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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1823

despedirlos, recibirlos i reprenderlos, sucede lo mismo. I que, a pesar de ser los fondos dotales solo del hospital, de que los padres deben ir a su provincia para recibir el espíritu de su fundador olvidado; de que no hai tal convento ni puede haberlo independiente, i de que léjos de hacer falta, hacen mucho bien i mayor economía en separárseles, les asignaré de los fondos sesenta pesos mensuales bien pagados para que vivan en su convento, cerrándose a cal i canto la puerta del hospital; de otro modo todo es concluido hasta el hospital. I en este concepto espero que V. E. decida este negocio. —Santiago 16 de Mayo de 1823. —Manuel Ortúzar.


Santiago, Mayo 22 de 1823. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica). —Astorga.

En veintitres de Mayo pasó a su destino, doi fe. —Arao.


Núm. 430

Excmo. Señor:

El ministerio fiscal, visto el recurso entablado por el padre provincial i Comunidad de hospitalarios, sobre la remocion de su actual mayordomo don Manuel Ortúzar i demás que contiene, dice: que la solicitud de los padres en el dia solo se contrae a pedir se les conceda la administracion del hospital i sus intereses, (pues en cuanto a la acusacion criminal, se halla en la Intendencia para su conocimiento) como ántes se observaba. Mas, el mayordomo objeta que, de acuerdo con el Poder Lejislativo, se le mombró por el Supremo Gobierno para dicha administracion, fundado en causales justas o convenientes al público i a la humanidad adoleciente. —Bajo este concepto es necesario se mande agregar una copia certificada de esa resolucion suprema i fecho, corra la vista. —Santiago, Mayo 20 de 1823. —Elizalde.


Santiago, 27 de Mayo de 1823. —Como parece al fiscal i fecho, corra la vista. —(Hai una rúbrica.)— Astorga.


Núm. 431

Soberano Congreso:

Jacinto Espínola ante V. E., como mejor proceda de derecho, parezco i digo: que, obligado a transar ciertos asuntos, partí de Mendoza donde tengo mi casa i arraigo; pero no habiendo podido concluir, miéntras estaba abierta la cordillera, me he visto precisado a permanecer en ésta el actual invierno, miéntras esta involutaria detencion se ha lejislado la abolicion, en toda la República, de la esclavitud. Yo traje en mi compaña i para mi servicio una criada i un criado, en los que en justicia no debe tener lugar una lei que solo puede rejir desde el momento de su promulgacion, pues ninguna lei tiene fuerza retroactiva, i no habiéndola cuando yo pisé el territorio de esta República, i siendo yo un puro transeúnte, que presto he de volver a mi domicilio i familia, la propiedad en mis esclavos que la salva de esta lei i debe continuar la posesion que gozo. Pero para evitarme de reclamos i de que estos quieran aprovecharse de la tal abolicion molestándome en el uso i goce que compete a mi dominio.

A V. E. suplico que, en atencion a lo espuesto, se digne declarar que la lei promulgada en favor de la libertad no tiene fuerza ni vigor para conmigo, que soi un transeunte que para mi servicio traje los citados esclavos del lugar de mi arraigo, con ánimo de regresarlos conmigo con la prontitud que me fuese posible.

Entregándome orijinal la declaratoria para resguardo de la propiedad i su goce que en justicia pido etc. —Jacinto Espínola.


Núm. 432

En sesion de anoche, fué elevada al conocimiento del Soberano Congreso la eleccion de diputado propietario por Coquimbo, hecha en la persona del doctor don José Manuel Barros i de suplente en la del doctor don Camilo Henríquez que US. comunica en oficio de 25 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole mis protestas de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 433

Devuelvo a US. el espediente a que es referente su honorable nota de 26 del corriente, i espero que se sirva acusarme el competente recibo para mi resguardo. Acepte US. mis ofrecimientos de aprecio i consideracion. Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 434

En sesion de anoche, he presentado al Soberano Congreso la nota de US., de 26 del corriente, i me ha prevenido indique a US. que ella ha sido de su desagrado, i que le devuelva el espediente, a que se refiere aquélla para que cumpla con lo dispuesto en el oficio de 20 del corriente.

Lo que verifico de órden del Congreso, incluyéndole el espediente i ofreciéndole mis consideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago,