Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de octubre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 36, EN 15 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Querella del señor Ojeda. —Representacion de los alcaldes i de la Cámara de Justicia contra los criminales. —Informe sobre la prohibicion del luto i de gastar pólvora en salvas. —Proyecto del señor Cortés sobre el inquilinaje. —Informe sobre la creacion de fondos para la instruccion científica e industrial. —Proyecto del señor Salas sobre un Congreso Americano. —Restablecimiento de las penas corporales. —Nombramiento de comisiones especiales contra los bandidos. —Renuncia del señor Villegas. —Proyecto de establecer una casa de correccion. —Datos reservados sobre el empréstito de Lóndres. —Reintegro de la Comision de asuntos ordinarios de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Policía i Misericordia sobre el proyecto de don Manuel Barros, para suprimir el luto i los fuegos artificiales. Opina ella que se apruebe el proyecto en la forma que propone. (Anexo núm. 523. V. sesion del 10.)
  2. De otro informe de la Comision de Educacion sobre el proyecto de creacion de fondos para la enseñanza científica e industrial. Opina ella que se apruebe dicho proyecto en todas sus partes. (Anexo número 524. V. sesion del 24. de Setiembre último.)
  3. De otro informe de la Comision de objetos del Congreso sobre la renuncia del señor Villegas; pide que se le exija certificado de facultativo ántes de resolver sobre ella. (Anexo núm. 523. V. sesion del 13.)
  4. De un proyecto del señor Cortés para prohibir a los hacendados exijir a los inquilinos el pago de los cánones en trigos, i dar a los primeros, respecto de los segundos, i a los habilitadores de buques, respecto de los habilitados, derecho de preferencia. (Anexo núm. 326. V. sesion del 14 de Abril de 1819.)
  5. De otro proyecto del señor Salas, para formar un Congreso Americano i una liga ofensiva i defensiva contra toda potencia que atente a la independencia de estos pueblos. ( V. sesion del 22 de Agosto último.)
  6. De un oficio en que don Antonio Veyan comunica que a causa de sus enfermedades no puede concurrir por ahora a desempeñar los deberes de diputado suplente. (Anexo núm. 527.)
  7. De otro oficio con que la Cámara de Justicia acompaña i patrocina una representacion de los alcaldes ordinarios, en demanda de que se autorice la aplicacion de penas corporales i se nombren comisiones especiales para juzgar a los bandidos. (Anexos núms. 528 i 529. V. sesiones del 13 de Agosto de 1821, del 30 de Abril i del 22 de Setiembre de 1823.)
  8. De una nota en que el subdecano del Tribunal de Cuentas, don Francisco Solano Briceño, comunica que a causa de sus enfermedades no puede concurrir a la Comision nombrada para los asuntos ordinarios de Hacienda i se ha visto obligado a pedir su jubilacion. (Anexo núm. 530. V. sesiones del 8 i del 17.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar en la próxima sesion de la querella del señor Ojeda contra el Gobernador de Chillan. (V. sesiones del 3 i del 17.)
  2. Tratar en la presente sesion de la representacion de los alcaldes ordinarios i de la Cámara de Justicia, sobre medios de reprimir a los bandidos, i al efecto mandar que se traiga a la vista el senado-consulto de la materia publicado en la Gaceta Ministerial, número 48, de 1822. (V. el acuerdo 8.º de esta sesion.)
  3. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Policía, de Institutos de Misericordia, sobre la supresion del luto i de los fuegos artificiales. (V. sesion ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision de Agricultura el proyecto del señor Cortés, sobre el inquilinaje i sobre preferencia de los créditos de los hacendados i de los habilitadores de buques. (V. sesiones del 17 de Octubre i la ordinaria del 12 de Noviembre de 1823.)
  5. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Educacion, sobre la creacion de fondos para la enseñanza científica e industrial. (V. sesion del 20.)
  6. Pasar a la Comision de Relaciones Esteriores el proyecto del señor Salas, sobre invitacion a los Estados americanos a formar un Congreso i una liga ofensiva i defensiva. (V. sesion del 20 de Octubre, estraordinaria del 4. de Diciembre de 1823 i del 25 de Agosto de 1826.)
  7. Declarar vijentes las penas del Código español, salvo la infamia trascendental i la confiscacion. (Anexo núm. 531. V. sesion del 24.)
  8. Autorizar al Poder Ejecutivo para que forme comisiones especiales que juzguen a los bandidos. (V. sesion del 14 de Abril de 1825.)
  9. Aceptar la renuncia del señor Villegas, en atencion a la notoriedad de sus enfermedades i que se llame al propietario o se proceda a elejir nuevo suplente. (Anexo núm. 532. V. sesion ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  10. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente relativo al establecimiento de una cárcel de correccion. (V. sesion del 8.)
  11. Disponer que la Comision de Hacienda se una para oir los datos reservados referentes al empréstito de Lóndres, con la que para este mismo objeto se nombró. (V. sesiones del 21 de Agosto i estraordinaria del 4 de Noviembre de 1823.)
  12. Nombrar Presidente de la Comision de asuntos ordinarios de Hacienda, por renuncia del señor Villegas, a don Bernardino Bilbao, e individuo de la misma Comision, por renuncia del señor Briceño, a don Juan Manuel Basso. (Anexo núm. 533. V. sesion del 8.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Ortúzar, Orrego, Silva, Barros don Agustin, Montt, Donoso, Bilbao, Elizondo, Eyzaguirre, Ovalle don Pedro, Irarrázaval, Ovalle don José Tomas, Riveros, Padre Gutiérrez, Cortés, Larrain, Prieto, Borgoño, Barros don Manuel, Echévers, Trujillo, Cáceres, Arce, Tirapegui, Osorio, Presidente i Vice-Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Ojedadijo: que hacía mas de quince dias a que habia introducido una solicitud al Soberano Congreso, sobre el despojo sufrido en Chillan i que hasta el presente no se había traido a consideracion con grave perjuicio de su familia. —Se mandó traer para la próxima sesion, anticipándose su llamamiento por la urjencia indicada.

Leyóse un oficio de la Cámara de Justicia, dirijido al secretario, acompañando un oficio de los alcaldes, en que solicita se adopte una medida rigurosa que evite los males que trae la impunidad de los criminales que plagan el Estado i subvierten el órden. —Se mandó tener presente para la presente sesion, trayéndose el acuerdo del Senado Conservador, relativo al reglamento publicado en la Gaceta número 48 del año próximo pasado.

Leyóse un informe de la Comision de Policía Institutos de Misericordia, sobre el proyecto de decreto del señor Barros, para la abolicion del luto i del uso de la pólvora en fuegos artificiales, con un proyecto de lei, que es como sigue:

"Artículo primero. El Ejecutivo formará un reglamento que evite el fausto en las funciones fúnebres i prescriba el uso de los lutos.

Art. 2.º Se prohiben los fuegos artificiales." Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un proyecto de lei del señor Cortés, que es del tenor siguiente:

  1. Que los hacendados i propietarios del Estado no puedan obligar a sus inquilinos a que les paguen en trigos el cánon de los terrenos de labranza.
  2. Que quede a los hacendados la preferencia del pago, abonando los granos al precio corriente de la cosecha.
  3. Que lo mismo se entienda con los habilitados i arriendos de bueyes," Se mandó pasar a la Comision de Agricultura.

Un informe de la Comision de Educacion sobre el proyecto de lei, presentado por el Gobierno, para que se destinen fondos a los departamentos de instruccion científica e industrial con la lei de primero de Julio de 1813, en que aprueba el proyecto en todas sus partes. —Se mandó traer con preferencia.

Un proyecto de lei del señor Salas , es del tenor siguiente:

"Invítese a todos los Estados independientes de América.

  1. A formar un Congreso de sus respectivos Plenipotenciarios para establecer sus relaciones con las potencias de Europa, i las que deben formarse entre sí.
  2. A sostener una liga ofensiva i defensiva contra toda potencia que atente a su independencia, a los derechos constitucionales i representativos, que están establecidos en dichos Estados." Se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores.

