Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de octubre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 43, EN 31 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Solicitud de don Juán Tadeo Silva en demanda de empleo. —Id. de doña Mariana Unzan. —Id. de don Lúcas Verdugo. —Sesiones estraordinarias para tratar del empréstito i horas iniciales de ellas.Informe sobre el restablecimiento de la casa de espósitos i parturientas. —Solicitud de don José Melian. —Documentos del señor Urrutia, referentes a los l'incheiras. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision especial de Hacienda sobre el empréstito de Lóndres; acompaña ella un estado que manifiesta las inversiones que se han hecho a cargo de dicho empréstito i las existencias disponibles; propone que se establezca con el saldo líquido un banco de cambio i descuento, i presenta un plan jeneral para administrar este establecimiento. (Anexo núm. 617. V. sesiones del 18 de Abril, del 8 de Octubre i extraordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  2. De otro informe de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, sobre el proyecto del señor Salas, de formar un Congreso i una liga americana. Opinan los informantes que no se admita a discusion el proyecto aludido. (Anexo núm. 618. V. sesiones del 20 de Octubre i estraordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  3. De otro informe de la Comision de Beneficencia, sobre la representacion de don Bartolomé Coronillas. Opina porque se acepte el proyecto de éste i se acepten sus servicios para la casa de parturientas. (Anexo núm. 619. sesion del 27.)
  4. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud de don José Melian. Opinan los informantes que no se admita a discusion la solicitud indicada. (Anexo núm. 620. V. sesion del 24.)
  5. De un oficio con que el señor diputado don Jacinto Urrutia acompaña unos documentos referentes a los Pincheiras. (Anexos núms. 621, 622, 623, 624, 625 i 626.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el informe de la Comision Militar, sobre la solicitud de don Juan Ta deo Silva. (Anexo núm. 627. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 22 de Octubre de 1823.)
  2. Archivar el espediente iniciado por doña Mariana Bazan, sobre revision de una sentencia, en atencion a haberse arreglado ella con el contendor. (V. sesion del 22.)
  3. Que por ahora no hai lugar a la indemnizacion que don Lúcas Verdugo solicita i que esté a la mira de alguna diversion honesta para concedérsela. (V. sesiones del 24 de Octubre i ordinaria del 21 de Noviembre de 1823.)
  4. A indicacion del señor Argomedo, celebrar sesiones estraordinarias para tratar del empréstito, i a proposicion del señor Presidente, abrirlas a las once de la mañana. (V. sesiones del 28 de Agosto, del 20 de Octubre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  5. Despues de algunas observaciones, dejar para la próxima sesion el proyecto del señor Trujillo, que fija el sueldo mayor del Estado i de cada provincia. (V. sesiones del 29 de Octubre i ordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  6. Dejar en tabla para las sesiones ordinarias i estraordinarias la discusion relativa al empréstito, i para las ordinarias el proyecto del señor Trujillo, sobre máximum de sueldos i el del Gobierno sobre abolicion de las moratorias. (V. sesiones del 29 de Octubre i ordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  7. Pedir informe a la Junta de espósitos sobre el informe de la Comision de Beneficencia, relativo al restablecimiento de la casa de huérfanos i parturientas. (Anexo número 628. V. sesion ordinaria del 12 de Noviembre venidero.)
  8. Dejar para la sesion que corresponda el informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud de don José Melian. (V. sesion ordinaria del 5 de Noviembre venidero.)
  9. Pasar al Ministerio de la Guerra el oficio i documentos del señor Urrutia, sobre los Pincheiras. (Anexo núm. 629. V. sesiones ordinaria del 10 de Octubre de 1823 i del 14 de Abril de 1825.)

ACTA editar

Se abrid a la hora acostumbiada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente i Vice-Presidente, Ortúzar, Silva, Gutiérrez, Iranázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle i Landa, Eyzaguirre, Bilbao, Echévers, Cortés, Zúñiga, Osorio, Tirapequi, Trujillo, Cáceres, Elizondo, Larrain, Argomedo, Borgoño, Lavin, Donoso, Ojeda, Vial del Rio, Calderon, don Agustin Barros, Prieto, Muñoz i Ocampo, i faltaron los señores siguientes: don José Manuel Barros, Baquedano, Rosas, Montt, Ovalle Bezanilla, Gandarillas, Fontecilla Salas, Pineda i Arce.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Entró a discusion la solicitud de don Juan Tadeo Silva, se dió cuenta del informe de la Comision Militar estampada en el acta del 26 de Setiembre, i fué aprobado.

