Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 5.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO —Asistencia. —Cuenta. —Rechazo de la renuncia del diputado don Miguel Irarrázaval. —Renuncia i querella del diputado don Pedro Tose Zañartu. —Duracion del cargo de Director Supremo. —irreelejibilidad inmediata del Director Supremo. —Eleccion de Director Supremo i notificacion de ella al electo. —Nombramiento de edecanes, —Construccion en la sala de sesiones de una galeria para señoras. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Pedro José Zañartu renuncia la diputacion por Coelemu i se queja de las detractaciones de su honor hechas por El Tizon.
  2. De un oficio en que don Luis de la Cruz, comandante jeneral de armas, comunica haber dispuesto que el dia de hoi el ejército preste el juramento de fidelidad i obediencia a la Nacion. (Anexo núm. 34. V. sesiones del 15 i del 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No admitir a don José Miguel Irarrázaval renuncia de la diputacion por Illapel, (V. la sesion precedente i la del 13.)
  2. Aceptar la renuncia que don Pedro José Zañartu hace de la diputacion por Coelemu, i decirle que prescinda de las detractaciones anónimas de El Tizon i mandar que se proceda a hacer nueva eleccion. (Anexo núm. 35.)
  3. A indicacion del señor Vial del Rio, fijar, ántes de nombrar Director Supremo propietario, en tres años la duracion de aquel cargo, i disponer que la persona que lo esté desempeñando no pueda ser reelejida hasta pasado un período; que no pueda ser reelejida por aclamacion, i que pueda ser elejida por un año, acto continuo i por unaminidad de votos secretos. (V. sesion del 5 de Febrero de 1827.)
  4. Elejir Director Supremo en propiedad al teniente jeneral don Ramon Freire i noticiarle su nombramiento por medio de una comision compuesta de un diputado, un oficial de graduacion i un municipal. (Anexos núms. 36 i 37. V. sesiones del 15, del 19, del 20 i del 22.)
  5. Elejir para edecanes del Congreso al teniente coronel don José Bernardo Uriarte i al sarjento mayor don Manuel Labarca. (Anexo núm. 38. V. sesion del 20.)
  6. Pedir al Ministerio de Hacienda ciento cincuenta pesos para acabar en la sala de sesiones una galería destinada a las señoras que quieran asistir. (Anexo núm. 39. V. sesion del 19.)

ACTA editar

Asistieron los señores Montt, Larrain, Trujillo, Palacios, doctor J. Tomas Ovalle, Salas, Prieto, Fontecilla, Cortés, Muñoz, Cáceres, Osorio, Borgoño, Zúñiga, Ojeda, Barros, Ovalle Landa, Donoso, Orrego i Hurtado e Eyzaguirre, don Alejo, Elizondo (prebendado), Vial Santelices, Errázuriz, Castillo, Arce, Vicuña, García, Orrego Zamora (presbítero), Fuenzalida, Echevers, Ortúzar, Ovalle i Vivar, Gandarillas Romero, Baquedano (presbítero), Vial del Rio, Calderon, Vice-Presidente Argomedo, Presidente Egaña.

Se abrió la sesion tomándose en consideracion la peticion del señor don José Miguel Irarrázaval; se leyó la convocatoria del Soberano Congreso, i habiendo opinado varios de los señores diputados, se acordó no se le admitiese la renuncia por hallarse habilitado mayor de edad por el ministerio de la lei.

En seguida se dió cuenta de una peticion de don Pedro José Zañartu, diputado por Coelemu, en que renuncia este cargo por enfermedad, i se queja de la detraccion de su honor en un periódico anónimo titulado El Tizon. Se le admitió aquélla i se acordó se le dijese que el Congreso ni el público tenian en consideracion los dicterios a que da lugar una libertad de imprenta mal entendida, i que se le asegurase que, a pesar de aquéllos, el hecho solo de su nombramiento debe servirle de un testimonio que le demuestre que gozaba la confianza de sus conciudadanos.