Se llamó a discusion el oficio de la Cámara de Justicia, i despues de haberse hecho varias observaciones, indicando las medidas que se podian adoptar para cortar los males que enuncia, se fijó la siguiente proposicion: "Se declaran o nó vijentes las leyes penales del Código español, con respecto a no estar verificada la condicion de la lei senatoria sobre azotes, ínterin la Lejislatura adopta otras providencias, exceptuando siempre la infamia trascendental i la confiscacion." Se preguntó si se aprobaba o nó, i resultó aprobada por mayoria la afirmativa. El señor diputado don José Manuel Barros opinó por la negativa i pidió se salvase su voto en el acta. Se fijó por segunda proposicion.

"Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que establezca comisiones iguales a las del año 18, 19 i 22 que aceleren los juicios criminales, pero sin omitir las formas que son las garantías del individuo i los recursos naturales i comisione funcionarios i personas particulares, que procedan a la pronta e irremisible ejecucion de las penas." I preguntándose si se aprobaba o nó, resultó aprobada por unanimidad.

Leyóse un informe de la Comision de objetos relativos al Congreso sobre la renuncia del señor Villegas, i trayendo a consideracion algunos señores diputados la notoriedad de las enfermedades alegadas por aquél, se resolvió: "Admítese la renuncia i ofíciese al Huasco, por conducto del Ejecutivo, para que o venga el diputado propietario o se proceda a nombrar otro suplente."

Se llamó a primera discusion el proyecto de lei de Gobierno, sobre establecimiento de las cárceles de correccion; leyóse el informe de la Comision de Institutos de Misericordia, i teniéndose en consideracion que uno de los arbitrios propuestos por el Gobierno para este efecto era tomar cincuenta mil pesos dei empréstito de Lóndres; se acordó pasase a la Comision especial de Hacienda.

Incidentemente espuso el señor Vial del Rio sobre el estado de los trabajos de la Comision especial de Hacienda, con respecto al empréstito, añadiendo que, para que aquélla pudiese opinar sobre los destinos productivos que debian dársele a aquél, era necesario que la comision encargada para oir del Ministro de Estado en el departamento de Gobierno la noticia reservada que prometió comunicar relativa a este objeto, procediese a llenar su encargo. Se hicieron varias indicaciones i se acordó que la Comision nombrada, para este efecto, se uniese a la de Hacienda i ámbas tomasen la noticia reservada para los fines indicados en el acuerdo de esta referencia.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz.Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 523[1] editar

El signo ménos equívoco de que una sociedad se aproxima a la perfeccion es incontestablemente el grado de interes que cada individuo toma en la suerte de los otros; i el mas eficaz estímulo para procurar la benevolencia de sus conciudadanos es la demostracion de haberla obtenido, siendo igual jenerosidad merecer que tributar las atenciones debidas al mérito o la compasion a la virtud desgraciada. Tales manifestaciones deben entretenerse i fomentarse por las autoridades bienhechoras, porque indican los sentimientos en que tienen su oríjen i porque sirven para nutrirlos i aun enjendrarlos; pues, se observa que la repeticion de actos esteriores hace al fin nacer las mismas inclinaciones de que en el principio solo fueron unas meras señales. Las muestras de dolor por la pérdida de las personas relacionadas por la naturaleza o ligadas por la santa amistad, que solo existe entre los buenos, es un homeneje debido a estos vínculos sagrados, para que basta el solo instituto i que han ofrecido los hombres superiores a todas las debilidades, por lo que dijo uno de los mas sabios de este siglo "las lágrimas son pruebas de la sensibilidades del corazon ¡infeliz el alma que no es capaz de verterlas!" Pero, como el hombre abusa de todo, se han visto en esta materia excesos que, reuniendo la supersticion, la imbecilidad, el orgullo i hasta la misma crueldad, han exijido pragmáticas i leyes vigorosas que los contuvieran, i cuya observancia es suficiente para alejarnos de aquellos estreñios, sin incidir en el opuesto por una ciega exaltacion de ideas que, huyendo de aquellas exorbitancias de afectado pesar, nos conduzcan a la indolencia i a la abolicion de los íntimos sentimientos que conservan las conexiones que excitan a las mutuas oficiosidades i conservan las conexiones que propiciamente constituyen la Patria. Así vemos que en las naciones mas cultas se lleva luto i se practican relijiosamente los últimos oficios debidos a la sangre, al afecto i al reconocimiento, estimándose estas señales visibles de tristeza, estos tiernos recuerdos como efecto de la misma civilizacion. Es verdad que de ellos debe desterrarse, como impropio, pueril i ruinoso, todo lujo i fausto, i prescribirse reglas que establezcan la moderacion, cuya observancia está preparada ya por la costumbre i el uso, porque en el dia se considera el luto, que ántes era ocasion de gasto, como un arbitrio de economía, i esto por el poder a quien pertenece la parte reglamentaria i la ejecucion de las leyes.

