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CONGRESO CONSTITUYENTE

cuentes, es preciso decretar e imponer castigos que sirvan de escarmiento, i una lei en que, omitiendo trámites i recursos, se imponga la pena que se acuerde con brevedad para ejemplarizar.

En los años de 18 i 19, aun no se veian los excesos que hoi se esperimentan, i con los decretos publicados en las Ministeriales: Junio 20 de 1818, número 45, i Enero 30 de 1819, número 77, ejecutados por un comisionado contraído esclusivamente a este grande objeto i con un asesor letrado, que acompañó del propio modo en poco tiempo i con quince o veinte que se fusilaron, cesaron los hurtos i salteos, quedando el país en la mayor tranquilidad. No seria ménos interesante estender este socorro a los pueblos de fuera, principalmente al lado del Sur, poniendo en ejecucion el reglamento publicado en la Gaceta número 48, de Junio 18 de 1822, que por entónces quedó sin efecto, como que por esos lugares se esperimentan robos, salteos i muertes, que se multiplicarán, perseguidos que sean en la capital los facinerosos.

Es de necesidad tomar hoi iguales providencias (que la Cámara cree las mas acertadas) i autorizar a las justicias para que usen de la pena de azotes, que es el mayor freno de estos delincuentes, i evitar así la efusion de sangre. No hai un presidio donde depositar estos facinerosos, polillas de las Repúblicas; no temen el servicio de obras públicas, i de él fugan i vuelven a sus vicios; con que es necesario acordar alguno de los medios propuestos.

La Cámara, en cumplimiento de su cargo, lo hace presente a US., para que se digne elevarlo al conocimiento del Soberano Congreso Nacional, que, interesado en el servicio público, acordará con sus superiores luces lo mas acertado.

Con este motivo, ofrece a US. la Cámara todos sus respetos i la mas alta consideracion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de Justicia, 13 de Octubre de 1823. —:" Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —Gabriel José de Tocornal. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Nún. 529

Es escandaloso el arbitrio que han descubierto los ladrones de robar con llaves ganzúas. Las prisiones, que se les ponen a los factores, son tan pocas, como mui en breve la cárcel para encerrar esta clase de hombres.

El público se queja i clama por que se remedie este mal, i no está a nuestos alcances poderlo verificar; solo si US., con su acostumbrada constancia, para reprender a estos facinerosos, impetra del Soberano Congreso se nos conceda la libertad de algun castigo con que esterminar este mal. I si no se consigue, habremos cumplido con los deberes de nuestro cargo, que tenemos el honor de esponer.

Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado i Octubre 13 de 1823. —Juan Albano. —José Jiménez. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 530

La honorable nota de US., de 9 del corriente, me obliga a representar sumisamente al Soberano Congreso que las ocupaciones del Tribunal, lo recargado que se halla de las interesantes cuentas ordinarias i estraordinarias que tiene que fenecer, la multitud de informes que frecuentemente se le piden sobre varios asuntos que jiran en la Cámara de Justicia, en los Ministerios de Estado i del Gobierno Intendencia, impiden absolutamente la asistencia a la Comision de Hacienda, para que se halla nombrado, i prestando sus servicios mi compañero en el destino del señor Decano.

A mas de esto, me siento gravemente enfermo de la cabeza, a causa de las dilatadas tareas inherentes a mi empleo, en tanto grado que ahora que empiezo a ver el fruto de mi trabajo, me he visto obligado a pedir mi jubilacion i verme con dolor separado de un Gobierno, por quien deseo hacer los últimos sacrificios.

Dios guarde US. muchos años. —Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile. Octubre 13 de 1823. —Francisco Solano Briceño. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 531

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta:

Artículo primero. Se declaran vijentes las leyes del Código español, respecto a no estar verificada la sancion de la lei senatoria sobre azotes, ínterin la Lejislatura adopta otras providencias exceptuando siempre la infamia trascenden tal i la confiscacion.

Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que establezca comisiones iguales a las del año 18, 19 i 22 que aceleren los juicios criminales, pero sin omitir las formas que son las garantías del individuo i los recursos naturales, i comisione funcionarios i personas particulares que procedan a la pronta e irremisible ejecucion de las penas.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823. —Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 532

En sesion de anoche, el Soberano Congreso tomó en consideracion los motivos en que funda