Se llamó la solicitud de la señora Mariana Bazan i el señor Ovalle i Landa espuso: que era inútil tratar de ella, por que la suplicante se habia avenido con la parte contraria, en cuyo concepto se mandó archivar.

Se trajo a consideracion el espediente de don Lúcas Verdugo, sobre lidias de toros, remitido por la Intendencia, i habiéndose procedido a votacion nominal resultó: que por ahora no ha lugar a la indemnizacion solicitada i que el interesado esté a la mira de otra diversion honesta para que, pidiéndola, se le conceda con preferencia.

El señor Vial del Rio como secretario de la Comision de Hacienda, dió cuenta del empréstito, leyó el informe de la misma i presentó un plan de aquél.

El señor Argomedo hizo mocion para que hubiesen sesiones estraordinarias para tratar del empréstito i fué aprobada.

El señor Presidente previno al Congreso que las sesiones estraordinarias principiarian desde el lúnes a las once de la mañana.

Entró a segunda discusion el proyecto del señor Trujillo i despues de haberse hecho varias reflexiones, se reservó para la siguiente sesion.

Se anunció para la sesion estraordinaria i ordinaria el empréstito de Lóndres i para las ordinarias solamente el proyecto del señor Trujillo i el del Gobierno para la abolicion de las moratorias de gracia.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 617 editar

Soberano Señor:

Al cabo de dos meses de un asiduo trabajo, la Comision especial de Hacienda tiene el honor de presentar a Vuestra Soberanía un plan detallado del empréstito levantado en Lóndres por el Plenipotenciario de este Gobierno.

En él se hallan demostradas las principales condiciones del pacto, sus gastos con inclusion de los intereses, amortizacion i ajencia en los tres primeros plazos vencidos en fin de Setiembre último, las remesas hechas de cuenta del empréstito, su existencia en Chile i el líquido disponible en Lóndres.

Tambien verá Vuestra Soberanía en lo final del Estado la demostracion del total valor del empréstito en los treinta años, para el caso de amortizarse a la par, i tambien para el evento de verificarse la amortizacion al ochenta por ciento, que seguramente será el resultado mas probable.

Para poder entrar en conocimiento de las ventajas o perjuicios en el levantamiento del empréstito, puede Vuestra Soberanía observar la tercera demostracion i primera advertencia del espresado plan.

Al pié de él verá Vuestra Soberanía varias observaciones conducentes al esclarecimiento del empréstito i el modo de que sea éste ménos gravoso.

Recargada la Nacion por una nueva i cuantiosa deuda, es indispensable tratar de aliviarla con cuantos arbitrios estén a nuestro alcance, i sean compatibles con nuestra situacion política.

Si se adoptase el temperamento de amortizar las sumas disponibles, resultaria que la Nacion quedase siempre oprimida con un espantoso crédito i sin medios para anularlos. Tambien seria vergonzoso que, habiendo aceptado de hecho el empréstito, se nos creyese sin aptitudes para darle alguna inversion benéfica, que no solo consultase al bien de nuestros conciudadanos i al adelantamiento del país; sino tambien a la mayor facilidad para consolidar la deuda.

La Comision está íntimamente penetrada que si se da algun destino útil al liquido disponible, se llenarán en parte ámbos objetos; i por lo mismo obligada de estos antecedentes, propone a Vuestra Soberanía el plan siguiente:

