Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 28, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Eleccion de los señores Barros i Henríquez por Coquimbo. —Espediente de las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo. —Espediente sobre corridas de toros. —Reclamo del comandante del batallón número 7 sobre condonacion de un alcance. —Mocion sobre el sueldo del Enviado al Perú. —Proyecto de creacion de una plaza en el correo. —Rateo de licores en San Fernando. —Id. id. en los Andes. —Reclamo del comandante del batallón número I sobre abono del prest. —Restablecimiento de la antigua planta del Consulado. —Mocion relativa a la supresion de las delegaciones directoriales. —Solicitud de don Juan Tadeo Silva sobre colocacion suya. —Id. de don Mateo Chesi sobre establecimiento de una fábrica de papel. —Querella del señor Baquedano contra Mateo Guzman. —Renuncia de don Agustin Vial Santelices. —Mocion del señor Arce sobre unidad del Estado. —Reclamo de los escribanos de Valparaíso contra el artículo 6.º de las prevenciones del 2 de Mayo. —Querella de despojo de don Juan Ojeda. —Recurso de don Jacinto Espinóla sobre la lei que abolió la esclavitud. —Id. del provincial i prior de San Juan de Dios. —Id. del comandante del batallón número 7. —Ajente extraordinario de negocios en el Perú. —Sueldo de dicho ájente. —Envío de cincuenta ejemplares de El Redactor al Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Supremo Director comunica haber sido elejidos, como diputado propietario i suplente por Coquimbo, don José Manuel Barros i don Camilo Henríquez i acompaña los poderes respectivos. (Anexos núms. 410 i 411.)
  2. De otro oficio por el cual el señor Ministro de Guerra pide se le devuelva el espediente relativo a las promociones militares decretadas por la Asamblea de Coquimbo. (Anexo núm. 412. V. sesion del 24.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud del comandante del batallón número 7; opina ella que el descuento del alcance, cuya condonacion se pide, se reserve para cuando regrese dicho batallón de la próxima campaña, dejando al solicitante su derecho a salvo para repetir contra quien haya lugar. (Anexo número 413. V. sesion del 22.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el sueldo que se ha de asignar al Ministro de Chile en el Perú; opina que se mande un enviado estraordinario de negocios i que se le den cuatro mil pesos de sueldo i trescientos para gastos de escritorio. (Anexo núm. 414. V. sesion del 24.)
  5. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el restablecimiento del Consulado en su antigua planta; opina que se reserve el asunto para cuando se dicte el nuevo plan de hacienda. (Anexos núms. 415 i 416. V. sesiones del 15 de Diciembre de 1821, del 28 de Noviembre de 1822 i documentos dirijidos al Senado de 1824 despues de su suspension.)
  6. De otro informe de la misma Comision, sobre el arreglo del Tribunal de Minería; propone que se tenga presente para cuando se dicte el nuevo plan de hacienda. (Anexos núms. 417 i 418. V. sesion del 25 de Noviembre de 1822.)
  7. De otro informe de la Comision de Industria, sobre el establecimiento de una fábrica de papel; propone que se reserve el asunto para cuando la Comision de Hacienda presente su informe sobre el empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 419. V. sesion del 19.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre la dotacion de una nueva plaza en el correo; propone que se reserve el asunto para cuando se concluya el nuevo plan de hacienda. (V. sesion del 22.)
  9. De otro informe de la misma Comision, sobre el rateo del ramo de licores hecho en San Fernando; propone que se pase el espediente a la Junta de Hacienda para que ella resuelva en justicia. (V. sesion del 10.)
  10. De otro informe de la misma Comision, sobre el exceso de gravámen impuesto en el ramo de licores al partido de los Andes; propone que se pase el espediente a la Junta Superior de Hacienda, para que dictamine sobre la causa de la peticion i resuelva en justicia. (V. sesion del 10.)
  11. De otro informe de la Comision Militar, sobre el abono del prest; opina que dicho abono debe hacerse por ahora conforme al decreto de 8 de Octubre de 1817. (V. sesion del 19.)
  12. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el mismo asunto; opina que se resuelva como propone la Comision Militar.
  13. De otro informe de la Comision de Gobisrno, sobre la supresion de las delegaciones directoriales; opina ella que se reserve el proyecto para cuando se discuta la Constitucion. (V. sesion del 24.)
  14. De otro informe de la Comision Militar, sobre la solicitud de don Juan Tadeo Silva; propone que se pase el espediente al Ejecutivo para que coloque al solicitante en el ramo i clase que se crea útil. (V. sesion del 19.)
  15. De un oficio con que el redactor de sesiones don Agustin de Vial Santelices acompaña un certificado de enfermedad i hace renuncia de su puesto. (Anexos números 420 i 421. V. sesiones del 24 i del 29.)
  16. De otro oficio en que el señor diputado don Miguel Eduardo Baquedano manifiesta las instancias por que debe pasar la causa de injurias que sigue contra Mateo Guzman. (V. sesion del 25 de Agosto último.)
  17. De un proyecto de lei, presentado por el señor Arce, para establecer la autonomía de las provincias a la vez que la unidad del Estado.
  18. De un oficio en que el Gobernador-Intendente, con referencia al acuerdo recaido en la solicitud de don Lúcas Verdugo, espone que para cumplirlo es menester que le sea comunicado por el Poder Ejecutivo, de que la Intendencia depende. (Anexo número 422. V. sesion del 19.)
  19. De un recurso del provincial i prior de San Juan de Dios, reclamando sus derechos, sus rentas, sus prerrogativas i la administracion que le corresponde. (Anexos números 423 a 430. V. sesiones del 9 de Junio i del 9 de Julio de 1819.)
  20. De una solicitud de los escribanos de Valparaíso, en demanda de que se modifique el artículo 6.º de las prevenciones hechas por el Senado Conservador en cierto acuerdo. (V. sesiones del 30 de Abril, del 2 de Mayo i del 30 de Julio de 1823.)
  21. De una solicitud de don Jacinto Espínola, en demanda de que se declare no corresponderle en su calidad de transeunte, la lei que abolió la esclavitud. (Anexo núm. 431. V. sesion del 3.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar al Supremo Gobierno el recibo del oficio en que comunica el resultado de las elecciones de Coquimbo. (Anexo núm. 432.)
  2. Devolver al Ministerio de la Guerra el espediente relativo a las promociones militares hechas por la Asamblea de Coquimbo. (Anexo núm. 433. V. sesiones del 29 de Setiembre i del 12 de Noviembre de 1823.)
  3. Requerir a la Intendencia de la capital para que cumpla con el acuerdo del 20 i manifestarle la estrañeza del Congreso por su lenguaje. (Anexo núm. 434. V. sesion del 24. de Octubre venidero.)
  4. Aprobar el informe de la Comision de Hacienda, sobre la creacion de una plaza en el correo.
  5. Aprobar el otro informe de la misma Comision, sobre el rateo del ramo de licores en San Fernando. (Anexo núm. 435.)
  6. Aprobar igualmente el informe de la misma Comision, sobre el exceso de gravamen en el ramo de licores de los Andes. (Anexo núm. 436.)
  7. Reservar para la sesion correspondiente los informas de la Comision Militar i de la de Hacienda, sobre el reclamo del comandante del batallon número 1. (V. sesion del 10 de Octubre venidero.)
  8. Aprobar el informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de restablecer el Consulado en su antigua planta.
  9. Aprobar asimismo el informe de la misma Comision, sobre el arreglo del Tribunal de Minería.
  10. Pasar a la Comision de Constitucion el informe de la Comision de Hacienda, sobre la supresion de las delegaciones directoriales.
  11. Reservar para la sesion correspondiente el informe de la Comision Militar, sobre la solicitud de don Juan Tadeo Silva. (V. sesion de 22 de Octubre venidero.)
  12. Aprobar el informe de la Comision de Industria, sobre la solicitud de don Mateo Chesi.
  13. Pasar a la Comision de Justicia el oficio del señor Baquedano, sobre las instancias que debe tener la causa que sigue contra Mateo Guzman.
  14. Admitir la renuncia que don Agustín de Vial Santelices hace del cargo de redactor de sesiones. (V. sesion del 29.)
  15. Pasar a la Comision de Constitucion el proyecto del señor Arce, sobre autonomía de las provincias i unidad del Estado.
  16. Pasar a la Comision de Gobierno la solicitud de los escribanos de Valparaíso. (V. sesion del 3 de Octubre entrante.)
  17. Pasar a la Comision de Objetos del Congreso la querella de despojo presentada por el señor Ojeda. (V. sesiones del 3 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1823.)
  18. Pasar a la Comision de Justicia la representacion de don Jacinto Espínola. (V. sesion de 1.º de Octubre venidero.)
  19. Pasar a la Comision de Beneficencia la solicitud del provincial i prior de San Juan de Dios. (V. sesion ordinaria del 21 de Noviembre de 1823.)
  20. Aprobar el informe de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud del comandante del batallón número 7. (Anexo núm. 437.)
  21. Disponer que el Ministro que vaya al Perú lleve la investidura de Ajente Estraordinario de Negocios. (Anexo núm. 438.)
  22. Asignar al Ajente de Chile en el Perú un sueldo de cuatro mil pesos, trescientos pesos mas para gastos de escritorio i porte libre a su correspondencia. (V. sesion del 1.º de Octubre venidero.)
  23. Enviar al Ministerio de Gobierno cincuenta ejemplares de El Redactor número 5 i otros tantos del número 6. (Anexo número 439.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, García, Donoso, Bilbao, Elizondo, Ovalle don Pedro, Irarrázaval, Ovalle don José Tomas, Errázuriz, Ovalle don José Antonio, Riveros, Gutiérrez, Urrutia, Arce, Ojeda, Zúñiga, Osorio, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Barros, Borgoño, Prieto, Salas, Larrain, Pineda, Fontecilla, Eyzaguirre, Urmeneta i Vice-Presidente Argomedo. Se abrió la sesion a la hora acostumbrada. Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Vice-Presidente. Se leyó un oficio del Ministro de Gobierno en que avisa haber sido electo diputado por Coquimbo el señor don José Manuel Barros, i para su suplente al señor don Camilo Henríquez, i se mandó contestar. Otro del Ministerio de Guerra, pidiendo al Congreso se le devuelva el espediente sobre las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo, i se acordó se devolviese. Otro de la Intendencia al Secretario del Congreso, devolviéndole el espediente de don Lúeas Verdugo, sobre corridas de toros que se le pasó para los fines prevenidos en la sesion del 19 del presente mes, 1 se acordó se le oficiase haciéndole entender que el Congreso habia estrañado el lenguaje en que se esplicaba en su nota, que habia sido de su desagrado, ordenándole cumpla con lo prevenido en el oficio de 20 del corriente. Leyóse el informe de la Comision Militar i despues el de la de Hacienda, sobre la solicitud del comandante del número 7, i se llama para primera discusion en la sesion presente. La indicacion del señor Ministro de Relaciones Esteriores sobre el Enviado al Perú, i el informe de la Comision de Hacienda, i se llamó a segunda discusion en la misma sesion. Un informe de la Comision de Hacienda acerca del espediente seguido, a consecuencia de la renuncia del contador de Correos, por indotacion, con un proyecto de decreto como sigue: "Téngase presente tan justa solicitud para cuando se concluya el nuevo plan de hacienda que debe darlos reglamentos de oficinas, » I fué aprobado. Otro de la misma, sobre el rateo hecho en San Fernando, en el ramo de licores, con la minuta de decreto que sigue: "Pásese a la Junta de Hacienda para que resuelva conforme a justicia, exijiendo los informes necesarios sobre la materia Otro de la misma, sobre la queja del procurador jeneral de los Andes, sobre exceso cometido en el repartimiento del impuesto en el ramo de licores, con la minuta de decreto, que es como sigue: "Que se remita a la Junta Superior de Hacienda, para que dictamine sobre la causa que da mérito a esta peticion, i resuelva en justicia, exijiendo los informes que halle por conveniente." I fué aprobada. Se leyó un informe de la Comision Militar, en que opina sobre la solicitud del comandante del número 1, que el abono que solicita debe ser conforme al decreto de 8 de Octubre de 18171 debiendo observarse ínterin la Comision presenta el plan jeneral que abrazará en parte lo que debe rejir en el pago de tropa i abono de las plazas i el de la de Hacienda con una minuta de decreto, que es como sigue: "Hágase como opina la Comision Militar, i se mandó traer a la sesion que corresponda. Un informe de la Comision de Hacienda, sobre el restablecimiento del Tribunal del Consulado a su antigua dotacion, con una minuta de decreto, que es como sigue: Téngase presente para cuando salga el nuevo plan de hacienda.» I fué aprobada. Otro de la misma, sobre restablecimiento del Tribunal de Minería, con una minuta de decreto, que es como sigue: "Téngase presente la solicitud del Tribunal de Minería, para que se despache cuando haya lugar.» I fué aprobada. Un informe de la Comision de Gobierno, sobre el reglamento de policía. Se mandó llamar a la sesion que corresponde. Otro de la misma, sobre la mocion del señor Silva, acerca de ia estincion de las delegaciones del Estado. Se mandó pasar a la Comision de Constitucion. Otro informe de la Comision Militar, sobre la solicitud de don Juán Tadeo Silva, con un proyecto de decreto, que es como sigue: "Pase el espediente de don Juan Tadeo Silva al Ejecutivo, recomendándole para que, en vista de los documentos que presenta i acreditan sus servicios i patriotismo, le coloque en el ramo i clase que se crea útil, sin perjuicio de tercero.» I se mandó traer a la sesion que corresponda. Otro de la Comision de Industria, relativo a la solicitud de don Mateo Chesi, con la minuta de decreto siguiente: "Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Congreso sus observaciones sobre el empréstito de Lóndres.» I fué aprobado. Un oficio del señor Baquedano, indicando al Soberano Congreso que la causa de injurias seguida contra Mateo Guzman, debe seguir por las tres instancias detalladas en el artículo primeio, capítulo IV del reglamento interior. I se mandó pasar a la Comision de Justicia. Leyóse la renuncia del señor don Agustin Vial, del caigo de redactor, i un informe del protomédico. Le fué admitida. Fué leido el proyecto de íei del señor Arce: "Primero. Toda economía interior respectiva pertenece esclusivamente a cada una de las tres grandes provincias sin mas dependencia que hacerlo saber al Gobierno jeneral. "Segundo. Una junta económica compuesta de un individuo de cada departamento de la provincia, elejido por su pueblo, tendrá las atribuciones de lejislativo interior en lo que no pertenezca al réjimen jeneral, quedando la República cen tralizada única e indivisible." Se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

