Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de noviembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 60, ORDINARIA, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Autorizacion a los Ministros de Estado para asistir con voz a la discusion del proyecto de Constitucion. —Se acuerda empezar dicha discusion sin aguardar a que Concepcion tenga su representacion completa. —Se declara que las leyes que dicte el Congreso no necesitan para entrar en vijencia de la ratificacion de ciertas delegaciones. —Franquicia de la tribuna a todo ciudadano. —Lectura del proyecto de Constitucion. —Solicitud de licencia a don Francisco Javier Urmeneta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber recibido aquel por el cual se le trascribió el acuerdo que manda facilitarle 50,000 pesos del empréstito de Lóndres para auxiliar a Concepcion. (Anexo núm. 780. V. sesiones ordinarias del 21 de Noviembre de 1823 i del 9 de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se autorice a los Ministros de Estado para asistir a la discusion del proyecto de Constitucion i tomar parte en ella. (Anexo núm. 781. V. sesion del 12 de Mayo del 1823.)
  3. De un proyecto de Constitucion del Estado que la Comision del ramo presenta, con una esposicion de aquellas observaciones mas jenerales que ha tenido presente al componerlo. (Anexo núm. 782. V. sesion ordinaria del 14.)
  4. De un informe de la misma Comision de Constitucion, sobre la representacion del Cabildo de los Andes, para que se declare que los jefes de los pueblos deban ser en lo sucesivo oriundos de las mismas vecindades. Espone ella que todo lo que se refiere a la eleccion de funcionarios está en la Constitucion i que por tanto no se debe dictar una lei especial. (Anexo núm. 783. V. sesiones ordinarias del 12 de Noviembre de 1823 i del 7 de Julio de 1826.)
  5. De otro informe con que la Comision de Justicia acompaña i hace suyo otro de la Cámara de Apelaciones, sobre la suma de dinero que se debe depositar en los recursos de injusticia notoria. (Anexos núms. 784, 785, 786 i 787. V. sesiones del 29 de Octubre i ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  6. De un oficio con que el señor diputado don Francisco Javier Urmeneta acompaña un certificado de enfermedad espedido por el facultativo don Juan Miquel, i pide se le dé licencia para retirarse al campo en busca de salud. (Anexos núms. 788 i 789.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los Ministros de Estado pueden asistir a la discusion del proyecto de Constitucion, con facultad para usar de la palabra en conformidad al reglamento. (V. sesion del 1.º de Enero de 1825.)
  2. No suspender como lo pide el señor Trujillo, la discusion del proyecto de Constitucion hasta que lleguen los diputados de Coelemu, Parral i los Ánjeles, ni mandarlo a comision. (V. sesiones ordinarias del 21 i del 25.)
  3. No conceder el derecho de ratificar las leyes a aquellas delegaciones que habiendo sido legalmente invitadas i habiendo aceptado la invitacion a nombrar diputados no lo han hecho. (V. sesiones del 29 de Agosto i ordinaria del 25 de Noviembre de 1823.)
  4. Franquear la tribuna a todo ciudadano que quiera hacer observaciones sobre el proyecto de Constitucion. (V. sesion del 3 de Octubre.)
  5. Empezar la lectura de la Constitucion dejando el resto para las siguientes sesiones. (V. sesiones ordinarias del 25 de Noviembre i del 16 de Diciembre de 1823.)
  6. Pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso la solicitud de licencia de don Francisco Javier Urmeneta. (V. sesion ordinaria del 28.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Ruiz, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Bilbao, Elizondo, Eyzaguirre, Prieto, Echévers, Vial Santelices, Donoso, Gandarillas, Arce, Pineda, Borgoño, don José Manuel Barros, Rosas, Irarrázaval, Silva, Fuenzalida, Argomedo, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Lavin, Ojeda, Zúñiga i Ocampo, i faltaron los señores Baquedano, Fontecilla, Larrain, Salas i Osorio.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Supremo Director, en que propone se admita a la discusion de la Constitucion a los Ministros de Estado, para que ilustren al Congreso con sus conocimientos prácticos en los diversos ramos de la administracion pública. Se hicieron varias observaciones sobre esta proposicion i se declaró suficientemente discutida

El señor Pineda preguntó si habian las dos terceras partes de diputados que se necesitaban para la votacion. El Excmo. Señor Presidente invitó a los señores diputados a que citasen o recordasen algun acuerdo o disposicion reglamentaria del Soberano Congreso que exijiese las dos terceras partes para que haya Sala. No se citó. El señor Cáceres dijo que, siendo este negocio de gravedad, debia reservarse para segunda sesion i que se espresase su voto en el acta.

El Excmo. Señor Presidente dijo: que era de opinion se franquease la tribuna a todo ciudadano para que espusiese sus ideas acerca de la Constitucion i que creia no hubiese motivo para que se negase este permiso a los señores Ministros. En seguida se tomó votacion nominal sobre la propuesta i resultó por mayoria que podian asistir los señores Ministros a la discusion de la Constitucion, con facultad para pedir la palabra conforme al reglamento.