Luego se hizo mocion para que se fijase tiempo determinado al sujeto que se iba a nombrar de Director propietario. Admitida por el Congreso a discusion, se procedió a ella, fijándose si se debia designar el término ántes del nombramiento o en la Constitucion; resolviéndose por unanimidad que debia hacerse ántes de aquél, quedando igualmente acordado la persona elejida que a mas de sujetarse en todo a lo que se dispusiere en la Constitucion, solo debia durar en el gobierno tres años [1]

Se hizo presente despues la necesidad de tratar de la reelejibilidad del Director que se nombrase ahora en la Constitucion, i se acordó que debia ventilarse ántes de la eleccion; i fijadas las proposiciones se resolvió: 1.º que no pudiese ser reelejido hasta pasado el período completo de los tres años; 2.º que no pudiese ser reelejido por aclamacion; i 3.º que pudiese serlo por un año, acto continuo por unanimidad secreta de sufrajios.

Despues de acordados estos preliminares, se pasó a la eleccion de Director propietario, i verificándose conforme al reglamento, recayó ésta en el señor Director interino teniente jeneral don Ramon Freire, por el unánime sufrajio de toda la sala. En seguida se previno se le noticiase su nombramiento por medio de una comision compuesta de un diputado, de un oficial de graduacion i un miembro de la Municipalidad. En este estado, se mandó levantar la sesion por el señor Presidente, i se firmó ésta por él i secretario. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 34 editar

En obediencia del soberano decreto de 15 del presente, he dispuesto que los cuerpos del ejército, señores jefes i oficiales, a las cuatro de la tarde del dia de hoi, pasen a la alameda del Tajamar a prestar el juramento de obediencia i fidelidad a la Nacion, segun V. E. me lo indica en su honorable, fecha citada, a que tengo la honra de contestar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Comandancia Jeneial de Armas en Santiago, Agosto 18 de 1823. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso.



Núm. 35 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en sesion ordinaria, tomó en consideracion los motivos en que funda la renuncia de la diputacion de Coelemu que hace el señor don Pedro José Zañartu, i resolvió que se le admita i se oficie a aquella delegacion para que proceda a nuevo nombramiento.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 27 de 1823. —Al Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno.



Núm. 36 editar

Excmo. Señor:

Como uno de los primeros encargos i deberes del Soberano Congreso es el nombrar la persona que ha de ejercer las funciones del Poder Ejecutivo, ha procedido hoi dia a verificarlo, i ha tenido la satisfaccion de ver recaer en la persona de V. E . la Direccion Suprema de la República, por el unánime voto de los miembros que lo componen, con sujeción en todo a la Constitucion que dictare.

Al designar el Congreso a V. E. para que tome las riendas del Gobierno, no se ha olvidado que, lleno de una estremada delicadeza, V. E. creería comprometida su reputacion admitiendo el mando supremo. Bien presente ha tenido que, desde el momento que V. E. al frente de la benemérita provincia de Concepcion dio el grito de libertad que resonó en toda la República, juró solemnemente a sus compatriotas que no era la ambicion al Gobierno del Estado la que dirijia su marcha política en la empresa de restaurar los derechos del pueblo reuniendo una lejítima representacion nacional.

Ha recordado tambien que, desde aquel momento, V. E. no ha perdido ocasion en que no haya dado a los pueblos un testimonio eterno de la firmeza con que sabe sostener sus públicos comprometimientos. Los pueblos admiran la jenerosa resistencia de V. E. para entrar al mando cuando el Congreso de Plenipotenciarios lo llamó a ocuparlo en los dias mas amargos de nuestra carrera política. Nuevamente, la abdicacion de V. E. de la Direccion Suprema, formando un patético contraste con el decidido empeño del Soberano Congreso, entre las efusiones mas dulces de la gratitud i del júbilo, ha arrancado de los ojos del pueblo las mas incontrastables pruebas de la inviolabilidad con que observa aun sus juramentos privados. El Congreso, mejor que ningun otro, es testigo de esta verdad, pues él ha oido la voz de V. E. por mas de tres veces repetir con firmeza que, aun la admision del interinato, era un feo borron que, cayendo sobre sus compromisos personales, manchaba para siempre su reputacion pública.