La solicitud de los escribanos de Valparaíso, pidiendo la reforma del artículo sesto de las prevenciones hechas por el Senado Conservador, en el acuerdo de 2 de Mayo, se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Una representacion del señor diputado Ojeda, sobre el despojo que se le ha hecho de un sitio que hubo de sus padres. Se mando pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso.

Otra de don Jacinto Espínola, pidiendo se declare que la lei que ha abolido la esclavitud, no debe comprenderle por ser transeunte en el país. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Una solicitud del provincial i prior de San Juan de Dios, reclamando sus derechos i prerrogativas. Se mandó pasar a la Comision de Beneficencia.

Se llamó a discusion la solicitud del comandante del número 7, i despues de haberse declarado estar suficientemente discutida, se aprobó la minuta de decreto de la Comision de Hacienda, en estos términos:

Que, sin causar ejemplar i siempre que sea efectivo que los dos mil pesos dados a la compañía de nacionales, eran por cuenta de haberes vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon número 7, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar.

Entró a discusion la indicacion del señor Ministro de Relaciones Esteriores, sobre el sueldo que debe gozar el Enviado al Perú, i teniéndose en consideracion el proyecto de lei de la Comision de Hacienda, se proceda a sufragar cuál debia ser la investidura de aquél, i se resolvió por mayoria que fuese la de Ajente estraordinario de negocios.

Se pasó en seguida a designar el sueldo que debia disfrutar i se acordó fuese el de cuatro mil pesos, dándosele trescientos pesos para gastos de escritorio, i el porte de las correspondencias oficiales libre.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Doctor, Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 410 editar

Soberano Señor:

En consecuencia de haberse ordenado nueva eleccion de diputado por Coquimbo, por fallecimiento del doctor don José María Argandoña, ha resultado electo para propietario el licenciado don José Manuel Barros, i para suplente en lugar de éste el doctor don Camilo Henríquez; todo en conformidad de la convocatoria; habiéndose recibido los correspondientes testimonios en el Ministerio de Estado. Lo que pongo en noticia del Soberano Congreso, reiterándole la oferta de mi consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago Setiembre 25 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 411 editar

En la ciudad de la Serena, a trece dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, reunidos los individuos de las diversas mesas de elecciones, para diputado propietario i suplente en el Congreso Constituyente del Estado de Chile, por fallecimiento del prebendado don José María Argandoña, que se formaron en la Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo, presididos por el Presidente de la mesa principal de la ciudad de Coquimbo, al efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, conforme al artículo 33 de la convocatoria, i de órden del Ilustre Cabildo de la misma ciudad los señores otorgantes, a saber: Presidente el señor don Gregorio Cordovez, alcalde de primera nominacion de este pueblo; los escrutadores el señor don Félix Ventura Marin, el señor rector del colejio don Joaquín Sosa, don Francisco Bascuñan, don Antonio Bascuñan, don Custodio de Amenábar, apoderado de Sotaquí, don Juan Martin Carvallo, apoderado de Barraza i don Manuel Pizarro, por Andacollo dijeron:

Que, por cuanto en virtud de las órdenes del Supremo Gobierno e instrucciones de los artículos de la convocatoria, habian procedido a la eleccion de diputado representante en el Congreso Constituyente, observándose escrupulosamente los actos que han precedido a ella, todas las formalidades prevenidas, como consta de las actas i demás documentos orijinales depositados en el archivo de esta Municipalidad, resultó haber sido electo por Coquimbo, Barraza, Andacoyo i Sotaquí para diputado propietario el señor licenciado don José Manuel Barros, por fallecimiento del prebendado don José María Argandoña, i para suplente el señor doctor don Camilo Henríquez.

Por tanto, a nombre de dichos pueblos, de cuyos importantes intereses se han encargado, otorgan los poderes necesarios en forma i conforme a derecho a cada uno de dichos señores diputado i suplente, en su vez para que desempeñen las augustas funciones de sus destinos, para que de acuerdo con los diputados elejidos por los demas departamentos del Estado de Chile, sancionen i constituyan en el Congreso, en uso de su soberanía, cuanto pueda i deba convenir a los intereses de la Patria, a la estabilidad de un gobierno, el mas análogo a la naturaleza en admisibilidad de su libertad e independencia i allanar, segun los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad i la justicia: I firmaron estos poderes dichos señores Presidente, escrutadores i apoderados i mandaron a mí el presente secretario que los certificase. —Gregorio Cordovez, Presidente. —Antonio Bascuñan. —Francisco Bascuñan i Aldunate. —Félix Ventura Marin. —Juan Martin Carvallo. —Apoderado de Barraza. —Manuel Pizarro, apoderado de Andacollo. —José Joaquín Sosa, secretario de la mesa principal de Coquimbo. —Custodio de Amenábar, apoderado por Sotaquí. —Ante mí, Pedro Nolasco Miranda, Escribano público de Gobierno i Cabildo.

Es copia del orijinal que queda en el archivo de mi cargo i a que en lo necesario me refiero; i doi éste por mandado de los señores, hoi dia de la fecha. —Pedro Nolasco Miranda, Escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 412 editar

Obra en el conocimiento de S. E. el decreto del Soberano Congreso, en que aprueba los despachos espedidos a favor de don Francisco Solano Lastarria i demas agraciados que en dicho decreto se contienen, i resta únicamente que US. tenga a bien impetrar de Su Soberanía la devolucion del espediente de la materia, por necesitarse en el Ministerio de mi cargo. —Dígnese US. admitir las consideraciones que le tributa mi respeto. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Santiago Fernández. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 413 editar

Soberano Señor:

Si los dos mil cien pesos dados a la compañía de nacionales lo fueron por su haber vencido ántes de su incorporacion al batallon número 7, son injustamente cargados a éste i de consiguiente no es su resultado efectivo de dos mil seiscientos pesos sino de quinientos. El hurto que forma otro alcance de mas de tres mil pesos, está justificado, pero no deslindada la responsabilidad de un modo que no aventure el juicio de la Comision; por lo que opina que, en consideracion a la próxima campaña del espresado batallon a su urjencia i demas que funda su virtuoso comandante, se declara:

MINUTA DE DECRETO

Que, sin causar ejemplar i siendo efectivo que los dos mil cien pesos dados a la compañía de nacionales eran vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon número 7, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo .


Núm. 414 editar

Soberano Señor:

La nulidad de nuestro Erario, aun para los gastos de existencia, i el carácter de sencillez que distingue a los Gobiernos libres cuyo boato consiste en las virtudes, obliga a la Comision a prevenir lo que ha sufrido hasta ahora i le amenazan por la dotacion de empleados públicos, a quienes el gran rango que su nombramiento empeña en gastos que no puede sufrir la hacienda, las dotaciones son o nó bastantes en razon de las obligaciones que exijen las clases elevadas o medianas; por eso i con los ejemplos de los señores Pinto, Zañartu, Infante i Cienfuegos, Enviados cerca de los Gobiernos de América i Europa con dotaciones cortas i que llenaron dignamente sus encargos; opina i forma el siguiente proyecto de lei:

"1.º En adelante no habrán ni subsistirán Plenipotenciarios sino Ajentes estraordinarios de Negocios, que serán dotados segun su carácter i valores de los países en que lo fuesen.

"2.º El del Perú llevará este carácter i será su dotacion cuatro mil pesos anuales; trescientos pesos para gastos de escritorio, con el porte libre de las correspondencias oficiales." — Contéstese así al Ejecutivo para su publicacion i cumplimiento. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Agustin Vial. —Juan de Dios Vial del Rio. —Pedro Trujillo.


Núm. 415 editar

Soberano Señor:

La Comision, impuesta de la solicitud que hace el Consulado, es de parecer que se difiera hasta que se concluyan los reglamentos de oficina.

MINUTA DE DECRETO

Téngase presente para cuando salga al nuevo plan de hacienda. —Pedro Trujillo.


Núm. 416[1] editar

El Consulado recibe con suma gratitud la suprema resolucion que US. se sirve comunicarle, con fecha de 11 del presente. A su consecuencia, se dispone a realizar cuanto ántes la enseñanza de primeras letras, aritmética, jeografía i método de llevar libros en el comercio, a que procurará reunir la del dibujo, tan necesario para las artes, i los elementos que disponen al pilotaje.

Para designar el lugar, como US. previene, i consultar el plan de distribuciones, utensilios i maestros, acordará en junta de conciliarios, la que administrará luces i arbitrios que aseguren su permanencia i progresos, i dará a US. sucesivamente razon, persuadido de que se complacerá en ver planteado su benéfico pensamiento i que continuará su proteccion hacia un instituto que le deberá la existencia.

Miéntras tanto, cree de su bondad que no recibirá con desagrado el que le represente las dudas que pueden ocasionar los términos en que se ha proveído a la solicitud que hizo este cuerpo, para que se le restableciese, o en el modo posible se le aproximase al pié de su creacion, fondos i facultades.

La suprema resolucion ordena que se repongan a su antigua asignacion los sueldos del prior, cónsules, asesor, escribano, diputado de Valparaíso, Coquimbo i Concepcion, i al portero. Como todos estos empleados se hallan en el goce de sus asignaciones, en fuerza de providencias posteriores a la reduccion del Consulado, a excepcion de los diputados i en parte el escribano, solo resulta una variacion nominal i diminuta. Aumenta la confusion, la circunstancia de haberse omitido otros individuos, como el síndico, oficial de pluma, sirviente, segundo portero, secretario i gastos de secretaría. Hallándose estas dos últimas asignaciones actualmente espeditas i siendo las primeras tan necesarias como pequeñas.

De modo que, a pesar de aparecer el espíritu de la superior resolucion, aquella nimia puntualidad que exije la escrupulosidad de las oficinas, compele a importunar la atencion de US., implorando una espresa declaracion que le evite la molestia de nuevas e impertinentes consultas, lo que se conseguirá si tiene la condescendencia de repetir lo mismo que ha ordenado en términos precisos, que no dejen márjen a la perplejidad, mandando paladinamente que se pagen en la misma forma, que hasta aquí, las actuales asignaciones al prior, cónsules, asesor, secretario, portero, sirvientes i gastos de secretaría; i que se añadan a estos los sueldos que ántes tenian el síndico, escribano, segundo portero, los tres diputados de los puertos, i la parte disminuida al escribano:

Así se llenan las intenciones del Supremo Gobierno sin terjiversacion, i con la adicion de una pequeña suma se pone el Consulado en la aptitud posible de cumplir los deberes de su institucion, que es lo mismo que él desea i que US. ha determinado sin variacion en la sustancia i sí solo en la espresion.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, i Junio 18 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Diego Portales. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, don Pedro Nolasco de Mena.


