Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de octubre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 37, EN 17 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Oficio del Ministro de Hacienda sobre una fábrica de ladrillos en Valdivia. —Informe sobre la solicitud de privilejio de don Santiago Heitz. —Id. sobre el máximum de los sueldos de los empleados. —Id. sobre la creacion de la provincia de Chanco. —Recurso de don José Maria i don Juan Manuel Ugarte, sobre las deudas contraídas con el Gobierno del Rei. —Querella del señor Ojeda. —Querella de frai Nolasco Zárate contra los diezmeros. —Observaciones del señor Vial Santelices sobre diezmos. —Representacion del provincial i el prior de San Agustin en demanda de que se les restituya el convento. —Id. del Cabildo de Petorca sobre liberacion del inquilinaje. —Discusion de la solicitud de Fernández Balmaceda sobre restitucion de Bucalemu. —Remision de El Redactor. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber recibido aquel en que se le trascribió el acuerdo relativo al establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia. (Anexo núm. 535. V. sesion del 10.)
  2. De un informe de la Comision de Industria sobre la solicitud de privilejio hecha por don Santiago Heitz, para una máquina de torcer. Opina ella que se rechace. (Anexo núm. 536. V. sesion del 3.)
  3. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto del señor Trujillo, que fija el máximum de los sueldos de los empleados públicos. (Anexo núm. 537. V. sesion del 1.º)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de nombrar un Teniente-Gobernador en Chanco i fijar los límites de esta provincia. Opina que se mande tener presente para cuando el Poder Ejecutivo haga la division del Estado. (Anexo núm. 538. V. sesion del 10.)
  5. De un informe de la Comision de Alta Policía sobre el plan jeneral de alta i baja policía, propuesto por el Gobierno. ( V. sesiones del 12 de Setiembre i del 20 de Octubre de 1823.)
  6. De una representacion del Cabildo de Petorca, en demanda de que se declare a los vecinos de aquel partido libres del inquilinaje que pagan al convento de San Agus tin. (V. sesiones del 17 de Octubre de 1822 i del 15 de Octubre de 1823.)[1]
  7. De otra representacion de frai Nolasco Zárate, patrocinada por el señor Echevers, en demanda de que se mande reprimir los abusos que los diezmeros i los demanderos cometen en los campos. (Anexo mímero 539. V. sesiones del 16 de Marzo de 1821 i del 28 de Junio de 1824.)
  8. De otra representacion de frai Nicolás Castillo i frai José Lara, provincial i prior de San Agustin, en demanda de que se les restituya el convento. (Anexo núm. 540.)
  9. De una nota en que don Juan Manuel Basso comunica que acepta el nombramiento de individuo de la Comision ordinaria de Hacienda. (Anexo núm. 541. V. sesiones del 8 i del 15.)
  10. De una solicitud de don José Maria i don Juan Manuel Ugarte, en demanda de que se declare si ciertas deudas contraidas con el Estado bajo el Gobierno del Rei, deben pagarse íntegramente o solo en parte.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Ministerio de Hacienda, sobre el establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia.
  2. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Industria sobre la solicitud de don Santiago Heitz. (V. sesion del 22.)
  3. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto que fija el máximum de los sueldos. (V. sesion del 20.)
  4. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la misma Comision, sobre el nombramiento de Teniente-Gobernador para Chanco.
  5. Pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion la solicitud de los señores Ugartes. (V. sesiones del 24 de Octubre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  6. Remitir a los tribunales la querella del señor Ojeda contra el Gobernador de Chillan. (V. sesiones del 15.)
  7. Remitir al Poder Ejecutivo el recurso de frai Nolasco Zárate, para que haga cumplir bajo las penas que se indican el decreto del 2 de Diciembre de 1817, publicado por el Gobernador del Obispado, i estudiar el asunto de los diezmos para dictar algun reglamento jeneral. (Anexo núm. 542. V. sesion del 27.)
  8. Que el señor Vial Santelices presente por escrito unas observaciones que hace sobre los diezmos, a fin de tomarlas a su tiempo en cuenta. (V. sesion del 20.)
  9. Pasar a la Comision de Gobierno la representacion del provincial i el prior del San Agustin. sobre restitucion del convento. (V. sesion del 29.)
  10. Pasar a la misma Comision la representacion del Cabildo de Petorca, sobre liberacion del inquilinaje de los vecinos (V. sesiones del 29 de Octubre i la estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  11. Admitir a discusion el recurso de don José María Fernández Balmaceda. (V. sesiones del 10 i del 20.)
  12. Remitir al Ministerio de Hacienda 50 ejemplares de cada uno de los números 7 i 8 de El Redactor. (Anexo núm. 543.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Baquedano, Orrego Zamora, Silva, Montt, Donoso, Bilbao, Ovalle i Landa, Elizondo, Eyzaguirre, Ovalle don José Tomás, Echévers, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Padre Gutiérrez, Larrain, Borgoño, Salas, Barros don Agustin, Rosas,Trujillo, Cáceres, Tirapegui, Arce, Zúñiga, Ojeda, Barros don J. Manuel, Pineda, Presidente i Vice-Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Un oficio del Ministro de Hacienda, avisando queda enterado de la soberana disposicion relativa al establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia. —Se mandó archivar. Un informe de la Comision de Industria sobre la solicitud de don Santiago Heitz, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