El segundo artículo del proyecto de decreto es digno de aprobacion en todas sus partes; pues, no solo interesa la economía de la pólvora sino el sosiego público, el destierro de concursos nocturnos i tumultuarios i la mas necia disipacion en los campos i poblados, donde esta efímera diversion absorve el sudor de los gañanes i jornaleros sin asomo de provecho. Por eso la Comision propone:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El Ejecutivo formará un reglamento que evite el fausto en las funciones fúnebres i prescriba el uso de los lutos.

Art. 2.º Se prohiben los fuegos artificiales. —Manuel de Salas.


Núm. 524 editar

Señor:

La Comision de Instruccion Pública, vistos los fundamentos en que apoya el Supremo Gobierno la lei de los fondos que deben fomentar los dos Institutos Nacionales de ciencias e industrias i el Museo para la práctica de las ciencias, nada tiene que añadir a los grandes principios que allí se desenvuelven. Pero si le parece conveniente recordar al Soberano Congreso:

  1. Que la instruccion pública es uno de los principales deberes del pacto social, i que así como no puede una lejislatura demorar ni escusar los fondos para la defensa del Estado i para su administracion, tampoco puede hacerlo para la instruccion nacional. Bien inútil i tal vez perjudicial seria una sociedad defendida por las armas i dotada en funcionarios, si faltaban artesanos i ciudadanos instruidos.
  2. Que es tan funesta como cierta la alternativa en que nos vemos, de que debe perecer nuestra industria, la mas mecánica i ordinaria o hemos de tener un instituto industrial.
  3. Que, si no se aprovecha esta ocasion, en que sin necesidad de considerables erogaciones efectivas del Erario se pueden aprovechar los ramos que propone el Gobierno, despues no hallaremos recurso para estas instituciones.
  4. Que hasta ahora no ha resultado un solo bien al Estado del gravoso empréstito de Lóndres, que el mas ventajoso i el que pudiera únicamente consolarnos de los males que nos promete, era realizar en Chile la industria de tejidos de lino, cáñamo i lanas, educando artesanos para estas fábricas, al mismo tiempo que no quedásemos responsables a los fondos o lo estuviésemos en mui poca parte, segun las propuestas del Gobierno.

En fin, señor, se presenta la perspectiva mas benéfica aun en el destino de los ramos que se aplican a los Institutos. Porque a los indios se les franquea civilidad, comodidad, moralidad e instruccion para toda su descendencia en la aplicacion de sus pueblos para estos fondos; a los lejionarios la educacion científica i gratuita de sus familias; al Estado en jeneral i especialmente a las mujeres, ocupacion en la industria da las fábricas i en el cultivo de los linos.

La Comision cree que todo esfuerzo i todo empeño del Soberano Congreso, en tan interesantes objetos, será el mejor empleado de cuantas lejislaturas hemos tenido; i cuando en los siglos venideros se dijere que el Congreso Constituyente del año de 1823 formó los Institutos de educacion industrial i científica, para que todo ciudadano tuviese un modo de subsistir, este precioso monumento de su sabiduria bastaria para la eterna memoria i la mas alta gratitud de las jeneraciones chilenas.