Núm. 417 editar

Soberano Señor:

Nada puede resolverse sobre esta clase de pretensiones, ínterin no se acabe el nuevo plan de hacienda que se está formando. Así, la Comision declara:

MINUTA DE DECRETO

"Téngase presente la solicitud del Tribunal de Minería para que se despache cuando haya lugar."— Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 418 editar

Impuesto por la nota que se sirvió US. pasarme en 16 del corriente, de que necesita la Comision nombrada para reforma de empleados civiles, una razon exacta de los de la oficina de mi cargo, tengo el honor de darla, distinguiendo los que designa la ordenanza, los que hai en la áctualidad, i los que me parece conveniente que queden.

Con arreglo a lo prevenido en los artículos 2.º i 14 del título 1.º de la ordenanza, i en real órden de 7 de Junio de 1801, el Tribunal de Mineria en junta jeneral, con los apoderados de todas las diputaciones por acta de 5 de Enero de 1803, procedió al arreglo de empleados del Tribunal i sus rentas, estableciendo un administrador con dos mil pesos; dos diputados jenerales con mil pesos cada uno; un secretario encargado de los gastos de su oficina con mil pesos; un asesor con calidad de no llevar derechos, i de servir de fiscal promotor, con quinientos pesos; un factor obligado a costear el papel i escribiente con quinientos cincuenta pesos; un escribano que no debía llevar derechos por el asiento de demandas ni exijirlos en el Tribunal de Alzadas a la parte, en cuyo favor se confirmasen la sentencia del Tribunal de Minería, con doscientos pesos; dos porteros que tambien hiciesen de alguaciles con doscientos pesos cada uno; dos escribientes con cuatrocientos pesos el primero i trescientos el segundo; doscientos cincuenta i dos pesos que se libraban para pagar las piezas que ocupaba el Tribunal en casa de doña Damiana Carrera, i trescientos pesos que tenia de asignacion el juez de alzadas. Todos estos gastos, sin incluir el porte de cartas de la correspondencia con las diputaciones, importaban anualmente siete mil novecientos dos pesos. Posteriormente redujo el Tribunal a una sola las dos plazas de escribiente i tambien a una sola la de los dos porteros; i hallándose en este estado se verificó la suspension de 17 de Noviembre de 1818, que lo dejó en el actual, de que voi hablar ahora.

Desde el 17 de Noviembre de 1818, se halla reducido el Tribunal a un administrador que debe despachar en su casa sin mas sueldo que el de ochocientos pesos anuales. Es decir, con sueldo menor que el asignado a los oficiales mayores i a los primeros de las oficinas ministeriales, a un asesor con calidad de hacer de secretario i promotor fiscal, al cual se le dejaron entonces quinientos pesos; pero posteriormente se le han agregado otros trescientos para papel i amanuense; a un juez de alzadas con trescientos pesos de dotacion i a un escribano con la de doscientos. Con ese decreto se privó tambien al Tribunal de la facultad que le otorga la ordenanza de elejir por sí mismo su asesor i se le quitó todo su ornato de docel i cubierta de terciopelo, de doce sillas forradas en lo mismo i de todos los demás utensilios de mesas, sillas, escaños, etc., que ignoro que destino hayan tenido, i aun que se prometió restablecerlo en el momento que cesasen las escaseces públicas, hasta ahora sufre estas privaciones, que espero tome en consideracion la Comision reformadora, i paso a proponer a US. los medios de economía con que en mi opinion pudiera restablecerse el Tribunal.

Un administrador i dos diputados jenerales, un asesor que haga de secretario i de promotor fiscal, un escribiente que escriba las correspondencias con el Gobierno i las diputaciones i lleve los libros de acuerdos i actas i los demás que se hallan hoi desordenados por falta de una mano auxiliar, un factor, un escribano, un portero i la restitucion de sus muebles, todo es sumamente necesario para ese restablecimiento del Tribunal de Minería. Solo puede ahorrarse el sueldo que se pasa al juez de alzadas, pues al Gobernador-Intendente es a quien le corresponde serlo por la ordenanza. La asignacion de una cuota suficiente para los gastos de escritorio, papel, carbon i porte de cartas tambien es esencialísimo, i yo, al proponer a US. los medios de establecer con poco mayor gasto este Tribunal aunque sin detenerme, me tomo la confianza de recordarle sus ventajas i la beneficencia pública i del Erario que se ha notado siempre en su fomento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 28 de 1823. —Ramon Moreno.


Santiago, Abril 27 de 1823. —Agréguese a sus antecedentes sobre esta materia para su tiempo. —(Hai una rúbrica.) — Elizalde.


Núm. 419 editar

Señor:

La Comision de Industria, visto el espediente promovido por don Mateo Chesi, a fin de que se le franqueen 30 mil pesos del empréstito de Lóndres para establecer una fábrica de papel,dice que pendiente en la Comision de Hacienda el negocio de la deuda estranjera, nada puede resolverse por ahora sin los datos i conocimientos que debe suministrar el proyecto que presenten al Congreso los señores encargados del ramo de hacienda i debe proveerse al tenor del siguiente

DECRETO:

"Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Congreso sus observaciones sobre el empréstito de Lóndres." — Santiago i Setiembre 25 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —José María de Rozas.


Núm. 420 editar

Soberano Congreso:

El certificado del protomédico que elevo a US. acredita mi estado de salud i éste la imposibilidad de ocuparme en ejercicios mentales; pero espero que US. me admita la renuncia de secretario redactor que hago i a un tiempo me permita separarme del Congreso, para los fines que indica el certificado adjunto. —Soberano Congreso Constituyente. —Agustín de Vial.


Núm. 421 editar


Don Eusebio Oliva, doctor, profesor de medicina, protomédico del Estado, etc.

Certifico que hace mucho tiempo asisto en sus enfermedades a don Agustin Vial i otro tanto a que le he aconsejado modere las tareas del bufete, hasta que, atacado últimamente de cólicos, ha descubierto una debilidad universal que lo arriesga próximamente a una hidropesía o aniquilacion de las funciones dijestivas, por lo que opino i le he mandado que se abstenga absolutamente del trabajo mental, que salga luego que lo permita la estacion al campo i tome en Cauquénes o Colina las aguas termales, sin cuyos auxilios espone inminentemente su vida. —Santiago, 25 de Setiembre de 1823. —Doctor Eusebio Oliva.


Núm. 422 editar

Al dirijirse US. directamente a mí para el cumplimiento de lo acordado por el Soberano Congreso, sobre la lidia de toros, compromete mi responsabilidad con el Poder Ejecutivo, de biéndose entender el Lejislativo solamente con él. La Intendencia, que es una emanacion, no puede proceder si no por fuerza de la lei publicada o por su mandado, como en el presente caso en que obró en consecuencia del supremo decreto de 6 de Setiembre. Viniendo por su conducto, esta Intendencia será puntual en el cumplimiento de las resoluciones del Poder Lejislativo, i yo tengo la ocasion de protestar a US. mi aprecio al tiempo que devuelvo el espediente que me incluye. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Francisco de la Lastra. Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 423[2] editar

Reclaman por sus derechos asilándose a la proteccion soberana.

Señor:

El provincial i prior del órden hospitalario de San Juan de Dios, por nosotros i por todos los relijiosos de nuestro convento, comparecemos ante Vuestra Soberanía i decirnos: que, desde que se hizo convento matriz de relijiosos nuestro órden sagrado i profesamos solemnemente su instituto, nos obligamos a guardar inviolablemente los cuatro votos de obediencia, pobreza, castidad i hospitalidad perpétua bajo la regla de nuestro Padre San Agustin, i constituciones privativas que nos han rejido i nos rijen. No hai autoridad temporal que pueda dispensarnos de esta obligacion característica i que nos distingue de las otras relijiones i ménos privarnos de aquellas asistencias que se nos deben de las temporalidades i consiguiente intervencion.

Hacia algun tiempo a que sufríamos excesos contra estas prerrogativas i facultades que nos dan nuestras constituciones i leyes temporales; pero callábamos esperando el remedio de la autoridad soberana, bajo de cuya proteccion hemos estado i estamos. Llegó el estremo de conculcarse nuestra inmunidad i fué preciso ocurrir al Supremo Poder Ejecutivo. Su resultado, aunque no se nos notificó, lo estamos palpando, porque el mayordomo despidió a todos los relijiosos que estabamos destinados para la asistencia i cura de los enfermos i nos privó del sustento preciso i vestuario para la honesta pasadia de todos los relijiosos, que desde tiempo inmemorial vivíamos de las temporalidades de nuestra casa.

Esta se hizo matriz i convento con su correspondiente noviciado por el capítulo 10 de la lei 5.a , título 4.º, libro 1.º de las Municipalidades, para que diese el niímero bastante, de relijiosos que se necesitare en este hospital i en los otros seis que tiene nuestro Estado. Corrió desde entónces no solo con este cargo sino con la administracion de todas las temporalidades, dando cuenta documentada con arreglo a varios capítulos de esta lei, abonándose lo que se tomase de las rentas i limosnas de los hospitales para el sustento, vestuario i honesta pasadía de todos los relijiosos, conforme al capítulo 26 de esta propia lei.

Por la lista que, con la debida solemnidad acompañamos, tiene nuestra relijion chilena veintiun individuos que forzosamente deben alimertarse de las entradas por rentas i limosnas, i en el dia no solo carecen de esto sino del ejercicio de nuestro cuarto voto, que es el mas principal de nuestra profesion; carece de noviciado por esta misma razon; i, en suma, ya es acabado nuestro órden i sus individuos espuestos a mendigar sórdidamente, con vilipendio de nuestro hábito santo i espuestos a las mas degradatorias bajezas, a que obliga la necesidad estrema i derecho de la propia conservacion, ya no hai obediencia ni clausura, porque los prelados no tienen autoridad para correjirlos cuando se les falta a lo mas necesario, teniendo temporalidades suficientes de que deben salir primeramente sus asistencias.

El provincial, el prior, el conciliario mayor, frai Antonino Guzman, el definidor, frai Agustin Torres, frai Pascual García, frai Joaquín Torres, frai José María Jiménez i frai Francisco Agüero, eran los destinados para la asistencia de este hospital principal i tenian destinadas sus pensiones para alimentarse i vestirse, i los demas perecian de necesidad ántes de aquella queja; i despues de ésta se han señalado cuarenta i ocho pesos para que el provincial perciba doce i los otros seis pesos, ménos el prior que siempre se ha mantenido con las limosnas de la Cofradía del Espíritu Santo, quedando los demas en la misma inasistencia, de suerte que es en el dia la contribucion ménos de la mitad que ántes se daba.

Yo no alcanzo en que habrá podido fundarse este procedimiento contra unos relijiosos que han ejercitado las funciones mas recomendables a la humanidad i a la caridad cristiana. Si algunos han desertado de este cuarto voto, no por eso deben pagarlo los que no lo han hecho i que tienen acreditada por largo tiempo su indefensa vijilante dedicacion.

Con haberse avisado a los padres la ineptitud i defectos de alguno, pudo haberse remediado subrogando otro. I ménos alcanzo, con que derecho se ha privado a todos los demás relijiosos de sus asistencias necesarias, cuando nuestro convento tiene temporalidades i rentas. Si se ha aplicado el capítulo primero i otras de esta lei que ordena que ninguno de los hospitales que fueren a cargo de nuestros relijiosos haya mas de los que fueren necesarios para su servicio i ministerio, cura i limpieza de los pobres que en cada uno se curaren, se ha padecido una equivocacion, porque no es lo mismo hospital asistido por relijiosos que convento o casa matriz, porque en aquél deben mantenerse los mui precisos, i en ésta el número de que puedan sacarse para todos los otros. Como convento i órden constituidos de relijiosos debe dar de sus temporalidades la decente alimentacion, no solo a los profesos sino a los que tomasen el hábito para que llenen los vacíos de los que fallecieren, por eso es el decisivo el citado capítulo 26, que es el que recomiendo.

El Soberano Congreso, que no solo trabaja por el beneficio temporal sino por la relijion, ha de oir benigno nuestros clamores i determinar lo que mas conviene a la porcion mas digna de la caridad, sin que se quebranten nuestros derechos, reduciéndose a su primitivo estado con la reforma que fuese de su soberano agrado.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplicamos acceda benigno a nuestra imploracion que con justicia hacemos i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquin Mancilla. —Frai Pablo Málaga, prior.


Núm. 424[3] editar

RELIJIOSOS QUE EXISTEN EN LAS TRES PROVINCIAS

Prior de Concepcion, frai Agustin Fariñas.

Presidente, prior de Coquimbo, frai Juan Garro.

Fundador en Talca, frai Juan de Dios Ramos.

Reverendo padre vicario provincial, frai José Joaquin Mancilla.

Id. definidor, frai José María Solis.

Id. id. presbítero, frai Agustin Lizardi.