"No ha lugar a la solicitud de don Santiago Heitz". —Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei del señor Trujillo, presentado en sesion de primero de Octubre, en que opina ser aquél mui justo i racional. —Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Otro de la misma sobre el proyecto de lei del señor Arce, presentado el 10 de Octubre, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

"Téngase presente por el Poder Ejecutivo al tiempo de hacerse la particion de provincias del Estado."— Se mandó llamar a la sesion que corresponda.

La solicitud de don José María i de don Juan Manuel Ugarte, sobre que haga el Congreso declaracion de las deudas que por las reales órdenes que espresa se contrajeron con el Estado i si éstas deben tener su vigor en todo o en parte. —Se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Se llamó a discusion la solicitud del señor Ojeda, presentada el veintiséis de Setiembre. Se hicieron varias observaciones i preguntándose si debia conocer el Congreso en ella o pasarse a los Tribunales de Justicia, resultó por mayoría se remitiese a éstos.

El señor Echévers presentó una carta dirijida al señor Presidente por el Reverendo Padre Frai Nolasco Zárate, en que indica los abusos cometidos por los diezmeros i demanderos de la campaña. Se tomó en consideracion i fijando el señor Vial del Rio la siguiente proposicion:

"Remítase esta carta al Poder Ejecutivo para que, por lo respectivo a las demandas con cajones, estampas, bultos de imájenes, haga observar el artículo 8.º del decreto de 2 de Diciembre de 1817, librado por el Gobernador del Obispado, mandado observar i publicar por el Gobierno-Intendencia el 9 del mismo mes, e impreso en el SEMANARIO DE POLICÍA número 14, haciéndolo reimprimir en el Boletin, para que se le dé su debido cumplimiento, bajo las penas de prision i privacion de las limosnas colectadas a los contraventores, las que se aplicarán a objetos de misericordia, circulándose a todos los jueces del Estado el Boletin, previniéndole igualmente que por lo relativo a los diezmos, el Soberano Congreso, los va a tomar en consideracion."— Fué aprobada por el Soberano Congreso.

El señor Vial Santelices hizo algunas indicaciones a cerca de diezmos i se acordó las presentase por escrito.

Una solicitud del provincial i prior de San Agustin, en que piden pronta providencia para que se les restituya el convento de San Agustin que se hallaba ocupado por las tropas. —Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Otra del Cabildo de Petorca, en que solicita declare el Congreso a los vecinos de su pueblo libres del inquilinaje que han pagado por muchos años al convento de agustinos. —Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se llamó el asunto de don José María Fernández Balmaceda. Se hicieron varias esposiciones sobre la naturaleza del recurso i preguntándose si este negocio se discutía en el Soberano Congreso o nó, se declaró, se admitiese a discusion.