Sobre todo, el Soberano Congreso resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Octubre 13 de 1823. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Egaña. —Dr. Miguel Eduardo Baquedano.


Núm. 525 editar

Soberano Señor:

La Comision cree que las escusas de los diputados son inadmisibles, a no ser que tengan una investidura o comprobacion intachable. El señor Villegas, por mas respetable que sea su palabra, cuando es en causa propia i sobre negocio público, no puede tener aquella respetabilidad que la Comision misma le daria en cosas privadas. La costumbre en estos casos de enfermedad es poner certificados de facultativos, como lo han hecho otros señores; i legalizada así la causa o impedimento, abrirá dictámen la Comision. —Santiago, i Octubre quince de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. —Barros.


Núm. 526[2] editar

PROYECTO DE LEI

Siendo una de las consideraciones que con preferencia deben llamar la atencion del Soberano Congreso, el bien de los infelices labradores, es de su resorte cortar los abusos que en las campañas del Estado ha introducido la costumbre, sin otro motivo que la arbitrariedad i el interes de los hacendados i comerciantes que, a costa del sudor de los desdichados, logran grandes ganancias i usurarias utilidades. Los arriendos de tierras para labranza de trigos, despues de darse al labrador por el precio supremo i que acaso no es correspondiente al interes del fundo arrendado, obligan al cosechero a que haga el pago con el mismo fruto, poniéndole el ínfimo precio de cuatro reales en que se ha estimado en los desgraciados tiempos de la opresion, cuando los efectos del país no merecian el menor aprecio. Es un escándalo horroroso ver en los campos en tiempo de cosecha los hacendados i comerciantes cómo se arrojan a las eras de los miserables labradores a estraerles el grano que ha producido un inmenso trabajo i fatiga, haciendo, al pretesto de preferencia, el despojo mas violento i repugnante a la equidad i la justicia, tan dignas del amparo de la Soberanía de esta Augusta Representacion. Con el loable fin de cortar radicalmente estos males que lastiman el corazon de todo sér sensible, propongo el proyecto de lei siguiente:

El Soberano Congreso ha acordado i decreta:

  1. Que los hacendados i propietarios del Estado no puedan obligar a sus inquilinos a que les paguen en trigo el cánon de los terrenos de labranza.
  2. Que quede a los hacendados la preferencia del pago, abonando los granos al precio corriente de la cosecha.
  3. Que lo mismo se entienda con los habilitadores i arriendos de buques. —Manuel Cortés.

Núm. 527 editar

Hallándome mui agravado de mi enfermedad habitual de tos i fatiga de pecho, me es imposible, al ménos por ahora, dar cumplimiento a lo resuelto en la sesion del 8 del corriente, sobre la asistencia de los señores diputados suplentes en ausencia de los propietarios.

Mas, luego que esperimente algun alivio, procuraré desempeñar el sagrado deber que tanto me honra.

Lo comunico a Ud., a fin de que se lo haga presente al Soberano Congreso, i le ofrezco mi mas singular consideracion. —Santiago i Octubre 14 de 1823. —Antonio Veyan. —Señor Secretario don Gabriel Ocampo.


Núm. 528 editar

La Cámara de Justicia tiene el honor de acompañar a US. el oficio que acaba de recibir de los alcaldes ordinarios, en que manifiestan el infeliz estado del país en solicitud del remedio oportuno. La Cámara hace tiempo conoce este mal i no es en su arbitrio remediarlo; crece por momentos i ya perturba la tranquilidad i seguridad públicas.

Interin se proporciona a los vagos ocupacion i se establecen casas de correccion para los delin cuentes, es preciso decretar e imponer castigos que sirvan de escarmiento, i una lei en que, omitiendo trámites i recursos, se imponga la pena que se acuerde con brevedad para ejemplarizar.