Id. id., frai Agustin de la Torre.

Id. padre de provincia, presbítero, frai José González.

Prior, frai Pablo Málaga.

Conciliario mayor, frai Antonino Guzman.

Presbítero, frai Joaquin Troncoso.

Id. presbítero, frai José Antonio Vásquez.

Reverendo, frai José Aguilar.

Id. id. Pedro Palacios.

Id. id. Juan Crisóstorno Jil.

Id. id. Manuel Jil.

Id. id. Pascual García.

Id. id. Joaquin Torres.

Id. id. José María Jiménez.

Id. id. Francisco Agüero.

Donado postulante, frai José Rivero.


Núm. 425[4] editar

Pide que, en cumplimiento de la lei en que se funda, se promulgue por el Soberano Congreso una que la proteja i a los individuos que de ella se asilan.

Señor:

El vicario provincial de San Juan de Dios, a consecuencia de la imploracion que he hecho sobre la proteccion de su comunidad, digo: que es necesario que su dignacion suprema tenga a la vista el espediente seguido en el Supremo Poder Ejecutivo, pues en este corre un informe del mayordomo don Manuel Ortúzar, que es un espantoso i famoso libelo no solo contra las personas de nuestros relijiosos, sino contra lo principal de nuestros institutos i al que debemos contrastar demostrativamente, para que haya lugar a nuestra solicitud i todo el asilo protectorio a que aspiramos.

Verá, Vuestra Soberanía, en ese informe una pintura fantástica que hace el mayordomo en su propia alabanza i la mas voraz mordacidad contra los inermes e ignorantes i benéficos individuos de la humanidad. Verá trastornados todos los derechos i leyes mas sagradas i verá falsificadas todas sus proposiciones documentalmente.

El clamor público (dice en su principio) que avisó en ochocientos cinco al Gobierno el abandono del hospital i que justificado fueron removidos de su administracion los relijiosos, encargándose al ministro don José Santiago Concha, que continuó hasta el 12.

Oiga, Vuestra Soberanía, benigno las siguientes verdades, para que comprenda hasta donde llega nuestra persecucion. El año de 805, cuando aun todavía yo i muchos de los relijiosos que viven no estábamos en estado de tomar el hábito, se gobernaba esta provincia por priores europeos o de otra nacion, que destinaban los comisarios para que hiciesen fortuna en este Gobierno i engrosar por su medio los injentes caudales con que se retiraban para la península, sin que se atendiese aun al mas benemérito que hubiese floreado entre nosotros; por eso no dudo que seria cierto ese clamor. Siempre ha tenido este hospital, convento principal, su protector desde que se circularon las cédulas de 20 de Abril i 4 de Setiembre de 1652, recopiladas en el título cuarto, libro primero de las Municipalidades; i por eso está mui atrasada la noticia que asienta la Constitucion de protector desde aquel año i por la mala conducta de los relijiosos.

En tiempo de don José de Santiago Concha no estuvo nuestra relijion privada de los censos i otras temporalidades, invirtiendo por medio de sus prelados lo necesario para su sustento, vestuario i honesta pasadía, con arreglo al capítulo 20 de la lei quinta, título i libro citados de las Municipalidades, aunque este ministro intervenía en el conocimiento de las cuentas, en los arriendos i otras cosas de la correspondencia del hospital, de acuerdo siempre con la Comunidad. Si en aquel abandono í dilapidacion usurpatoria, que se supone, no se atrevió el Gobierno a hacer una separacion absoluta de los relijiosos ¿cómo se atreve este hombre a inferir un despojo i dejarnos pereciendo i sin las funciones que, por nuestro cuarto voto, debemos hacer en beneficio de nuestros hermanos enfermos? ¿Cómo pretende que le seamos obedientes i siervos, como un prelado, i no de los enfermos? ¿Cómo (aunque fuéramos hombres de la calle i los mas ínfimos de la plebe) quiere que suframos i que guardemos un silencio perpétuo i callamiento perdurable, viéndonos ultrajados, vilipendiados con los dicterios mas punzantes i zahirientes i, lo que es mas, abofeteados i golpeados, de que no se libertó el prior de nuestra casa? ¡Ah, señor! El derecho natural ha constituido en esta Asamblea la Soberanía de toda nuestra Nacion. Es obligada por los sagrados cánones i leyes fundamentales a protejer la Iglesia, sus ministros i relijiones, como el objeto primario de toda República que no sea un agregado de bandidos.

En sus manos soberanas, depositamos nuestra relijion, nuestros derechos, nuestra existencia i nuestra conservacion relijiosa i natural, para que seamos restituidos del despojo que nos ha hecho el mayordomo por sus informes obcecatorios i falsos.

Porque fueron malos los prelados de ajena nacion, ¿lo serán acaso los de la nuestra? Solamente pretende convencer esta consecuencia el mayordomo por consolidarse en el destino que debe serle mui grato, no por labrar una escala como la de Jacob para el cielo, pues, en su informe cáustico i corrosivo, manifiesta un espíritu fuerte, sino por otros fines que por moderacion no me atrevo a descifrar.

¿No ha llegado sin duda a su noticia que cuando fueron prelados los padres Toro Mazote, Tello i otros anteriores de nuestra Nacion, hicieron florecer las temporalidades de nuestro convento i elevaron a su auje el cuidado de la hospitalidad? Rejistre nuestros archivos, de que nos tiene despojados, i se avergonzará de saber que no han sido iguales ni aun semejantes estos patricios a los estranjeros que nos dejaron hostigados hasta impulsarnos a trabajar por nuestra independencia en union de los verdaderos amantes de nuestra Patria. Estos padres sin ilustracion, sin principios, sin caridad i sin educacion, como nosotros en el concepto del mayordomo, hicieron los adelantos que se ven en nuestra casa de hospitalidad, aumentaron los censos i deslindaron los derechos del terreno de su correspondencia que estaba usurpado, adquirieron la hacienda nombrada del Hospital en la Angostura de Paine, alcanzaron las concesiones pontificias para el establecimiento de las hermandades del Cármen i del Espíritu Santo, consiguieron la cátedra de filosofía para sus relijiosos i otras particulares servidas sin cóngrua por un catedrático del convento de Mendicantes, que debia graduarse doctor de gracia en la Universidad de San Felipe. ¿I para qué fin? Para que se ilustrasen perfectos médicos, cirujanos i boticarios a beneficio de los enfermos. No hubo mas influjo para todas estas cosas que el inflamado entusiasmo de los prelados patricios, que, con sus clamorosas peticiones, trabajaron por el beneficio de nuestra casa i para mejor aliviar a la humanidad enferma.

Personas de la mas ardiente fe no querian en sus críticas enfermedades tener a su cuidado i servicio mas que a nuestros enfermeros prácticos, haciendo sus votos a nuestro Santo Patriarca, i con la consecucion de su salud los cumplían, aumentando la masa de que se nos ha privado totalmente. El estado de nuestras temporalidades, prescindiendo del auxilio de la Tesorería, es debido a esta despreciada i perseguida órden i a este grupo de legos i no a los mayordomos i ménos al que trata de nuestra aniquilacion.

A nuestro infatigable celo es debido ese magnífico templo que está al concluirse, en que se han invertido mas de sesenta mil pesos. ¿Ha tenido alguna parte activa este mayordomo o algún otro ecónomo o diputado? Nó, señor. A estos pobres siervos de los enfermos, que han estimulado a los amantes de nuestro convento, hospital i devotos fieles a nuestro culto sagrado se debe este adelantamiento. Esas magníficas salas para los enfermos con sus respectivas oficinas i noviciado, capas para sus alumnos, no se hicieron de milagro, sino por los ruegos de estos relijiosos que inflamaron a la virtuosa, distinguida i meritoria casa de los Portales, que cuidaban la efijie de nuestro Santo Fundador para que se decidiese el ardiente i caritativo don Francisco Ruiz Tagle Torquemada a prestar sus auxilios i personal asistencia en union del Presidente don Gabriel de Avilez, que reconocido de nuestro fundador recibió de nuestra comunidad el título de hijo i hermano bajo el nombre de Frai Juan de la Masa. Estaba convencido relijiosamente que su esposa la condesa de Santa Rosa consiguió la salud milagrosamente por interposicion de Nuestro Patriarca, estando desahuciada de todos los médicos de la ciudad del Cuzco i especialmente del memorable doctor Arve; i por eso distinguió tanto a nuestra relijion i trabajó por su comodidad i la de sus enfermos.

Si hubiese reflexionado el mayordomo la relacion inseparable de los relijiosos con los enfermos i de éstos con aquéllos, no se hubiese producido con tanto majisterio ni hubiese tratado de nuestra absoluta separacion. Los relijiosos son de los pobres enfermos para asistirlos i para curarlos en sus enfermedades de alma i de cuerpo por la obligacion que contrajeron al tiempo de su profesion, i los enfermos son de éstos por caridad i por su instituto. Los relijiosos tienen facultad con la correspondiente licencia para fundar sus hospitales con iglesia, donde quieran i puedan i el derecho de los pobres a esto no se estiende, que es la diferencia que solo puede notarse. Este vínculo espiritual, corporal i eclesiástico ha durado i durará indisolublemente miéntras exista nuestra relijion. ¿I cómo pretende este mayordomo disolverlo por un libelo lleno de atroces injurias i de suposiciones falsas? ¿Cómo se atreve a dar lejítima i cristiana subsistencia al plan que ha abortado su dañado corazon ante las majistraturas mas justas i cristianas de nuestra Nacion, infrinjiendo los derechos mas sagrados de la Iglesia? Es un mero ecónomo por comision del Gobierno a quien informó siniestramente con el fin de perpetuarse i de arruinar nuestro sagrado instituto, haciéndonos perecer de necesidad. Estinguida una relijion, sus individuos fueron siempre mantenidos i asistidos con aquel decoro i decencia respectiva de sus propias temporalidades o del tesoro común; dígalo la historia por sus mismos fastos. Solamente este mayordomo pretende que se haga lo contrario. Al vicario provincial da por toda asignacion doce pesos mensuales i a seis relijiosos mas treinta i seis pesos. ¿No es esto hacernos morir de hambre i obligarnos a que llevemos nuestros clamores hasta el cielo? Todas las leyes humanas i divinas se quebrantan. A este Supremo Cuerpo Lejislativo corresponde hacer una que repare el quebrantamiento de todas estas. La hacienda del Hospital fué arrendada en un precio ínfimo, porque el conductor se obligó a poner las mejoras constantes de la escritura i se sujetó a que cada uno o dos años se abriese un remate, para que por el mayor valor de las mejoras subiese de precio hasta que se restableciese el buen estado en que la dejó con su administracion el padre doctor frai Manuel Chaparro. Así se estampó por papeles, pero en papeles se quedó porque ya no se pensó mas que en que el cuñado del protector continuase por diez o doce años por ese ínfimo precio, sin que la Comunidad haya podido reclamar por la carencia de facultades. El mayordomo, en el considerable tiempo que sirve, a nada se ha movido, aun suponiéndose mui instruido en todo el económico interior manejo de los protectores ¿No sabe que el Reverendo Obispo Maran dejó varios capitales a beneficio del hospital? Debe saberlo. ¿Ha tratado sobre su verificativo o saber si existen? Los relijiosos ignoran si sobre esto se haya adelantado un solo paso. Por el pleito con el convento de San Francisco, que se ganó a costa de nuestros pasos, de nuestros sudores i de nuestros gastos, de que apunté al principio; adquirimos un derecho para conservar sus tierras; de todas se ha dispuesto sin que hayamos tenido la menor intervencion ni aun siquiera noticia, porque solamente se nos ha tenido i se nos tiene por parte para lo gravoso i para lo que redunda en nuestro perjuicio perso-, nal. Ha encontrado el mayordomo gruesas temporalidades i el aumento de estas tierras i este es el mejor pié en que dice se halla, pero debido no a él sino a nuestras dilijencias i fatigas, queda en mejor pié si permanece la privacion de nuestro sustento. Nuestro Supremo Gobierno, de acuerdo con la Iglesia, no lo ha constituido reformador de nuestra órden ni le ha dado facultades eclesiásticas, i ménos para que nos separe enteramente de la habitacion de nuestra casa, que es a la cabecera de los enfermos de nuestro instituto i de nuestra profesion Confiese el mayordomo de buena fe si estos relijiosos, que compara a los gañanes jornaleros, gozan de fuero eclesiástico. Confiese que, en la tarde en que supone pensó defenderse con su bastón, estuvo presente el cuerpo de nuestra Comunidad, que habia concurrido al toque de campana a dar de cenar a los enfermos i si puso sus manos violentas, dando una bofetada al enfermero mayor frai Antonino Guzman, a mas de otros golpes, porque abrió la puerta a sus prelados i demás hermanos para que entrasen a cumplir con su obligacion. Oiga los gritos de la recta razon i consulte con su conciencia, dejando por un tanto la fuerte pasion que lo precipita, i hallará que este exceso i el haber arrojado del brazo con empujones fuertes al prior, a presencia de todos los relijiosos i de la concurrencia popular, que se halla mui poco limpio para ocupar el lugar que la Iglesia señala a todos sus hijos. Repulsa a los testigos que lo convencieron de su exceso; pero no podrá repulsar a la notoriedad de un número considerable de pueblo, que podrá declarar, caso que necesario sea; i ménos podrá repulsar lo que él mismo confiesa. Este es otro punto para la causa que está pendiente; pero es preciso no callar sobre lo que falsamente i por colorir su crimen produce en su informe. El cuento del jefe militar que asistió por un poco de tiempo a nuestra casa i que salió de ella, suponiéndolo hostigado por nosotros, ha llegado a nuestra noticia de un modo muí diverso. Tuvo este jefe discordias con los padres capellanes frai Vicente del Campo i frai Agustin de Balbontin, en que cometió el exceso de arrestarlos. Se hizo recurso al Supremo Poder Ejecutivo por ésto, i el jefe fué separado, reprendido i tambien arrestado, poniéndose en su lugar al prudente, moderado i juicioso don Francisco Antonio Pérez. Dígnese Vuestra Soberanía tener a la vista la contestacion que me hace a mi carta, fecha veintinueve del recien espirado Octubre, i encontrará desmentido al mayordomo. Se separó de la protecturia porque era necesario rolarse entre los otros individuos de la Cámara, conforme al órden supremo que así lo dispuso, i no por defec to de mi Comunidad que asegura haber estado siempre pronta al servicio i cargo de los enfermos, i dígnese informarse de la carta contestatoria del padre presbítero frai Joaquín Troncoso de nuestro orden, a quien tanto recomienda el mayordomo. Véase que, por no perecer de necesidad, pues no tiene auxilio alguno, vive fuera de los claustros, cuando tanto lo desea por la perfeccion de su vida ejemplar i cumplimiento de su voto. No manifiesto un credencial del otro padre presbítero, que tambien recomienda, frai José Antonio Vázquez, porque éste se retiró para Valdivia con las correspondientes licencias, por no morir de hambre, pues su mayor moderacion lo hizo vivir en esta capital sin comunicaciones. Pudiera sobre esto,aglomerar informes meritorios pero no me lo permiten la calidad de mi reclamo i los fines a que está destinada Vuestra Soberanía. Se supone que los relijiosos actuales se absorbian las-rentas a su propio beneficio, asentando que en solo nueve meses se consumieron veintinueve mil pesos i que con la mitad se mantie nen por él mas de cien camas bien servidas en en cada año; pero silencia que, en estos nueve meses, bajo la prelatura del padre presbítero frai José González, se mantuvieron de quinientos a seiscientos enfermos en dos hospitales, habiéndose costeado todo nuevo i habiéndose curado militares i oficiales meritorios, a quienes fué preciso separar comidas, dar vinos i postres como lo pedían. Las cuentas fueron presentadas i aprobadas por el Gobierno, que le dió las gracias por sus buenos servicios i asistencias. Sobre todo, elevo a las manos de Vuestra Soberanía el oficio de nueve de Junio de ochocientos diez i nueve, en que el Senado avisa al padre González, que re presento, sobre el reglamento que se dió sin que hubiese precedido conocimiento de mala versacion de los relijiosos, de cuya buena conducta i manejo está satisfecho el Senado, que son espresiones a la letra. En esto mismo se demuestra la económica conducta que se guardó por mi antecesor, comparando el número de quinientas a seiscientas camas i la calidad de asistencias, con las ciento que el mayordomo se prepone. Si en este número consume catorce mil i quinientos pesos en el año, en aquél hubiese consumido cinco a seis tantos mas por lo ménos. Es decir, que el padre González economizó una gruesa cantidad, que hubiese consumido el mayordomo. I de esto se infiere que éste, contra los estímulos de su propia conciencia i solamente por desacreditarnos, vertió esta proposicion en confuso. tambien trae a su intento, por abultar sus pensamientos, a los capellanes, a los médicos i a los diputados de aquel tiempo; ya no existen o no lo son i si pudieran hablar desmentirian a don Manuel. La asistencia que, asegura, hace con abundancia, con aseo i con delicadeza, es la mas falsa que ha podido asentarse. La abundancia está reducida a que siempre faltan seis u ocho platos para los enfermos o asistidores, aunque ésta se aumenta con trigo frangollado, con carne de vaca i cabezas de estos animales. El aseo ha consistido en quitar a las camas todo el cortinaje que los defendía de la intemperie, para hacer almohadas que se han llenado de paja de trigo i tambien los colchones. Esta es la delicadeza con que un miserable i doliente enfermo sufre sus amarguras. De este modo ha pensado remediar los fatales resultados que se esperimentaban con las lanas infestadas de diversos contajios, que indistintamente servian para toda clase de enfermos, i por eso el que entraba a curarse de una leve enfermedad, contraía un mal horrendo o tal vez fallecía. Podemos asegurar, señor, que en su tiempo jamas se ha conseguido la curacion de un solo amputado. No se niega que haya adelantado la botica, pero es una falsedad que no la hubiese; pues todos saben que la habia buena con todos sus aperos. Hemos de suponer que el hospital ha tenido i tiene su Junta de Diputados que por turno han cuidado de todo lo conveniente al mejor servicio, contribuyendo i asistiendo a su economía i demás interesante, i su protector que ha estado a la mira de todo, haciendo los relijiosos una parte pasiva en todo esto. Habia las mismas temporalidades que en el día i, si no se cobraban, mal se atribuye a nuestro descuido. ¿Por qué no ha dicho claro que los diputados i el protector habian sido los neglijentes? Pueden defenderse éstos, i los relijiosos carecen de respetos, i por eso contra éstos son todas las invectivas i no contra aquéllos. Hemos sido el fundamento i base en todo tiempo para la conservacion del hospital; solo para este mayordomo hemos sido no solo inútiles sino perjudiciales, porque no quiere tener a los que somos radicales i fundamentales dueños de esta casa. Nos hace criminales, asegurando que no hemos mejorado de conducta. Quisiéramos que probase en qué consisten nuestros delitos que debernos mejorar; pues no los encontramos en nuestras conciencias. Ya Vuestra Soberanía tiene a la vista la satisfaccion del Senado, sin que haya cosa en contra por parte del Gobierno, ántes de que lo informase siniestramente. No hemos sufrido sus injurias reales, como toleramos desde que entró a la casa sus insultos verbales 1 por eso trata de nuestra absoluta separacion, de nuestra estincion i de hacernos morir de necesidad. ¡Este es el corazon piadoso, inflamado de ardiente caridad, que solo por labrarse la corona en el último resto de su vida apetece i defiende tanto este ministerio! Ese estado lamentable en que se hallaba el hospital, ya he dicho que no debe atribuirse a neglijsncia nuestra, sino a la de los ecónomos, contra quienes nada quiere decir. Todo cuanto dice en el segundo párrafo de su informe es un cúmulo de falsedades i podremos demostrarlas con testigos mayores de toda excepcion, Este mismo se da la respuesta de las falsedades de este párrafo citado, asegurando que se hallaba todo en ruina, porque manejaban los padres, i en prosperidad desde su ingreso, porque maneja un hombre de bien. ¡Es a cuanto puede llegar el impulso de la pasion! Está autorizado para decir cuanto se le antoja, i está autorizado para exaltarse i que se le crea como a un San Juan Evanjelista.

Por vilipendiarnos i saciar su encono, asienta que nuestra comunidad solo se compone de nueve legos, habiéndose presentado lista de 21, i que se erijió en provincialato independiente de Lima, sin saber que el padre comisario autorizado por el Supremo Gobierno así lo mandó i constituyó, por razones poderosas i de Estado que hubo para ello. Así va todo, porque solo así se llenan sus intenciones vengativas.

Vuestra Soberanía puede determinar sobre nuestras personas i sobre nuestros derechos, i Vuestra Soberanía, como protector de las relijiones i sus individuos, no ha de permitir que se nos prive de cumplir el cuarto voto que hicimos de servir a los enfermos i ménos de las asistencias que, por la lei citada, debemos tener a proporcion del estado de cosas.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplicamos se digne tener presente estos fundamentos, para que acceda benigno a nuestra reverente imploracion que hacemos con justicia i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquin Mancilla, vicario provincial.


Núm. 426[5] editar

Elevan su queja, implorando la suprema proteccion i piden la restitucion de sus derechos.

Excmo. Señor:

Los padres provincial i prior de la relijion de nuestro padre San Juan de Dios, por nosotros i por toda nuestra Comunidad, del mejor modo que el derecho nos permita, parecemos ante V. E. S. i decimos: que nuestra relijion perece de hecho i la proteccion que a esta se prestaba ya ha pasado la línea divisoria hasta la usurpacion de nuestras inmunidades i prerrogativas i de nuestros derechos a las temporalidades i a su inversion que por nuestro sagrado instituto debemos dar en beneficio de la porcion mas digna de la caridad cristiana.

Estas dos proposiciones prestarán la materia sobre que esperamos confiadamente toda la proteccion de V. E. S.

Nuestra Relijion perece de hecho. Trece relijiosos tiene esta casa grande, i tres mas repartidos; uno en Coquimbo, otro en Talca i otro en Concepcion, de éstos solamente se mantienen o tienen mensualidad, el provincial, treinta pesos i cien pesos al año para vestirse. Con esta asignacion ha de comer, cenar, alumbrarse, costear portes de cartas i comunicaciones, papel, escribiente, lavado, vicios decentes i pago de derechos i honorarios de abogados, escribanos i demas necesarios en los casos de hacer jestiones a favor de esta casa i de las otras de fuera, que son: Valdivia, Concepcion, Chillan, Talca, Coquimbo i Valparaíso. El prior no tiene mensualidad segura, pues solo se mantiene de lo poco que se recoje para el sustento i por la Cofradía del Espíritu Santo; i esto ha de partir con el hermano relijioso que corre con este encargo. No se pueden contar con veinte pesos cada mes en el verano i mucho ménos en el invierno. Es obligada esta Cofradía a costear la cera de las funciones de honras de sus hermanos, pagar las misas a sacerdotes de fuera i demas gastos que son indispensables para su decencia, de suerte que el prior perece porque nada casi le queda. Ántes se le daban seis panes todos los dias i seis velas todas las semanas, porque funcionaba personalmente en la enfermería; i en lo presente todo se ha suspendido i no por eso deja de asistir con mas empeño a las obligaciones de su instituto. Si tuviéramos relijiosos de quiénes valemos, produciria mas. El enfermero mayor tiene veinte pesos mensuales i setenta al año para sus vestuarios i demas necesidades naturales. Dos relijiosos enfermeros que, a mas de su obligacion, curan cirujía, con once pesos cada uno i cincuenta al año para las mismas urjencias. Otro destinado para la aplicacion de las medicinas en lo tópico, con doce pesos al mes i cincuenta al año para los propios fines. I otro señalado para velador de noche, con once pesos cada mes i cincuenta al año. Estos son los únicos que se mantienen miserable i mezquinamente, i deben ser inmortales i tambien incansables porque jamas se mudan; pues enfermando alguno, cae el peso sobre los otros; i siendo despedído por el mayordomo ya no vuelve mas a su plaza i queda como los otros sin refectorio i sin asistencia alguna, obligado para su conservacion natural a mendigar sórdidamente con vilipendio de la relijion, teniendo esta temporalidades bastantes para todo. ¿En este caso podrán, Excelentísimo Señor, los prelados compelerlos a guardar clausura habitando a sus horas en el convento? ¿Podrán correjirles sus excesos aunque sean graves? No pueden buscar la conservacion de su vida, por su industria i trabajo personal, pues es chocante a su profesion; ni el convento tiene cómo auxiliarlos, aunque sus prelados mueren de sentimiento; i de aquí es el quedar espuestos al robo i a otras debilidades, a que precipita la necesidad estrema.

¿Será tolerable por mas tiempo, Señor Exce lentísimo, en esta Recoleta del orbe cristiano que esta relijion i sus individuos padezcan estas amarguras degradatorias, teniendo las entradas considerables que les han dejado las almas piadosas para su decente subsistencia i curacion de sus enfermos? De todo carece i ya está al recibir el último fallo de su estincion.

No tiene como costear un noviciado ni como mantener a sus individuos, para que éstos vayan llenando los vacíos que han de quedar forzosamente con el fallecimiento de los que ahora existen; i así es que por este solo camino la relijion se estingue irreparablemente.