El señor Pedro Trujillo hizo la siguiente mocion: "Suspéndase discutir el proyecto de Constitucion, hasta que se complete la representacion de Concepcion o déjesele el derecho de ratificacion en una asamblea provincial." Se tomó en consideracion i el Excmo. Señor Presidente pidió al Ministro de Gobierno, que entró a la Sala en esta situacion, informase acerca de los motivos porque faltaban los diputados que se echaban ménos por algunas delegaciones de Concepcion. El señor Ministro dijo: que por Valdivia i Osorno no habian venido hasta el dia diputados, porque habia sido imposible hacer llegar la convocatoria a estos puntos. Que el Gobernador de Concepcion, por cuyo conducto se remitió aquélla, habia hecho tres propios con este objeto; pero que, hallándose obstruidos los caminos por los indios, ninguno de ellos habia podido llegar al destino; i que, en órden de haber sido inútiles estas dilijencias, ofició el Gobierno por mar; i que nuevamente lo habia verificado, exijiendo el pronto nombramiento i venida de los diputados de los puntos indicados. Que hacía mucho tiempo se habia oficiado igualmente al Gobernador de Concepcion para que se elijiese el diputado que faltaba por los Anjeles, i que aun no se sabia el resultado de esta dilijencia. Que en virtud de las mismas órdenes del Gobierno se habia electo en Coelemu al señor Pineda, i por Puchacai al licenciado don Cárlos Olmos de Aguilera i que si no habia diputado por el Parral era porque habia fallecido poco há el señor Urrutia, que obtenía su representacion. El secretario secundó la esposicion que hizo en la sesion anterior i dijo: que por renuncia del señor Trujillo se mandó elejir nuevo diputado por Concepcion; i por la de don Pedro José Zañartu, en Coelemu i que en su virtud recayeron ámbos nombramientos en la persona del señor Pineda, quien habia elejido la representacion de Concepcion, librándose a esta consecuencia, órden al Ejecutivo para que diese las convenientes, a fin de que se elijiese tercera vez diputado por esta última delegacion; que por renuncia del señor Ministro de Hacienda, don Diego Benavente, se habia mandado practicar nueva eleccion por los Ánjeles, i que se hallaba en el estado que indicó el señor Ministro. Que por Puchacai estaba nombrado el enunciado por el mismo i que se estaban corriendo las delijencias preliminares a su incorporacion, con respecto a Osorno, Valdivia i Parral, se refirió a la razon dada por el señor Ministro, añadiendo, que por Copiapó no faltaba representante por estar funcionando por él, el señor Gutiérrez. En virtud de estos antecedentes, fijó el Excmo. Señor Presidente la siguiente proposicion: ¿Se suspende o nó la discusion de la Constitucion hasta que vengan los diputados de Coelemu, Parral i uno que falta de los Ánjeles?

Se procedió a votacion i resultó por mayoria que no se suspendiese aquélla.

Luego se fijó la siguiente: "¿Se concede o nó el derecho de ratificar las leyes que dicte el Congreso a las delegaciones que, habiendo sido invitadas legalmente i aceptado la invitacion para el nombramiento de diputado, no lo han verificado?"

Se sufragó i resultó aprobada la negativa por unanimidad.

El señor Arce formalizó la indicacion del Excmo. Señor Presidente, para que se concediese la tribuna a todo ciudadano que quisiese hacer observaciones sobre la Constitucion. Se discutió suficientemente i habiéndose sufragado, resultó aprobada la afirmativa.

El Excmo. Señor Presidente dijo: qué, a consecuencia de haber presentado la Comision de Constitucion el proyecto encargado por el Congreso, se habia acordado en la sesion de catorce del corriente, se abriesen las discusiones de ella en la presente i que se llamaba su lectura en la órden del dia. Se leyó por el secretario el título 1.º i 2.º, se hicieron varias preguntas i observaciones i se reservó su prosecucion para las siguientes sesiones. En este estado, se levantó la presente a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 780 editar

El Gobierno ha recibido con el mayor placer la honorable comunicacion de Vuestra Soberanía, de 22 de este mes, en que, a consecuencia de su mensaje por el conducto del Ministro de la Hacienda Pública, se dignó Vuestra Soberanía acordar se allanase la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos del empréstito para los fines indicados en dicho mensaje.

Con esta ocasion, se presenta la de ofrecer al Soberano Congreso mis respetos i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Noviembre 24 de 1823. —Ramon Freire . —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional


Núm. 781 editar

Soberano Señor:

Presentada a discusion la Constitucion Política permanente del Estado i debiendo el Director Supremo aceptar llanamente la que se sancione por los representantes de la Nacion, cree que convendria que el Soberano Congreso tuviese a bien admitir a la discusion a los Ministros del Estado. La esperiencia que el Poder Ejecutivo tiene en los diversos ramos de la administracion, puede hacer provechosas las reflexiones de estos funcionarios, i animados del mas vivo interes por la felicidad pública i por la parte que les toca en la direccion del Estado, podrán ilustrar sobre materias en que la esperiencia es acaso mas precisa que la teoría. Cuando el Soberano Congreso desea, como es regular, la cooperacion i auxilio de los ciudadanos que pueden hacer mas ventajosas sus tareas, no distará de oir a los funcionarios que, por su situacion i práctica en los negocios, deben conceptuarse aptos para ilustrar i dar una idea exacta de las circunstancias i necesidades del país i remedios que convenga adoptar.

El Director Supremo, con este motivo, reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 24 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —D. J. Benavente. —Al Soberano Cogreso.


Núm. 782 editar


Esposicion de la Comosion de Constitucion al presentar su proyecto al Soberano Congreso Constituyente.

Señor:

Cuando Vuestra Soberanía nos empeñó por la mas alta de las confianzas en el encargo mas árduo, juramos corresponderla a toda costa, i aunque estamos mui distantes de creer igual objeto proporcionado a nuestra fuerza, su producto es el proyecto que elevamos a Vuestra Soberanía.

Observaciones jenerales

No hai sociedad sin contrato; porque no puede haberla sin deberes i derechos, que entre iguales (cuales nacen los hombres), es preciso estipular; estos convenios son el pacto social, cuya carta es la Constitucion de cada Estado.

Como el pacto se dirije a asegurar el goce posible de felicidad, los medios o garantías son su objeto esencial e inmediato; hallarlos con relacion al país que se constituye, es el problema de un proyecto constitucional; los tiempos i los hombres variaron constantemente sobre ellas.

El equilibrio de los poderes por su division; la del Lejislativo en Cámara, la representacion, las elecciones directas, la amovilidad de las majistraturas, el sindicato, la libertad de imprenta i poderes neutros, ocupan los políticos del dia; pero ni están conformes, ni el éxito ha correspondido en los ensayos: por eso no seguiremos servilmente las teorías políticas, ni nos aventuramos sin ejemplo.