  1. Fórmese un Banco de Cambio i Descuento con el total resto del empréstito i los actuales fondos de la Casa de Moneda, i ramos destinados a su formacion.
  2. El Banco será al cargo de dos ciudadanos de notoria probidad, luces, actividad, bienes propios i fianza de treinta mil pesos cada uno, a satisfaccion de la Inspeccion Jeneral de Hacienda, de que adelante se trata.
  3. El nombramiento de estos empleados deberá partir siempre del Poder Lejislativo, que en lo sucesivo lo hará a propuesta de una comision permanente, compuesta de tres individuos elejidos en la forma siguiente.
  4. El Cuerpo Lejislativo designará cinco sujetos de propiedad rústica, cinco de propiedad urbana i cinco de propiedad mercantil. Sobre cada uno de estos gremios, sacará a la suerte un individuo para llenar la terna de la Comision proponente.
  5. El Banco i banqueros serán absolutamente inhibidos de la autoridad ejecutiva. Su dependencia será de la legislativa i sus causas sujetas a la autoridad judicial.
  6. El sueldo de los banqueros, ínterin se observan los progresos de este establecimiento, será el de tres mil pesos anuales i de mil doscientos cada uno de los dos oficiales que tendrá el Banco a propuesta de sus jefes.
  7. Los banqueros no podrán principiar a funcionar sin el reglamento que inmediatamente formará la Comision de Hacienda, para el manejo interior i esterior del Banco, despues de aprobado por el Soberano Congreso.
  8. La Inspeccion Jeneral de Hacienda, que se creare i por ahora el Tribunal Mayor de Cuentas, velará sobre el cumplimiento de las leyes que se dictaren para el Banco. Lo visitará ordinaria i estraordinariamente i en el caso de advertir defectos, que exijan pronto remedio, pondrá en ejecucion el que convenga, dando inmediatamente cuenta al Lejislativo para la aprobacion o que dicte lo mas conveniente.
  9. Estando especialmente hipotecados para el pago del empréstito los diezmos i productos de la Casa de Moneda, estarán éstos a disposicion de los banqueros, lo mismo que aquéllos, en la parte que por cualquier título correspondiere al Fisco, despues de deducidas las rentas de la Iglesia, sus ministros i hospitales.
  10. El cargo de los banqueros será cobrar el capital e intereses de la parte del empréstito de que ha hecho uso el Gobierno. Será de su obligacion velar sobre el cumplimiento de las estipulaciones verificadas con el Perú por el millon i medio de pesos que se le ha prestado.
  11. Tambien será uno de sus primeros deberes, remitir oportunamente a Lóndres las cantidades necesarias al pago de los intereses, consolidacion i ajencia, a que está Chile obligado segun la contrata.
  12. El Banco procederá inmediatamente a recibir por inventario todas las especies o dinero que pertenezcan al empréstito i que se hallen en Chile, con inclusion de la fragata, para que proceda a la necesaria e indispensable venta del modo mas productivo, consultándose para ello con la Inspeccion Jeneral de Hacienda.
  13. El Lejislativo podrá disponer de alguna parte de los fondos del Banco, para el fomento de la agricultura i artes, segun se acredite convenir al bien comun, no pasando este cupo de la novena parte del total destinado ahora al Banco, i con calidad de fianzas subrogantes, en todo a la responsabilidad del empréstito.
  14. Será prohibido al Poder Ejecutivo dar libranzas, como hasta aquí, contra el empréstito en Lóndres, no pudiendo tampoco verificarlo el actual Ministro Plenipotenciario ni los que se sucedan, pues esta facultad debe ser esclusiva a los banqueros, con el visto bueno del Ejecutivo.
  15. Debiendo colocarse el Banco en un punto cómodo, de seguridad, custodiado por tropa i con la economía posible, se fijará éste en la Casa de Moneda, en donde se proporcionarán todas las oficinas i almacenes necesarios, como tambien las piezas que se crean bastantes para la decente habitacion del primer banquero, que precisamente debe vivir en la Casa.
  16. Siendo de urjente necesidad el pronto nombramiento de banqueros i no existiendo aun la Junta proponente, detallada en el artículo cuarto, la Comision se atreve a presentar a Vuestra Soberanía cinco ciudadanos que le parece de lo mas aparente para llenar tan importante cargo. Si fuesen los propuestos de la soberana aprobacion, podrán elejirse dos entre los cinco siguientes: don Manuel Ortúzar, don Santiago Pérez, don Domingo Eyzaguirre, don Hipólito Villegas, i don Manuel Valdivieso.

La Comision estima de su deber dar al Soberano Congreso una sucinta idea de los objetos de este Banco, para que, penetrado de ellos, pueda conocer las ventajas que debe producir.

El se titula de Cambio i Descuento, porque éste debe ser uno de sus ramos mas pingües. Toda obligacion activa del Fisco i de particulares se recibirá en el Banco, si se hallase por conveniente i útil, con descuento del tanto por ciento de pérdida que presentare la plaza o que permita racionalmente la anticipacion del pago sobre el plazo que aun le reste por vencer.

Tambien podrá dar el Banco a usura, alguna parte de sus fondos, no pasando el plazo de tres meses i bajo las seguridades que probablemente eviten un juicio para su cobro; calculando siempre para ello, que este jiro produzca un treinta o un cuarenta por ciento anual.

Si las obligaciones que recibiere el Banco en jeneral, no fuesen pagadas al término del plazo estipulado, los deudores quedarán responsables al interes de un diez por ciento anual, desde el cumplimiento del plazo, que aumentará un dos por ciento mas en cada quince dias de la demora progresiva; entendiéndose sin perjuicio de la ejecucion que corresponde al Banco.

Los banqueros, en las cobranzas de los créditos bancales, tienen la autoridad i facultades que concede la lei segunda, título tercero, libro octavo de las de América, sin limitacion alguna.

