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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1823
  1. i al sarjento mayor don Manuel Labarca. (Anexo núm. 38. V. sesion del 20.)
  2. Pedir al Ministerio de Hacienda ciento cincuenta pesos para acabar en la sala de sesiones una galería destinada a las señoras que quieran asistir. (Anexo núm. 39. V. sesion del 19.)

ACTA

Asistieron los señores Montt, Larrain, Trujillo, Palacios, doctor J. Tomas Ovalle, Salas, Prieto, Fontecilla, Cortés, Muñoz, Cáceres, Osorio, Borgoño, Zúñiga, Ojeda, Barros, Ovalle Landa, Donoso, Orrego i Hurtado e Eyzaguirre, don Alejo, Elizondo (prebendado), Vial Santelices, Errázuriz, Castillo, Arce, Vicuña, García, Orrego Zamora (presbítero), Fuenzalida, Echevers, Ortúzar, Ovalle i Vivar, Gandarillas Romero, Baquedano (presbítero), Vial del Rio, Calderon, Vice-Presidente Argomedo, Presidente Egaña.

Se abrió la sesion tomándose en consideracion la peticion del señor don José Miguel Irarrázaval; se leyó la convocatoria del Soberano Congreso, i habiendo opinado varios de los señores diputados, se acordó no se le admitiese la renuncia por hallarse habilitado mayor de edad por el ministerio de la lei.

En seguida se dió cuenta de una peticion de don Pedro José Zañartu, diputado por Coelemu, en que renuncia este cargo por enfermedad, i se queja de la detraccion de su honor en un periódico anónimo titulado El Tizon. Se le admitió aquélla i se acordó se le dijese que el Congreso ni el público tenian en consideracion los dicterios a que da lugar una libertad de imprenta mal entendida, i que se le asegurase que, a pesar de aquéllos, el hecho solo de su nombramiento debe servirle de un testimonio que le demuestre que gozaba la confianza de sus conciudadanos.

Luego se hizo mocion para que se fijase tiempo determinado al sujeto que se iba a nombrar de Director propietario. Admitida por el Congreso a discusion, se procedió a ella, fijándose si se debia designar el término ántes del nombramiento o en la Constitucion; resolviéndose por unanimidad que debia hacerse ántes de aquél, quedando igualmente acordado la persona elejida que a mas de sujetarse en todo a lo que se dispusiere en la Constitucion, solo debia durar en el gobierno tres años [1]

Se hizo presente despues la necesidad de tratar de la reelejibilidad del Director que se nombrase ahora en la Constitucion, i se acordó que debia ventilarse ántes de la eleccion; i fijadas las proposiciones se resolvió: 1.º que no pudiese ser reelejido hasta pasado el período completo de los tres años; 2.º que no pudiese ser reelejido por aclamacion; i 3.º que pudiese serlo por un año, acto continuo por unanimidad secreta de sufrajios.

Despues de acordados estos preliminares, se pasó a la eleccion de Director propietario, i verificándose conforme al reglamento, recayó ésta en el señor Director interino teniente jeneral don Ramon Freire, por el unánime sufrajio de toda la sala. En seguida se previno se le noticiase su nombramiento por medio de una comision compuesta de un diputado, de un oficial de graduacion i un miembro de la Municipalidad. En este estado, se mandó levantar la sesion por el señor Presidente, i se firmó ésta por él i secretario. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 34

En obediencia del soberano decreto de 15 del presente, he dispuesto que los cuerpos del ejército, señores jefes i oficiales, a las cuatro de la tarde del dia de hoi, pasen a la alameda del Tajamar a prestar el juramento de obediencia i fidelidad a la Nacion, segun V. E. me lo indica en su honorable, fecha citada, a que tengo la honra de contestar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Comandancia Jeneial de Armas en Santiago, Agosto 18 de 1823. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso.



Núm. 35

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en sesion ordinaria, tomó en consideracion los motivos en que funda la renuncia de la diputacion de Coelemu que hace el señor don Pedro José Zañartu, i resolvió que se le admita i se oficie a aquella delegacion para que proceda a nuevo nombramiento.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 27 de 1823. —Al

  1. En el Redactor de las sesiones del Soberano Congreso, número I, la discusion de este acuerdo se relata asi: "El señor Vial del Rio hizo mocion para que ántes de proceder a la eleccion de Director propietario se designase el tiempo de su duracion. La fundó en los principios mas sanos de a política, i demostró en un breve razonamiento, que la determinacion de un tiempo limitado on los gobiernos era la mejor garantía de los derechos de los pueblos. Otros señores propusieron tambien muchas razones de gravedad en apoyo de esta mocion,„ etc. (Nota del Recopilador.)