El equilibrio reduce a nulidad toda potencia, sea física o moral, si es perfecto; i si nó, se chocan i arrastran; en el primer caso, resultaria la anarquía por la inaccion de los poderes; i en el segundo, o la guerra civil, que significa el choque, o el despotismo, que establece la preponderancia; es, pues, preciso dictar garantías auxiliares, que obren o callen a la vez para sostener el único equilibrio practicable.

La division (si es verificable en su rigoroso significado) reduce el Ejecutivo a subalterno del Lejislativo, como lo es un oficial del Rei a quien obedece; pierde su vitalidad i centralizacion, sin las que es imposible obrar; i si no, el Ejecutivo, apoyado de la fuerza, la riqueza i las gracias que sobrepone i anula al Lejislativo. El profundo Lloyd decia: "Siempre sucederá que el Poder Ejecutivo destruya al Lejislativo, porque hai una lucha entre ámbos, i teniendo el primero la fuerza i las rentas, siempre lo logrará, como lo vemos en la historia de todas las repúblicas." Rousseau i Reynal juzgan inconciliable la tranquilidad interior en la division de ámbos poderes.

Un poder intermediario que, neutralizando el choque caprichoso de las autoridades Ejecutiva i Lejislaliva contenga sus arbitrariedades i los haga obrar en justicia, es el gran resorte que adivinaba Mably, i quiso proponer Constant; pero, si un cuerpo es permanente, se reviste de los intereses de corporacion, i siendo un Rei, vence con su pompa i fuerza la resistencia de las demas autoridades.

La division de las Cámaras Lejislativas, que se nos vende por invencion moderna, tiene su época desde el bajo imperio e invasion de los bárbaros del Norte en Francia, Inglaterra i Alemania; sin que haya impedido en ellas todos los horrores del feudalismo ni que la guerra civil haya derramado mas sangre en Inglaterra i arrastrado mas reyes al cadalso que en las demas monarquías reunidas.

La representacion, si no es solidaria, establece el provincialismo, que provoca el federalismo i termina en la anarquía; son tan tristes como repetidos i recientes los sucesos que sancionan esta verdad; cada seccion quiere hacer valer separada la soberanía que representa, porque es indivisible, hasta que divididas todas, se anula la soberanía misma.

El pueble, decia Montesquieu, es admirable para conocer el mérito i las virtudes de sus principales conciudadanos; pero muchas veces no puede examinar la idoneidad, que necesita verse i esperimentarse de cerca. Por esto es mui conveniente que la facultad que tiene para elejir sus mandatarios, sea dirijida por la calificacion de personas ilustradas.

Como la perpetuidad provoca al abandono i la aristocracia, la amobilidad periódica i especialmente si es corta la duracion, inspira el desaliento i aleja los hombres útiles de los empleos; cada uno ve en su propio interes (que es tambien su primera inclinacion) la necesidad de contemporizar con los que al otro dia pueden sobreponérsele, i el hombre de provecho (a quien llaman por todas partes las ocupaciones útiles) no preferirá seguramente la carrera de destinos momentáneos a la estabilidad de su fortuna, aunque no sea tan brillante; de modo que sin templar esta garantía perderia su provecho.

Todos los pueblos i casi todas las Constituciones han adoptado el sindicato; los Eforos de Lacedemonia, los Somotetes de Atenas, la Censura Romana, el Consejo de los diez de Venecia, los Siete Inquisidores de Jénova, la Censura bienal de Filadelfia i las listas de elejibles, con esclusion de los censurados por el pueblo francés del año de 93 i 95, son otros tantos modos de espedirlos confiados a la vez a la opinion de una persona, otras a la de un cuerpo aristócrata, ejercidas inquisitorialmente algunas i casi siempre despóticas; la insurreccion misma lo suplió en Creta i Francia contra los actos atentatorios del Rei, i en Polonia arruinó su tolerancia el reino; tambien necesita acomodarse el sindicato para conciliar sus estremos.

La libertad de imprenta, que bien dirijida es una garantía i el medio mas poderoso de desenrollar el jénio i civilizar, es un azote público, cuando puede satisfacer las pasiones innobles, entrar en la conducta del ciudadano particular i hacer su diversion de lo mas sagrado i respetable; ella debe servir de advertir al majistrado la opinion, al público sus riesgos o sus ventajas i al mundo los pensamientos o descubrimientos útiles; sin estos objetos que traban la licencia i no la libertad, son tan funestos, como hemos probado, sus efectos.

Sobre estas observaciones i otras innumerables, que seria fastidioso individualizar, hemos aplicado al estado i jénio nacional las garantias siguientes que hagan efectivos i aseguren sus derechos.

Eleccion de funcionarios

La Representacion se establece solidaria; no hai un ciudadano que no elija los majistrados, que no los sindique i nombre los que han de decir de las actitudes con conocimiento del mérito por pruebas libres i populares; sus fórmulas aseguran los riesgos de corrupcion por la simultaneidad o sorteo de la mitad de electores, libertad absoluta de los ciudadanos en la esplicacion de sus sufrajios i seguridad de no poderse adulterar ni contrahacer, i el desacierto por las propuestas de sus representantes ilustrados examinadas i siempre dobles para que no sean forzados a determinadas personas.

Facultades ejecutivas

Se da al Poder Ejecutivo toda la centralidad i enerjia que exije su naturaleza activa; propone las leyes porque el que ha de ejecutarlas tenga todo el interes en su cumplimiento, i como el propio manejo lo advierte en la ejecucion de la falta o vicios de la lei, sean las mociones tan precisas como preparadas i juiciosas; influye en el nombramiento de los funcionarios para que los medios sean conforme al principio ejecutor, pero no lo decide porque una absoluta dependencia no arruine la libertad pública; queda desembarazado del choque caprichoso i siempre preponente del Poder Lejislativo i puede hacer cuanto quiera con militares i funcionarios amigos i dependientes del pueblo, que los elije i sindica sin erijirse jamas en opresor de su Patria.

Poder Lejislativo

La lei se decide por la sancion; como que la mocion i discusion solo es una preparacion que puede i aun suele confiarse a los consejos; el Senado mantiene esta atribucion esencial de la Lejislatura; i para que su interes no se frustre, cuando lo exija la salud pública (por el silencio del Ejecutivo) reasume la mocion; siempre que el Consejo Nacional la estime urjente, i un mes en cada año, despues que dos senadores hayan concluido su visita i observado en ella las necesidades o abusos de los pueblos i la administracion.

Cámara Nacional

La decision de la Cámara Nacional llamada por el veto solo; su concurrencia a los grandes negocios, como imponer contribuciones i declarar la guerra; la naturaleza momentánea de ésta; su eleccion solidaria, i la mas popular, mejoran las dos Cámaras, evitan los choques de cuerpos permanentes, su influencia i desbalance, i dan a la lei toda la madurez que exije su importancia.

Influencia Senatorial

Tiene el Senado para equilibrar al Ejecutivo todo el poder de la virtud; porque es el amigo i remunerador de los que obran bien; el de la Hacienda cuyos ingresos sanciona, i cuyos datos juzga la propuesta de elejibles, el mérito cívico que abre o cierra la puerta a los empleos, i su representacion i proteccion solidaria del Estado.

Formacion de las leyes

Las leyes se preparan por el Consejo de Estado, compuesto de los ciudadanos mas respetables e ilustrados, i conocedores de todos los ramos de administracion; las propone el Ejecutivo, enseñado de la esperiencia, i que debe ejecutarlas; las discute i repara el Senado hasta segunda revision, les pone el veto o las sanciona; i en los empeños del acaloramiento, o del espíritu de cuerpo aparece de neutro solo para decidir; esta es la atribucion esencial de la Cámara Nacional, momentánea forteada, i sin otro interes ni influencia que los del bien jeneral.

Facultades populares

La atribucion esencial de la soberanía es la nominacion i destitucion de los que a su nombre la ejercen; ésta conserva el pueblo soberano por las elecciones periódicas i directas, i el sindicato anual, que es el gran secreto de contener al déspota sin la funesta insurreccion; a la fuerza armada sin relajar la disciplina; i a los Ministros i demas funcionarios, que todo lo esperan i deben temer de la opinion; ésta es la garantía del pueblo por excelencia, la éjida de su salvacion, i el ejercicio efectivo i espedible de su soberanía.

Estímulos para el mérito

No se perdona un resorte para obligar los funcionarios a la probidad i buen desempeño; las grandes pasiones i los grandes cuidados se emplean a este fin, el amor a la gloria en los honores i distinciones que les merece su cumplimiento con los premios i alivios de beneméritos, el temor de un sindicato anual i directo del público a quien sirven, la vijilancia del Senado, las visitas anuales de cada ramo i el detalle de sus funciones en cuerpo, e individuales, los reducen a la alternativa necesaria de cumplir o sufrir la deshonra i el castigo.

La moralidad que ocupó tan dignamente los códigos del mundo libre, como fué olvidada en los feudales, es la base de todas las garantías; sin virtudes no hai costumbres, ni sin estas libertad; porque sin ellas son insignificantes las mejores garantías, i quedarán escritas en los códigos, miéntras los pueblos jimen en la esclavitud i el oprobio; como que sin la accion son muertas para la sociedad; por eso no hai una virtud que no esté animada en el proyecto, un servicio sin premio i sin honor; no hai acuso a la dignidad ni a la comodidad misma, sin virtudes sobre que se califica el mérito; nadie puede aspirar juiciosamente a las grandes majistraturas, sin ganar la opinion que las reparte por bellas acciones; no hai costumbres, placeres, ni actos en toda la vida que no se dirijan a las virtudes cívicas i sean inútiles a la Patria.

Garantías judiciales

Las garantías dadas al Poder Judicial aseguran la inocencia i libertan al delito mismo, de cuanto puede sufrirse por la arbitrariedad, las fórmulas i la indolencia, la publicidad de los juicios, la unidad de fueros, la prohibicion de comisiones judiciarias, los juicios prácticos, la abolicion de instancias inútiles i gravosas, los arbitramentos previos, i con el efecto de costas en sus casos; las visitas de prisiones i Tribunales de Justicia en todo el Estado; la cuenta i noticia del de cada causa; la comunicacion i medios de hacerse escuchar los reos; i la independencia de los juzgados i tribunales, es todo lo que se ha pensado en favor de la humanidad i el órden; i se adopta todo en el proyecto.

Direccion Económica Nacional

El quinto Poder de Constant a quien encarga la economía es justamente el que mantiene el órden i fija la prosperidad. Dividido hasta ahora en secciones sin centralizacion ni objetos determinados, no produjo otro efecto que multiplicar los fueros, e insumir sus fondos en salarios de los jueces i sus subalternos; los de Consulado, minas i Municipalidad no nos han dado aun los ensayos de artes, esplotacion, comercio ni agricultura; a que son natural i legalmente destinados. Una majistratura central, activa i jeneral que sea auxiliada de las departamentales, dividida en la Europa para aprender, solicitar i remitir profesores i modelo; en las provincias para examinar sus proporciones, ventajas relativas e implantarlas, i en la capital para centralizar i dar impulso a todo, es la que subroga las antiguas secciones económicas con ahorros i efectos.

Sindicato de funcionarios

El sindicato es directo anual i simultáneo; comprende a los altos funcionarios i jefes de la fuerza que deben existir, miéntras sus comitentes los estiman dignos de su confianza; penden del que es el Soberano efectivo para que cumplan sus voluntades, i esperan todo de quien solo debe repartirlo.