En los años de 18 i 19, aun no se veian los excesos que hoi se esperimentan, i con los decretos publicados en las Ministeriales: Junio 20 de 1818, número 45, i Enero 30 de 1819, número 77, ejecutados por un comisionado contraído esclusivamente a este grande objeto i con un asesor letrado, que acompañó del propio modo en poco tiempo i con quince o veinte que se fusilaron, cesaron los hurtos i salteos, quedando el país en la mayor tranquilidad. No seria ménos interesante estender este socorro a los pueblos de fuera, principalmente al lado del Sur, poniendo en ejecucion el reglamento publicado en la Gaceta número 48, de Junio 18 de 1822, que por entónces quedó sin efecto, como que por esos lugares se esperimentan robos, salteos i muertes, que se multiplicarán, perseguidos que sean en la capital los facinerosos.

Es de necesidad tomar hoi iguales providencias (que la Cámara cree las mas acertadas) i autorizar a las justicias para que usen de la pena de azotes, que es el mayor freno de estos delincuentes, i evitar así la efusion de sangre. No hai un presidio donde depositar estos facinerosos, polillas de las Repúblicas; no temen el servicio de obras públicas, i de él fugan i vuelven a sus vicios; con que es necesario acordar alguno de los medios propuestos.

La Cámara, en cumplimiento de su cargo, lo hace presente a US., para que se digne elevarlo al conocimiento del Soberano Congreso Nacional, que, interesado en el servicio público, acordará con sus superiores luces lo mas acertado.

Con este motivo, ofrece a US. la Cámara todos sus respetos i la mas alta consideracion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de Justicia, 13 de Octubre de 1823. —:" Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —Gabriel José de Tocornal. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Nún. 529 editar

Es escandaloso el arbitrio que han descubierto los ladrones de robar con llaves ganzúas. Las prisiones, que se les ponen a los factores, son tan pocas, como mui en breve la cárcel para encerrar esta clase de hombres.

El público se queja i clama por que se remedie este mal, i no está a nuestos alcances poderlo verificar; solo si US., con su acostumbrada constancia, para reprender a estos facinerosos, impetra del Soberano Congreso se nos conceda la libertad de algun castigo con que esterminar este mal. I si no se consigue, habremos cumplido con los deberes de nuestro cargo, que tenemos el honor de esponer.

Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado i Octubre 13 de 1823. —Juan Albano. —José Jiménez. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 530 editar

La honorable nota de US., de 9 del corriente, me obliga a representar sumisamente al Soberano Congreso que las ocupaciones del Tribunal, lo recargado que se halla de las interesantes cuentas ordinarias i estraordinarias que tiene que fenecer, la multitud de informes que frecuentemente se le piden sobre varios asuntos que jiran en la Cámara de Justicia, en los Ministerios de Estado i del Gobierno Intendencia, impiden absolutamente la asistencia a la Comision de Hacienda, para que se halla nombrado, i prestando sus servicios mi compañero en el destino del señor Decano.

A mas de esto, me siento gravemente enfermo de la cabeza, a causa de las dilatadas tareas inherentes a mi empleo, en tanto grado que ahora que empiezo a ver el fruto de mi trabajo, me he visto obligado a pedir mi jubilacion i verme con dolor separado de un Gobierno, por quien deseo hacer los últimos sacrificios.

Dios guarde US. muchos años. —Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile. Octubre 13 de 1823. —Francisco Solano Briceño. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 531 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta:

Artículo primero. Se declaran vijentes las leyes del Código español, respecto a no estar verificada la sancion de la lei senatoria sobre azotes, ínterin la Lejislatura adopta otras providencias exceptuando siempre la infamia trascenden tal i la confiscacion.

Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que establezca comisiones iguales a las del año 18, 19 i 22 que aceleren los juicios criminales, pero sin omitir las formas que son las garantías del individuo i los recursos naturales, i comisione funcionarios i personas particulares que procedan a la pronta e irremisible ejecucion de las penas.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823. —Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 532 editar

En sesion de anoche, el Soberano Congreso tomó en consideracion los motivos en que funda su renuncia el diputado suplente por el Huasco, don Hipólito Villegas, i resolvió admitírsela; en su consecuencia, me ordena lo ponga en noticia de US. para que se proceda a nombrar otro suplente en aquella ciudad.

