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CONGRESO CONSTITUYENTE

Comision especial de Hacienda tiene el honor de presentar a Vuestra Soberanía un plan detallado del empréstito levantado en Lóndres por el Plenipotenciario de este Gobierno.

En él se hallan demostradas las principales condiciones del pacto, sus gastos con inclusion de los intereses, amortizacion i ajencia en los tres primeros plazos vencidos en fin de Setiembre último, las remesas hechas de cuenta del empréstito, su existencia en Chile i el líquido disponible en Lóndres.

Tambien verá Vuestra Soberanía en lo final del Estado la demostracion del total valor del empréstito en los treinta años, para el caso de amortizarse a la par, i tambien para el evento de verificarse la amortizacion al ochenta por ciento, que seguramente será el resultado mas probable.

Para poder entrar en conocimiento de las ventajas o perjuicios en el levantamiento del empréstito, puede Vuestra Soberanía observar la tercera demostracion i primera advertencia del espresado plan.

Al pié de él verá Vuestra Soberanía varias observaciones conducentes al esclarecimiento del empréstito i el modo de que sea éste ménos gravoso.

Recargada la Nacion por una nueva i cuantiosa deuda, es indispensable tratar de aliviarla con cuantos arbitrios estén a nuestro alcance, i sean compatibles con nuestra situacion política.

Si se adoptase el temperamento de amortizar las sumas disponibles, resultaria que la Nacion quedase siempre oprimida con un espantoso crédito i sin medios para anularlos. Tambien seria vergonzoso que, habiendo aceptado de hecho el empréstito, se nos creyese sin aptitudes para darle alguna inversion benéfica, que no solo consultase al bien de nuestros conciudadanos i al adelantamiento del país; sino tambien a la mayor facilidad para consolidar la deuda.

La Comision está íntimamente penetrada que si se da algun destino útil al liquido disponible, se llenarán en parte ámbos objetos; i por lo mismo obligada de estos antecedentes, propone a Vuestra Soberanía el plan siguiente:

  1. Fórmese un Banco de Cambio i Descuento con el total resto del empréstito i los actuales fondos de la Casa de Moneda, i ramos destinados a su formacion.
  2. El Banco será al cargo de dos ciudadanos de notoria probidad, luces, actividad, bienes propios i fianza de treinta mil pesos cada uno, a satisfaccion de la Inspeccion Jeneral de Hacienda, de que adelante se trata.
  3. El nombramiento de estos empleados deberá partir siempre del Poder Lejislativo, que en lo sucesivo lo hará a propuesta de una comision permanente, compuesta de tres individuos elejidos en la forma siguiente.
  4. El Cuerpo Lejislativo designará cinco sujetos de propiedad rústica, cinco de propiedad urbana i cinco de propiedad mercantil. Sobre cada uno de estos gremios, sacará a la suerte un individuo para llenar la terna de la Comision proponente.
  5. El Banco i banqueros serán absolutamente inhibidos de la autoridad ejecutiva. Su dependencia será de la legislativa i sus causas sujetas a la autoridad judicial.
  6. El sueldo de los banqueros, ínterin se observan los progresos de este establecimiento, será el de tres mil pesos anuales i de mil doscientos cada uno de los dos oficiales que tendrá el Banco a propuesta de sus jefes.
  7. Los banqueros no podrán principiar a funcionar sin el reglamento que inmediatamente formará la Comision de Hacienda, para el manejo interior i esterior del Banco, despues de aprobado por el Soberano Congreso.
  8. La Inspeccion Jeneral de Hacienda, que se creare i por ahora el Tribunal Mayor de Cuentas, velará sobre el cumplimiento de las leyes que se dictaren para el Banco. Lo visitará ordinaria i estraordinariamente i en el caso de advertir defectos, que exijan pronto remedio, pondrá en ejecucion el que convenga, dando inmediatamente cuenta al Lejislativo para la aprobacion o que dicte lo mas conveniente.
  9. Estando especialmente hipotecados para el pago del empréstito los diezmos i productos de la Casa de Moneda, estarán éstos a disposicion de los banqueros, lo mismo que aquéllos, en la parte que por cualquier título correspondiere al Fisco, despues de deducidas las rentas de la Iglesia, sus ministros i hospitales.
  10. El cargo de los banqueros será cobrar el capital e intereses de la parte del empréstito de que ha hecho uso el Gobierno. Será de su obligacion velar sobre el cumplimiento de las estipulaciones verificadas con el Perú por el millon i medio de pesos que se le ha prestado.
  11. Tambien será uno de sus primeros deberes, remitir oportunamente a Lóndres las cantidades necesarias al pago de los intereses, consolidacion i ajencia, a que está Chile obligado segun la contrata.
  12. El Banco procederá inmediatamente a recibir por inventario todas las especies o dinero que pertenezcan al empréstito i que se hallen en Chile, con inclusion de la fragata, para que proceda a la necesaria e indispensable venta del modo mas productivo, consultándose para ello con la Inspeccion Jeneral de Hacienda.
  13. El Lejislativo podrá disponer de alguna parte de los fondos del Banco, para el fomento de la agricultura i artes, segun se acredite convenir al bien comun, no pasando este cupo de la novena parte del total destinado ahora al Banco, i con calidad de fianzas subrogantes, en todo a la responsabilidad del empréstito.
  14. Será prohibido al Poder Ejecutivo dar libranzas, como hasta aquí, contra el empréstito en Lóndres, no pudiendo tampoco verificarlo el actual Ministro Plenipotenciario ni los que se