La República, Señor Excmo., se interesa en que hayan relijiosos bastantes, para que, no solo sean bien asistidos todos los hospitales, sino para que incrementen las entradas a beneficio de sus enfermos. Habrá quien con vijilante cuidado cobre i colecte las mandas forzosas, pida limosnas de toda especie de sustento i exija la pension de los hermanos cofrades, de todo lo que podría conservarse un auxilio de mucha consideracion; si tuviéramos relijiosos se aumentarian de este modo mas camas con mejor asistencia i con mayor decencia, aun por separado, para sujetos de otra distincion. La relijion por su instituto siempre ha cuidado de mantener aquel número de camas proporcionado a las temporalidades, despues de sacados los gastos mui precisos para la Comunidad en una vida comun. Tiene una hacienda de campo, tiene otras propiedades de que se ha hecho un repartimiento arbitrario, sin intervencion de la comunidad; i tiene muchos principales que producen intereses de bastante momento, i sus relijiosos perecen de necesidad, i lo que es mas, no pueden conservarse porque no puede darse el hábito por las razones prevenidas.

Cuando se ha visto nuestra sagrada relijion en estado de cerrar sus puertas a los enfermos porque fué necesario dar sus camas para el Hospital Militar, no reparó en vender todas las alhajas i hasta la custodia del santuario para su restablecimiento; i éste es el comprobante mas inequivocable de nuestro desprendimiento por el beneficio de la humanidad. Esta relijion tan benéfica a los pueblos es la que perece de hecho, si V. E. S. no la proteje. No habia llegado el caso en que esta relijion pudiese elevar sus clamores con fruto; ni creíamos alcanzar la proteccion, que en lo presente tenemos en toda su estension. Ya habíamos ántes tocado algo, pero como no encontramos disposicion, callamos hasta esta oportunidad, que el Dios de la caridad i de las misericordias nos ha proporcionado: omne datun optimum, et omne domum perfectum desursum est, decendens a Patre huminum etcetera. V. E. es el que está constituido por Dios para la proteccion de la Iglesia, i V. E., con protejer la nuestra, cumple con el objeto primario, que mira el Estado en sus principales funciones Los Emperadores i Reyes mas célebres de la historia han debido sus progresos memorables i se han hecho insignes por haberse decidido a favor de la Iglesia. El gran Napoleon debió su mayor exaltacion a la proteccion decidida que prestó a Su Santidad, i con el breve que espidió, captó los ánimos de los hombres i se hizo poderoso; pero apénas falto a esta obligacion, cuando contrajo irreconciliables enemigos. Todo hombre, constituido en dignidad que quiera hacerse grande, ha de guardar los derechos de la Iglesia i de su clero: porque la relijion es la única fuerza de los Estados i la relijion es el oríjen único e inagotable de su prosperidad. El hombre por su relijion, buena o mala, arredra peligros i desprecia su propia existencia,

La proteccion que a esto se prestaba ya ha pasado la línea divisoria hasta la usurpacion de nuestras inmunidades i prerrogativas i de nuestros derechos a las temporalidades i a su inversion, que por nuestro sagrado instituto debemos dar en beneficio de la porcion mas digna de la caridad cristiana.

Jamas hemos resistido el tener un protector de nuestra relijion ni que éste u otro vijile sobre nuestras operaciones económicas de asistencia, en lo que corresponda a la pension del tesoro público, pero sin que trascienda a lo que es de nuestra propiedad i correspondencia o que haga retoque en la inmunidad real i personal que, por nuestras sagradas leyes i por las positivas temporales, se han respetado i guardado inviolablemente a los que vestimos nuestro santo hábito, desde que fué aprobada nuestra relijion.

Por el espediente que, con la debida solemnidad, elevamos a las supremas manos de V. E., se convence la primera parte de nuestra proposicion de que al pretesto de proteccion se han conculcado las inmunidades mas respetables de nuestra relijion i de nuestro relijioso ministerio. En la tarde del dia de nuestro Patriarca, en que siempre se han abierto las puertas con licencia franca para que todas las almas piadosas visiten a los enfermos i les hagan sus limosnas, mandó el mayordomo don Manuel Ortúzar, por acreditar su autoridad dominante, que se cerrasen por el enfermero mayor frai Antonio Arce. Se tocó la campana a comunidad para dar la cena a los enfermos, a cuya señal yo, frai Pablo, llegué primero i como encontrase cerradas las puertas di un empujon para que se me abriesen; don Manuel, que se hallaba entre la multitud de jentes que cerca estaba, me gritó que él habia mandado que se cerrasen i que no tratase de que se abriesen; le repuse yo que habia concurrido al toque de campana. Él enfermero mayor, que oyó hablar a su prelado, entreabrió las puertas, pero yo me quedé parado, a lo que enfurecido don Manuel acometió i me dió un fuerte empujon para que me retirase i en seguida, sobre mis propias barbas, cargó con el enfermero mayor i le dió varias bofetadas en la cara, porque me habia obedecido i quebrantado su mandata, i con la mayor lijereza entró a su cuarto i tomó su bastón para dar al enfermero. Este, casi arrodillado con la mayor humildad, le dijo: castígueme usted o haga lo que quiera que aquí estoi sin resistencia, si he cometido delito por haber obedecido a mi prelado. Yo no tuve mas que decirle: señor don Manuel, este es mucho escándalo, a presencia de tanta jente, i con esto me retiré, dejando a aquella multitud que gritaba: Peguenle a este viejo.

Poco despues llegué yo, frai José Joaquin, con los demas relijiosos i pregunté a don Manuel el motivo por que se habia ultrajado al padre prior, relijioso de tanto mérito i moderacion i se habia golpeado escandalosa i públicamente al enfermero mayor, que concurrian por el toque de campana a cumplir con las funciones de su instituto i leyes de nuestra relijion. Respondió: "Con usted no hai nada padre provincial," i me tomó del brazo para que entrase con él para la sala. Yo me resistí diciéndole: "Se ha botado vergonzosamente a mi Comunidad, pues, yo debo seguirla. Este insulto escandaloso que se ha hecho al enfermero mayor i al padre prior es contra mí i contra toda la relijion"; a esta respuesta resistente dijo primero el hijo de don Manuel i despues éste: Pues váyanse, que no necesitamos de capachos porque para eso tenemos peones.

Por este suceso i por otros que ántes hemos esperimentado, comprenderá el elevado discernimiento de V. E., que al pretesto de proteccion se pisotean con el mayor escándalo las inmunidades i prerrogativas que se nos han respetado desde la mas remota antigüedad, con arreglo a nuestras sagradas leyes i bulas pontificias i en especial a unos prelados de una relijion dedicada solo a la curacion i asistencia de los enfermos. Nuestras casas se han llamado hospitales reales por la proteccion i asistencia que las han dispensado los reyes, i desde el sacudimiento del yugo todas las majistraturas de la Patria ¿i de qué ha dependido este trastorno conculcatorio? ¿Por qué hemos estado privados de nuestros derechos i sujetos a seglares que, sin revestirse de las intenciones benignas de la Supremacía, se han excedido a meter la hoz en mies ajenal V. E. S. es el patrono i único protector de los sagrados cánones i primer defensor de las relijiones que, con la Iglesia, son el objeto primario de nuestra República cristiana. Si las otras que no tienen la felicidad de profesar la nuestra respetan i defienden hasta rendir el último suspiro a sus relijiones i deidades, como el único objeto i centro de sus adoraciones, i trabajan como han trabajado desde el principio del mundo por su magnificencia i culto, consumiendo inmensos caudales i conformando en todo su política con las leyes de la moral, ¿con cuánta mayor razon i fundamento debemos esperar de su autoridad suprema la proteccion a que aspiramos?

Como estamos privados de nuestras temporalidades, aunque miramos con dolor la confusion de; diversas enfermedades i de diversos enfermos, no podemos remediarlo. Observamos que las lanas de los que mueren de calenturas lentas, se confunden con las de los que murieron de viruela, erisipela negra, luegálica, gangrena i de otros males contajiosos, i despues sirven para colchones que se ponen indistintamente a toda clase de enfermos, i de esto resulta que los que entran a curarse una leve enfermedad, mueren de otra que contraen. Por eso es, sin duda, que en estos últimos tiempos no se ha logrado la curacion de amputado alguno. Este perjuicio tan grande a la humanidad, no podemos aunque queramos evitarlo, pues no somos árbitros de cosa alguna.

Nuestras temporalidades dan para todo con aquella perfeccion apetecible. Los hospitalarios que son los primeros que deben decentemente alimentarse, i a cuyo cuidado se han dejado, pueden, como siempre han podido, conservar muchas camas para enfermos, como siempre lo hicieron nuestros antecesores, manifestando a la faz de los pueblos i aun con documentos su verdadera provechosa inversion, i con mas escrupulosidad por lo respectivo al auxilio que su beneficencia suprema tiene asignado del tesoro público. Aseguramos que florecerá el cuidado i vijilante, amorosa asistencia en la mejor curacion de tantos brazos fuertes i laboriosos, de que se priva inseparablemente el Estado cada dia, por este defecto con que camina la República a su decremento contra la voluntad suprema de V. E.

Las temporalidades de nuestra relijion tienen dos fines interesantísimos por la lei suprema que es el mandato de los piadosos disponedores. El primero la conservacion de la relijion en sus hospitalarios: i el segundo la asistencia i curacion de los enfermos i ¿ha podido con justicia privársenos de este derecho adquirido en propiedad i posesion? Si dieron algunos prelados motivos para que se tratase de reparar la dilapidacion i el desperdicio en detrimento de unos terceros tan dignos de compasion, pudieron haberse señalado diputados que atalayasen sus operaciones o haberlos obligado a rendir anualmente un estado cabal documentado de sus ingresos i de su inversion; pero privar a todos de la administracion económica i directiva, nos parece disconforme a nuestros derechos i a la perpetuidad de nuestra relijion.

V. E. S. quiere que nuestra relijion prevalezca con todos sus respetos i con todos sus derechos. V. E. S. quiere que esto dure miéntras que haya hombres sujetos a enfermedades. I V. E. S. quiere tener unos relijiosos caritativos i regularmente ilustrados por práctica para que, por el principal precepto de su profesion, ejerciten la humanidad en la parte de su pueblo que mas la necesita, ¡qué gloria será para V. E. S. cuando vea que, no solo el hospital que está a nuestro cargo, sino el militar i de mujeres se halle asistido por relijiosos virtuosos i decididos por la salud de sus semejantes! ¡qué bendiciones recibirá de las jentes cuando éstas cuenten con unas asistencias prolijas i llenas de caridad por sus her manos relijiosos, debidas a V. E. S. ¡Los pueblos todos que observen estos buenos efectos, ¡qué reconocimiento verdadero i profundo no captará sus ánimos para con la persona de V. E! Entrarán a curarse i saldrán curados los enfermos, sin haber contraído enfermedades estrañas; i todo debido a V. E. S. porque solo con un golpe de mano ha restituido las cosas a su estado primitivo. Habrá noviciado que admita solamente a hombres que por caridad i virtud se resignen a seguir las huellas de nuestro Patriarca. Habrá refectorio para todo; habrá vida común i se cumplirá nuestra regla, i tendrá relijiosos verdaderos que sean los mas interesantes a nuestra República.

Por tanto,

A V. E. S. suplicamos se digne, por los fundamentos i justificados motivos de esta nuestra queja, decretar la restitucion i libertad de nuestros derechos i demás que llevamos pedido en el exordio i discurso de este escrito que repetimos por conclusion, es justicia que pedimos i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla, vicario provincial. —Frai Pablo Málaga prior.


Santiago, 28 de Abril de 1823. —Informe a la mayor brevedad el mayordomo mayor del Hospital de San Juan de Dios. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 427[6] editar

Suplica se lea.

Excmo. Señor:

El padre provincial de San Juan de Dios, en la instancia sobre restitucion de nuestros derechos i proteccion de las inmunidades de nuestra relijion i demas deducido digo: que, a mi antecedente representacion, se decretó traslado a don Manuel Ortúzar. En lo presente no es parte don Manuel, porque nuestro recurso no se dirije contra él, pues es de pura proteccion. La causa que entablamos corre en la Intendencia, la que se seguirá o no se seguirá segun nos convenga, i aunque manifestamos el espediente de este asunto, fué para comprobar uno de los sucesos que hemos sufrido por estar privados de nuestros derechos i de nuestras temporalidades. Si V. E. S. halla por conveniente que corra esta sustanciacion a mas de las que correspondan, no me opongo, pero sí, desde luego declaro que no pretendo mezclar el remedio de la proteccion con el de nuestra injuria. Por tanto i repitiendo mis respetos debidos a su autoridad suprema, por tantos capítulos, a V. E. S. suplico se digne con esta consideracion resolver lo que mas convenga, segun su justificado supremo arbitrio. Es gracia que con justicia pido i juro etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla.