La suma de los males políticos en mas de su mitad, resulta de la arbitrariedad del principe i de sus principales ajentes, que despues de aniquilar la nacion la obligan a la esplosion de una guerra civil, cuyos males no los reparan dos o tres siglos. La manifestacion del descontento jeneral por el sindicato i la destitucion de los que auxilian al príncipe evitan esta guerra.

Toda la filosofía de la Lejislacion política consiste en poner a los hombres bajo del imperio de la opinion, i a obligarlos a que subsistan i sean dirijidos por este primer elemente de la moralidad. La opinion no solo domina i absorbe todas las pasiones, sino que se eleva sobre el físico del hombre; ella es el manantial del heroísmo i de los mas increíbles sacrificios. Por ella la vida del Indostan se entrega a las llamas; Curcio se precipita en un abismo; los decios se sacrifican; i un cobarde se presenta denodado al duelo; los lacedemonios que hoi forman un pueblo de esclavos, cuando tuvieron opinion fueron los trescientos héroes de las Termópilas; i los que hoi son eunucos i cantores en Italia fueron los soberanos del universo, cuando vivian de la gloria i la opinion. ¿Qué seminario de bellas acciones, no formará la idea siempre presente de la opinion amenazadora sobre el funcionario, a quien por otra parte le presenta esta opinion por sí misma la gloria, las recompensas i cuanto puede lisonjear la ambicion i el amor propio?

Se nos dirá que el funcionario queda espuesto a los resentimientos particulares i a la influencia de injustos enemigos en un pueblo movible i fácil de seducir; contestamos:

Que el pueblo es móvil i fácil de seducir cuando va a dar un bien en que le interesa poco la preferencia de cualquier individuo, i no está habituado a la justicia i discernimiento; pero jamas los hombres se conducen a declarar un mal i una pena por meros encargos e insinuaciones. Despues de dos años que cuantos demagogos i entusiastas franceses tuvo la monarquía, escribieron i exitaron al pueblo contra Luis XVI, no se atrevió la convencion a permitirle que apelase al pueblo; porque aun no fué capaz de persuadirlo a términos que llegase a condenar al Rei. Los Tribunos Romanos pudieron conducir al pueblo a la mas escandalosa sedicion i a su separacion en el Monte Aventino, lisonjeándolo para que se le permitiese elejir Cónsules plebeyos; ocuparon unos años tras de otros en estimularlo por motivos de gloria, de interes i superioridad a que elijiesen estos Cónsules; pero cuando llegaba el acto de sindicar a los patricios beneméritos, dejarlos sin el Consulado i adjudicarlo a un plebeyo, destituido de educacion i de gloria, no habia influjo en sus conductores, sus jefes naturales, i sus tutores para persuadirlos, que debian cometer esta injusticia. Todos ene migos de Scipion i cuantos envidiosos magnates tenia Roma, empeñaron al pueblo a que le residenciase i condenase. Llega el acto del sindicato popular, se presenta el domador de Numancia i conquistador de Cartago, con la recomendacion i la memoria de sus acciones, i le dice al pueblo: hoi es el dia del aniversario de la conquista de Cartago, demos gracias a los Dioses; i todo el pueblo le sigue dejando burlado el cognato de los proceres romanos. Todos los políticos convienen en que el pueblo siempre piensa con justicia i rectitud sino es violentamente ajitado por estímulos insuperables i que personalmente influyan en la relijion o intereses individuales de cada uno, i aun en este caso si condena a Sócrates, luego le levanta estátuas i pone en el patíbulo a sus acusadores i a los demagogos.

Para estos raros casos es preciso que el pueblo se halle todo reunido en masa en el centro de la ajitacion i obrando por un mismo resorte i una sola influencia poderosa. Pero cuando se halla tranquilo, diseminado en una multitud de asambleas todas pequeñas, todas distintas, todas separadas i todas dilatadas desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama. ¿Cuál es el poder, cuál la seduccion, cuál la influencia que pueda sobre la resolucion de esta inmensidad de masas? I qué diremos si para esta influencia se necesita no solamente seducir la mayoría, sino la totalidad de opiniones; porque siendo sorteados es preciso captarlos a todos, o no contar con el éxito?

Despues de todo, si en un caso raro se lograra toda esta influencia ¿qué daño se seguiria al Estado de que se retirase a su casa un funcionario, a quien el sindicato ni le declara criminal ni le hace responsable de alguna cosa? ¿podrá compararse este pequeño desaire con la inmensidad de males ocasionados por la injusticia i la adqitrariedad que reprime el sindicato, o con la multitud de bienes que debe conciliar la dependencia de la opinion i el interes por la propia gloria? ¿Podrá compararse con este divino equilibrio, en que el funcionario dependiente del Gobierno por su nominacion i por su interes, solo puede servirle en aquello que contribuye al bien i felicidad pública, porque en el acto que se desprenda de los intereses de la nacion i que trate de sacrificarla a favor del déspota, en este mismo acto, queda destituida i perdida su reputacion i su fortuna? El que pretenda reprobar nuestra lei presente otra en donde se encuentre tanta suma de bienes públicos i tan corta de males.

Calificacion de funcionarios

La calificacion de funcionarios asegura sus aptitudes, que no sabe discernir al pueblo; ella estaba sancionada en el antiguo réjimen en que la hacian las Cámaras consultivas, i en la Constitucion actual de España, el Consejo de Estado a la vez o las Córtes; en la imperial francesa, en la consular anterior i en la última democrática, calificaban las asambleas primarias o secundarias; i en la del Perú los Concejos Departamentales; en el presente proyecto hai una dependencia igual del funcionario civil o militar, respecto de los majistrados que lo califican i del pueblo que lo elije.

