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CONGRESO CONSTITUYENTE

yecto que ha presentado ahora la Comision, parece mas adaptable este paso, porque al fin los norte-americanos no se desviaron de sus usos i costumbres, ni contrariaban constituciones que ántes tuviesen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ya que todos, pues, no puedan individualmente deliberar sobre ellos, para que los adopten i sostengan como su hechura, es preciso que lo hagan por sus representantes, i que a ningun pueblo, a ningun individuo, falte el suyo.

Concluiré con dos hechos que deben llamar la atencion del Congreso, en apoyo de las proposiciones que voi a presentar. El primero es la nulidad que se ha objetado en papeles públicos a las Cortes de Cádiz por haber desechado la propuesta de los americanos, reducida que no se aprobase la Constitucion hasta que su representacion estuviese completa, o que, al ménos, no obligase a la América hasta que todos sus diputados la firmasen. El segundo es haber acordado el Congreso, en la sesion de 29 de Agosto, que Chiloé quedaba con el derecho de ratificacion para cuando se pusiese en libertad.

Partiendo, pues, de los principios i hechos espuestos, sujeto a la deliberacion del Congreso las proposiciones siguientes:

  1. Que se suspenda discutir el proyecto de Constitucion hasta que estén reunidos todos los representantes de la provincia de Concepcion, o se la deje con el derecho de ratificacion en una asamblea provincial.
  2. Que miéntras llegan los que faltan, vuelva el proyecto a una Comision para que lo simplifique i reforme, de modo que difiera lo ménos posible del reglamento de elecciones que dió el Congreso de 1811, del acta de union de las provincias i de la Constitucion de 1818.