El señor Arce dijo: que no se admita a discusion este negocio, por ser este conocimiento contrario a la naturaleza de las atribuciones del Congreso.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —JUAN EGAÑA. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 535 editar

Queda librada la órden para que se proporcionen los útiles de herramientas necesarias para los operarios que deben ir a Valdivia, para la plantificacion de la fábrica de ladrillos, de que trata la nota del secretario del Soberano Congreso, a que acompaña el espediente del asunto i la cual tengo el honor de contestar, reiterándole mis consideraciones. —Ministerio de Hacienda, — Valparaíso, 16 de Octubre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 536 editar

Señor:

La Comision de Industria, vista la solicitud de don Santiago Heitz, dirijida a que se le dé una patente para que, por el término de diez años, el que quiera hacer uso de una máquina de torcer hilos, la compre a su casa fábrica en quinientos pesos, i el que la construya fuera de ella le pague doscientos, dice: que esta solicitud ha sido fuertemente contradicha por una compañía de estranjeros, a quienes se les ha entregado un patio del cuartel de San Diego, en el que, segun dicen, van a establecer la casa de correccion, situando en él las mismas máquinas para manufacturar iguales tejidos a los que elabora don Santiago Heitz. Como en la presentacion de éste se hiciese mérito de que tenia privilejios esclusivos obtenidos del Supremo Gobierno, para máquinas de nueva invencion en el país, se le han exijido estos documentos que no ha presentado, i a la Comision le parece que no debe accederse a la pretension de Heitz, por que seria poner trabas destructoras a la naciente industria del Estado, reconcentrando esclusivamente en una sola mano las manu facturas con perjuicio de otros brazos laboriosos i del público, que podrá proveerse de aquéllas a precios mas equitativos a proporcion de las diversas casas-fábricas que se implanten. La materia es demasiado llana para estenderse en reflexiones que abundarian a mui corta dilijencia i debe proveerse al tenor del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"No ha lugar a la solicitud de don Santiago Heitz"

Santiago, Octubre 16 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Manuel Cortés. —Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 537 editar

La Comision de Gobierno ha visto el proyecto, de lei, propuesto al Soberano Congreso por el señor Trujillo para que no haya en la capital ni fuera de ella sueldo mayor ni aun igual al que goce el Supremo Director del Estado, i que en las provincias se guarde el mismo órden, con respecto a la autoridad de cada una de ellas. La simple lectura de este proyecto califica, sin dejar razon de duda, el juicio, franqueza i buen sentido de su autor; nadie podrá creer jamas, ni en caso alguno, que sea decente ni racional que el Supremo Jefe del Estado tenga ménos ni aun igual dotacion de la que goce otro cualquiera.

¿Quién como él está necesitado a hacer gastos que mantengan con decoro el rango i representacion de la primera majistratura?

¿Quién tendrá ocasiones mas repetidas e inevitables de manifestar franqueza en el servicio ordinario de su casa, para desmentir la nota de una economía mezquina i vergonzosa? En ella si por la pobreza del país no es posible mantener como corresponde al primer jefe, al ménos debe tener en cuanto sea posible mayores proporciones que cualquiera otro rentado, lo mismo debe observarse con respecto a las autoridades primeras en las provincias del Estado.

La Comision teme ofender los altos conocimientos del Soberano Congreso, deteniéndose en hacer reflexiones que robarian el tiempo tan precioso i necesario para otros asuntos que están sujetos a dudas. Concluye, pues, ofreciendo sus mas altos respetos, como debe. —Santiago, Octubre 14 de 1823. —Francisco B. Fontecilla. —José Miguel Irarrázaval. —Joaquín Larrain. —Al Soberano Congreso.


Núm. 538[2] editar

La Comision de Gobierno, en vista del proyecto de decreto, presentado por el señor Arce, para que la provincia de Chanco tenga un Teniente-Gobernador, ser su capital la nueva Bilbao i se le señalen los límites que se espresa, dice: que, no debiendo por ahora discutirse sobre la conveniencia o inconveniencia de estas materias que por graves dificultades ha declarado el Congreso se reserven al Poder Ejecutivo, para que vencidas, se haga la subdivision de provincias en los términos que se prescriben en aquella soberana resolucion; parece justo i aun necesario que no se tomen aisladamente resoluciones que, léjos de interesar en manera alguna, embarazarian tal vez la buena particion de provincias cometida al Gobierno; cuando ésta se verifique, ha de hacerse por necesidad el señalamiento de capital i los términos de cada uno de los partidos que comprenda ¿a qué, pues, hacer ahora parcialmente i a oscuras lo que debe hacerse mui pronto con las luces necesarias para no errar en negocios tan importantes? La Comision opina, sin perplejidad, que el proyecto referido no debe hoi tomarse en consideracion i sí remitirse cuando sea tiempo al Poder Ejecutivo, con el siguiente

DECRETO

"Téngase presente por el Poder Ejecutivo al tiempo de hacerse la particion de provincias del Estado."— Santiago i Octubre 14 de 1823. —Francisco B. Fontecilla. —José Miguel Irarrázaval. —Joaquín Larrain. —Al Soberano Congreso.


Núm. 539[3] editar

Señor mio:

No la carne, la sangre, ni la comunicacion me dirijen a Ud., desde estas costas, sino la gloria del Dios que ando enseñándoles a estos pobrecillos ignorantes. Con este objeto he consumido un año, doctrinando de capilla en capilla, sin mas interes que ver en gracia de Dios i oir responder la doctrina a los infinitos que vivian sin confesarse i sin saberla, siendo ya, no digo padres, sino abuelos. Gracias a Dios que, sin mirarla vileza del instrumento, se ha dignado alumbrar a mas de doce mil, de los que mas de cuatro mil ignoraban hasta el persignarse. Mi ánimo, si es del agrado de Dios, es seguir hasta las orillas del Maule por la costa, donde es cardumen de nacionales cada quebrada i densa niebla la ignorancia. Pero se me impide el paso, no sé si por voluntad del Señor o por inventiva de Satanas. Para seguir o regresarme solicito de Ud. dictámen i patrocinio. Dictámen a favor de mi conciencia i patrocinio a favor de estos infelices. Es el caso, en mas de veinticinco años que ejercito este ministerio, he visto tanta injusticia en los diezmeros i limosneros de cofradias, que yo, como temeroso del ve mihiga tacni, he dicho ya en secreto a los que los juzgan pecado, ya en público a los que se lamentan de la hostilidad, que de uno, dos ni tres animales no se debe diezmo de plata. La conmiseracion es la que me obliga a producirme así, i creo que a cualquier sensible hará la misma impresion; solo ver la violencia con que forzan por justicia a un pobre que le nace un animalito en que pone todas sus miras para el único [4] que ha de alimentar su casa, que se lo quiten si no da la plata que corresponde a la décima parte del precio arbitrario, i mas que supremo que traen, diciendo que es dictado por el Gobierno i que son escomulgados si no pasan por ello; esto clama justicia. Los infelices, por no tener cuatro o cinco reales que corresponden a 30 o 40, en que les avalúan los terneros, los entregan, pero rabiando hasta de Dios que impuso diezmos. El que puede lo esconde aunque cree que pecaba (a éstos he dicho que no hai pecado.) Dije: se puede esconder, porque para cada pobre ponen mil espías para arrebatarle lo que le nace. Yo pienso, señor, que viendo Ud. la necesidad de los unos i la ambicion de los otros, diria que nada deben; i esto sin añadir que el viviente no tiene décima parte porque es indivisible; por eso, solo de diez indivisibles deberia uno, a distincion del grano que hasta de un puño se dice diezmo porque se divide en granos.

De los limosneros he dicho que, como arriendan las limosnas, (cosa insufrible i que da tanto márjen a los herejes) lo que recaudan es para ellos, i no para los santos, que no es lícito, enseño, dejar sin comer a sus hijos por dar el corderito, ni cortar la tela de su telar por la piedad mal entendida de dar limosna a un cajón mugriento con licencias finjidas, con induljencias supuestas (como unos que ví concedidas por Cárlos III, así lo decia el papel,) acopiando de éste i otros infames modos que reservo, tantos intereses en plata i especies, que por confesion de ellos el que alquila un cajon por 6 pesos saca 300; ¿cuántos sacará el que alquila 4 i 6 o mas como me consta? con estas crecidas exacciones juegan, beben, i casarán los individuos que los recaudan para sí, yo lo he visto. Por eso enseño que lo que oblan a los santos no lo den a éstos sino a los vergonzantes, i los enfermos a nombre de los santos. Esta doctrina, ya Ud. ve, que me da por enemigos a las cofradias, que alimentan este infame comercio. Pero no temo tanto a éstos, que solo frisarian contra mi persona i mi honor publicando mi ignorancia, cuanto temo a los diezmeros que ajitados del interes al real del pobre, que no debe, i que por costumbre se les quita tan a disgusto que sus clamores contra el Gobierno i contra Dios llegan al cielo; de estos señores temo las amenazas de uno, que entre los negros dicterios que en público vomitó contra mí, dijo que, en llegando a la capital, habia de tener la gloria de ser el móvil principal para que se me privase por el Gobierno de púlpito i confesonario por sembrador de falsas doctrinas. Creo lo verificará porque me dicen tiene resortes. Pienso que abultará su queja hasta decir que yo predico, que no se paguen diezmos, así me aseguran lo han in formado al Gobernador de Curicó. Vea cuanta necesidad tengo de su patrocinio, no para mí, que ya le tengo ofrecido a Dios el golpe, sino al pueblo sano, que tan empeñado está en doctrinarse. Si por la instigacion del Diablo esto se verifica, estos pobrecillos decaen de su fervor i vuelven a su antigua o peor rusticidad por la suma escasez que hai en estas costas de pasto espiritual. Yo venero su cristiano talento, sé su compasion a los ignorantes, por eso busco i encarecidamente le pido dictámen: ¿Qué hare? i que interponga su respeto para que no se entorpezca mi predicacion a estas jentes, si acaso es del agrado de Dios.

Para mitigar el fastidio que ésta, mi cansada i mal formada súplica, le habrá causado aun para leerla, alego que soi tan el primer súbdito de Ud. en la hermandad o cofradía de los dolores, que me asentó Ud. el dia que nos vimos en la imprenta cuando iba Ud. a hacer que se imprimiese la constitucion de dicha confraternidad, i como desde entónces ando én la ocupacion que estoi, ignoro sus progresos, pero en cumplimiento de ello i con el auspicio de tal madre estoi en lo que estoi.

De Ud. capellan, súbdito i amigo. —Pichibua, Octubre 12 de 1823. —Frai Nolasco Záfate. Señor don Juan Egaña.


Núm. 540 editar

Piden pronta providencia para que se les restituya el convento de San Agustin, que se hallaba ocupado por las tropas.

Soberano Señor:

El padre provincial, frai Nicolás del Castillo, i el padre prior frai José de Lara, prelados del órden de Hermitaños del Señor San Agustin, a nombre de nuestro convento, hacemos presente a Vuestra Soberanía: que, en los conflictos de la guerra con el enemigo español, se nos pidieron los claustros por el Supremo Gobierno para establecer un cuartel de tropa, formada con el interesante objeto de contener sus hostilidades e incursiones las mas injustas que hemos sufrido i de invadirlo completamente hasta lograr nuestra feliz independencia. Así se nos insinuó por superior decreto, designando el término de un año, que ha corrido a la fecha a mas de cinco. En este espacio de tiempo i penetrados del mas vivo dolor, nos tiene acreditado la propia esperiencia que se ha pervertido totalmente la observancia regular, porque dispersos los relijiosos en una o varias casas particulares les ha sido difícil llenar con uniformidad el órden metódico que previene nuestro instituto. De este principio ha resultado tambien la infraccion de la regla, la insubordinacion, la inmoralidad i la mayor decadencia de los estudios monásticos, interrumpiéndose aquella apreciable escuela en que se formaban jóvenes con la mejor educacion i literatura que, habiendo llegado a una edad provecta, servian de ornamento en la República, ya exortando en el púlpito, ya persuadiendo en la cátedra i finalmente excitando al pueblo en sus deberes, i conciliando de este modo los sagrados preceptos del Santuario con los derechos civiles del Estado. Así sostenian la relijion, que es el alma de las Repúblicas, como que ella tiene una analojía i un íntimo resorte i dependencia entre la potestad civil i eclesiástica.