Cuando las poblaciones suelen ser ménos numerosas i ménos ocupadas en negocios que las distraigan de las domesticidades i pequeñas etiquetas, están mas espuestas a emulaciones, disensiones i otras bajas i exaltadas pasiones; ésta es la causa de los bandos i pleitos de alcaldias en las villas i de que vivan mas felices i tranquilas las que no tiene Cabildos. Mayores serian las disensiones si cada territorio elijiese sus delegados al mismo tiempo que se privaria al Gobierno de toda su enerjía i centralidad; porque elijiendo los pueblos sus delegados i sus gobernadores, éstos no respetarian al Gobierno por lisonjear a su provincia, se resistirian a las cargas públicas i contribuciones, las inclinarian al federalismo que queda bien pronunciado en el hecho de estos nombramientos territoriales, i sobre todo lisonjearian las pasiones de partido i provincialismo tan propensas a exaltarse a la menor disposicion que sea gravosa. Estos son los motivos porque ha dispuesto evitar esas elecciones en pequeño; i que las Municipalidades asi como los delegados sean propuestos por los Concejos Departamentales compuestos de los representantes de las delegaciones; así dejamos en los pueblos toda la popularidad que es posible dejarles, i permitiendo al gobernador le repulsa de una terna, i al directorio la libre eleccion i contribucion de los gobernadores, le conservamos la unidad, vitalidad i dependencia, que deben conservar los que son meros tenientes i representantes del Director en las provincias, i los que son sus súbditos.

Libertad de Imprenta.

La imprenta es libre, en cuanto su libertad es garantida, i como deja de serlo, cuando censura la conducta del ciudadano privado, que nada influye en la administracion, o se ocupa de objetos superiores a las luces humanas, le son vedados sin atacarla i en beneficio de la tranquilidad i moral pública. No habrá un sensato que no solicite en sus amigos la revision de sus trabajos, que quiera aventurarlos sin la prueba juiciosa de un exámen privado e imparcial, ni que pretenda (sin ser un malvado) insultar o mentir impunemente; por eso la lei deja a su arbitrio la consulta, la censura prévia, i lo obliga al arraigo cuando se sobrepone a estos dictámenes.

Instruccion Pública

La educacion científica e industrial, el museo i todo cuanto es menester a formar los ciudadanos, es gratuito i comun, sus estímulos activos; i los premios ciertos, desde que se descubre el aprovechamiento, parten desde un centro normal a todas las provincias para uniformarlas i que las ventajas se sientan en todas partes, aunque no puedan ser producidas igualmente en cada una.

Hacienda Pública

La Hacienda, abandonada al juicio de dos hombres en todas sus relaciones, sin productos ciertos ni consumos intervenidos i juzgados, el Ministerio enredado en la direccion i hasta en la economía, i el manejo misterioso i complicado de la infinidad de secciones i ramos; tiene en el proyecto bases que desarrolladas por las leyes orgánicas la economizan, aseguran i sencillan. Los inspectores fiscales, sus intervenciones i visitas, los presupuestos i cuenta anual de inversiones; la fórmula de librar con espresion de la lei; i la de invertir con presupuestos calendados no dejan lugar a la arbitrariedad i mala versacion.

Fuerza pública

La division del ejército en permanente, nacional i jendarmería, concilia la libertad con el buen servicio i la economía; prepara el país a defenderse por ciudadanos armados i desde hoi mismo lo son los que reciben i pierden el rango i la espada, luego que desmerecen la confianza de sus conciudadanos.

Militares

El pueblo es excelente para conocer i premiar al militar infatigable en la guarnicion i valeroso en la campaña; i la opinion pública es el alma de estas virtudes; ella formó i elevó tantos grandes hombres en Grecia i Roma. Turena, Eujenio, el Gran Capitan i Belisario, hubieran sido los Pericles, Camilos i Pompeyos si hubiesen vivido bajo el imperio de la opinion popular. Napoleon confesaba que toda su elevacion la debió a que jamas procuró ganarse los jefes de partidos sino la opinion jeneral. Pero si al militar le conviene que el pueblo califique sus virtudes mucho mas interesa a la libertad pública i al respeto de las garantías sociales, que la suerte de los militares no se identifique con el favor i los intereses personales de su jefe sino con la gloria de la Nacion. He aquí porque la Constitucion dispone que el Gobierno i Senado, testigos inmediatos i oculares del mérito de un militar, tengan el derecho de proponer sus ascensos; pero que lo tengan de modo que no pudiendo proponer esclusivamente aquél que los lisonjea i teniendo cada autoridad de éstas, intereses para que se prefieran sus propuestas, se vean necesitados a buscar el mérito teniendo igual necesidad un militar de ser grato, obediente i heroico respecto de su jefe, en lo que conviene al público, para que éste le proponga sin temor de la opinion i el pueblo le exija por el conocimiento de sus hechos.

Gastos fiscales en las majistraturas

Luca, Bagusa, S. Marino i los mas pequeños estados, si son independientes, tienen majistraturas mas numerosas que las de nuestra Constitucion, i seguramente que aquí no se encontrará una, cuyas funciones puedan desempeñarse por otra o que no contribuyan necesaria i rigurosamente a establecer el órden i la centralidad de los ramos públicos. Sin embargo mui poco se aumentan los gastos fiscales. Nosotros teníamos i debemos tener un Director, Ministros i un Senado; el Consejo de Estado se compone de funcionarios que no gravan en lo menor al Erario; el Supremo Poder Judiciario ya estaba decretado constitucionalmente i con examinar sus funciones se reconocerá su absoluta necesidad; la direccion económica; esa majistratura que centraliza i vivifica la prosperidad interior es la que tenemos repartida en multitud de ramos i funcionarios que haciéndola inerte, complicada, i absorviendo los fondos públicos en diversos dicasterios i funcionarios para el comercio, la minería, la policía i demas ramos gremiales o municipales nada deja con que ocurrir a las necesidades o comodidades públicas. La inspeccion fiscal sobre ahorrar un contador mayor actual ofrece las mayores economías, órden i seguridad al Erario. En ninguna nacion ni en la mas infeliz i pequeña colonia, han concluido jamas los juicios fiscales en un contador mayor, i esto ofrece tantos peligros como errores.