Santiago, Mayo 3 de 1823. Téngase presente para cuando se evacúe el informe que se tiene pedido. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 428[7] editar

Pide se mande evacuar en el dia el informe que espresa, por haberse pasado con exceso el término.
 

Excmo. Señor:

El padre provincial de San Juan de Dios, a consecuencia del recurso de proteccion que ante V. E. S. pende sobre inmunidad real i personal i restitucion de nuestros derechos en la forma deducida digo: que de mi recurso se pidió informe al mayordomo del hospital don Manuel Ortúzar; han pasado diez dias i no lo ha evacuado, i resultando de esto un gravísimo perjuicio a nuestra relijion, se ha de servir su justificacion suprema mandar se le notifique que en el dia evacúe este informe con apercibimiento.

Por tanto,

A V. E. S. suplico así lo decrete i mande, es justicia que pido i juro etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquín Mancilla.

Santiago i Mayo 10 de 1823. —Don Manuel Ortúzar evacuará a la mayor brevedad el informe que se le tiene pedido. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


En el mismo dia lo hice saber a don Manuel Ortúzar, doi fe. —Jofré.


Núm. 429[8] editar

Excmo. Señor:

El clamor público avisó, en 1805, al Gobierno el abandono del hospital i justificado, fueron removidos de su administracion los relijiosos, encargándose al ministro don José Santiago Concha que continuó hasta el de doce. A su separacion lo subrogó don Agustin de Eyzaguirre, cuyo notorio celo, fatigado por la conducta de aquéllos, les cedió el lugar i recuperaron el manejo suspirado, pero en breve se repitieron las pasadas escenas hasta obligar al Senado a reclamar del Gobierno el exámen i remedio de los males; en efecto comisionó este un jefe militar que cada dia visitase el hospital. Su respeto contuvo a algunos el desorden, pero lanzados en breve en una vida que ya no les era tolerable, dieron tales motivos que fueron cuasi diarias las reconvenciones, hasta que, arrostrándolo todo, se arrastraron tambien al jefe del hospital, reunidos, i lo forzaron a encerrarlos en sus cárceles, i dar cuenta; de estas resultas fué nombrado protector el Presidente de la Cámara don Francisco Antonio Pérez, que no pudiendo personar la asistencia, la confió al celoso presbítero don Joaquin Grez. El hombre, formado en la caridad, se entregó todo al destino; pero inutilizados sus esfuerzos, insultado i espuesto cada momento, quiso ántes llorar la humanidad abandonada que ser testigo estéril del desórden i sus padecimientos. En este estado se llamó al servicio por turno al ministro don Lorenzo Villalon, cuyo temple natural, piedad i contraccion prometía que pudiera suavizar a los padres; mas, sin efecto como no lo tuvieron don Joaquin Gandarillas Aránguiz, su sobrino i otros vecinos del primer rango i virtud, a quienes arrojaron por el propio camino que a Grez.

En igual crisis se alentó el clamor público, los protectores llegaron a creer que era insostenible el establecimiento por falta de fondos, i los diputados acordaron por tres veces que se cerrara. Entónces fuí llamado; i hecho cargo de los verdaderos motivos, no creí desesperado el restablecimiento, si autorizado plena i absolutamente i auxiliado por el Gobierno, obraba independientemente de los relijiosos. Así se me constituyó de acuerdo con el Senado; i a pesar de que nunca desistieron ni han mejorado su conducta los padres; desechados constantemente por el Gobierno, i tolerados sobre toda espresion por mí, han corrido los dos años i medio de mi administracion.

A mi ingreso era la dotacion del hospital de cincuenta camas i su asistencia tal, que en una poblacion de sesenta mil almas, no habia miserables que se atrevieran a llenarlas. Sin fondos, sin botica, sin ropería, sin servicios, camas, ni aun caldo, hallaban la muerte en el asilo de la vida. Básteme decir a V. E. que un basural cargado sobre las murallas de las propias salas, las hizo el hormiguero mas horroroso, i que hubo enfermo a quien se lo comieron vivo, que el agua para refrijerar a los enfermos se traia i suministraba, sin destilacion ni mas preparativo de la inmunda acequia de la Cañada; que de las diez para delante, en la noche, no tenian a quien clamar los enfermos, i, en fin, que el hospital de caridad, era la casa del horror i un cuadro del infierno.

Los padres, sin disciplina, sin caridad i sin educacion, no permitian asociacion alguna; ellos absorbían las rentas hasta el escándalo de haberse en gastos de solo nueve meses veintinueve mil pesos, siendo de notar en esto un suplemento hecho al hospital de ocho, sin haber tenido jamas ni ellos ni todas sus familias un real. Infiera V. E. de a dónde saldrian o cómo serían estas cuentas i el gran escándalo del gasto, cuando, con la mitad o ménos, se mantienen mas de cien camas bien servidas por un año; en una palabra que iba a cerrarse el hospital i era el mejor partido que pudieron hallar los diputados. Oiga V.E. sobre estos hechos a los capellanes, a los médicos, a los diputados, a los enfermos i a Chile entero. Con las mismas entradas mantiene hoi el hospital de ciento a ciento treinta camas, sin que haya ejemplar que se haya negado a un solo enfermo la hospitalidad. Se asisten con abundancia, con aseo i aun con delicadeza; tiene una roperia i botica tan surtidas como bien servidas; están con el dia sus pagos inclusos los de los padres, que sobre vesturio i casa gozan de treinta a doce pesos mensuales. He construido una botica i despensa i otras varias oficinas que no se conocian, i sin el contraste de los relijiosos, sería el hospital la casa de la paz i el auxilio de la humanidad mas dulce. ¿Cuál es la causa de este contraste? ¿Por qué ahora sobra todo cuando faltaba todo ántes?

La respuesta sencilla es lo que decide la cuestion presente, porque ántes manejaban los padres, porque ahora maneja un hombre de bien. Vé ahí desatado el nudo, el motivo de las quejas, de los recursos i de los atrevimientos de estos hombres que, olvidados de su instituto, vuelven naturalmente a lo que son en sí mismos. Esta Comunidad, que solo son nueve legos, se eríjieron en provincialato independiente de su superior provincial; se ha manejado en el desórden consiguiente i viciada desgraciadamente, no solo dejenera del espíritu de su ejemplar fundador, sino que, siendo creados para servir a los pobres, se ha creido dueño de los fondos dotales de éstos para convertirlos en sí mismos.

En esta posesion triste se ha educado i su privacion los desespera a los últimos excesos.

Pero voi a contraerme al espediente. El comienza por una querella criminal, a cuyo tenor se dió informacion con tres testigos, el primero, Fermandois, doméstico i cómplice de los excesos de los padres, cuya conducta es tan notoria como la de ellos i escusa el trabajo de la tacha, i mas hallándose hoi éste en la cárcel. Infiera V. E. Los otros dos son: un limosnero i otro mendigo, dependientes i que viven de las migajas del convento, ganadas a los mismos en sus últimos oficios, no hai dos conformes en nada i los tres no lo son, ni con la querella ni con el relato último en lo sustancial; basta verles para despreciarlos i estoi mui pronto a probar en el plenario su falsedad con testigos de toda excepcion.

Sobre esta base se levanta el través, de inmunidades, derechos i necesidades, la bandera an tigua para que mueran los enfermos i vivan los conventuales i sus patronos. Ya no se pide un castigo ejemplar, como en la querella, basta que se separe al agresor como las temporalidades vuelvan a los ofendidos, no hai escomuniones ni sacrilejios, como en la acusacion, solo reina la caridad, aunque en segundo lugar i despues que se haya satisfecho la que comienza por sí propio; en fin, vengan los bienes que son el bálsamo de la salud i Dios cuide de los pobres ¿qué escándalo, Señor? Lea V. E. ese escrito i, entre el fárrago mas inconexo i desatinado, oirá repetir que los fondos son destinados para satisfacer primero las necesidades de los padres que de los pobres, cuando su instituto los constituye solo para servirlos, cuando son un medio, no el fin de la fundacion i cuando dejarian de ser, si no existiera el hospital.

Pero me ceñiré a sus proposiciones.

Nuestra relijion perece de hecho, es la primera proposicion, i se comienza, para probarla, con una falsedad insigne: dicen que hai trece relijiosos i solo existen en el convento nueve; de éstos sirven siete al hospital, que les paga anualmente mil ochocientos noventa pesos, cuando, con los ochocientos noventa, podria costearse un servicio infinitamente mejor que el que reciben de los padres. Continúa que al provincial se le dan treinta pesos, con los que costea portes, gastos de pleitos i otras innumerables cosas, cuando su antigua asignacion era de diez pesos mensuales i tres reales semanales a los relijiosos; manifieste un solo espediente jirado por él. La casa tiene un abogado pagado, tiene su procurador i no gasta papel ni costas por estar declarada por pobre, siendo remarcable que los letrados de mas crédito la sirven de gracia i aun se empeñan hoi por hacerlo; que al prior, por veinte pesos i raciones, solo se le dan las limosnas de sustento i Espíritu Santo, cuando él lo solicitó i obtuvo a su ruego el cambio, porque sabe bien que producen mas de cincuenta pesos, tanto que en sus mismos libros se datan de treinta a treinta i cinco pesos despues de pagado el cobrador, que es el octavo en los existentes. Que los relijiosos curan de cirujía, hacen aplicaciones tópicas i milagros, i el hospital está pagando médico i cirujano separados i tendria con seis u ocho pesos mensuales practicantes que dejan de formarse con daño del Estado, por mantener hombres ineptos que ni aun leer saben, inaplicados i sin principio alguno; se quejan de que no se mudan, no siendo infatigables ni inmortales; ojalá hicieran medio trabajo de un hombre regular ¿Pero con quien han de mudarse? Son nueve; hai empleados ocho, incluso el limosnero ¿dónde están los subrogantes?

Solo quedan dos sacerdotes ejemplares: el presbítero Troncoso i Vázquez, que, por no ser testigos de la degradacion de sus hermanos, vive el primero en casa de los Ipinzas i el segundo en un miserable aposento de las salas, entregado todo al servicio de Dios i el prójimo; que mas querria el hospital que hombres como éstos; ellos nada piden, pero todo seria poco para pagarlos. Confórmense los padres con esos ejemplares i serán dueños de las temporalidades i del corazon del público. Se alega que no pueden correjir porque no se les mantiene; ya ha visto V. E. que ocho están mantenidos con lo que en vida común seria para veinte. Son nueve, i en dándomelos correjidos o a lo ménos subordinados, serán dotados i les daré las gracias. Luego la correccion pende de los correctores; pero la correccion comienza por el ejemplo, i yo tiemblo de decir el que dan los prelados a su comunidad; pero en caso necesario se probará sin salir de la misma casa.

Siguen declamaciones sobre el falsísimo principio de que no están alimentados, injeriendo el principio favorito de que los fondos son comunes al hospital i los padres; cuantos administro son dótales del hospital: hacienda, censos, novenas i las limosnas mismas i cofradía, son del hospital. Tengo a la mano sus fundaciones i ellas desengañan al verlas; porque si se nombran alguna vez los padres es como meros sirvientes; dejaron de serlo por su mala versacion, luego, ni el nombre les cabe en los fondos. Pero quiero mas que fuesen dados a la Comunidad i la Comunidad, ¿por qué se instituyó i existe? Ellos i su fundador responden que para servir a los pobres, luego los pobres son el fin i ellos solo un medio; luego, en dejando de serlo, nada tienen que ver ni haber; así ha sucedido por sus desarreglos, relajacion i gravaciones, luego en ningun evento pueden pretender las rentas.

Se alega que vendieron la custodia para mantener el hospital, i yo repongo, que la he recojido, la tengo en mi poder i que se iba a cerrar cuando fui llamado a servirlo, i sin vender nada ni aumentar su capital, ha sobrado para mantener mas que doble número de camas con primor, asalariar los relijiosos con el exceso demostrado, i que hasta ahora no se haya negado la hospitalidad a un solo doliente que haya ocurrido; pero sobre ese artículo preciso tienen que responder, tanto de las alhajas de Concepcion que se trajeron como probar la inversion de las de esta casa.

Vamos a la segunda proposicion, i es:

"La proteccion que a ésta se prestaba ya ha pasado la línea divisoria hasta la usurpación de nuestras inmunidades i prerrogativas i de nuestros derechos a las temporalidades i a su inversion que por nuestro sagrado instituto debemos dar en beneficio de la porcion mas digna de la caridad cristiana." El ataque se dirije a dos puntos: a la inmunidad real i personal i a los derechos a las temporalidades i su inversion. La primera parte se prueba con la célebre informacion batida. Pero escuche V. E. el hecho.