En caso de concurso de acredores, el Banco tiene prelacion fiscal, aun sobre los mismos créditos fiscales.

Como en el arreglo de la Administracion de Hacienda debe establecerse por lei que todos los pagos fiscales se hagan en moneda sonante u obligaciones afianzadas, si tuvieren plazo sucederá frecuentemente que el Fisco en sus apuros pague con estos documentos.

Los acreedores, que se darán por satisfecho con tales pagos, podrán ocurrir al Banco para que se les anticipen aquellos valores con el descuento que estipulasen. La Comision cree que este será un recurso abundantísimo para los progresos del Banco, segun las observaciones que ha hecho en la materia. Otro tanto se verificará con las obligaciones que en gran copia circulan por el comercio.

Este solo uso del Banco presenta a primera vista las grandes ventajas que proporciona a los negociantes; porque cualquier descuento siempre será inferior a las utilidades que éstos calculen, sobre las nuevas, anticipadas o momentáneas especulaciones, que frecuentemente se tocan en los mercados.

Tambien podrán redimirse vejaciones de un acreedor inoportuno, que obliga a las veces al negociante o ciudadano a malbaratar sus fondos.

Lisonjeados con estos recursos, se intentarán muchas veces negociaciones sin fondos en numerario; porque esperándolos tener en poco tiempo, calcularán en los contratos, seguro de que el amigo negociará en el Banco una obligacion suya o éste le facilitará el dinero a usuras.

De este modo se dará un impulso violento al comercio, por el cual adquirirá nueva vida, para que refluya ventajas sobre el Erario, como que aquél es el manantial de las riquezas públicas.

El segundo objeto que debe tener el Banco será cubrir el valor de todos los certificados que diere la Casa de Moneda, por las compras que hiciere de pastas de oro i plata, así quedará espedito el cambio i se aumentará el jiro.

Estos documentos teniendo a su pié recibo del interesado no habrá obstáculo para considerarlos como una moneda efectiva; pues, los remaches deben ser a las órdenes de los banqueros.

En los minerales del Norte, tendrán los banqueros factores en quienes depositen en letras contra el Banco aquellas sumas que conceptúen necesarias para el cambio, bajo las reglas i seguridades que detallará su respectivo reglamento.

Este será uno de los medios mas eficaces para protejer la mineria i evitar indirectamente el contrabando de pastas, facilitándose al mismo tiempo la amonedacion; así encontrará el minero comprador de sus pastas en el mismo punto donde las esplotan i en el momento que necesita de su valor para invertirlo en sus faenas; así se aleja el riesgo que ocurra al estranjero i al comerciante destinado a este lucro, que son los que verifican el contrabando.

Si el minero quisiera especular con mayores ventajas, traerá sus pastas a la amonedacion, sin aquellos escollos que por tanto tiempo ha sufrido demorándole el pago hasta que se realizaba el remache.

Hoi por medio del Banco recibirá su valor en el mismo dia que se califique éste, por medio del ensayo. He aquí otro medio poderoso para anular el contrabando i aumentar la amonedacion.

La Comision reitera sus respetos al Soberano Congreso. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Juan Egaña. —Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 618 editar

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores ha visto el proyecto de lei, presentado por el Señor Salas, para que se invite a los Estados independientes de América a formar un Congreso de los respectivos Plenipotenciarios para establecer sus relaciones con las Potencias de Europa i las que deben formarse entre sí, como igualmente una liga ofensiva i defensiva contra toda potencia que ataque su independencia i a los derechos constitucionales i representativos que están establecidos en dichos Estados i a su consecuencia dice: que, prescindiendo de que la invitacion para hacer ligas de amistad i alianza sea o nó materia de una lei i no de unos tratados en que los Gobiernos con los Plenipotenciarios de cada uno de ellos acuerden entre sí los artículos convenientes a la defensa i felicidad comun, le parece que esta lei es estemporánea e innecesaria, estando pendientes de hecho los efectos a que puede terminarse o a que tiene tendencia.

Por los tratados de amistad i alianza que, en 21 de Octubre del año 1822, celebró el Gobierno de Chile con el señor Ministro Plenipotenciario de la gran República de Colombia; por los que se hicieron con el Estado del Perú, en 23 de Diciembre del mismo año, que son iguales, se comprende, sin razon de dudar, que de hecho existen los efectos todos que podria producir la sancion de la presente lei. No solo hai invitacion a los fines de ellas considerados en toda su estension i divididos en 17 artículos, sino que discutidos por las autoridades a que correspondían, se han aceptado muchos i reformado i suspendido algunos, de manera que invitar ahora a los otros Estados independientes de América por una lei a formar alianza de amistad, hacer un Congreso de Plenipotenciarios, convenir en los modos comunes de defensa, etc., es invitarlos por leyes a lo mismo que, sin ellas i en virtud de sus naturales atribuciones, han practicado ya por los predichos tratados que están pendientes i que deben concluirse.