Conciliadores nacionales

Están prevenidas hasta las desgracias de una division por los conciliadores cuya inviolabilidad, oríjen popular i penas dictadas a los que enerven su encargo, i a ellos mismos si lo prostituyen o inclinan, cierran los cuidados vijilantes de la Lejislatura. ¿Pero dónde me conduciria un análisis mas estenso? Los artículos mismos del proyecto, satisfacen su objeto, armonía i relaciones al que quiera meditarlos.


Núm. 783 editar

Señor:

En el proyecto de Constitucion que ha presentado la Comision se halla resuelto cuanto pertenece a la eleccion i nombramiento de Tenientes-Gobernadores. El lúnes próximo se abre su discusion i en ella podrá resolver el Soberano Congreso lo que hallare por conveniente, sobre la solicitud del Cabildo de Santa Rosa sobre este objeto. —Comision de Constitucion. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —Juan Egaña.


Núm. 784 editar

Soberano Señor:

La Comision de Justicia reproduce el informe de la Cámara de Apelaciones. Justamente exije para los recursos de segunda suplicacion, que alcance la cantidad a nueve mil novecientos veintiseis pesos tres reales veintiseis maravedises, porque esto importa los seis mil pesos de a cuatrocientos cincuenta maravedises, que pide la lei 1.a, título 13, libro 5.º de Castilla, multiplicados los maravedises por pesos de nuestra moneda. Así opina que debe responderse a la consulta del doctor don Ramon Bohórquez; declarando que debe estarse a lo informado por el citado Tribunal de Apelaciones. —Santiago i Noviembre 21 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —Santiago de Echévers. —Doctor Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle.


Núm. 785 editar

Para informar al Soberano Congreso sobre la consulta dirijida por el doctor don Ramon Bohórquez, desea la Comision de Justicia, que UUSS. le ilustren con sus luces. A este fin tengo el honor de dirijirla a UUSS., esperando se sirvan indicarnos su dictámen con la brevedad a que le dejen lugar sus muchas ocupaciones.

Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1823. —José Gregorio Argomedo. —Señores de la Cámara de Justicia.


Para los efectos que indica el honorable oficio del frente, pásese al Tribunal de Cuentas, a efecto que se examine i practique la reduccion que ha dado mérito a la duda. —Santiago i Noviembre 4 de 1823. —(Hai tres rúbricas).


Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores del Tribunal de la Cámara, el dia de su fecha, doi fe. —Jara.


Núm. 786 editar

El peso fuerte de nuestra moneda tiene 20 reales de vellon, i cada uno de éstos 34 maravedises. El real de plata tiene de lei i valor 34 maravedises, segun i como vale en los reinos de Castilla.

El Tribunal de Cuentas tiene la satisfaccion de contestar a US., su honorable nota de 4 del presente, i saludarle con el mas distinguido aprecio. —Tribunal de Cuentas, Santiago i Noviembre 8 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Señor Rejente de la Cámara de Justicia.


Santiago i Noviembre 10 de 1823. —Agréguese al espediente i hágase el informe pedido. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 787 editar

Se ha suscitado duda sobre la cantidad de que habla la lei 1.a, título 13, libro 5.º de Indias, para que haya lugar al recurso de segunda suplicacion, acerca de cuyo particular se ha dignado esa Comision pedir informe a la Cámara.

El literal contesto de la lei resuelve la duda promovida por el doctor Bohórquez. Ella ordena que los seis mil pesos sean de cuatrocientos cincuenta maravedises cada uno, i multiplicada aquella cantidad por esta suma, resultan líquidos dos millones setecientos mil maravedises; esta suma de maravedises ha de importar el pleito para que haya segunda suplicacion.

Reduzcámoslos a nuestra moneda. En ella, un peso tiene ocho reales, i cada real treinta i cuatro maravedises; por lo mismo, cada peso doscientos setenta i dos maravedises; i de consiguiente, los dos millones setecientos mil maravedises hacen nueve mil novecientos veintiseis pesos, tres reales, veintiseis maravedises; esto se ha practicado siempre, i sobre el particular solo al doctor Bohórquez pudo ocurrírsele esta duda.

La Cámara tambien ignora si en la causa que se cita se declaró no haber lugar al recurso por no alcanzar la cantidad, o por falta de poder especial, cuya excepcion tambien se opuso, pues la providencia fué dictada por el Supremo Tribunal Judiciario. Es lo que puede informar la Cámara a esa honorable Comision.- Santiago i Noviembre 12 de 1823. —:" Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —Gabriel José de Tocornal.


Núm. 788 editar

Soberano Señor:

El diputado que suscribe respetuosamente representa a Vuestra Soberanía, que, desde su último viaje de Valparaíso, se ha visto atacado de una desintería biliosa que le inhabilita para toda clase de ejercicios. Desesperanzado de poder restablecer su salud, ha determinado, por precepto del facultativo que lo asiste, tomar baños de agua corriente i salir al campo. Todo lo indica la certificacion del licenciado don Juan Miquel, que solemnemente presenta.

En cuya virtud,

A Vuestra Soberanía suplica se digne conce der el permiso necesario para poder verificar su curacion, bajo la protesta que, restaurada su salud, podrá asistir asiduamente a las sesiones del Soberano Congreso, pudiéndose citar en el entretanto al otro suplente por Coquimbo. —Francisco Javier de Urmeneta.


Núm. 789 editar


Don Juan Miguel
Licenciado en Medicina i Cirujia, con títulos aprobados por el Protomedicato de esta capital, etc.