Como ignoraba a mi ingreso los usos de la casa, permití el primer año la funcion del Patriarca en las salas; pero a vista de sus consecuen cias, sin prevenir el riesgo espiritual i temporal que ocasionaba, tanto que al repartir la comida ese dia se encontraron tres muertos, sin que les hubieran dicho: Jesús, entre el tumulto i tal vez de sus resultas; instaron el siguiente año por el propio permiso, pero sin efecto; i previendo que con ocasion de hacerla en el convento, se queria introducir el pueblo a la sala, pedí auxilio militar i lo impedí. Este año no creí que aun durase igual pretension, pero engañado, se me agolpó a jente en la mañana i, temiendo que sucediese o propio a la tarde, me fui sin acabar de comer, mandé al enfermero mayor que cerrase las puertas, sin que permitiese entrada alguna por algun pretesto i me mantuve en mi cuarto, desde donde sentí que la forzaban a empellones i golpes; salí i encontré en ese empeño al padre Málaga, a quien le hice ver que cediera por los males que aquello ocasionaba, pero, terco, llamó al enfermero que le abrió contra mi órden; reconvine a éste i con la mano lo hice adentro del umbral, porque cerrase ántes que se introdujese la jente agolpada; mas, así él como el padre Málaga doblaron su empeño, hasta querer venirse el primero sobre mí; tocaron a Comunidad i formaron un escándalo de que me libró el haber echado mano de mi baston en ademan de defensa, i llegados felizmente a esa hora dos hijos mios, que como iban en camino para el campo venian a caballo i armados; entonces sobrecedieron i se retiraron protestando no volver al hospital, a que les contesté dándoles las gracias; pero al dia siguiente forzaron las puertas, se introdujeron en mi ausencia i hubo bastante que notar en su entrada. Esta es la verdad i lo que resultará plenamente ¿Hai aquí alguna inmunidad violada? Han creido los padres i sus protectores que reprimir al invasor es atacar la inmunidad? I si es lícito matar a su propio padre por defenderse en la existencia ¿seria un crimen sujetar ni hacer amarrar al provincial i toda la Comunidad que, inservible a la humanidad i a la relijion, forjaban las puertas para que se introdujeran en masa el populacho i los padres a las salas de moribundos, con eminente i probado riesgo de su vida i de su salvacion? Recuerde V. E. el suceso del primer año i oiga a los capellanes de quienes estoi cerciorado, que se introducen con el título de mujeres las amancias, aun en aquel asilo santo, i juzgará de esos ataques infundados e indignos de mi educacion i carácter.

No quiero subir mas arriba sobre sus inmunidades, poique aun dadas no probaran jamas que fueron violadas. Pero si yo estoi constituido jefe de la casa, revestido con todo el poder del Gobierno que puede i debe contener los excesos de todo sirviente, en cuya clase entran los padres. Si ellos mismos separados, sin breve de Su Santidad, de su provincia, se han erijido en provincia independiente, han hecho elecciones, etc. ¿Serán muí seguros sus derechos? V. E. conoce el peso de estos motivos; sin embargo, como solo se aducen para entrar al suspirado manejo, entraré a la segunda parte.

Para recuperarlo me acusan de que, confundidas las lanas de colchones, se infestan de diversas enfermedades los dolientes, que no son separados por clases, que en sus manos se aumentarian camas, asistencia i la curacion seria de un éxito feliz ¿qué imprudencia? Las lanas, Señor Excelentísimo, estaban confundidas desde que era hospital este, hasta que, escrupulizado yo de ello, consulté a los médicos de la casa i de fuera; las mandé hervir en lejías fuertes, las renové con mas de cincuenta arrobas, traídas sin costo de mi hacienda i de mis hijos; i últimamente convinimos con los facultativos en usar de las pajas para renovarla a cada enfermo, como se está haciendo mucho há. ¿Será tolerable la acusacion? ¿Habian hecho esto jamas los padres? Oiga V. E. los médicos i haga reconocer las camas i no podrá comprender como insultan la respetabilidad del mismo Gobierno.

Pregunte V. E. cuántas salas habian habilitadas a mi ingreso i cuántas hai hoi, i verá que si ha habido alguna vez separacion es ahora; pero, ¿qué digo separacion? si no habia salas ni enfermos que quisieran venir a morir sin consuelo. ¿Digan los padres por qué fueron separados de la administracion? i justamente han de confesar, con todo Chile, que por que se anuló en sus manos el hospital i se trató de cerrar i era una caridad hacerlo. ¿Qué tal separacion, qué tal administracion de los padres? No se avergüenzan? Tan separados estaban que, ántes de reunirse en el hospital, morian en sus ranchos i en la calle.

Estos hombres mismos ofrecen aumentar camas, mejorar asistencia i asegurar la sanidad. Si no estuviera seguro de lo contrario i no se aventurara la humanidad en la prueba, ya se les podria dar, cierto que, ántes de los seis meses, acaeceria, lo que ha sucedido siempre, i que no quedaba hospital ni fondos; repito el contraste del estado en que hallé i el en que se hallan las salas i hospital, i no quiero cansar en este punto; todo el Estado entero lo conoce i lo grita.

Concluyamos, Señor Excmo: la cuestión presente es de dos palabras: o no quieren hospital, dándole la administracion a los padres para que perezcan los enfermos i se cierre el hospital ántes de un año; o se constituye solo, in dependiente i con toda la jurisdiccion, sobre cuantos pisan los patios del hospital (como ántes tenia) a Manuel Ortúzar, cedido por el Senado i Gobierno que no puede desempeñarlo de otro modo, que no tiene otro interes que servir a sus prójimos, i el alivio de V. E. en esta parte, ni esperar otra recompensa que el perdon de sus pecados.

Decida V. E. en el concepto que si un padre que no sea elejido por mí pisa el hospital, salgo por la puerta a la calle; que si aun éstos, como sirvientes, no están bajo mi preciso mando para despedirlos, recibirlos i reprenderlos, sucede lo mismo. I que, a pesar de ser los fondos dotales solo del hospital, de que los padres deben ir a su provincia para recibir el espíritu de su fundador olvidado; de que no hai tal convento ni puede haberlo independiente, i de que léjos de hacer falta, hacen mucho bien i mayor economía en separárseles, les asignaré de los fondos sesenta pesos mensuales bien pagados para que vivan en su convento, cerrándose a cal i canto la puerta del hospital; de otro modo todo es concluido hasta el hospital. I en este concepto espero que V. E. decida este negocio. —Santiago 16 de Mayo de 1823. —Manuel Ortúzar.


Santiago, Mayo 22 de 1823. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica). —Astorga.

En veintitres de Mayo pasó a su destino, doi fe. —Arao.


Núm. 430 editar

Excmo. Señor:

El ministerio fiscal, visto el recurso entablado por el padre provincial i Comunidad de hospitalarios, sobre la remocion de su actual mayordomo don Manuel Ortúzar i demás que contiene, dice: que la solicitud de los padres en el dia solo se contrae a pedir se les conceda la administracion del hospital i sus intereses, (pues en cuanto a la acusacion criminal, se halla en la Intendencia para su conocimiento) como ántes se observaba. Mas, el mayordomo objeta que, de acuerdo con el Poder Lejislativo, se le mombró por el Supremo Gobierno para dicha administracion, fundado en causales justas o convenientes al público i a la humanidad adoleciente. —Bajo este concepto es necesario se mande agregar una copia certificada de esa resolucion suprema i fecho, corra la vista. —Santiago, Mayo 20 de 1823. —Elizalde.


Santiago, 27 de Mayo de 1823. —Como parece al fiscal i fecho, corra la vista. —(Hai una rúbrica.)— Astorga.


Núm. 431 editar

Soberano Congreso:

Jacinto Espínola ante V. E., como mejor proceda de derecho, parezco i digo: que, obligado a transar ciertos asuntos, partí de Mendoza donde tengo mi casa i arraigo; pero no habiendo podido concluir, miéntras estaba abierta la cordillera, me he visto precisado a permanecer en ésta el actual invierno, miéntras esta involutaria detencion se ha lejislado la abolicion, en toda la República, de la esclavitud. Yo traje en mi compaña i para mi servicio una criada i un criado, en los que en justicia no debe tener lugar una lei que solo puede rejir desde el momento de su promulgacion, pues ninguna lei tiene fuerza retroactiva, i no habiéndola cuando yo pisé el territorio de esta República, i siendo yo un puro transeúnte, que presto he de volver a mi domicilio i familia, la propiedad en mis esclavos que la salva de esta lei i debe continuar la posesion que gozo. Pero para evitarme de reclamos i de que estos quieran aprovecharse de la tal abolicion molestándome en el uso i goce que compete a mi dominio.

A V. E. suplico que, en atencion a lo espuesto, se digne declarar que la lei promulgada en favor de la libertad no tiene fuerza ni vigor para conmigo, que soi un transeunte que para mi servicio traje los citados esclavos del lugar de mi arraigo, con ánimo de regresarlos conmigo con la prontitud que me fuese posible.

Entregándome orijinal la declaratoria para resguardo de la propiedad i su goce que en justicia pido etc. —Jacinto Espínola.


Núm. 432 editar

En sesion de anoche, fué elevada al conocimiento del Soberano Congreso la eleccion de diputado propietario por Coquimbo, hecha en la persona del doctor don José Manuel Barros i de suplente en la del doctor don Camilo Henríquez que US. comunica en oficio de 25 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole mis protestas de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 433 editar

Devuelvo a US. el espediente a que es referente su honorable nota de 26 del corriente, i espero que se sirva acusarme el competente recibo para mi resguardo. Acepte US. mis ofrecimientos de aprecio i consideracion. Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 434 editar

En sesion de anoche, he presentado al Soberano Congreso la nota de US., de 26 del corriente, i me ha prevenido indique a US. que ella ha sido de su desagrado, i que le devuelva el espediente, a que se refiere aquélla para que cumpla con lo dispuesto en el oficio de 20 del corriente.

Lo que verifico de órden del Congreso, incluyéndole el espediente i ofreciéndole mis consideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 435 editar

Visto el informe de la Comision de Hacienda, en el espediente en que se sirvió US. remitir sobre el rateo hecho en la ciudad de San Fernando, en el ramo de licores, ha decretado el Soberano Congreso:

"Pase a la Comision de Hacienda para que resuelva conforme a justicia, exijiendo los informes necesarios sobre la materia."

I para que se dé a este decreto su debido cumplimiento, lo comunico a US., incluyéndole el espediente i ofreciéndole los respetos de mi mejor consideracion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 436 editar

Leído el informe de la Comision de Hacienda, sobre la representacion del procurador jeneral de Santa Rosa de los Andes, en el que reclama contra el exceso con que se ha recargado a algunos individuos en la contribucion impuesta al ramo de licores, ha decretado el Soberano Congreso:

"Remítase a la Junta Superior de Hacienda para que dictamine sobre la causa que da mérito a esta pretension i resuelva en justicia, exijiendo los informes que halle por convenientes."

I lo trascribo a US. para su cumplimiento, incluyéndole el espediente i reiterándole mis con sideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 437 editar

Excmo. Señor:

Vista la solicitud del comandante del número 7 i oido los informes de la Comision Militar i de Hacienda, decreta el Congreso:

"Que, sin causar ejemplar i siempre que sea efectivo que los 2,000 pesos dados a la compañía de nacionales, eran por cuenta de haberes vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar."

Lo que comunico a V. E. de órden del Congreso, para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 438 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, tomando en consideracion la indicacion de V. E. por el Ministerio de Relaciones Esteriores,

Decreta:

"1.º La persona que se mande por el Ejecutivo cerca del Gobierno del Perú tendrá solo la investidura de Ajente Estraordinario de Negocios;

"2.º Disfrutará del sueldo de cuatro mil pesos anuales, abonándole trescientos pesos para gastos de escritorio, dándosele libre el porte de las correspondencias oficiales."

Lo que comunico a V. E., de órden soberana, para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. Secretaría del Congreso, Santiago, 27 de Setiembre de 1823. —Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 439 editar

De órden del Soberano Congreso, tengo la honra de remitir a US. cincuenta ejemplares de El Redactor número 5 i otros tantos del número 6.

Me aprovecho de esta oportunidad para asegurar a US. las protestas de aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Este oficio probablemente fué remitido por el Ejecutivo al Congreso, el cual al recibirlo ha de haber pedido informe a la Comision de Comercio; de aquí proviene el informe que antecede, (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 43, de archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1037, años 1718 a 1836, pájina 42, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1037, años 1718 a 1836, pájina 35, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo; tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 14, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1818 a 1836, pájina 20, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 21, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 22, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)