Despues de las reformas que el Senado Conservador tuvo a bien hacer en los tratados con la República de Colombia, cuando se le presentaron para su ratificacion, en 17 de Mayo del presente año, se propuso por este Gobierno al Plenipotenciario de aquél el proyecto que la Comision acompaña i que estaba acordado por el Senado. En él verá Vuestra Soberanía que están en accion los fines a que puede dirijirse la lei del caso. A mas de comprender todos los medios esenciales para establecer una alianza firme, duradera i benefactora de todos los Estados independientes de América, contiene en el artículo 6.º la reunion de Plenipotenciarios en Colombia para los altos empeños que allí se espresan; no falte, pues, otra cosa, que la aceptacion que deba hacerse por los Estados contratantes con las ampliaciones o restricciones que hallen por convenientes. ¿A qué fin, pues, una lei que invite a lo mismo que se está haciendo? Colombia, el Perú i Chile son aliados de hecho i, para serlo por un tratado público, nada mas falta que Plenipotenciarios de aquéllos que afinen i se convenzan sobre los que están pendientes i que deben recibir la satisfaccion de sus lejislaruras. No se necesitan, pues, leyes excitativas ni éste es un asunto urjente que deba anteponerse a otros muchos de utilidad pública, en que trabajan las comisiones con la virtud que les es característica. La que informa no vé que en Chile haya hoi un Plenipotenciario de Colombia con el carácter público que necesita para recibir de él la contestacion que pende sobre el citado proyecto de tratado. Si lo hai, como se ha dicho a muchos señores del Congreso, ¿cuál puede ser la razon de este misterioso secreto? ¿Por qué no se manifiestan estos poderes que acaso serian bastantes para proceder por caminos derechos a la terminacion de este importante negocio, sin necesidad de hacer leyes que no servirian a otra cosa que a entorpecerlos? En asuntos tan delicados i de trascedencias tan oscuras, debemos proceder con la luz en la mano para no dar tal vez tropezones de muerte. Háblese al Congreso con franqueza i no se dude que hará cuanto debe para solidar la independencia de América, en union con los grandes Estados amigos i aliados de hecho. Colombia i su heroico libertador; el Perú i sus nobles defensores, todos los Estados independientes del Sur están mútuamente convenidos i llamados a hablar por una sola voz a los enemigos de su libertad ¿Qué mas se quiere? ¿Para qué es una lei que, por su jeneralidad, podrá enjendrar dudas i tal vez disputas peligrosas que pertuben la armonía i gloriosa union en que reposan los Estados libres? En ménos palabras. ¿Para qué es una lei que mande hacer lo que está hecho? La Comision cree que para nada i por lo mismo que no debe admitirse a discusion; i el señor Pineda notó particularmente i dijo: "que no estando Chile constituido aun, el proyecto de lei es estemporáneo i por consiguiente que no debe admitirse a discusion,"

La Comision saluda al Soberano Congreso con su mayor respeto. —Comision de Gobierno, Santiago, Ocubre 30 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda.


Núm. 619 editar

La representacion del piadoso i benemérito profesor don Bartolomé Coronillas, es una de aquellas sinceras producciones de un corazon sensible i penetrado de compasion hácia la porcion mas desvalida i miserable de la humanidad. Esta se halla bajo la proteccion de una junta, que hasta el dia no ha podido practicar, en toda la estension que es posible i necesaria, las medidas que requiere un establecimiento formal, donde se asegure la crianza física i moral de los desgraciados espósitos, pero que incesantemente trabaja en poner espeditos los fondos para erijirlo al mismo tiempo que la casa de parturientas, que evite las desgracias de los inocentes párvulos i cubra el oprobio de las madres sin detrimento del fruto de su debilidad. Miéntras tanto, ha ocurrido del modo posible a estos objetos, que para su mejora solo aguardaban el arreglo de las rentas que han de costear sus gastos. La Comision se persuade a que ha llegado el tiempo, i que el señor Coronillas es el instrumento destinado para acelerar la ejecucion i contribuir al cumplimiento de los deseos de la junta, si esta se aprovecha de su celo, i el Soberano Congreso, despues de darle gracias, le confirma en su laudable resolucion recomendándolo a los encargados de tan importante empresa, con todo el interes que merece. Previniéndoles que den cuenta i anticipando la espedicion de este negocio, cuya preferencia está indicada en su naturaleza misma la mas sencilla i urjente.

