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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1823

profesor don Bartolomé Coronillas, es una de aquellas sinceras producciones de un corazon sensible i penetrado de compasion hácia la porcion mas desvalida i miserable de la humanidad. Esta se halla bajo la proteccion de una junta, que hasta el dia no ha podido practicar, en toda la estension que es posible i necesaria, las medidas que requiere un establecimiento formal, donde se asegure la crianza física i moral de los desgraciados espósitos, pero que incesantemente trabaja en poner espeditos los fondos para erijirlo al mismo tiempo que la casa de parturientas, que evite las desgracias de los inocentes párvulos i cubra el oprobio de las madres sin detrimento del fruto de su debilidad. Miéntras tanto, ha ocurrido del modo posible a estos objetos, que para su mejora solo aguardaban el arreglo de las rentas que han de costear sus gastos. La Comision se persuade a que ha llegado el tiempo, i que el señor Coronillas es el instrumento destinado para acelerar la ejecucion i contribuir al cumplimiento de los deseos de la junta, si esta se aprovecha de su celo, i el Soberano Congreso, despues de darle gracias, le confirma en su laudable resolucion recomendándolo a los encargados de tan importante empresa, con todo el interes que merece. Previniéndoles que den cuenta i anticipando la espedicion de este negocio, cuya preferencia está indicada en su naturaleza misma la mas sencilla i urjente.

La Comision protesta su respeto al Soberano Congreso. —Comision de Beneficencia, Octubre 30 de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 620

Soberano Señor:

Don José Melian fué condenado, segun su relato primero en la Intendencia i despues en la Cámara de Apelaciones, por sentencia pronunciada en grado de vista a la devolucion de cantidad de pesos que había cobrado como subastador del ramo de harinas. Dice: que, aunque suplicó, no le fué admitido el recurso por que no alcanzaba la cantidad de su pleito a la que exije para la revision de los procesos; el artículo diez i ocho, capítulo tres, título cinco de la Constitucion del año 18 impugnan esta lei: alega que se le ha faltado al derecho en las fórmulas i pide se declare la nulidad de lo juzgado. La Comision de Justicia no advierte tal fraccion, por el contrario, que obró en la tramitacion, i en haber negado la súplica con arreglo a las del país; así opina que no debe admitirse a discusion la presente. —Santiago i Octubre 31 de 1823. —J. G. Argomedo. —Fernando Errázuriz. —Diego Antonio Elizondo. —Santiago de Echevers.


Núm. 621[1]

Los documentos que acompaño justifican el estado deplorable de la mayor parte de los pueblos i sus distritos de la provincia de Concepcion; el del Parral encarecidamente suplica se le atiendan sus quejas, para cuyo fin, por el conducto de Ud. dirijo al Poder Soberano aquella solicitud acompañada con los demás documentos que ayudan a comprobar aquel mísero estado cuyo remedio recomiendo, debiendo tener su mas pronto despacho para el alivio de tan crecido número de habitantes, no olvidando el manejo de los miserables restos de interes de aquellos desgraciados vecinos, que hasta el dia jimen la desgracia de una devastacion que solo pudiera compararse en lugares dejados al abandono.

Por este motivo i por el conducto de Ud., tengo la oportunidad de ofrecer al Soberano Poder toda mi consideracion con que soi su mas atento servidor. —Santiago i Octubre 31 de 1823. —Jacinto Urrutia. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 622[2]

Las actuales amenazas de los Pincheiras, asociados con el infame cacique Toriano, i la debilidad de las fuerzas de estos partidos nos hacen temer algun resultado funesto. Así es, pues, que estas noticias dirijidas a mí por el comandante jeneral de estos partidos, coronel don Clemente Lantaño, me hacen tener doscientos hombres acuartelados de la milicia i cincuenta de chispa, que son los de la compañía de plaza. La estacion de esta jente en este pueblo demanda gastos incalculables, i como aquí no hai remedio que debe de subsistir a espensas del pobre vecindario, por no tener el Estado aquí a bien que se tome ninguna cosa por su cuenta.ademas de tener que mantener la jente acantonada en esta cabecera, diariamente se me ejecuta con prorratas ya para Chillan u otros puntos. De modo que ya nada ménos se necesita que de la fuerza de las bayonetas para sacar una cabeza de ganado o una fanega de trigo. De Chillan en dias pasados se me ordenó, colectase de los vecinos cierto número de ganados de matanza i se avaluó allí a como quisieron.

En ésta, como las dichas, nos hallamos esperando por momentos a ver donde nos llama la atencion de la salida del vandalaje; éstos se hallaban reuniéndose el dia 15 del actual en las la

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 112, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 115, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)