Gratamente hemos tolerado en obsequio de la Patria todos estos contrastes. Comprendemos mui bien que por un derecho público e inconcuso, en que en todas las naciones la utilidad pública es la suprema lei preferible a cualquiera otra, sanciones i derechos, i la del Estado debe anteponerse a cualesquiera inconvenientes a proporcion de las urjencias que ocurran. Así es que en tiempo de guerra los cánones i la lei absuelven los vínculos mas estrechos del Estado, hace francas dispensaciones i concede indultos poco frecuentes; mas, han cesado aquellos motivos, se han restablecido tambien a su antiguo vigor. En conformidad de lo espuesto i habiendo salido ya las tropas destinadas para la nueva espedicion, no hai una necesidad de que se ocupen nuestros claustros. Ántes bien, se presenta un nuevo motivo para que Vuestra Soberanía interponga su suprema autoridad, usando de su innata beneficencia i disponiendo que a la mayor brevedad se nos restituya nuestro convento, para que, puesto en regla i en la mejor observancia de nuestro instituto, tributemos a Vuestra Soberanía nuestros votos eficazmente, conduciéndose al mejor éxito de nuestras armas, i que empeñada así nuestra gratitud seamos útiles en cuanto penda de nuestro arbitrio i facultades en servicio del Estado, como le suplicamos rendidamente a Vuestra Soberanía

Por tanto

A Vuestra Soberanía pedimos i suplicamos se sirva acceder a nuestra solicitud, que es gracia, que esperamos de vuestra suprema beneficencia. —Frai Nicolás Castillo, Padre Provincial. —Frai José Lara, Prior.


Núm. 541 editar

Por la apreciable nota de US., fechada ayer, quedo enterado del nombramiento que el Señor Presidente del Soberano Congreso, ha hecho en mi persona, de vocal de la Comision de Hacienda nombrada últimamente para que entienda en los negocios ordinarios de este ramo, que ocurran al Soberano Congreso, por hallarse la primera recargada con el plan jeneral de hacienda, liquidar i destinar el empréstito de Lóndres; i aunque mis cortas luces no dirán con mis deseos, sírvase US. hacer presente al Señor Presidente acepto el nombramiento con que me ha honrado.

Tengo el honor de saludar a US., ofreciéndole las consideraciones del distinguido aprecio con que soi de US. —Santiago, Octubre 16 de 1823. Juan Manuel Basso. —Señor Secretario, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 542 editar

Excmo. Señor:

Leida, en sesion de anoche, la carta dirijida al señor Presidente del Soberano Congreso por el reverendo padre frai Nolasco Zárate, resolvió la Sala:

"Diríjase esta carta al Poder Ejecutivo para que, por lo respectivo a las demandas con cajones, estampas o bultos de imájenes haga observar el artículo 8.º del decreto de 2 de Diciembre de 1817, librado por el Gobernador del Obispado, mandado observar i publicar por el Gobierno Intendencia, en 9 del mismo mes, e impreso en el SEMANARIO DE POLICÍA número 14, haciéndolo reimprimir en el Boletin, para que se le dé su debido cumplimiento, bajo las penas de prision i privacion de las limosnas colectadas a los contraventores, las que se aplicarán a objetos de misericordia, circulándose a todos los jueces del Estado en el Boletin, previniéndole igualmente que por lo relativo a los diezmos, el Soberano Congreso los va a tomar en Consideracion.

Con este motivo, ofrezco a V. E. los sentimientos de alto aprecio. —Sala del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 18 de 1823. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 543 editar

Remito a US. cincuenta ejemplares del número 7 i 8 de El Redactor del Soberano Congreso, ofreciéndole con este motivo mis mejores consideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 18 de 1823. —Al señor Pro-secretario de Gobierno.


  1. Suponemos que esta representacion sea la misma que O'Higgins pasó a la Comision en 17 de Octubre de 1822 i que quedó sin resolverse, pues no hemos encontrado otra en los archivos. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 65, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 504 del archivo del Ministerio de Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Intelijible.