La Comision protesta su respeto al Soberano Congreso. —Comision de Beneficencia, Octubre 30 de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 620 editar

Soberano Señor:

Don José Melian fué condenado, segun su relato primero en la Intendencia i despues en la Cámara de Apelaciones, por sentencia pronunciada en grado de vista a la devolucion de cantidad de pesos que había cobrado como subastador del ramo de harinas. Dice: que, aunque suplicó, no le fué admitido el recurso por que no alcanzaba la cantidad de su pleito a la que exije para la revision de los procesos; el artículo diez i ocho, capítulo tres, título cinco de la Constitucion del año 18 impugnan esta lei: alega que se le ha faltado al derecho en las fórmulas i pide se declare la nulidad de lo juzgado. La Comision de Justicia no advierte tal fraccion, por el contrario, que obró en la tramitacion, i en haber negado la súplica con arreglo a las del país; así opina que no debe admitirse a discusion la presente. —Santiago i Octubre 31 de 1823. —J. G. Argomedo. —Fernando Errázuriz. —Diego Antonio Elizondo. —Santiago de Echevers.


Núm. 621[1] editar

Los documentos que acompaño justifican el estado deplorable de la mayor parte de los pueblos i sus distritos de la provincia de Concepcion; el del Parral encarecidamente suplica se le atiendan sus quejas, para cuyo fin, por el conducto de Ud. dirijo al Poder Soberano aquella solicitud acompañada con los demás documentos que ayudan a comprobar aquel mísero estado cuyo remedio recomiendo, debiendo tener su mas pronto despacho para el alivio de tan crecido número de habitantes, no olvidando el manejo de los miserables restos de interes de aquellos desgraciados vecinos, que hasta el dia jimen la desgracia de una devastacion que solo pudiera compararse en lugares dejados al abandono.

Por este motivo i por el conducto de Ud., tengo la oportunidad de ofrecer al Soberano Poder toda mi consideracion con que soi su mas atento servidor. —Santiago i Octubre 31 de 1823. —Jacinto Urrutia. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 622[2] editar

Las actuales amenazas de los Pincheiras, asociados con el infame cacique Toriano, i la debilidad de las fuerzas de estos partidos nos hacen temer algun resultado funesto. Así es, pues, que estas noticias dirijidas a mí por el comandante jeneral de estos partidos, coronel don Clemente Lantaño, me hacen tener doscientos hombres acuartelados de la milicia i cincuenta de chispa, que son los de la compañía de plaza. La estacion de esta jente en este pueblo demanda gastos incalculables, i como aquí no hai remedio que debe de subsistir a espensas del pobre vecindario, por no tener el Estado aquí a bien que se tome ninguna cosa por su cuenta.ademas de tener que mantener la jente acantonada en esta cabecera, diariamente se me ejecuta con prorratas ya para Chillan u otros puntos. De modo que ya nada ménos se necesita que de la fuerza de las bayonetas para sacar una cabeza de ganado o una fanega de trigo. De Chillan en dias pasados se me ordenó, colectase de los vecinos cierto número de ganados de matanza i se avaluó allí a como quisieron.

En ésta, como las dichas, nos hallamos esperando por momentos a ver donde nos llama la atencion de la salida del vandalaje; éstos se hallaban reuniéndose el dia 15 del actual en las la gunas de Pulauquen, i solo les restaba, llegase el cacique Toriano para emprender su salida. Aquí, pues, Ud. es testigo de la escasez de armamento i pertrechos, i que es el punto mas batido de los facinerosos; i podríamos evitar cualquiera tropelia de ellos si tuviese cincuenta tercerolas con su dotacion de sables o cincuenta fusiles i una carga de municion; pues aquí el armamento i municiones son mui pocas, como Ud. lo debe saber. Una pieza de artilleria seria en este pueblo sumamente ventajosa, de modo que podria ser respetado de los mismos enemigos. Todo esto tengo el honor, por mi parte i a nombre del Ayuntamiento de este partido, hacer presente a Ud. para que provea los medios mas necesarios de su remedio con el Supremo Gobierno.

Con este motivo, aprovecho esta nueva ocasion para renovar la espresion de mi afecto i sinceridad. —Parral i Octubre 24 de 1823. —José Ignacio Urrutia. —Señor Teniente-Coronel i representante de esta delegacion, don Jacinto Urrutia.


