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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1823

Es el caso, en mas de veinticinco años que ejercito este ministerio, he visto tanta injusticia en los diezmeros i limosneros de cofradias, que yo, como temeroso del ve mihiga tacni, he dicho ya en secreto a los que los juzgan pecado, ya en público a los que se lamentan de la hostilidad, que de uno, dos ni tres animales no se debe diezmo de plata. La conmiseracion es la que me obliga a producirme así, i creo que a cualquier sensible hará la misma impresion; solo ver la violencia con que forzan por justicia a un pobre que le nace un animalito en que pone todas sus miras para el único [1] que ha de alimentar su casa, que se lo quiten si no da la plata que corresponde a la décima parte del precio arbitrario, i mas que supremo que traen, diciendo que es dictado por el Gobierno i que son escomulgados si no pasan por ello; esto clama justicia. Los infelices, por no tener cuatro o cinco reales que corresponden a 30 o 40, en que les avalúan los terneros, los entregan, pero rabiando hasta de Dios que impuso diezmos. El que puede lo esconde aunque cree que pecaba (a éstos he dicho que no hai pecado.) Dije: se puede esconder, porque para cada pobre ponen mil espías para arrebatarle lo que le nace. Yo pienso, señor, que viendo Ud. la necesidad de los unos i la ambicion de los otros, diria que nada deben; i esto sin añadir que el viviente no tiene décima parte porque es indivisible; por eso, solo de diez indivisibles deberia uno, a distincion del grano que hasta de un puño se dice diezmo porque se divide en granos.

De los limosneros he dicho que, como arriendan las limosnas, (cosa insufrible i que da tanto márjen a los herejes) lo que recaudan es para ellos, i no para los santos, que no es lícito, enseño, dejar sin comer a sus hijos por dar el corderito, ni cortar la tela de su telar por la piedad mal entendida de dar limosna a un cajón mugriento con licencias finjidas, con induljencias supuestas (como unos que ví concedidas por Cárlos III, así lo decia el papel,) acopiando de éste i otros infames modos que reservo, tantos intereses en plata i especies, que por confesion de ellos el que alquila un cajon por 6 pesos saca 300; ¿cuántos sacará el que alquila 4 i 6 o mas como me consta? con estas crecidas exacciones juegan, beben, i casarán los individuos que los recaudan para sí, yo lo he visto. Por eso enseño que lo que oblan a los santos no lo den a éstos sino a los vergonzantes, i los enfermos a nombre de los santos. Esta doctrina, ya Ud. ve, que me da por enemigos a las cofradias, que alimentan este infame comercio. Pero no temo tanto a éstos, que solo frisarian contra mi persona i mi honor publicando mi ignorancia, cuanto temo a los diezmeros que ajitados del interes al real del pobre, que no debe, i que por costumbre se les quita tan a disgusto que sus clamores contra el Gobierno i contra Dios llegan al cielo; de estos señores temo las amenazas de uno, que entre los negros dicterios que en público vomitó contra mí, dijo que, en llegando a la capital, habia de tener la gloria de ser el móvil principal para que se me privase por el Gobierno de púlpito i confesonario por sembrador de falsas doctrinas. Creo lo verificará porque me dicen tiene resortes. Pienso que abultará su queja hasta decir que yo predico, que no se paguen diezmos, así me aseguran lo han in formado al Gobernador de Curicó. Vea cuanta necesidad tengo de su patrocinio, no para mí, que ya le tengo ofrecido a Dios el golpe, sino al pueblo sano, que tan empeñado está en doctrinarse. Si por la instigacion del Diablo esto se verifica, estos pobrecillos decaen de su fervor i vuelven a su antigua o peor rusticidad por la suma escasez que hai en estas costas de pasto espiritual. Yo venero su cristiano talento, sé su compasion a los ignorantes, por eso busco i encarecidamente le pido dictámen: ¿Qué hare? i que interponga su respeto para que no se entorpezca mi predicacion a estas jentes, si acaso es del agrado de Dios.

Para mitigar el fastidio que ésta, mi cansada i mal formada súplica, le habrá causado aun para leerla, alego que soi tan el primer súbdito de Ud. en la hermandad o cofradía de los dolores, que me asentó Ud. el dia que nos vimos en la imprenta cuando iba Ud. a hacer que se imprimiese la constitucion de dicha confraternidad, i como desde entónces ando én la ocupacion que estoi, ignoro sus progresos, pero en cumplimiento de ello i con el auspicio de tal madre estoi en lo que estoi.

De Ud. capellan, súbdito i amigo. —Pichibua, Octubre 12 de 1823. —Frai Nolasco Záfate. Señor don Juan Egaña.


Núm. 540

Piden pronta providencia para que se les restituya el convento de San Agustin, que se hallaba ocupado por las tropas.

Soberano Señor:

El padre provincial, frai Nicolás del Castillo, i el padre prior frai José de Lara, prelados del órden de Hermitaños del Señor San Agustin, a nombre de nuestro convento, hacemos presente a Vuestra Soberanía: que, en los conflictos de la guerra con el enemigo español, se nos pidieron los claustros por el Supremo Gobierno para establecer un cuartel de tropa, formada con el interesante objeto de contener sus hostilidades e incursiones las mas injustas que hemos sufrido i de invadirlo completamente hasta lograr nuestra feliz independencia. Así se nos insinuó por superior decreto, designando el término de un año, que ha corrido a la fecha a mas de cinco. En

  1. Intelijible.