este Cuerpo Soberano, en sesion de 21 del corriente, que se sirve noticiar por el conducto de Secretario. "Tómese razon donde corresponda."

Tengo el honor de trascribirlo al señor Secretario para los fines convenientes i en contestacion a su distinguida nota, de 25 del actual, que trata sobre el particular.

Me repito al señor Secretario con las consideraciones de mi mayor aprecio. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, Noviembre 28 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 802

Señor:

La Comision de Constitucion, segura de que una de las primeras bases del pacto social en los pueblos cultos es la obligacion que contrae el Gobierno de cuidar de la instruccion pública, tocando por su esperiencia la inmoralidad i miseria en que se halla abismada la clase numerosa del pueblo por falta de industria, viendo que los estranjeros se apoderan de los mas pequeños i miserables recursos industriales por nuestra impericia, i teniendo a la vista dos leyes del Estado, promulgadas por dos distintos Senados i legalmente sancionadas, en que se dispone que se forme un Instituto Industrial ademas del Científico, ha propuesto en el,proyecto de Constitucion los artículos 9.º i 253, en donde se declara que la instruccion industrial i científica de los ciudadanos es un deber del Estado i que sus costos son gastos esencialmente nacionales i preferentes; que habrá dos Institutos normales: uno industrial i otro científico.

Consagradas estas instituciones en leyes fundamentales del Estado i subsistiendo ellas mucho ántes de la Constitucion, es consiguiente que los fondos que ha propuesto el Gobierno i que aprueban las Comisiones de Instruccion Pública i de Hacienda i los que cede la Lejion de Mélito tan jenerosamente se destinen efectivamente i con la mayor prontitud al fomento i reforma de dichos Institutos, que es cuanto puede informar la Comision, aprobando el proyecto de lei que ha pasado el Supremo Gobierno.

La Comision ofrece al Congreso Soberano su mas alta consideracion i respeto. —Comision de Constitucion, Santiago i Noviembre 26 de 1823. —José Gregorio Argomedo. —Agustin de Vial. —Santiago de Echevers. —Diego Antonio Elizondo. —Al Soberano Congreso.


Núm. 803

Para evacuar la Comision Eclesiástica su informe sobre la mocion del señor Larraín, de 3 del corriente, sobre la vindicacion de los ecle