Secretaría i Noviembre 1.º de 1823. —Pase al Poder Ejecutivo o aquien corresponde tomar las medidas mas convenientes, para los fines propuestos en el oficio del señor Urrutia.- Dr. Ocampo.


Núm. 623[3] editar

Parral i Octubre 23 de 1823
 
SEÑOR DON JACINTO URRUTIA.

Mui señor mio i mi amado compadre:

Con sumo dolor tomo la pluma para escribir a Ud., pues aquí Larenas, el gobernador de San Cárlos que regresaba de ésa, ha infundido segun me parece (yo no he hablado con él) que Ud. quedaba bastante enfermo, i que se habia salido fuera de la ciudad, porque asi se lo habian mandado los médicos, i que su enfermedad era sumamente peligrosa. Esta noticia tan amarga me ha sida sumamente sensible a mí (no son lisonjas); pero yo, en vista de que en mi regreso quedaba Ud. tan aliviado, se me hace duro el creerlo, i ojalá mas bien sean cuentos i no verdad. Compadre: en el pueblo es jeneral el sentimiento que hacen de Ud. por su enfermedad o por la noticia.

Aquí nos hallamos todavía amenazados de grupos de facinerosos: Pincheira i sus secuaces, se sabe, estaban reuniéndose en las lagunas de Pulauquen i solo esperaban al infame cacique Toriano con sus indios para hacer su salida; como creo mejor se lo deberá decir doña Juana María.

En Chillan, que era donde habia fuerza capaz de contrarrestar en cualquiera parte con éstos, se ha llevado el coronel don Domingo Torres doscientos trajes en los mejores caballos, de modo que los que quedaron en aquel punto, ademas de ser pocos, están bien escasos de cabalgaduras. En San Carlos, la fuerza de allí es la que siempre ha tenido aquella cabecera. En éstas, tenemos veintidos hombres de tercerola i sable de auxilio de Cauquénes; ademas la compañía de plaza, que consta de cuarenta hombres i doscientos de la milicia suelta, que tambien se hallan acuartelados. Pero sin embargo de que tenemos estas fuerzas i de saber la salida del vandalaje, no dejamos de tener miedo, porque los anuncios son abultados; de modo, que si conforme los consideran son, puede que la pelea esté bonita. En fin, yo en el correo esculliré a Ud. el resultado de estas novedades, i veremos cómo anda el diseño público.

No digo a Ud. mas por ahora i en esta oportunidad que he encontrado por hallazgo, i solo suplico tenga Ud. la bondad de recibir el afecto de toda esta, su casa, i el corazon de su comadre i compadre que desean verlo i S.M.B. —José María Hinostrosa i Sotomayor.


Núm. 624[4] editar

Vilguin, Octubre 16 de 1823.
 
SEÑOR DON JACINTO DE URRUTIA

Mi mui apreciado primo:

No obstante haberle puesto otras, hallo por conveniente imponer a Ud. el pormenor del estado en que nos hallamos en esta desgraciada provincia, amenazados de invasiones, hallándonos como indefensos; ya verá Ud., por la que incluyo del comandante de armas de San Cárlos, el número de bandidos que esperamos; i me ha movido poner ésta a Ud., porque conozco que por otros conductos no llegarán a ésa sino enredos; aquí ha entrado entre los patriotas un disgusto jeneral, porque se están viendo gobernados por los entregados, cuyo gremio jamas podrá unirse; i si la piedad del Gobierno lo intenta, se equivoca redondamente, i pensando aumentar el bien de la defensa, lo disminuye; i la razon es que los entregados, aunque se vuelvan patriotas, siempre mantienen entre ellos una liga amistosa i separada de los primeros patriotas; éstos tambien los miran como distintos, i mantienen entre unos i otros unos recelos, cuando ménos particulares, aunque algunas veces no sean contra la opinion; de aquí nace una prévia disposicion en los ánimos a formarse bandos o facciones detestables. Los que fueron godos de potencia, deben de ser de alma mas baja, por su probada inconstancia, i aunque parezcan comprometidos i ellos así lo sientan en su alma (que serán pocos), precisamente los apuros de un conflicto, si se les presentan las catástrofes mortíferas de la infelicidad a su equívoca imajinacion, les ha de hacer bambolear i acordarse de los amigos que dejaron en su primer bando godo, para (por honor) buscar el perdón entre ellos i volverse a lo que primero fueron; i aunque no hubieran solicitaciones clandestinas de los conquistadores, lo que será imposible, por estas razones venimos en conocimiento que si los chilotes tienen suerte en Valdivia, para invadir a esta provincia deben de contar con todos los entregados a la Patria, i mas franqueándoles ellos el vado.