Despues de tantos i tan grandes documentos que ha dado V. E. de la fidelidad con que guarda sus votos, parece que los pueblos no pueden ya exijirle nuevos testimonios de su desprendimiento, ni que la consecuencia de V. E. a aquéllos pueda pasar mas adelante sin la nota de nimia delicadeza. Grandes son los sacrificios que ha hecho V. E. en la lucha de nuestra emancipacion política; pero aun son mayores los que la Patria tiene derecho a exijir de los hijos que se le consagran. Jamas nos es dado llenar la suma de deberes que encierra la sola calidad de ciudadano; i venturoso aquel que esponiendo aun su propia reputacion puede acercarse al lleno de aquéllos!

V. E. se halla en esta situacion feliz: la Patria le exije hoi el sacrificio mas costoso de su corazon; i V. E., que hace alarde de numerarse entre sus hijos predilectos, no es posible se resista a presentarle en una sola voz el cúmulo de sus privaciones. V. E. ha satisfecho ya los deberes de su honor; los pueblos están penetrados de los sentimientos mismos que V. E. ha querido inspirarles; pero, para tocar el término de la gloria, aun le resta cumplir con los mandamientos de la Representacion Nacional. Si V. E. ha sido el primero en abrir el paso a su reunion, debe serlo también en presentarle el ejemplo de obediencia a sus disposiciones soberanas para que los ciudadanos todos, al entrar V. E. al mando, reciban la sabia leccion que, cuando se abdica el poder, no se renuncia igualmente el derecho adquirido a la atencion de los pueblos.

Tengo el honor de anunciarlo a V. E. a efecto de que se presente en ésta a la mayor brevedad posible a recibirse del Gobierno. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 18 de 1823. —Al Señor Supremo Director.


Núm. 37 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso Nacional, en sesion de este dia, ha tenido la satisfaccion de elejir de Director Supremo de la República, por unanimidad de sufrajios, al señor Teniente Jeneral de los Ejércitos de la Patria, don Ramon Freire, sujetándolo en todo a la Constitucion que tiene que dictar.

Tengo la honra de anunciarlo a V. E. para su intelijencia i demas efectos convenientes, reiterándole las protestas de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 18 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 38 editar

Excmo. Señor:

Soberano Congreso Nacional, considerando la necesidad que tiene de dos edecanes, ha acordado hacer esta eleccion en las personas del teniente coronel don José Bernardo Uriarte, i del sarjento mayor don Manuel Labarca.

Tengo el honor de anunciarlo a V. E. a fin de que se sirva dar la providencia conveniente para que se den a reconocer en la órden, i reproduzco mis anteriores ofrecimientos. —Sala del Congreso Nacional. —Santiago, Agosto 18 de 1823. —Al Señor Ministro de Guerra.


Núm. 39 editar

Excmo. Señor: Es indispensable la pronta conclusion de una galería para que asistan las señoras a las sesiones del Soberano Congreso Nacional, para lo cual se necesitan ciento cincuenta pesos. Lo comunico a V. E. para que se sirva dar la providencia conveniente.

Reitero a V. E. las protestas de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 18 de 1823. —Al Señor Ministro de Hacienda.


  1. En el Redactor de las sesiones del Soberano Congreso, número I, la discusion de este acuerdo se relata asi: "El señor Vial del Rio hizo mocion para que ántes de proceder a la eleccion de Director propietario se designase el tiempo de su duracion. La fundó en los principios mas sanos de a política, i demostró en un breve razonamiento, que la determinacion de un tiempo limitado on los gobiernos era la mejor garantía de los derechos de los pueblos. Otros señores propusieron tambien muchas razones de gravedad en apoyo de esta mocion,„ etc. (Nota del Recopilador.)