Lo verifico, reiterándole a US. mis consideraciones i alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 533 editar

Con esta fecha se pasó un oficio del mismo tenor que el de 9 del corriente al señor Bilbao, subrogándole de Presidente de la Comision ordinaria de Hacienda, i otro a don Juan Manuel Basso en lugar de don Francisco Solano Briceño que se escusó.

Lo verifico, reiterándole a US. mis consideraciones i alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 18 de 1823. (V. anexo número 502.)


Núm. 534 editar

La Secretaría del Soberano Congreso ha recibido de la del Senado Conservador cuarenta pesos cuatro i medio reales. Dicha cantidad se ha invertido en la forma siguiente, con mas cien pesos recibidos el 5 del corriente Agosto:

Pesos Reales
Dia 12 de Agosto, para velas 1 2
En el mismo dia para aceite para las lámparas 1 2
Dia 13, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 14, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 16, para velas 1 2
Para aceite 1 2
En el mismo dia se compraron tres li bros grandes en blanco para copia dores i existen en la Secretaría 12
Dia 18, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Una regla i dos lápices 3
En el mismo dia se dieron cinco pesos para comprar velas para la iluminacion del Consulado; mas para compra de candelejas, tachuelas, cordeles i pago de la compostura del armazon de las iluminaciones 7
Dia 20, compra de una resma de papel florete 8
Para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 21, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 22, para velas 1 2
Para aceite 1 2
En este dia se pagó por compostura del archivo 5
Dia 23, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 25, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Para agua i escobas 2
Dia 26, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 27, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 28, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Por la compostura de la puerta de la Secretaría 4
Dia 29, para velas 1 2
Para aceite 1 2
Dia 1.º de Setiembre, para velas 1 4
Para aceite 1 2
Compra de dos cargas de carbon 1 6
Dia 2, para velas 1 4
Para aceite 1 2
Dia 3, para velas 1 4
Para aceite 1 2
Compra de dos onzas de tachuelas para componer el armazon de la ilumicion 4
Dia 5, pago al maestro carpintero por compostura de doce silletas i escaño, 9
Dia 6, pago por la compostura del armazon para preparar las iluminaciones 2
Dia 8, para velas i aceite 2 6
Al señor Presidente siete pesos seis reales por otros tantos suplidos por él para gastos de iluminacion del fróntis del Consulado 7 6
Dia 10, para velas 1 4
En el mismo dia se compraron dos resmas de papel, una dorada en nueve pesos, i la otra llana en seis 15
Dia 12, para velas, escobas i agua 1 5
Dia 15, para velas 1
Para aceite 1 3
Dia 16, por compostura del papel de la galería 3
En el mismo se compró una mesa 3 4
Dia 17, para velas 1 4
Para aceite 1 2
En el mismo para pago del que compuso el papel de la galería 1 1
Dia 19, para velas 1 4
En dicho por compostura de las lámparas 4
Dia 22, para velas i agua 1 5
Dia 24, para velas 1 4
Dia 26, id., id 1 4
Dia 29, id., id 1 4
Pesos Rs.
Para aceite 1 2
Dia 1.º de Octubre, para velas. 1 4
Dia 3, para velas 1 4
Dia 6, para velas 1 4
Para aceite 1 2
Dia 8, para velas
TOTAL 140 5

Queda cancelada la cuenta de la Tesorería del Soberano Congreso hasta el 8 del presente. —Santiago, Octubre 15 de 1823. —José Miguel Irarrázaval. Comision de Policía Interior i Octubre 15 de 1823. —Apruébase la cuenta anterior. —(Hai dos rúbricas.)


  1. Este documento ha sido transcrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 62, del archivo del Ministerio del Interior (Nota, del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 59, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)