Debemos de estar convencidos que jamas tendremos acierto con la mistura con los entregados; hablo en los de mediana representacion, que éstos son pocos, i estos pocos actualmente se demuestran muchos, con bastante sospecha, porque se les observa una estrecha comunicacion i contentura, cuando si fueran comprometidos, debian temer mas que nosotros, asociándose mas bien con los sospechosos que con los decididos, i si los entregados aborrecieran a la opinion, claro era que poco estimaran a los sospechosos, bien que debemos de confesar que los entregados, clase de soldados no son miles, porque en éstos estamos libres formen partidos.

Por lo referido, los patriotas en esta provincia estamos en estado de escapar, por que ya no hai otra voz sino la de entregados i sospechosos, i así lo están haciendo muchos que se están yendo descontentos, diciendo que mas bien estarán en una cárcel con grillos que ser gobernados por godos; éstos son los oficiales de la Patria que, como mas sin atenciones en ésta, escapan primero que nosotros, i si hai desgracia en Valdivia, no tendremos mas lugar que escapar cada uno en su caballo. No escribo mas largo porque en esto digo a Ud. lo sustancial de nuestros acontecimientos, que ya Ud. tendrá noticia de los sucesos particulares por los mismos que llegan a ésa, imande a su primo i S.S.S. —Estanislao de Arce.


Núm. 625[5] editar

Prevengo a Ud. que, a mas tardar de aquí a cuatro dias, se espera a Santos Pincheira con toda su fuerza i a mas los indios pegüenches, que segun me comunica el señor gobernador de Chillan, i la declaracion de Juan Muñoz, soldado de Pablo Pincheira, que fué tomado por mis partidas, dice: hace, a esta fecha, 14 dias que llegó Pablo de la tierra a la invernada, que traia 20 hombres armados de tercerola al mando de un capitan García, i que dejó previniéndose para marchar a Santos con 300 hombres armados de tercerola i 600 indios, i que éstos venian dispuestos a atacar el pueblo mas débil que encuentren en esta comarca; se lo aviso a Ud. para su intelijencia i ponga la partida de su mando en la mejor disposicion, i al mismo tiempo me pase un estado de la fuerza i demás pertrechos de esa tropa.

Dios guarde a Ud. muchos años. —San Cárlos i Octubre 4 de 1823.- Nicolás Yañez. —Señor don Estanislao de Arce.


Núm. 626 editar

SEÑOR DON JACINTO DE URRUTIA

Mi estimado primo:

Incluyo esta para que se cerciore en el caso que nos hallamos, i ya me parece, segun dicen, Torres vuelve, i mande a quien lo estima i sus M.B. —Estanislao de Arce.

P.D.Nada de esto sucediera si hubiera cuartel en Alico, que por no gastar cuatro pesos voluntariamente habrán de concluir con miles i con todo lo mejor de la provincia a forciori. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 627[6] editar

Excmo. Señor:

Vista la solicitud de don Juan Tadeo Silva, para que se le coloque en algun destino, conforme a las repetidas promesas que le ha hecho el Gobierno, i teniendo en consideracion sus servicios i acreditado patriotismo, ha resuelto el Soberano Congreso:

"Pase el espediente de don Juan Tadeo Silva al Ejecutivo, recomendándole para que, en vista de los documentos que presenta i acreditan sus servicios i patriotismo, le coloque en el ramo i clase que le crea útil, sin perjuicio de tercero."

Lo que comunico a V. E., recomendándole el mérito i acomodo del solicitante, reiterándole las protestas de mi aprecio.- Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 3 de 1823. —Juan Egaña. Dr. Gabriel Ocampo, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Téngase presente el mérito del recomendado para colocarlo oportunamente. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 628 editar

Tengo la honra de incluir a Ud, la representacion de don Bartolomé Coronillas, que ha elevado al Soberano Congreso, a favor de los espósitos, con el informe de la Comision de Beneficencia, para los fines del decreto de ayer, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 1.º de 1823. —At señor don Francisco Ruis Tagle.


Núm. 629 editar

Acompaño a US. el oficio i documentos que me ha dirijido el señor diputado Urrutia, para que se digne elevarlos al conocimiento de su S.E.para los fines indicados en el decreto de 1.º del corriente, reiterándole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 31 de 1823. —Al Señor Ministro de la Guerra.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 112, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 115, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 110, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 113. del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años de 1818 a 35, tomo 80, pájina 114 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislatura, años de 1820-23, pájina 511, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)