Certifico: haber asistido a don Francisco Javier de Urmeneta de una desintería biliosa que en estos últimos dias ha sufrido, emanada probablemente de las alteraciones atmosféricas, i favorecida por el temperamento del sujeto, el que sin embargo de haberse aliviado del primitivo mal, ha quedado padeciendo de unas fuertes cefalaljias nocturnas i considerable dispepsia; por lo que me ha parecido i le tengo indicado que su total restablecimiento podrá verificarse mejor, que con los medicamentos mas aparentes, con usar los baños de agua corriente; que la esperiencia propia le ha indicado los beneficios, i un aire de campo por un mes o mas, segun el resultado; obviando con estos pequeños auxilios, males mas injentes que pudieran acaecer no socorridos los actuales. I para los fines que convenga, doi el presente, a peticion del interesado, en Santiago de Chile a veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos veintitres. —Juan Miquel.


Núm. 790 editar

Nuestro Plenipotenciario, cerca de las Córtes de Europa, estipuló con Mr. Boulanger, capitan de la corbeta Voltaire, satisfacerle ciertas cantidades por sueldos devengados, gastos en el viaje i vuelta a Francia de varios empleados en el buque; éstas ascendieron a 7,604 pesos 3 reales, i por decreto de 16 de Setiembre de este año, se mandaron pagar por Tesoreria Jeneral.

El Gobierno tiene a bien noticiarlo a la honorable Comision, para que esté en el conocimiento que debe reintegrarse al Fisco de esta cantidad que se ha suplido al empréstito i que aumenta el valor de dicha corbeta a que deberá cargarse. —Santiago, Noviembre 22 de 1823. —A la Comision Especial de Hacienda del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 791 editar


Discurso con el que el señor diputadoTrujillo acompaña la mocion que consta en el cuerpo del acta

La provincia de Concepcion que ha llevado siempre la vanguardia en la guerra por la libertad; esa provincia amaestrada en los sacrificios, i que tanto ha deseado i procurado la reunion de este Congreso, no tiene en él todavía toda la representacion que se le asignó por el acta orgánica de los Plenipotenciarios i por la convocatoria. Esta falta se hace mas sensible cuando el Congreso se prepara a discutir i sancionar la Constitucion fundamental que debe rejirnos. De los diezinueve diputados (contando con Valdivia i Osorno que son parte de aquella provincia) solo tenemos trece, i sin la concurrencia de los que faltan se aventura el acierto i, aun mas, la lejitimidad. Yo respeto las luces de la Comision que ha formado el proyecto i las que tiene la Sala para discutirlo. ¡Ojalá se reuniesen las de todos i cada uno de los ciudadanos! El acierto es tan difícil, que para lograrlo en su Constitucion, mandaron las Cortes Constituyentes de Cádiz, en 28 de Agosto de 1811, se hiciesen rogativas públicas en todas las iglesias. Esperemos, pues, a que lleguen los demas diputados, si no para que salga mas perfecto el pacto social, al ménos para que no se resienta de nulidad.

Si lo que toca a todos debe por todos aprobarse; si aun los beneficios no se dan contra la voluntad del que ha de recibirlos; si en sentir del pensador Rousseau, el pacto social es el acto mas voluntario de todos i a ninguno obliga sin su anuencia; si es una de sus máximas i conforme a toda asociacion, que cualquiera lei que el pueblo no ratifica en persona es nula, porque no es lei; si un publicista filósofo (Diderot) llegó a deducir de los elementos del pacto social, que si los animales pudieran votar en una asamblea jeneral, deberian ser convocados, ¿cómo podrá negarse a la provincia de Concepcion el que en este Congreso Constituyente, i para el acto en que va a desprenderse de una parte de su soberanía; en que su libertad natural va a modificarse por otra convencional, tenga todos sus representantes, ya que todos i cada uno de sus moradores no pueden concurrir?

Los Estados Unidos de Norte América, que en todo pueden servirnos de modelo, fueron tan circunspectos en un caso igual, i obraron tan conformes a los principios del órden social, que, segun refiere Tomas Paine mandaron publicar su Constitucion, no como auto definitivo, sino para que todo el pueblo, despues de haberla considerado, la aprobase o desechase, i hasta que no se hizo notorio que la opinion jeneral era favorable, no se firmó, selló i promulgó. En el pro yecto que ha presentado ahora la Comision, parece mas adaptable este paso, porque al fin los norte-americanos no se desviaron de sus usos i costumbres, ni contrariaban constituciones que ántes tuviesen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ya que todos, pues, no puedan individualmente deliberar sobre ellos, para que los adopten i sostengan como su hechura, es preciso que lo hagan por sus representantes, i que a ningun pueblo, a ningun individuo, falte el suyo.

Concluiré con dos hechos que deben llamar la atencion del Congreso, en apoyo de las proposiciones que voi a presentar. El primero es la nulidad que se ha objetado en papeles públicos a las Cortes de Cádiz por haber desechado la propuesta de los americanos, reducida que no se aprobase la Constitucion hasta que su representacion estuviese completa, o que, al ménos, no obligase a la América hasta que todos sus diputados la firmasen. El segundo es haber acordado el Congreso, en la sesion de 29 de Agosto, que Chiloé quedaba con el derecho de ratificacion para cuando se pusiese en libertad.

Partiendo, pues, de los principios i hechos espuestos, sujeto a la deliberacion del Congreso las proposiciones siguientes:

  1. Que se suspenda discutir el proyecto de Constitucion hasta que estén reunidos todos los representantes de la provincia de Concepcion, o se la deje con el derecho de ratificacion en una asamblea provincial.
  2. Que miéntras llegan los que faltan, vuelva el proyecto a una Comision para que lo simplifique i reforme, de modo que difiera lo ménos posible del reglamento de elecciones que dió el Congreso de 1811, del acta de union de las provincias i de la Constitucion de 1818.